En cualquier parte una acusación por un ilícito sexual conlleva a penalizaciones muy severas y a ser discriminado por la sociedad, ahora bien cuando la víctima es un menor de edad la situación suele tornarse compleja puesto que a la vista de los entes judiciales un menor es más vulnerable y está más protegido que un adulto por lo que las penas impuestas suelen ser mucho más fuertes y prolongadas.

El ilícito tipificado en la sección 261.5 CP de California indica que se entiende ejecutado el mismo cuando un individuo mantenga relaciones de tipo sexual con otro individuo que no alcance la mayoría de edad, debe saber que para entenderse ejecutado este ilícito no importa si las relaciones sexuales fueron consesuadas o no, es decir, si el menor accedió a tener sexo con el implicado igualmente será castigado por el delito en cuestión. Esta transgresión es un wobbler por tanto puede ser calificado como un ilícito menor o una Felonía, esto quedará a discreción de la Fiscalía y quien sea encontrado culpable de este delito sexual se enfrentaría a tiempos prolongados en prisión, cancelación de multas y también podría enfrentar demandas civiles, todas ellas dependerán de los hechos particulares del caso.

Partiendo de lo anterior las personas deben ser cuidadosas al momento de decidir tener relaciones sexuales con otro, se presenta el caso muy seguido donde una de las partes finge tener una edad que no corresponde con la realidad, lo cual podría traducirse en una situación legal que puede terminar comprometiendo su libertad y su reputación ante la sociedad. Es necesario comprender que una persona menor a los 18 años es incapaz de consentir esta clase de situaciones, así lo dictamina la ley.

Si en el presente usted o algún familiar cercano está atravesando por este difícil escenario y está siendo culpado por presuntamente incurrir en Estupro, en California Criminal Lawyer Group puede contáctarnos y conseguir la representación legal que siempre es necesaria a la hora de enfrentar una acusación de este tipo, aclararemos todas sus dudas y de inmediato empezaremos a analizar su caso y a armar las líneas defensivas necesarias para refutar lo presentado por la Fiscalía ante las autoridades pertinentes. Cualquier de los abogados que forman parte de nuestro bufete tienen la capacidad de tomar su defensa y representarlo durante todo el procedimiento judicial con el norte de lograr resultados favorables y que mejoren sustancialmente su situación actual.

¿Qué se entiende por estupro según la legislación del estado?

De acuerdo al estatuto de California en el artículo 261.5 del Código Penal este ilícito es una conducta delictiva considerada como de tipo sexual, en la que se entiende ejecutado cuando un individuo se relaciona sexualmente con otro que sea menor de dieciocho años. En referencia a lo anterior no importa que el menor haya otorgado su aprobación para participar activamente en dichas relaciones de tipo sexual, puesto que según las leyes se asume que no posee la capacidad legal de dar consentimiento.

En referencia a la capacidad  de consentir un acto de tipo sexual, la legislación explica que solo se considera a un individuo con está capacidad una vez que cumple los 18 años y está en plenas facultades mentales, recordemos que hay casos donde una persona posee la mayoría de edad pero no tienen la capacidad mental de discernir qué sucede realmente a su alrededor o que consecuencias tienen sus decisiones.

Referido a lo expuesto en el párrafo anterior según la ley una persona menor a los 18 años no puede consentir una relación sexual con un tercero, sin embargo, existen algunas excepciones a la ley, veamos a continuación cuales son las mismas:

  • Adolescentes que han demandado a sus padres o representantes legales y son declarados adultos independientes o emancipados.
  • Adolescentes que han contraído nupcias con la autorización de sus padres y mantengan relaciones solo con sus respectivos cónyuges.

En las excepciones mencionadas la Ley no objeta ni declara el estupro como un hecho ilícito, ya que la misma justicia le ha otorgado capacidad para discernir sobre este tema en cuestión.

Situaciones donde por las conductas se considera ejecutado el ilícito.

Veamos a continuación algunas situaciones que se consideran un ilícito de este tipo:

  • Una joven de 19 años de edad que estudia en la secundaria mantiene relaciones coitales con su amigo de 16 años de edad.
  • El maestro de física de una secundaria mantiene relaciones sexuales constantemente con Jamie quien es su estudiante y solo tiene 15 años de edad.
  • Jared y Sarah tienen una relación desde hace 5 años pero tuvieron intimidad por primera vez cuando Sarah tenía apenas 15 años de edad y Jared 19 años.

