En el Estado de California las autoridades judiciales castigan severamente cualquier actividad realizada por grupos violentos organizados, a estos grupos se les conoce como pandillas, son responsables de extorsión, secuestro, narcotráfico, distribución ilegal de armas de fuego, etc. Es por eso que en la legislación hay secciones específicas donde  se busca regular y castigar a quienes incurren en estas actividades ilícitas.

El código penal del estado maneja 1 artículo específico donde habla y regula dichas actividades, el 186.22 donde se tipifica la actividad de pandilla como ilegal y dictamina los castigos a recibir en caso tal de que un individuo incurra en ellos, el 186.22a que nos indica que es un delito pertenecer a un grupo de este tipo y procurar la realización de ilícitos graves y por último el 186.22b que dictamina que si un individuo ha incurrido en la comisión de un delito y este a su vez lo llevó a cabo con la finalidad de beneficiar o ayudar a una organización criminal de la calle, deberá no solo pagar por el crimen original sino que también se le debe incrementar la sanción de privativa de libertad por la asociación y el beneficio a dichos grupos delincuenciales.

Ya de por si cometer un hecho punible suele ser una situación estresante y angustiante para quien está siendo involucrado en ejecución de un ilícito, agregarle la posibilidad de enfrentarse a una mayor cantidad de años tras las rejas es impensable para quien valora su libertad, es por eso que nuestra primera recomendación es que su primer paso sea contactar un profesional del derecho que lo represente ante las autoridades y que se encargue de armar una defensa eficaz ante las acusaciones presentadas en su contra, si está viviendo una situación relacionada con una acusación por nexos o ayudas a pandillas y está en la ciudad de San Jose no dude más y contacte nuestra firma California Criminal Lawyer Group, donde encontrará profesionales con una gran trayectoria en materia penal, haremos todo lo posible por obtener resultados positivos para su tranquilidad y la de su entorno.

¿Cómo se regula el aumento de condena en casos relacionados con pandillas?

La regulación de dicho ilícito está determinada por la sección 186.22 CP, donde nos indica que es considerado un delito pertenecer a una pandilla, es considerado como Wobbler, es decir dependiendo de circunstancias específicas de los hechos el implicado puede ser acusado por la comisión de un ilícito menor o de una felonía, si al final es condenado por la segunda las penalizaciones impuestas serán más fuertes y largas.

Veamos algunos ejemplos de situaciones que pueden conllevar a un aumento de sentencias ante la corte:

  • Dylan y Richi integran una organización criminal callejera y van a una tienda del vecindario donde cometen sus fechorías y extorsionan con una gran cantidad de dinero al dueño, amenazando con matarlo y hacerle daño a su familia si no cumple con los que ellos le exigen semanalmente.
  • Pablo y Will roban un carro a mano armada hiriendo al dueño del vehículo para luego llevarle el carro al jefe de la Pandilla.
  • Sofía aunque no es miembro de una organización criminal de calle, presta su negocio de postres a su hermano pandillero para lavar dinero proveniente del narcotráfico.
  • Mary, madre de Peter un integrante de una peligrosa pandilla presta su casa para esconder armas de fuego ilegales que son usadas por la organización a la que pertenece su hijo.

¿Según las leyes de California que se considera un patrón de conducta dentro de ese tipo de organizaciones criminales?

En cuanto al delito que venimos desarrollando verá muy a menudo que nos referimos a un patrón en la conducta, esto no es otra cosa que comportamientos estipulados que tienen las personas que son miembros de estas organizados, con el pasar de los años los especialistas en sociologia y psicologia han creado un perfil que encaja con quienes hacen vida dentro de las pandillas callejeras. Veamos una serie de ejemplos de este patrón de conducta para su mejor comprensión:

  • Que el individuo posea un amplio récord criminal, donde mínimo 2 dos ilícitos son graves y están especificados en la legislación como parte de las actividades ilícitas de este tipo de organizaciones, además se han ejecutado en los 2 años anteriores. Suele ser detenido con frecuencia.
  • De las condenas que tiene en su haber hay crímenes que se cometieron en diferentes tiempos y siempre en compañía de una o más personas.
  • Suelen tener problemas con drogas o alcohol.
  • Presentan problemas de ira y suelen ser muy agresivos e impulsivos.

Como puede leer son patrones que tienen que ver con la conducta y comportamiento del individuo y su entorno, estas personas suelen entrar y salir de la prisión y tienen problemas para controlar sus emociones, por lo tanto suelen ser muy impulsos y peligrosos, ese patrón los ha llevado a acumular un récord criminal amplio.

