Según el apartado 594 del Penal Code es un ilícito realizar grafitis, pintar sobre paredes o muros, bienes privados o públicos sin la autorización de sus dueños o responsables a este delito se le denomina vandalismo y es penado por la ley con multas, resarción de daños y hasta privativa de libertad.

Es una acción asociada comúnmente con menores de edad, pero no es una acción exclusiva de ellos, suele ser una conducta asociada a venganza u odio con la finalidad de dañar a terceros, se considera un wobbler y queda a discreción del Fiscal si se juzga como delito menor o Felonía, para esto se fija el valor de los perjuicios en base a $400, si es mayor a este monto será un delito mayor, si es menor al monto mencionado se podría considerar como un delito menor. De una u otra manera las penalizaciones multas, prisión y restitución de los daños ocasionados.

Es necesario explicar que los hechos relacionados con este delito no solo se refieren a pintar grafitis sobre los muros y espacios de cualquier bien o propiedad de un tercero, sino que abarca varios actos, que conllevan a los mismos resultados. Otras violaciones que puedan parecer simples travesuras, tales como arruinar un bote de basura de un vecino, romper algún aviso o clavar los cauchos del vehículo de otro individuo, se suponen actos vandálicos según la legislación del Estado.

En cualquier proceso legal lo más idóneo es contar con la guía de un profesional del derecho que lo represente y haga valer sus derechos además de crear una estrategia defensiva lo suficientemente creíble para solicitar que se desestimen los cargos o que disminuyan las penalizaciones. Si está en el área de San Jose y está enfrentando una acusación por vandalismo nuestro bufete California Criminal Lawyer Group le ofrece nuestros servicios de representación y asesoría legal, tenemos especialistas en todas las áreas de derecho y nuestra principal misión es darle a usted y a su familia la tranquilidad de superar cualquier contratiempo que se le presente en el área legal, no pierda más tiempo recuerde que una asesoría temprana lo salvará de cualquier resultado negativo.

¿Qué es el vandalismo?

Este ilícito no es más que daños que realiza un individuo en contra de los bienes de otros, ya sean bienes públicos o privados, está tipificado en la sección 594 CP de California. Estos daños se refieren a rayar, dibujar, pintar o modificar el bien objeto del acto delictivo.

Siempre que nos referimos a este delito las personas asumen que los involucrados son niños o menores de edad, la verdad es que su ejecución no solo se limita a los mencionados. De hecho, este ilícito está estrechamente relacionado con la venganza, la rabia y el odio que puede sentir quien lo comete por el afectado.

Algunos ejemplos que describen está conducta delictiva son:

  • Stephany llega a su casa temprano del trabajo sin avisarle a su novio, Jeff, al entrar a la vivienda encuentra a su novio en actitudes amorosas con una desconocida y tienen una gran pelea, ella abandona la casa, pero sigue molesta, más tarde se acerca a la casa que compartían y pinta con spray todo el carro de Jeff haciendo dibujos obscenos y escribiendo insultos, en este caso Stephany podría enfrentar una acusación por el delito de Vandalismo.
  • Jhon trabaja en un restaurant de comida rápida, luego de una acalorada discusión con su jefe, este lo despide Jhon se retira, pero queda molesto por lo que más tarde cuando el restaurante ha cerrado, el vuelve y raya todo el frente del local con frases insultantes, bajo estos hechos Jhon debe ser culpado por el ilícito en cuestión.
  • Randy y Mary son dos hermanos que comparten la vivienda que heredaron de su madre, uno de ellos quiere vender la propiedad y luego de una discusión Randy decide romper los muebles de la casa para afearla y que no puedan venderla, este tipo de conductas también son causales para ser acusado del delito.
  • Felix es un chico que viene de la escuela y pasa cerca de un lugar donde están arreglando las aceras, al ver el cemento fresco le parece una buena idea realizar dibujos en el mismo, aun cuando es un bien público igualmente está incurriendo en el ilícito.

Podría pensar que los castigos que se imponen por este ilícito son pocos o nulos, pero la verdad es que el Vandalismo es un wobbler por tanto puede ser imputado como delito menor o mayor según lo siguiente:

  • Cuando los daños son menos $400usd se considera delito menor.
  • Si los daños sobrepasan los $400usd el delito será considerado una felonía lo que aumentaría el nivel de las sanciones.

¿Qué debe demostrar la Fiscalía para conseguir una sentencia inculpatoria en casos relacionados con el Vandalismo?

