Usualmente cuando los menores son acusados por cometer un crimen son procesados por tribunales con competencia en menores. Al respecto debe tomar en cuenta que dichos tribunales buscan lograr la rehabilitación del menor para que pueda reintegrarse nuevamente a la colectividad, mientras que un tribunal con competencia en adultos persigue como objetivo principal que el condenado sea castigado por su conducta, la cual es contraria a las leyes.

No obstante, en ciertos escenarios la ley aprueba que los menores sean juzgados por tribunales con competencia en adultos ¿Por qué? Es muy sencillo, en ocasiones los crímenes consumados por menores son tan graves que sería injusto o no acorde que su proceso caiga en manos de un tribunal con competencia en menores quien básicamente busca brindar protección y salvaguardarlos, lo que quiere decir que su crimen quedara prácticamente impune al no imponerse las sanciones adecuadas. Pero para llegar a dicha determinación, es necesario que el caso cumpla ciertos requisitos o presente ciertas características. Independientemente de cual sea la situación, para que un menor sea juzgado por un tribunal competente para adultos será necesario efectuar una audiencia denominada “de transferencia”

En caso de que usted, su hijo, algún pariente o allegado es menor a los 18 años de edad y está haciendo frente a cargos por infringir la ley en San Jose, no debe dar por hecho que la situación es irrelevante y que no serán muy trascendentes las sanciones que el Juez puede imponer para su caso, puesto que existe plena posibilidad de que el caso sea diferido mediante una Audiencia de Transferencia para ser procesado por un tribunal para adultos y que se impongan sanciones equitativas al proceso. Por ello lo más recomendable es que no espere y contacte a un abogado de California Criminal Lawyer Group (San Jose) para que analice su situación y le indique que esperar, y qué acciones poner en marcha, pero además podrá acompañar durante todo el proceso judicial, asegurándose de obtener los mejores resultados para usted.

Considere que este es uno de los mejores bufetes del condado, y que los abogados que lo integran cuentan con una excelente preparación, trayectoria y han representado un sin número de acusados en casos penales, obteniendo siempre los mejores resultados.

¿Qué son las audiencias de transferencia?

Se trata de un proceso a través del cual se debate la necesidad de que el caso vinculado a un sujeto menor de edad sea diferido para ser juzgado por un tribunal de carácter penal con competencia en adultos, con la finalidad de que sea juzgado y condenado como lo sería un adulto. Al respecto debe saber que esto solo ocurre cuando un menor se ha visto involucrado en la comisión de un crimen grave específicamente señalado por la ley.

Ahora bien, este proceso empieza cuando una vez analizado el caso por parte del fiscal, este considera prudente que el caso sea diferido ante un tribunal con competencia en adultos. No obstante, no recae sobre el fiscal la decisión definitiva, por ende se debe instaurar una audiencia con la finalidad de que un Juez tome una decisión tomando en cuenta ciertos factores.

Cuando un Juez concluye que un menor no debe ser procesado por el tribunal de menores sino por uno para adultos, y aunado a ello la fiscalía logró demostrar que se configuraron los elementos constitutivos del crimen durante el desenlace del proceso judicial, la sanción de encarcelamiento a oponer suele ser más extensa, diferente a lo que ocurre con las penas de encarcelamiento dictadas para menores las cuales solo se extienden hasta que este alcance la edad de 25 años. Pero quizás lo más difícil de esta situación es que el acusado (menor) se verá obligado a convivir con criminales adultos, situación que hará más complejo su paso por la cárcel.

¿Qué factores analiza el Juez durante este tipo de audiencia?

Tal como ya se mencionó, aun cuando los menores normalmente son juzgado por tribunales especiales de menores, existen situaciones específicas donde dependiendo de la gravedad de la situación se hace necesario que el menor sea juzgado por un tribunal especial de adultos y por ende asuma las consecuencias que debería asumir un adulto en caso de cometer un crimen similar.

Ahora bien, antes de que esto ocurra se debe llevar a cabo a una audiencia denominada “de transferencia”, donde el Juez se debe ocupar de analizar ciertos factores, con la finalidad de determinar si un menor ha de ser procesado por un tribunal para menores o más bien debe ser diferido para ser juzgado por uno para adultos.