Nota: La edad específica del implicado tiene una gran relevancia al momento de clasificar el ilícito y posteriormente imponer las sanciones al acusado, puesto que si el mismo tiene una edad cumplida de 21 años o mayor el tipo de penalización será muchísimo más severa y prolongada.

En la actualidad la juventud empieza su historial de encuentros sexuales desde muy corta edad, es por ello que esta legislación busca castigar a todo aquel que tenga sexo con otro individuo cuya edad no se considere la minima para contar con capacidad de decisión ante la ley del estado. Esto implica que aun cuando las partes involucradas tengan menos de 18 años estos estarían incurriendo en el delito en cuestión.

¿Cuáles son los elementos que constituyen este ilícito sexual y que conllevarían a una sentencia condenatoria contra el implicado de ser comprobados por parte del Fiscal?

Para comprobar ante la corte la transgresión de una ley es necesario comprobar ante un Juez que los hechos que constituyen la ejecución del ilícito están presentes en los hechos específicos. Ahora bien en el caso del Estupro existen unos elementos que deben haber concurrido durante los hechos que soportan la investigación, estos deben ser comprobados sin dejar lugar a dudas por la Fiscalía para posteriormente poder acusar a un individuo por incurrir en el ilícito en cuestión. Si por el contrario la parte acusadora no tiene la capacidad de demostrar ante la corte que estas circunstancias específicas concurrieron efectivamente, el sospechoso no puede ser acusado bajo lo previsto en la sección 261.5 del Código Penal estatal, sin embargo sí podría ser acusado por otro crimen.

Veamos entonces a qué circunstancias específicas nos referimos en el párrafo anterior:

  • El sospechoso mantuvo relaciones coitales con otro individuo y hubo eyaculación por parte del mismo, de ambos o de al menos una de las partes. No importa si la penetración fue poco profunda o muy profunda igualmente se entiende ejecutado el ilícito.
  • Es obligatorio que los involucrados no estén casados legalmente. Igualmente no excluye de una acusación de este tipo si el menor está o estuvo casado tiempo atrás igualmente será acusado y posiblemente castigado bajo este ilícito.
  • Que en el momento de la intimación sexual el afectado tenía menos de 18 años, no importa si en el presente es mayor.

En referencia al ultimo punto debemos destacar que no existe obligación que entre los hechos haya habido uso de la fuerza con la finalidad de realizar el acto sexual, es decir, no es necesario que el Fiscal compruebe el uso de la fuerza durante el incidente, de igaul forma no es obligatorio comprobar que la victima no dio consentimiento para que se consumara el acto, de hecho estos puntos son, por su parte elementos constitutivos de la violación y si deben ser demostrados ante la corte para conseguir una setencia condenatoria contra el implicado, sin embargo en el caso del Estupro no es necesario para obtener un dictamen de culpabilidad.

Todo lo mencionado evidencia sin lugar a dudas que para entenderse ejecutado el ilícito en cuestión lo importante es la edad de los involucrados, no importa si la relación sexual fue consensuada, que existe o no una relación amorosa, si la víctima es menor de edad, surgirá una acusación penal en contra de la otra persona.

Veamos algunos ejemplos relacionados con el ilícito para su mejor entendimiento:

  • Carlos es un estudiante de 19 años y tiene una relación de amistad con su vecino Peter quien solo tiene 15 años, con el tiempo ambos inician una relación afectiva y comienzan a intimar sexualmente, la madre de Peter se entera de lo que sucede entre la pareja y toma la determinación de presentar una acusación formal contra Carlos bajo el estatuto 261.5 CP. La cual ciertamente sería aprobada por un tribunal dada la edad de las partes involucradas.
  • Dalia es una maestra de literatura en High School y tiene 26 años, durante un periodo escolar empieza a intimar con Joseph que solo cuenta con 16 años, el director de la escuela advierte lo que sucede y decide acusar a Dalia de Estupro ante las autoridades judiciales. En este caso se consideraría el caso ya que las edades de las partes involucradas son las estipuladas en la legislación

¿A que se refiere la “Ley Romeo y Julieta'', esta es aceptada y practicada en California?

