La sustracción de menores es un delito que radica en el traslado de un menor de su lugar de residencia sin aprobación del otro progenitor o de las personas y organismos a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia. También se define como la retención de un menor fuera de su país de residencia habitual en violación de los derechos de custodia de otro padre o tutor.

Si bien crea o no, estos casos suceden con mucha frecuencia. Sin embargo, es igualmente cierto que la mayoría de las denuncias asociadas a este delito son falsas, debido a que son generadas durante divorcio o batallas por la custodia de los hijos, donde uno de los padres en venganza o por rabia denuncia al otro de llevarse al niño, siendo una falsedad.

En el condado de San Jose  una vez que usted aleja u oculta un menor de sus padres o representantes legales puede ser acusado de este delito denominado como sustracción de menores.

Si usted  se encuentra atravesando una demanda por este hecho ilícito en la ciudad, no vacile en contactar con nuestra firma California Criminal Lawyer Group (San José) , en este podrá encontrar el mejor grupo de abogados del condado, quienes le brindaran todo el apoyo legal que necesite, recuerde que tener un buen abogado es la diferencia entre el éxito de su querella o que sea castigado. ¡Contáctenos de inmediato!

¿A que se refiere sustraer a un menor?

Sustraer menores es un delito que consiste en ocultar o alejar a un niño sobre el cual no posee potestad o derecho legal de sus padres o tutores legales. Esta conducta ilícita es penada por la legislación con una pena de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.

¿En qué consiste la sustracción de menores?

Como es dispuesto en el artículo 278 del código penal, este ilícito es también denominado como un secuestro parental, e implica que alguno de los progenitores:

  • Toma
  • Impida
  • Oculta

De forma astuta a un niño, cualquiera de sus padres, tutor, sin tener derechos de protección sobre el pequeño. Este punto es de suma importancia, ya que la persona que ejecutó el hecho ilícito no tiene derecho de tener bajo custodia a la víctima.

Es importante saber que menor es aquel  que no alcanza los 18 años de edad. Normalmente se da el caso del padre divorciado, que no posee la patria potestad, y tampoco tiene cuenta con el permiso para visitar al menor, pero puede llevarlo a un lugar solo sin informarle a nadie. Según el ejemplo, el individuo será acusado de efectuar este delito.

Si bien ambos padres cuentan con la custodia, puesto que nadie estaría violando esta disposición. En conclusión, para ser penado por este hecho ilícito, uno de los progenitores no debe tener derechos sobre la custodia de su hijo. En otra realidad que puede suceder, que un miembro del grupo familiar del niño se lo lleva fuera del país, con la intención de esconderlo de los padres.

¿Qué hacer cuando un padre no puede ver a su hijo?

Puede que suceda que será el Juez quien implante un régimen de visitas a favor del padre que no vive con sus hijos y será a partir de ese período que en realidad se podrá exigir al padre que vive con los hijos, respete el tiempo de visita del otro.

¿Qué pruebas puedo presentar en el condado de San Jose para que una persona sea condenada por ese delito?

La norma protege a los padres o custodios legales del dolor y la angustia que sienten, cuando un individuo traslada o esconde a su hijo sin tener  permiso. Pero, para que un individuo sea condenado por esto, el Fiscal debe probar los siguientes componentes, sin  dejar duda sobre la ocurrencia de los hechos en sí, podemos mencionar alguno de estos elementos:

  • Que el presunto culpable retuvo de forma malévola a un niño de sus padres o tutores.
  • Que el niño contaba con menos de dieciocho años.
  • Que el implicado no tenía ningún derecho sobre la custodia del niño cuando ejecutó el hecho.
  • Que el presunto culpable tenía la finalidad de retener y ocultar al niño.

Aparte de la coexistencia de estos elementos se debe considerar:

Primeramente, el primer punto se relaciona con la conducta maliciosa, osea que existió intencionalidad por parte del sujeto. Claro está también pudo haberlo hecho solo por generar molestia, herir o dañar a otros, en este caso referido al padre o el tutor legal del niño.

Por otro lado, retener un niño debe tomarse desde lo físico, ya que hay ocasiones donde el menor pone resistencia o colabora, debido a que no hay comprensión del mismo sobre lo que acontece a su alrededor. Por lo tanto existe la probabilidad de que el menor se haya acompañado al presunto culpable voluntariamente, aunque sea bajo mentiras.

¿Qué hacer si alguno de los progenitores no devuelve al hijo?