Tales factores son:

  • La magnitud del crimen cometido.
  • La edad específica del menor, su entorno familiar y social.
  • Los registros criminales del menor, al igual que la seriedad de los crímenes que este cometió y su naturaleza.
  • El nivel psicológico y madurez del menor acusado.
  • Si el menor ha sido sometido anteriormente a tratamiento con la finalidad de corregir su comportamiento.
  • La probabilidad de que se obtenga el progreso del menor al aplicar las medidas que usualmente dicta un tribunal.

¿Qué se requiere para que sea celebrada este tipo de audiencia?

La fiscalía puede incitar al establecimiento de audiencias de transferencia únicamente cuando se cumplen determinadas condiciones. Ellas son:

  • La edad del menor es de mínimo dieciséis años y enfrenta cargos por un crimen grave o uno de los contemplados por la regulación 707 literal b WIC.
  • El acusado cometió el crimen cuando tenía la edad de catorce o quince años y está haciendo frente a cargos por cualquiera de los crímenes contemplados por la regulación 707 literal b WIC, no obstante, fue descubierto cuando su edad era igual o superior a dieciocho años , lo que conlleva a que sea juzgado por un tribunal para menores.

No obstante, en su mayoría los crímenes por los cuales la fiscalía estima prudente que se lleven a cabo audiencias de transferencia, se fundan en delitos consagrados por la regulación 707 literal b WIC.

Respecto al instante específico donde debe efectuarse esta audiencia, ello sucede después de que el menor es arrestado, previa la instauración de una audiencia denominada “de adjudicación'', la cual equivale al juicio de un caso de menores. Debe considerar que la legislación vigente en California, impone al fiscal el deber de dar un aviso a los menores 5 días previos a la instauración de la audiencia sobre transferencia.

¿Qué delitos contempla la regulación 707 literal b WIC?

La regulación 707 literal b WIC, contempla una serie de crímenes que hacen por lo que un menor puede ser procesado ante una corte para adultos. Ello se funda principalmente en el hecho de que los tribunales diseñados para adultos tienen potestad de dictar sanciones más serias, en proporción a los crímenes cometidos. Cosa que no ocurre cuando un caso muy severo es juzgado por un tribunal con competencia en menores, dado que su función principal es la rehabilitadora y el único objeto de sus sanciones es que el menor se puede reintegrar a la sociedad como una persona de bien y no castigarlo.

Al respecto, aunadas a las restricciones sobre edad estipuladas anteriormente, únicamente puede efectuarse una audiencia con el fin de transferir un caso cuando un menor enfrenta cargos por cualquiera de los crímenes mencionados adelante:

  • Asesinato o tentativa de asesinato.
  • Violación, vinculada a violencia o la amenaza de ocasionar lesiones serias.
  • Incendio provocado de un edificio habitado o que ocasiona heridas físicas serias.
  • Uso personal de armamentos de fuego.
  • Robo.
  • Actos lascivos en contra de menores de catorce años.
  • Sodomía, vinculada a violencia o la amenaza de ocasionar lesiones serias.
  • Descarga de armamentos de fuego contra edificios ocupados o habitados.
  • Copulación oral vinculada a violencia o la amenaza de ocasionar lesiones serias.
  • Mutilación agravada.
  • Penetración sexual por fuerza.
  • Tortura.
  • Homicidio voluntario.
  • Asalto usando violencia o que ocasione el peligro de padecer lesiones físicas graves, o aquel que es cometido usando armamentos de fuego y/o artefactos destructivos.
  • Secuestro para consumar una violación.
  • Delitos mayores consumados contra adultos discapacitados o mayor a los 60 años.
  • Secuestro para pedir rescate, consumar un robo u ocasionar una lesión física grave.
  • Robo de autos.
  • Drive-by-shooting
  • Detonar artefactos destructivos con el fin de consumar de asesinato.
  • Sobornar o instigar testigos.
  • Delitos graves donde algún menor ha usado armamentos de fuego.
  • Delitos graves violentos que den lugar a incrementos de condena por participación en pandillas criminales.
  • Elaborar, mezclar o realizar la venta de ocho onzas o una cantidad superior de drogas controladas por el Estado.
  • Huir de algún establecimiento perteneciente al condado luego de ocasionar a un trabajador una lesión física seria.

¿Puede ser apelada la decisión emitida por el tribunal?