Esta Ley ampara a menores de edad que tienen relaciones sexuales consesuadas con otro individuo cuya diferencia de edad se considerá peuqeña, es decir es una legislación que exime a individuos que cumplen con ciertos criterios de ser acusados de ilícitos de tipo sexual, como por ejemplo el Estupro, ahora bien es obligatorio que la diferencia de edad entre los involucrados sea de exactamente 1460 o menos, ya mayor de eso pierde el amparo, otro requerimiento para ser amparado por esta ley es que ninguna de las partes tiene record como ofensor sexual y por ultimo pero no menos importante, es que la relación coital fue consensuada entre las partes.

Ahora bien esta Ley suele ser aceptada y practicada en muchos estados del país pero en  California NO. Así que si los hechos se llevaron a cabo dentro de este estado no podrá ampararse en dicha ley para evitar una acusación por lo referido en el estatuto 261.5 del Código Penal.

¿Cuales penalizaciones están dispuestas en la sección 261.5 CP como castigos para un individuo que sea culpado por infringir dicha norma?

Las penalizaciones asociadas a este  ilícito varían mucho, sin embargo siempre son bastante severas pues se trata de un delito sexual, los cuales sabemos suelen ser severamente castigados por las instituciones que imparten justicia, para darle un castigo justo a un implicado en un caso por haber incurrido en una conducta tipificada en el artículo 261.5 CP se analizan diferentes factores como es la diferencia de edad de los involucrados, característica que se considera la más importante al momento de calificar e imponer penalizaciones.

Este ilícito de índole sexual se considera un Wobbler según las leyes del estado, es decir en base a las circunstancias particulares de cada incidente, la Fiscalía puede presentar cargos por un ilícito menor o una Felonía. Veamos entonces a continuación en que se basan las autoridades para darle una calificación específica al estupro:

  • En caso de que el implicado sea 3 años mayor que la víctima cuando se incurrió en el delito, el mismo será calificado como menor.
  • Si por el contrario el implicado tiene mayor edad que la de la víctima específicamente por más de 3 años cuando se incurrió en el ilícito, el mismo será calificado como una felonía.
  • Si el implicado tiene 21 años o más y el supuesto afectado tiene 15 años o menos cuando se incurrió en el delito, este también se tomará como un wobbler pero las penas a imponerse serán mucho más severas que un castigo obtenido en el primer caso expuesto.

Aunado a lo mencionado en el párrafo anterior, la Fiscalía también toma en consideración el récord criminal del implicado y si ha cometido o no delitos sexuales en el pasado, de igual manera estudia los detalles únicos que pudieron estar involucrados durante y antes del incidente.

Luego de analizar el caso a detalle se impondrían las siguientes penas según cada caso:

Estupro calificado como ilícito menor:

  • Libertad bajo palabra.
  • Pena privativa de libertad por máximo 1 año, la misma debe ser cumplida en una prisión del Condado donde se ejecutó el crimen.
  • Cancelación de $1,000.00usd por concepto de multa.

Estupro calificado como felonía:

  • Libertad condicional formal o informal, solo después de haber cumplido hasta 1 año en una prisión del condado donde se cometió el crimen.
  • Pena privativa de libertad de 16 meses hasta 3 años, en caso de que el implicado tenga 21 años de edad o más y el afectado tenga 15 años de edad o menos la pena privativa de libertad a imponer estará entre los 2 y los 4 años.
  • Cancelación de $10,000.00usd por concepto de multa.

Notas importantes:

  • Cuando un individuo obtiene una sentencia condenatoria por cometer Estupro no se ve obligado a registrarse como un ofensor sexual según la ley del estado de California
  • Cómo le explicamos anteriormente en el Estado no se practica la conocida legislación “Romeo y Julieta”, cuya ley ampara las relaciones consensuadas entre un individuo con 18 años de edad y otro menor pero cuya edad es bastante próxima a la del primero. En California por su parte, es completamente ilegal tener sexo con un menor, esto sin importar si las partes involucradas tienen menos de 18 años. No obstante la cercanía de las edades de la víctima y del victimario influye en cuanto a la calificación del ilícito, es decir, cuando la edad del primero se vea superada por la del segundo por 3 años o menos los cargos se presentarán por Estupro como delito menor, en caso contrario que la edad sea de 4 años o más serán presentado cargos por Estupro como Felonía.