En un gran estado de nerviosismo por el que el progenitor afectado puede actuar en casos como el que nos ocupa consiste en interponer demanda ejecutiva donde se han regulado las medidas de guarda y custodia del menor. Lo primero que se debe hacer es lo siguiente:

  • Hacer el llamado al progenitor: Es de saber que se han presentado muchas situaciones que expliquen que todavía tu hijo no esté en casa a tu lado. Desde que se haya dañado el coche, el móvil sin batería, un atasco, un accidente que provoca una detención de vehículos y no permite al llegar, hasta el olvido de alguna cosa y se ha tenido que regresar. En referencia a la edad, puede haberse escapado del control y vigilancia de su progenitor y haberse perdido.
  • Notificar con algún familiar cercano: Si el progenitor no contesta, hay que contactar con algún familiar para dar con el paradero de quien tenga en su poder al menor o para localizar al niño en sí, guarde la calma hay casos donde los problemas de comunicación o el lugar donde está la persona no nos permite contactarlo vía telefónica.
  • Esperar un tiempo moderado: Un tiempo moderado puede ser entre dos a cuatro horas máximo. Si en ese espacio de tiempo no se tienen noticias, hay que informar cuanto antes a las autoridades para que inicien la búsqueda del menor.

Diferencias entre el ilícito expresado en el artículo 278 del CP y el secuestro

El ilícito caracterizado en la disposición 278 y el secuestro se diferencia en muchos aspectos, no obstante se suelen confundir constantemente. El Artículo 207 se encarga de penalizar a cualquier individuo que realice un secuestro, este se sabe ejecutado cuando una persona mueve a otra de lugares distintos sin que éste manifieste su aprobación, por lo que hace uso de la atemorización y la fuerza. Es sustancial decir que este ilícito conlleva a afrontar graves resultados legales.

Una de sus diferencias importantes, se encuentra en la víctima . El primero se ejecuta contra los padres de la víctima. Y en el caso del secuestro, este no solo se efectúa contra grupos en concreto, osea , se puede cometer contra cualquier persona indistintamente de su edad la cual ha sido trasladada contra su voluntad.

La diferencia entre estos delitos, radica en que para establecer el delito según el 207 se requiere que la persona se trasladó a un trayecto considerable. Para ir, a un lugar en su localidad, a otro, inclusive fuera del país. Paralelo a esto, el ilícito conceptualizado por el artículo 278 no exhorta que el niño sea arrancado del lado de sus progenitores, solo bastará que éste sea escondido intencionalmente para haber infringido la ley.

¿Quién puede verse acusado por infringir lo estipulado en el artículo 278 del CP?

Es fácil asumir que las únicas personas acusadas por este hecho ilícito es alguno de los progenitores o un familiar, pero esta idea es errada, puesto que puede ser ejecutado por cualquier persona externa al grupo familiar.

Si el comportamiento lo tiene uno de los padres, podría deberse a que se limitó a algunos de los derechos que le corresponden con referencia a la custodia o la paternidad, esto como resultado de algún pronunciamiento o orden judicial emitida por un Tribunal de Familia.

Ahora bien, si el delito es cometido por un individuo externo al grupo familiar pueden existir finalidades diferentes como la extorsión o el chantaje. Del mismo modo puede suceder que una persona quiere adoptar a un menor y al no cumplir con los requisitos o requerimientos mínimos termina optando por apartarlo ilegalmente de su custodio legal.

¿Cuáles son los elementos incriminatorios que normalmente usa la Fiscalía para lograr la condena del presunto culpable?

Es necesario saber que para que un individuo sea culpado por este hecho debe comprobar todos elementos constitutivos enumerados en la disposición 278 del Código Penal, los cuales son:

  • El individuo no le permitió al menor regresar a sus padres con malicia.
  • La persona sustraída era menor de 18 años.
  • Quien se llevó al menor no contaba con derechos legales o la custodia del mismo, al momento de realizar el hecho punible.
  • Su finalidad principal era alejar y ocultar al menos de sus progenitores o custodios legales.

Desde otra perspectiva, se debe entender los siguientes aspectos:

  • La persona actúa de forma maliciosa con el único propósito de dañar, herir, o molestar a la otra persona.
  • El custodio es aquel que cuenta con derechos otorgados por la ley para tener al menor bajo su cuidado y control. Esta puede ser su madre, padre o algún otro que una corte le haya otorgado dicho poder, como sería el caso de una adopción, donde los derechos son otorgados por una corte o cuando ambos padres fallecen y un Juez otorga la potestad a un familiar cercano.
  • En todo caso el mantener en propiedad a un menor involucra solo la característica física, sin la necesidad de que haya aprobación por parte del mismo, puesto que en la mayoría de los casos el niño no posee la capacidad de entender los hechos. Inclusive cuando se vaya tranquilamente con el individuo bajo engaños.

Nota: Es de suma importancia tener en cuenta que una vez esté frente al fiscal y este no pueda comprobar la ocurrencia de estos hechos y los elementos constitutivos del mismo se debe desestimar el caso.

¿Qué tipo de delito es la sustracción de menores?

Se nombra sustracción, retención u ocultamiento ilícito a la ausencia unilateral e injusta de una niña, niño o adolescente de la persona que legítimamente tenga su guarda y custodia, ocultándolo o trasladándolo lejos del lugar donde vive.

