Violar lo establecido en la disposición 11357 del Código Sobre Salud y de Seguridad en California, sin haber cumplido los 18 años de edad de manera reiterada, siendo sorprendido poseyendo una cantidad igual o inferior a los 28,5 gr de marihuana o 8 gr de concentrado de marihuana, también llamado hachís, hace posible ser sancionado con 20 horas en servicios comunitarios, teniendo que acudir también a 6 horas en un programa de ayuda o terapia. Pero si la edad del infractor se encuentra entre los 18 y los 21 años, podría imponérsele una multa por la suma de $ 100,00. Si un sujeto menor de 18 años comete múltiples violaciones a la misma norma, es posible que sea sancionado con 60 horas en servicios a la comunidad y si tiene más de 18 años de edad, la misma conducta podría llevar al individuo a prisión por un lapso de 6 meses, o que le sea impuesta una multa por $ 500, o sufrir ambas sanciones de manera conjunta.

Ahora bien, si un individuo que ha cumplido los 18 años es sorprendido en una instalación escolar, en el horario de clases, en posesión de una cantidad mayor a los 28,5 gr de marihuana o más de 8 gr de concentrado de cannabis, la multa podría llegar a $ 500,00 o cumplir diez días en una prisión local, o recibir ambas sanciones de manera conjunta, mientras que si es sorprendido en la misma situación un menor de 18 años, podría ser condenado a recibir 10 horas en un programa de orientación sobre el uso de sustancias y hasta un máximo de 60 horas de servicios a la comunidad.

¿Quién puede darme los consejos legales que necesito?

Si usted se encuentra en la situación de haber sido detenido o acusado por posesión de marihuana o esto le ha ocurrido a un hijo o a un familiar o allegado en San Jose CA, necesita saber que es un escenario para el cual el joven probablemente no se encuentre preparado, es estresante y perturbador y puede tener muchas repercusiones, incluso hasta psicológicas, que incidirán de manera negativa en su vida, por ello va a necesitar los consejos de abogados expertos en ésta área, que pueden explicarle todo el procedimiento y las acciones que deben llevarse a cabo para reducir al mínimo las consecuencias que una acusación de esta naturaleza puede tener, y en California Criminal Lawyer Group (San Jose) tenemos exactamente a los profesionales que usted necesita, porque conocen a la perfección los trámites y los argumentos que deben esgrimirse desde el inicio, para que el acusado sufra lo menos posible, ya que estamos en capacidad de apoyarlo y ayudarlo durante todo el camino, asesorándolo e informándole para que se sienta más calmado y sepa cómo enfrentar la situación. Nuestros criminalistas pueden ser la respuesta que usted está buscando, por lo que debe ponerse en comunicación con nuestra firma legal lo más pronto posible, para que podamos empezar a trabajar en su favor.

¿Qué es lo que dispone el artículo 11357 del Código sobre Salud y de Seguridad?

Para que prospere una acusación por posesión de cannabis, de acuerdo con lo que disponen las subsecciones (a) y (b) del artículo 11357 HSC, la representación fiscal tiene que probar que un individuo poseía de manera ilegal concentrado de cannabis o hierba, con conocimiento de que esa sustancia se encontraba en el lugar donde fue hallada, sabiendo que se trata de una sustancia de uso controlado, y su peso superó los 5 gr de hierba o los 8 gr de concentrado.

¿Cómo se define la posesión de cannabis en el artículo 11357 HSC?

Para que un individuo sea declarado responsable de la conducta ilícita de poseer marihuana establecida en las subsecciones (a) y (b) de la disposición 11357 HSC, la representación fiscal tiene la obligación de demostrar sin que puedan quedar dudas razonables, que:

  • El acusado tenía ilegalmente la posesión de esta sustancia de uso controlado.
  • El acusado sabía que esa sustancia de uso controlado se encontraba en el lugar en el que fue hallada.
  • El acusado sabía que dicha sustancia era de naturaleza controlada por las leyes.
  • El acusado sabía que se trataba de hachís o de hierba de cannabis.
  • La cantidad encontrada igualaba o superaba el peso establecido en las normas.