Ahora bien en párrafos anteriores mencionamos un listado que tipifica los ilícitos asociados a estos patrones de conducta y que suelen ser estos mismos a los que se le imputan estos aumentos o mejoras de condena que es nuestro tema principal, veamos cuáles delitos están incluidos:

  • Homicidio o Asesinato.
  • Violación o agresión sexual.
  • Carjacking o robo de autos.
  • Venta y distribución de sustancias ilícitas.
  • Asalto con arma mortal.
  • Vandalismo cuyo valor del daño supere los $400.00usd
  • Narcotráfico y lavado de dinero.
  • Robo a mano armada.

NOTA: Tenga claro que esta lista no es excluyente y que pueden ser incluidos otros más que los organismos de justicia considere necesario de acuerdo a su naturaleza.

¿Qué hechos deben demostrarse para que un Juez acceda a dictaminar una mejora de sentencia en casos relacionados con una pandilla callejera?

La sección 186,22 CP, que como hemos mencionado es la que rige este aumento de sentencias con relación a ilícitos cometidos con y en pro de una organización criminal callejera, nos indica los elementos que deben estar presente para que este aumento sea considerado con el único objetivo de castigar quien promueva o ayude a estos criminales. Recuerde que esta ley lo que busca es que si un individuo comete un delito y lo hace para beneficiar o como parte de dichas pandillas se le adicionaran años a las condenas normales que recibirá por el ilícito principal, cabe destacar que la infracción debe considerarse un delito mayor o una felonía.

Para que un Juez dictamine una mejora de penas queda a cargo del Fiscal del caso comprobar, que en efecto, todos los elementos constitutivos definidos por la ley concurrieron durante la ejecución del delito, ahora bien, ¿cuáles son esos elementos que conllevan a un aumento o mejora de pena? veamos cuales son los dispuestos en el artículo 186.22 CP:

  • El individuo participa activamente en una organización callejera criminal.
  • El individuo conocía que los miembros de la pandilla actuaban de acuerdo a lo que se consideran patrones de conducta grave.
  • El individuo colaboró y/o promovió conductas delincuenciales que beneficiaron a una pandilla de forma voluntaria y consciente.

En referencia a la participación activa de un individuo en actividades relacionadas a la pandilla, se entiende que el individuo actúa constantemente en las actividades ilícitas que la organización delictiva ejecuta y no que sea un miembro pasivo de la misma.

Por otro lado se entiende, según la legislación, que una pandilla callejera es un grupo u organización de mínimo 3 miembros que acuerdan ejecutar acciones delictivas como forma de lucro o beneficio de dicha organización, lo normal es que tengan un nombre establecido, simbología propia como forma de identificación en las calles, tienen nexos muy cercanos en algunos casos directos con carteles de drogas, distribuidores de armas de fuego ilegales y suelen infringir sin vergüenza las leyes del estado, sin importar a quienes pueden poner en peligro, dichas actividades las suelen llevar a cabo en grupos o como individuos pero siempre para lucrar o beneficiar a toda la pandilla, este último punto siempre será la base central de las relaciones interpersonales dentro de estas pandillas.

¿Que estipula el aumento de sentencia por la participación activa dentro de estas organizaciones callejeras criminales según lo dispuesto en la sección 186.22b CP?

Para que se decida imponer penas adicionales porque un individuo actuó o benefició, mediante la ejecución de un ilícito a una pandilla debe evidenciarse los siguientes hechos según la disposición 186.22b:

  • El inculpado intentó o ejecutó un ilícito con la única finalidad de darle un beneficio o prestar apoyo a una pandilla o el hecho punible fue en compañía de la misma de forma voluntaria y consciente.
  • Durante la ejecución del hecho delictivo el propósito principal siempre fue ayudar, impulsar o fomentar una conducta ilícita relacionada con las pandillas callejeras.

Sin embargo en primera instancia el Fiscal debe comprobar y lograr que al implicado se le condene por la comisión de un ilícito grave principal y posteriormente probar sin lugar a dudas que la conducta se llevó a cabo para beneficiar a una pandilla callejera, para que así se dictamine un aumento o mejora de las condenas ya impuestas. Es decir, el Fiscal debe sin lugar a dudas primero probar que todas las circunstancias específicas de un crimen concurrieron en primer lugar y luego probar las características que hemos mencionado anteriormente.