Es considerado un Wobbler así que queda a dictamen de la fiscalía procesarlo como un delito menor o mayor, basándose en los sucesos específicos del caso y se toma en consideración si el presunto culpable tiene o no antecedentes penales.

¿Cuáles son las sanciones que suelen dar a una persona acusada por este delito?

La severidad del castigo dependerá principalmente de si se le clasifica como delito mayor o menor

Delito Menor

Delito Mayor

Privativa de libertad hasta por 1 año

Multas hasta por $1,000

Prisión por hasta 4 años

Multas hasta por $10,000

Pérdida del derecho a portar armas

Además de lo anteriormente explicado se podría castigar con las siguientes penalidades:

  • Perder el derecho a visita y frecuentar directamente al menor, se puede dar el caso de que se emita una orden restrictiva en contra del culpable con la finalidad de evitar que se tenga cualquier tipo de contacto con el menor.
  • Pagar una compensación a los afectados por los gastos que se causaron durante la búsqueda y la devolución del niño, no importa si para que el menor regrese a su casa hubo injerencia de la policía local, esta indemnización debe hacerse.

¿Ser culpado por el artículo 278 del CP afectará mi situación migratoria en los EEUU?

Al ser considerado un crimen de vileza moral ser condenado por la sustracción de un menor conlleva a complicar su situación migratoria dentro de los Estados Unidos, esto se traduce en declararse inadmisible e inclusive podría ser deportado a su país de origen. Tenga en cuenta que esto sucederá sin importar si tiene un estatus legal o no dentro del país, posea propiedades o sus hijos sean ciudadanos por nacimiento.

Defensas comunes en estos casos

Primero debemos tener claro que los padres tienen derechos inalienables sobre pasar tiempo con sus hijos sin tener que informarle a nadie, siempre que se cuente con los derechos estipulados y su estancia con el menor no tenga finalidades ilícitas.

La situación pasa a ser un crimen una vez que la persona decida llevárselo o esconderlo de quienes tienen la custodia legal del niño o de los padres con malicia y alevosía.

Así como los elementos incriminatorios asociados a este ilícito son varios y difieren con las especificaciones de cada caso, cualquier individuo acusado por un delito tiene el derecho innegable de presentar su explicación de lo sucedido y mostrar sus pruebas para justificar su comportamiento con la finalidad de salir exento de la acusación y no ser condenado

Defenderse en un caso penal es complicado, y esta es un factor determinante al momento de obtener una sentencia de culpabilidad, es por eso que es necesario contar con un abogado penalista experimentado en este tipo de casos, que sea intuitivo y que prepare una estrategia defensiva que le permita hacer frente a las acusaciones de la fiscalía y salir lo mejor librado posible de la situación, incluso lograr su liberación total de los cargos, dada  la importancia de que tenga una defensa adecuada no se recomienda defenderse solo pues las consecuencias serían graves.

Existen defensas comunes que usan normalmente los abogados a continuación desglosaremos algunas:

  • La finalidad era la protección del menor: Se puede dar el caso que el individuo que se llevó al menor tenga una duda justificada o la certeza de que el mismo estaba en peligro, físico o psicológico, dentro del entorno donde están sus tutores legales o padres. Debe entender que para usar esta defensa debe contar con las pruebas irrefutables de que el niño realmente estaba en un entorno que amenazaba su estabilidad emocional y su integridad física, de esta manera podrá ser absuelto de los cargos que se le imputan.
  • Inexistencia de Malicia: La malicia según la ley es el comportamiento negligente y con finalidad de causar dolor y sufrimiento en la otra persona, es por eso que si se logra demostrar que usted no quiso causar ningún daño al niño o a los padres del mismo su caso quedará desestimado inmediatamente.
  • Sí contaba con derechos paternales: Según la disposición del CP 278 para que se considere culpable por sustracción de un menor es necesario que usted no posea ningún derecho, potestad o custodia sobre la victima, asi que si los tiene no podrá ser acusado bajo dicho estatuto y quedará absuelto
  • Falsas Acusaciones: Aun cuando lo considere imposible este tipo de acusaciones falsas se dan con mucha regularidad sobretodo cuando hay separaciones y divorcios de por medio, ciertamente la parte que demanda busca dañar la imagen del demandado con la única finalidad de ganar un divorcio, una batalla en la corte u obtener beneficios legales sobre los hijos. Al igual que las anteriores estrategias defensivas se debe contar con pruebas claras y concisas de que está siendo acusado injustamente y lograr su libertad.

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Una demanda por un delito de esta índole es un dolor de cabeza, más aún si usted no es culpable y podría perder cosas importantes como disfrutar y ver crecer a sus hijos, su permanencia en el país y su libertad, es por ello que debe contar con la asesoría profesional y especializada que le brinda nuestra firma California Criminal Lawyer Group (San Jose) .

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