Pensemos en el siguiente escenario, David, quien reside en Kansas, ingresa en una institución educativa en California, y acude a un establecimiento autorizado a comprar 7 gr, equivalente al cuarto de una onza de hierba de cannabis, porque en California ya es legal el uso de marihuana recreativa, mientras que en Kansas no está permitido. En el establecimiento se olvidan de solicitarle a David una identificación, así que desconocen que ha cumplido los dieciocho años. En esa misma jornada, David recibe la voz de alto de un oficial policial por haber cometido una infracción de tránsito al conducir su auto, y dicho agente encuentra la marihuana. En ese supuesto, David podría tener que hacer frente a un cargo adicional por infringir lo establecido en la subsección (a)(2) de la disposición 11357. David está muy confundido, porque se está preguntando si es posible que sea encontrado responsable de un cargo por posesión de marihuana.

Hay que advertir que aunque las leyes de California permiten la posesión y el consumo de cannabis, está prohibido su uso en menores de 21 años de edad. El resultado de las acciones llevadas a cabo por David, quien tenía perfecto conocimiento de que poseía el cannabis cuando fue arrestado, de la cantidad que llevaba consigo, que su posesión es restringida y su edad, configura un hecho ilícito de posesión de marihuana, de modo que, aunque sea legal la posesión y el consumo de la misma en este Estado, David puede ser acusado de violar lo dispuesto en el artículo antes comentado, por ser menor de 21 años.

¿Cómo se sanciona la posesión de cannabis de acuerdo con la subsección (a) del artículo 11357 HSC?

Esta norma indica que si el poseedor es un menor de 18 años y se trata de su primera trasgresión a lo establecido en la subsección (a) del artículo 11357 HSC ya que fue encontrado en posesión de una cantidad que no excede los 28,5 gr de marihuana o los 8 gr de concentrado de la misma, podría ser condenado a recibir 4 horas en un programa de asesoramiento, junto con 10 horas de servicios a la comunidad, todo ello dentro de un lapso de 60 días. Pero si se trata de una conducta reincidente, las horas en el programa de asesoramiento pueden llegar a 6, y las horas de servicios a la comunidad pueden convertirse en 20, todo ello realizado dentro de un lapso de 90 días.

¿Cómo se sanciona la posesión de cannabis de acuerdo con la subsección (b) del artículo 11357 HSC?

Si el individuo no ha cumplido los 18 años y tiene en su posesión una cantidad que supera los 28.5 gr de marihuana u 8 gr de concentrado de cannabis, y se trata de la primera vez que lleva a cabo esta conducta, es posible que sea condenado a recibir 8 horas en un programa de asesoramiento, junto con 48 horas de servicios a la comunidad, que deben cumplirse en un plazo de 90 días. Después de ser condenado, es posible que se le exija al procesado cumplir 10 horas en un programa de asesoramiento para el uso de drogas y 60 horas de servicios a la comunidad, que deberán cumplirse dentro de un lapso de 120 días. En caso de que el sujeto tenga más de 18 años, la posesión de cannabis o de su concentrado en una cantidad que supere el pero antes indicado, podría llevar al sujeto a tener que cumplir una pena de 6 meses de prisión o pagar multas que pueden ascender a $ 500,00, por separado o de manera conjunta.

¿Cómo se sanciona la posesión de cannabis de acuerdo con la subsección (d) del artículo 11357 HSC?

Esta subsección tipifica la conducta de posesión de una cantidad superior a 28,5 gr de cannabis en hierba u 8 gr de su concentrado, en una zona escolar, en el horario de clases, sin haber cumplido dieciocho años de edad, y si se trata de la primera vez que un individuo comete esta transgresión, las sanciones a imponer serán cumplir 8 horas en un programa de asesoramiento por el uso de drogas, más 48 horas de servicios a la comunidad, que deben ser completadas en un lapso de 90 días. Luego de ser condenado, al individuo podría exigírsele que acuda a 10 horas en un programa de asesoramiento por el uso de drogas y 60 horas de servicios a la comunidad dentro de un lapso de 120 días.

¿Qué argumentos de defensa pueden emplearse para impugnar una acusación como ésta?

La legislación penal de California ofrece a los procesados la posibilidad de hacer uso de múltiples estrategias defensivas para poder impugnar una acusación, cualquiera sea el cargo que haya sido formulado en su contra, y la razón de esto es que todo individuo se presume inocente mientras la representación fiscal no pueda demostrar lo contrario, sin embargo, elegir el argumento defensivo es tarea de criminalistas especializados, porque sólo ellos pueden determinar cuál es el argumento preciso y más efectivo, dependiendo de las características de cada caso particular, ya que no todas las estrategias defensivas funcionan de la misma manera frente a una acusación específica, no obstante podemos afirmar que hay 4 argumentos que se emplean comúnmente frente a una acusación por posesión de cannabis con base en la disposición 11357 HSC, los cuales son:

La sustancia no era del procesado

Este podría ser el supuesto en el que June, de 17 años de edad, va junto a su novio a un concierto, y su novio Tom comienza a consumir marihuana en el área aledaña a la entrada principal del concierto. En ese momento, Tom recuerda que dejó las entradas en el auto de June, por lo que decide ir a buscarlas dejándole el cigarro de marihuana a June para que se lo cuide. Un agente policial huele la hierba quemándose y llega hasta donde se encuentra June, pidiéndole su identificación. June es arrestada por violar lo establecido en la subsección (a)(1) del artículo 11357 HSC, porque es menor de 18 años, aunque no posee antecedentes criminales. June alega que ella no ha realizado ninguna conducta ilegal.

En cuanto a la pregunta de si June podría ser encontrada responsable de esta conducta ilícita, tenemos que ella fue encontrada poseyendo en su mano un cigarro de cannabis, que es una sustancia restringida, y es más que probable que ella supiera que se trataba de marihuana, porque sus acciones no sugieren lo contrario. Cuando es reprendida por el agente policial, tenía conocimiento de que lo que tenía en sus manos era un cigarrillo de cannabis. Debido a su edad, la posesión de ese cigarrillo no podría ser considerada legal, por ello, cualquier individuo de 17 años que es sorprendido poseyendo una cantidad de cannabis, por pequeña que sea, lo que incluye un cigarrillo, tendrá que enfrentarse a las penalizaciones establecidas por las leyes. Todas las evidencias hacen que se vea culpable, no obstante, si se puede demostrar que el cigarrillo que June tenía en su mano no le pertenecía, sino que era realmente propiedad Tom, su novio, y June solo estaba sosteniéndolo mientras Tom fue a buscar las entradas que había olvidado en el auto, por lo que la marihuana no era suya y tendrá que ser exculpada del cargo, porque su posesión fue provisional.

El procesado no sabía de la existencia de la marihuana en el sitio en el que fue hallada

James, que acaba de cumplir 19 años, es invitado a una fiesta por su amigo George, quien ha encargado la cena a un restaurante de la localidad, pero resulta que George se encuentra muy ebrio para manejar e ir a buscar la cena encargada, entonces James decide quitarle las llaves de su auto e ir a recoger el encargo y sube al auto de George, sin saber que George tiene guardada en la guantera una bolsa con cannabis, además James desconoce que George tiene una cantidad de multas de tránsito acumuladas y que se ha librado una orden para detenerlo. Un oficial policial le da la orden de alto y James detiene el vehículo, siendo informado en ese momento de la existencia de las multas. El oficial policial le pide a James autorización para proceder a revisar el auto, James lo autoriza, pero el oficial abre la guantera y encuentra la bolsa de hierba en una cantidad mayor a veinte onzas. James es arrestado de inmediato por violar lo dispuesto en la subsección (a)(2) del artículo 11357 HSC, aunque alega ser inocente.

En este escenario, podría llegarse a la conclusión de que James tiene lo que se llama una posesión constructiva, con respecto a las más de 20 onzas de cannabis, porque podía acceder al cannabis cuando se encontraba manejando el auto de George. Al tener 19 años, poseer cannabis es ilegal, por tanto toda esta situación podría hacer que James sea considerado responsable, pero James no estaba manejando su propio auto, y es posible alegar que no conocía de la existencia del cannabis en la guantera, cuando impidió que George manejara ebrio hasta el restaurante a buscar la comida encargada y decidió quitarle las llaves a ir él mismo a buscar la comida, de manera que en el jurado tendría legítimas dudas sobre el hecho de que James tuviera o no conocimiento de la existencia del cannabis en la guantera del auto, de modo que esto sería un gran argumento que lo favorecería, de manera que James debe ser exculpado de este cargo.

El procesado no tenía la posesión del cannabis

Kyle, un individuo de veinte años, tiene en su haber una condena previa por traficar con cocaína. Necesita dinero y decide elaborar un sucedáneo de cannabis empleando incienso y hierbas secas caseras, para engañar a compradores desprevenidos. Kyle elabora la mitad de una onza de sucedáneo, llevándola a un parque público, siendo detenido luego que un policía encubierto escucha a Kyle ofrecerle marihuana a otro sujeto. En este supuesto, Kyle es detenido y enfrenta una acusación con base en la subsección (a) del artículo 11357 HSC.