Los padres o tutores del menor quizás se vean sometido a una situación de preocupación y tensión de ser el caso que un Juez decida durante la audiencia para transferencia que un menor debe ser diferido para ser juzgado por un tribunal con competencia en adultos, donde se expone a la posibilidad de ser sancionado con encarcelamiento en una cárcel estatal de California en el suceso de ser hallado culpable. Afortunadamente la legislación contempla la alternativa de apelar la decisión tomada por el Juez durante la transferencia, lo cual permite alegar argumentos nuevos con la finalidad de persuadir al Juez para que finalmente considere que un menor tiene la posibilidad de rehabilitarse si se implementan las medidas disponibles para un tribunal con competencia en menores, dado que ello es adecuado si se desea corregir su comportamiento.

Este tipo de recurso debe ser presentado de modo escrito durante el periodo de veinte días posteriores a la lectura de los cargos por parte del tribunal con competencia en menores. No obstante, debe considerar que en ocasiones es posible que un Juez no modifique su decisión, lo que ocurre normalmente cuando el menor ha resultado condenado en el pasado por otros crímenes o cuando el crimen debido al cual está siendo acusado actualmente es bastante serio. Sin embargo, cuando esto pasa, en el proceso tramitado ante el tribunal con competencia en adultos aún debe respetarse ciertos derechos estipulados por la constitución. Algunos de ellos son: el derecho de ser juzgado mediante la celebración de celebrar un juicio equitativo y justo, derecho de consignar evidencia y derecho a que la fiscalía demuestre que se configuraron todos los elementos del crimen.

Por otro lado, debe tener en cuenta que este tipo de proceso judicial es dirigido por un panel de jurados, quienes normalmente dictan sanciones menos serias cuando se juzga a menores e inclusive en ocasiones se les declara responsables del crimen por el que enfrentan cargos. Ello ocurre ya que aunque muchas veces las pruebas presentadas por la fiscalía son contundentes, dicho jurado evalúa la edad específica del menor al igual que otros factores que lo llevaron a cometer el crimen. Además muchas veces el hacinamiento que se observa en las cárceles los lleva a decidir que lo más prudente es no dictar una pena de encarcelamiento.

¿Existe la probabilidad de que un menor sea castigado con condena perpetua o de muerte?

Aun cuando la legislación permite que se impongan sanciones más serias para condenar a un menor cuando es juzgado por cometer un crimen ante un tribunal con competencia en adultos, lo que sí está prohibido es imponer condena perpetua o de muerte sin la opción de imponer una medida de libertad bajo prueba.

¿En qué casos puede ser juzgado un menor ante un tribunal con competencia en adultos de modo automático?

Aun cuando la legislación exige que se lleven a cabo audiencias de transferencia a efectos de concretar si los menores acusados por crímenes deben ser juzgados ante tribunales con competencia en adultos, de igual modo presenta la opción de que ciertos menores sean juzgado ante este tipo de tribunales sin que sea necesaria instaurar dichas audiencias, ello cuando enfrentan cargos por determinados crímenes sexuales y violentos, donde se configura alguna de las condiciones indicadas adelante:

Asesinato, donde el fiscal presume que un menor llevo a cabo el crimen personalmente y surge junto a otras de las circunstancias estipuladas por la regulación 187 PC.

  • Copulación oral por fuerza, estipulado por la regulación 287 PC.
  • Violación usando violencia o la amenaza de causar daños corporales relevantes, consagrado por la regulación 261 PC.
  • Sodomía, consagrado por la regulación 286 PC.
  • Violación conyugal usando violencia o la amenaza de causar daños corporales relevantes, consagrado por la regulación 262 PC.
  • Penetración sexual por fuerza, consagrado por la regulación 289 PC.
  • Conductas lascivas con menores a los catorce años de edad usando violencia o la amenaza de causar daños corporales relevantes, consagrado por la regulación 288 PC.

¿Qué desventajas tiene que un menor sea juzgado ante un tribunal con competencia en adultos?

Lo primero que debe tener en cuenta es que las sanciones que puede imponer un tribunal con competencia en adultos son mucho más severas que las que pueden imponerse por un tribunal con competencia en menores, pero aun así la magnitud de la sanción va a depender del crimen cometido por el acusado. Tome en cuenta que es incluso posible que el Juez dicte una sentencia de condena perpetua con posibilidad de emitir una medida de libertad bajo prueba, sin embargo esto último ocurre en muy pocos casos.