¿Se puede entablar una demanda civil en relación a este tipo de ilícitos?

La respuesta es SÍ! Existen posibilidades reales de que sean aceptadas este tipo de demandas en casos de Estupro conllevando a penalizaciones que no son de característica penal, sino, más bien compensatorias. Es importante que sepa que en estos casos se ven incrementadas los pagos por concepto de multas ya que a parte de las que se sobrevienen de una condena penal, se le sumarán las de la demanda civil. Sin embargo estas penalizaciones civiles solo pueden dictaminar cuando el condenado es mayor de 18 años.

En relación al valor monetario que se aplica, el mismo se calculará en base a la edad de los involucrados y la diferencia que hay entre las mismas, veamos las que más comúnmente se imponen según cada caso específico:

  • Si entre las personas involucradas la edad difiere por menos de 2 años la multa a cancelar será de $2,000.00.
  • Si entre las personas involucradas la edad difiere por 2 años la multa a cancelar será de $5,000.00.
  • Si entre las personas involucradas la edad difiere por 3 años o más la multa a cancelar será de $10,000.00.
  • Si el victimario tiene 21 años o más y el afectado 16 años o menos al momento que se llevó a cabo el encuentro sexual, la multa a cancelar será de $25,000.00.

Es necesario que sepa que la persona afectada puede solicitar una compensación por otros perjuicios, es decir, si la misma siente que ha sufrido otros daños sobrevenidos del ilícito sexual, está en pleno derecho de solicitar una compensación, en referencia a esto no es necesario que el individuo contra el cual va a presentar su acusación debe haber resultado culpable en un juicio en una corte regular.

En referencia a lo anterior un jurado puede considerar que el acusado si incurrió en un ilícito, cuando el 75% del mismo coincide en la afirmación anterior, basados solamente en las pruebas presentadas por la parte acusadora,por lo que que se vería, el implicado, en la obligación de cancelar una compensación por daños y perjuicios con un valor ajustado a las pérdidas reales, derivadas del hecho, este tipo de decisiones no tienen que ver con las ya tomadas por una corte penal en juicios anteriores, inclusive puede suceder aún cuando no se hayan presentado cargos contra del victimario.

Luego de haber explicado bajo qué términos se puede presentar una demanda civil con la finalidad de compensar los daños ocasionados, veamos entonces cuales son los daños que se pueden exigir:

  • Terapias psicológicas o psiquiátricas.
  • Ingresos no percibidos en el pasado y en el futuro.
  • Gastos de hospitalización.
  • Daños relacionados al dolor ocasionado, es decir, sufrimiento, angustia, estrés o cualquier otro tipo de perjuicio no tangible.
  • Pérdida de capacidad para mantenerse.

¿Si las personas involucradas son menores de edad, pueden enfrentarse a una acusación bajo el estatuto 261.5CP?

Aunque parezca descabellado si existe la posibilidad. Si en un caso bajo el articulo mencionado ambas partes son menores de edad puede surgir una acusación por Estupro, inclusive siendo los dos menores de edad, parece absurdo puesto que el victimario también sería considerado una víctima a los ojos de la ley. Ahora bien, este tipo de casos suelen ser calificados como delitos menores por lo que normalmente no conlleven sanciones muy fuertes como en otros casos donde existe una diferencia de edad.

Sin embargo este tipo de situaciones no suelen darse comúnmente en los tribunales y tampoco cuentan con el interés constante de los Fiscales, es necesario aclarar que lo último mencionado, no implica necesariamente que no puedan presentarse cargos de un menor, como lo explicamos si se puede, con la diferencia que el caso será manejado por un tribunal de menores.

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La acusación y posterior condena de un individuo por incurrir en un ilícito de índole sexual es una de las cosas más angustiantes y difíciles por las que puede atravesar, no sólo porque será fuertemente castigado por una corte penal, sino también porque la sociedad lo discriminará, ya que cualquier delito de este tipo suele ser repudiado por la sociedad en general.

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