Frente a este supuesto, tenemos que el propósito de Kyle fue engañar a los posibles compradores, afirmando que el sucedáneo que había mezclado en su casa era cannabis en hierba. El resultado de esta conducta es que no es posible demostrar uno de los elementos fundamentales para que se entienda ejecutada esta conducta criminal, porque el procesado no tenía cannabis en su posesión, de manera que la Corte debe fallar en favor del procesado. En este escenario, Kyle tendrá que ser declarado no culpable, porque la representación fiscal no podrá probar que tenía marihuana en su posesión.

¿Qué sucedió con la proposición número 215, el cannabis medicinal y la disposición 11362.5 HSC?

La proposición número 215 fue votada en California en el año 1996, siendo aprobada con el nombre de Ley sobre el Uso Compasivo de la marihuana y por medio de ella se hizo legal poseer así como el consumo de cannabis con propósitos medicinales. Esta proposición fue incorporada en las leyes con posterioridad con el artículo 11362.5 HSC. Esta proposición número 215 hace legal la posesión y el consumo de marihuana, cuando se tiene una prescripción médica. Esto sólo es posible cuando un paciente sufre de una dolencia seria que ya ha sido diagnosticada por un médico que ejerce legalmente en California.

Igualmente, se puede pedir y obtener una tarjeta que identifique al paciente como usuario de cannabis con propósitos medicinales, siempre que se cumplan todos los requisitos que ello exige. Estas tarjetas de identificación son expedidas por los organismos de salud en los condados, aunque es cierto que ello no es posible en todo el Estado. Una tarjeta válida para el consumo de cannabis medicinal hace posible que un paciente produzca, transporte, posea o consuma cannabis de manera legal, aunque ello queda sujeto al pago de un impuesto por su venta y uso. Pero ese tipo de identificación no permite a su propietario vender o regalar cannabis a terceros, ni legitima su posesión para la venta, sólo autoriza la posesión para el consumo personal.

Cuando un sujeto consume marihuana con propósitos medicinales, le está permitido poseer hasta 8 onzas de cannabis seca, así como cultivar hasta 6 plantas de cannabis en maduración y hasta 12 plantas inmaduras. Igualmente, se le permite al paciente transportar una cantidad razonable de hierba o de su concentrado. Pero el paciente no puede consumirla en aquellos lugares en los que se encuentra prohibido fumar, así como hacerlo dentro de un centro juvenil o una instalación escolar o en sus alrededores. De igual manera, se prohíbe el consumo de marihuana cuando se maneja un auto, un bus escolar o una embarcación.

¿Qué relación existe entre la proposición número 64 y la legalización del uso recreativo del cannabis?

Por votación, en el año 2018, se hizo legal poseer así como consumir cannabis recreativo, e igualmente la venta de marihuana por empresas particulares debidamente autorizadas. De acuerdo con la proposición antes mencionada, resulta legal adquirir, consumir, exportar o comercializar marihuana a aquellos individuos que tienen 21 años o más. Pero su posesión se limita a unos 28.5 gr que es alrededor de una onza y hasta 8 gr de hachís. Tener la posesión de una cantidad mayor, no obstante, se considera delito menor, y si el poseedor es menor de 21 años, serán sometidos a programas de asesoría por el consumo de sustancias o a tener que cumplir horas de servicio a la comunidad.

¿Qué ocurre con la plantación de cannabis?

La disposición 11358 HSC está referida a procesar, secar, cosechar, cultivar o plantar cannabis o una sección de ella. En cuanto a la definición de la marihuana misma, es la planta que se conoce como Cannabis sativa, bien sea que se encuentre madura, en proceso de maduración o sus semillas, así como la resina que puede obtenerse de sus partes, según las leyes. Igualmente, incluye cualquier químico, sal, combinación, derivado, preparación o fabricación de una planta, su resina o sus semillas.

La posesión de cannabis es calificada como wobbler, de manera que la representación de la fiscalía puede elegir procesarlo como felonía o como delito menor, para lo cual se tomará en cuenta las características en que ocurrieron los hechos, aunque si el procesado posee en su haber por lo menos 3 antecedentes, o posee una condena previa por un delito de naturaleza sexual, o al llevar a cabo su conducta produjo efectos perniciosos en el medioambiente, como los describe la regulación, será procesado como felonía. Otra información es que la Ley de los Tres Strikes también es aplicable a las conductas tipificadas en la disposición 11358 HSC, lo que puede incrementar considerablemente posibles condenas futuras.

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