Aunado a lo anterior, los tribunales con competencia en delincuencia juvenil, tienen como finalidad obtener la rehabilitación del menor, al imponer medidas disciplinarias que no resultan tan serias. Al respecto, existen múltiples medidas opcionales al encarcelamiento del menor. Aunado a ello, brindan tratamiento psicológico al igual que otros servicios oportunos para que un menor se abstenga de incurrir en nuevos actos criminales. En tal sentido, la sanción de mayor magnitud que se puede dictar es el encarcelamiento de un menor que debe cumplirse en la División de Justicia Juvenil, lo cual usualmente solo pasa en un pequeño porcentaje del total de casos ubicado alrededor del 1%. Considere que su jurisdicción acaba cuando un menor alcanza los 25 años de edad, lo que implica que esa es la sanción máxima de encarcelamiento que puede dictar tal tribunal.

Por otro lado, cuando un menor es condenado por un tribunal con competencia en menores, resulta más sencillo que se anulen sus registros penales en caso de que posteriormente se haga la solicitud y que se hayan cumplido cada una de las sanciones de manera exitosa, incluso debe tomar en cuenta que muchas veces dichos registros se eliminan automáticamente. En cambio cuando un menor es condenado por parte de un tribunal con competencia en menores, los registros penales pueden interferir de manera significativa sobre su vida a nivel personal al hacer bastante complejo conseguir un buen empleo, una beca para cursar estudios e incluso una licencia para ejercer profesionalmente.

Considere, que la audiencia así como los registros efectuados por un tribunal con competencia en menor tienen carácter privado, con la finalidad de salvaguardar los detalles y privacidad del crimen cometido por el menor, al mismo tiempo que se busca proteger a su entorno familiar, ello dado que se considera que revelar los detalles del caso puede perjudicar en caso de ser mostrados al público. Pero esto es muy distinto cuando el caso es juzgado por un tribunal con competencia en adultos, donde los juicios son celebrados en público, lo que significa que quien lo desee puede acceder a la sentencia, así como a los registros penales del acusado si pasa a ser declarado culpable.

Respecto a las sanciones disponibles, cuando un menor es condenado por un tribunal con competencia en menores puede imponerse al menor una medida de libertad probatoria formal que debe ser cumplida en su casa, la casa de un familiar, un campamento para reclusión, puede ser colocado en alguna familia sustituta u hogar temporal de acogida. Pero existen otras alternativas que aprueban que un menor evada el someterse a un proceso judicial en caso de ser sospechoso por cometer un crimen no considerado grave. Dichas medidas abarcan programas de desviación que normalmente son impuestos previo que la fiscalía consigne una petición, ello incluye terapia psicológica y clases educativas, que arrojaran que la fiscalía no presente una petición (cargos) en caso de que el programa sea cumplido exitosamente.

Aunado a lo anterior, se cuenta con otros tipos de medidas que aprueban que se desestiman los cargos presentados contra el menor, como lo son una edad deferida del fallo consagrado por la regulación 790 WIC y la libertad probatoria formal estipulada por la regulación 725 WIC.

¿Cómo encontrar a un abogado cerca de mí?

Como habrá entendido la edad no es una excusa legal para que un menor evada la responsabilidad de sus actos y más aún cuando incurre en un delito penal. Para ello se han diseñado los tribunales de menores cuyo objeto es rehabilitar a los mismos al tratar su conducta e imponer sanciones disciplinarias, pero cuando la situación es bastante seria, quizás un menor sea diferido ante una corte con competencia en adultos que se encargará de juzgarlo de castigarlo como si se tratara de un adulto, lo que lo expone a la posibilidad de hacer frente a una condena de encarcelamiento donde se verá obligado a convivir con delincuentes adultos que han sido juzgados por crímenes atroces.

Si, usted, su hijo, algún pariente o allegado es menor a los 18 años de edad y está haciendo frente a cargos por infringir la ley en San Jose, no debe dar por hecho que la situación es irrelevante y que no serán muy trascendentes las sanciones que el Juez puede imponer para su caso, puesto que existe plena posibilidad de que el caso sea diferido mediante una Audiencia de Transferencia para ser procesado por un tribunal para adultos y que se impongan sanciones equitativas al proceso. Por ello lo más recomendable es que no espere y contacte a un abogado de California Criminal Lawyer Group (San Jose) para que analice su situación y le indique que esperar, y qué acciones poner en marcha, pero además podrá acompañar durante todo el proceso judicial, asegurándose de obtener los mejores resultados para usted.

Si desea apartar una primera cita, que no tendrá ningún costo, y que será guiada por un experto en leyes penales solo debe llamar al 714-766-0965, donde le asignará una fecha y hora específica para que acuda y consulte su caso, a efectos de que obtenga un panorama de qué puede esperar de parte del tribunal y que acciones tomar para solventar su situación.