Para esta situación en particular no es obligatorio que el individuo participe o sea integrante activo de la organización criminal callejera al momento de que se ejecutó el ilícito principal como si es obligatorio cuando se imponen mejoras bajo el artículo 186.22a CP, simplemente se necesita que el mismo se haya cometido con un fin de apoyo, beneficio o lucro para la misma.

Veamos un ejemplo que le pueda ayudar a entender mejor lo explicado anteriormente:

Sarah no pertenece a ninguna pandilla callejera, ella vive al sur del condado y tiene varios conocidos con los que comparte tragos y sale de vez en cuando, ellos sí son integrantes de una pandilla criminal muy conocida del área. Una noche al salir de un bar avistan a un oficial de policía con el que han tenido encuentros por transgredir la ley por lo que deciden lanzar objetos contundentes al vehículo donde se desplazaba el agente, cuando el mismo intenta defenderse todos lo golpean en repetidas ocasiones. Bajo esos preceptos están incurriendo en el delito de agresión a un agente policial, por lo cual Sarah y quienes estaban en el lugar de los hechos serán acusados del mismo y en adición se dictaminará un incremento o mejora de la condena ya que el ilícito se llevó a cabo en asociación con los integrantes de una organización criminal callejera.

En el caso anterior no sirve como atenuante el hecho de que Sarah no fuera una integrante activa de la organización criminal de calle, pero las personas involucradas si lo erán y ella actuó en asociación directa con ellos con la finalidad de ayudarlos, es decir, participó en la ejecución de la actividad delictiva en contra de un oficial de la policía.

¿A qué penalidades me enfrentaré si soy condenado e imponen mejoras por colaborar con pandillas callejeras en actos delictivos?

Ante todo debe saber que pueden implementarse mejoras o aumentos en base a 2 secciones pertenecientes al código penal de California, el 186.22a o el 186.22b, ya queda de parte del Fiscal elegir cuál es el más conveniente según las características particulares de los hechos. Aclarado esto veamos qué penalidades particulares tiene cada artículo:

Mejoras aplicadas tipificadas en el estatuto 186.22a CP.

Según el mencionado estatuto infringir lo estipulado en el se considera un wobbler, es decir, queda a discreción de la Fiscalía tratarlo como un ilícito menor o un ilícito mayor, esto dependerá en gran medida de cómo ocurrieron específicamente los hechos, si tiene record criminal el imputado, por lo que el Fiscal hace un análisis previo para darle la calificación a la mejora.

Si luego del análisis es decisión del Fiscal clasificarlo como un ilícito menor se agregarían las siguientes sentencias a las ya recibidas por el ilícito original:

  • Pena privativa de libertad adicional de 1 año que debe ser cumplida posterior a la pena de privación de libertad impuesta por el ilícito principal, la misma se ejecutará de forma inmediata al terminar la primera.
  • Cancelación de $1,000.00usd por concepto de multa.

Por otra parte si es decisión de la Fiscalía otorgarle una calificación de ilícito mayor o felonía se agregarían las siguientes sentencias a las ya recibidas por el ilícito original:

  • Pena privativa de libertad adicional de 3 años que debe ser cumplida posterior a la pena de privación de libertad impuesta por el ilícito principal, la misma se ejecutará de forma inmediata al terminar la primera.
  • Cancelación de $10,000.00usd por concepto de multa.

Mejoras aplicadas tipificadas en el estatuto 186.22b CP.

Este estatuto tipifica mejoras o aumentos en base a las características específicas en cada caso, teniendo como base que es un ilícito asociarse con una organización criminal de calle o ayudar a ejecutar actividades delictivas en pro de la misma. Veamos cada caso particular y cada mejora que se agregaría a una condena por un delito principal, recuerde que la misma debe ser ejecutada inmediatamente después de cumplir la impuesta por el crimen subyacente, estos son:

  • Máximo 4 años adicionales si el implicado ejecutó un ilícito considerado genérico,
  • Un máximo de 5 años adicionales si el implicado cometió un ilícito que se clasificó como Felonía,
  • Un máximo de 10 años en caso tal de que el implicado cometió un ilícito clasificado como violento,
  • De 15 años hasta Prisión de por vida si el implicado ejecutó un ilícito que se incluyen en la norma antes mencionada, se puede citar, el Asesinato el cual esta tipificado como un delito violento según el estatuto 187a CP.

 En adición a lo anterior, si el castigo impuesto por el ilícito original o principal es por la ejecución de un crimen que se castiga con cadena perpetua, obviamente no se adicionará otra igual, pero, según la legislación del estado, el sentenciado no podrá solicitar el beneficio de Libertad condicional hasta no haber cumplido 15 años de prisión.

Como puede leer estas adiciones suelen ser muy severas y prolongar su estadía en prisión inclusive hasta el final de sus días, nuestra recomendación sigue siendo que contrate la asesoría legal de un especialista en crímenes asociados a pandillas, para que busque incansablemente pruebas y arme argumentos que minimo sirva como atenuante en su caso.

¿Qué otros delitos se vinculan con estas actividades delictivas?

  • Aumentos de sentencias impuestas por crímenes de odio. Este hecho punible está regulado por la sección 422.75 CP y nos indica que se considera un ilícito agredir, asaltar e inclusive matar a un individuo debido a que el mismo es de una raza, sexo, inclinación sexual o pertenece a una asociación particular.
  • Ley 10 - 20 -  de por vida. Este tipo de aumentos está tipificado en el estatuto 12022.53 CP e indica que usted puede recibir uno de los 3 aumentos de sentencias expresados en el nombre de la ley de acuerdo al ilícito específico cometido, es decir un aumento de 10 años por usar un arma de fuego, 20 años por disparar un arma de fuego y cadena perpetua por asesinar o lesionar gravemente a otra persona con un arma de fuego.
  • Gran mejora por perjuicios físicos. Este tipo de aumentos está tipificado en el estatuto 12022.7 CP e indica que puede recibir aumento de sentencia en los siguientes casos: En casos generales 3 años adicionales, si la víctima queda en estado de coma o sufre lesiones cerebrales 5 años, en casos de violencia doméstica o cuando la víctima es menor de 5 años de edad se adicionaron 5 años a la pena original. Los aumentos mencionados no son excluyentes.

¿Qué argumentos de defensa suelen usarse en situaciones donde me enfrentó a mejoras de penas?

Ante todo debemos decirle que ante cualquier acusación por la comisión de un delito, sea menor o grave, usted tiene la posibilidad de defenderse ante las autoridades de la mano de un profesional del derecho, esto es un derecho inalienable consagrado en la constitución del país y no permite que un sospechoso de una conducta delictiva sea condenado antes de conocer sus argumentos defensivos.

En referencia a los aumentos de condenadas relacionado con actividades o asociaciones para delinquir con pandillas callejeras existen diferentes líneas de defensa que pueden ser usados para evitar dichos aumentos, veamos cuales son los que más a menudo se usan dentro de estos procesos:

  • El implicado no infringió la ley en primer lugar. solamente se puede dictaminar una mejora de condena por apoyo o asociación para delinquir con pandillas si el implicado cometió un ilícito considerado grave en la legislación (asesinato, extorsión, secuestro, robo a mano armada, etc), dejando claro que en primera instancia el Fiscal debe comprobar cada uno de los componentes del crimen principal para luego comprobar sin lugar a dudas su objetivo de lucrar o beneficiar a una pandilla a traves de una actividad delictiva.
  • El implicado no es miembro activo de una pandilla. solo puede ser condenado bajo lo dispuesto en el artículo 186.22a si el mismo cometió un ilícito grave principal y en adición es integrante de una organización callejera criminal. Es decir que si el implicado está siendo acusado bajo el estatuto mencionado y no es miembro activo de una organización callejera criminal no puede ni debe sufrir una mejora de sentencia, sin embargo esta defensa no lo eximirá de las penas impuestas por el ilícito principal.
  • El implicado no actuó para beneficio o lucro de la misma. siendo uno de los elementos claves para recibir una mejora de sentencia, si su abogado cuenta con las pruebas necesarias para comprobar ante un Juez que sus actuaciones no se relacionan al beneficio de una pandilla podrá evitar estas mejoras.

¿Dónde encontrar asesoría legal en la ciudad de San Jose?

Como puedo leer las actividades ilícitas que suelen cometer las pandillas callejeras son castigadas severamente por las autoridades judiciales de California, es por eso que inclusive si usted no pertenece a una pero comete un delito para apoyar o fomentar las actividades delictivas de una pandilla sin lugar a dudas también será castigado.

Indudablemente enfrentarse con la posibilidad de obtener un aumento en la sentencia puede cambiar totalmente su vida con adiciones que van desde 1 hasta cadena perpetua en prisión la recomendación inmediata es que contrate a un abogado especializado en materia penal, en nuestro Bufete California Criminal Lawyer Group encontrará la asesoría y representación que necesita para obtener los mejores resultados disponibles, según las particularidades de su caso. Estamos ubicados en San Jose, CA. llamenos al 714-766-0965 y empezaremos a armar su defensa, y no se preocupe nuestra llamada será confidencial.