Como hemos mencionado en otros artículos todos los actos delictivos están contenidos de una serie de sucesos que confirman su ejecución, estos se denominan en el derecho como elementos constitutivos del delito. Se entiende ejecutado un ilícito cuando se puede demostrar que las situaciones desarrolladas a continuación efectivamente sucedieron en el desarrollo de los hechos, estos son:

  • El presunto culpable realizó de forma maliciosa los siguientes actos: Rompió, dañó, Rayó con pinturas o spray, Modificó el aspecto de un bien privado o público sin la debida autorización.
  • El presunto culpable no es dueño del bien vandalizado.
  • Los perjuicios causados equivalen a $400 o más. Este punto se utiliza con la finalidad de determinar cómo se manejará el delito.

Expliquemos cada uno a detalle para su mejor comprensión.

El presunto culpable actuó de forma maliciosa

Se dice que una persona actúa con malicia cuando sus actos reflejan intención de dañar  o herir de alguna forma a un tercero aun sabiendo que dicha conducta va en contra de las leyes, ejemplo claro de lo mencionado es que una persona luego de una discusión con su pareja destruye los vidrios del carro del afectado en venganza por lo sucedido, en cambio si el individuo va manejado y sin querer colisiona con el vehículo contrario por una falla de frenos no existe malicia en el segundo caso y no puede ser acusado por el crimen.

Este elemento determinará si se ejecutó o no el delito, debido a que la intención con la que se llevó a cabo el acto va a demostrar si existe malicia en el actuar del presunto culpable y así levantar cargos en base a la sección 594 del código penal.

Rompió, dañó, Rayó con pinturas o spray, Modificó el aspecto de un bien privado o público sin la debida autorización.

Este elemento se refiere a todo tipo de acción que implique realizar dibujos, escribir, rayar o grabar en un bien o espacio sin tener la autorización del dueño o propietario.

En caso tal de que el presunto culpable haga uso de cualquier herramienta o material que deje una marca en el bien o espacio objeto del daño será suficiente para comprobar la ocurrencia de este elemento, debe saber que aun cuando el daño pueda ser borrado o retirado con facilidad igualmente estaría incurriendo en el ilícito y será acusado. Por ejemplo, si un alumno toma un marcador para pizarras acrílicas y escribe obscenidades en el vidrio del carro de un profesor estaría cometiendo el delito sin importar si con un paño puede ser limpiado, es el acto en sí lo que entiende ejecutado el delito según la legislación del estado.

El presunto culpable no es dueño del bien vandalizado.

Este elemento parece obvio, pero no es así. Si bien es cierto que si usted vandaliza un bien que no es de su propiedad o no cuenta con la aprobación del dueño para realizar el acto estaría infringiendo la ley bajo lo tipificado en el 594 del PC, ahora bien, ¿Qué pasaría si el bien afectado es del presunto culpable y de otra persona? Pues también sería posible que el individuo sea declarado culpable en la corte puesto que no cuenta con la autorización del otro dueño para dibujar, modificar, romper etc., el bien afectado.

Este tipo de situaciones se suele ver mucho entre parejas, por ejemplo, cuando están en procesos de divorcios y en venganza uno de ellos hace dibujos obscenos en la fachada de la casa donde conviven como pareja.

En referencia a lo anterior debe tener claro que se ejecuta el ilícito cuando se rompe, daña o distorsiona un bien ya sea público o privado, o sea, si el presunto culpable rompe los canastos de la basura en un parque de la ciudad bien sea arrancándolo de su lugar o abollando, usted enfrenta una acusación formal ante la corte ya que dicho objeto no es suyo ni tampoco tenía la autorización para lo que hizo.

Valor de los daños.

Este punto es de suma importancia porque desde un momento en que se determine a cuánto equivalen los daños infringidos a la propiedad la Fiscalía podrá clasificar el ilícito, recuerde que el vandalismo se considera un wobbler y se tambalea entre menor y mayor dependiendo de las circunstancias específicas del hecho.

Para esto se utiliza un parámetro muy simple y sencillo de entender en base a los $400usd: Si los daños están por debajo de este monto se clasificará como ilícito menor. Por otra parte, si el monto sobrepasa los $400usd se considerará como ilícito mayor. Se le denomina Wobbler porque se tambalea entre dos opciones y esto es algo muy común en el mundo judicial, esta calificación siempre queda a cargo de la Fiscalía son ellos que luego de realizar un análisis exhaustivo de los hechos determinan si es justo que se trate el caso como una felonía o un delito menor.

Debe tener presente que el Fiscal siempre querrá castigos más severos para el acusado por lo tanto podrá todo su esfuerzo en calificar el crimen como mayor dentro de lo permitido y obviamente sin pasar por encima de sus derechos, también es necesario recalcar que aun cuando el monto no sea mayor a lo establecido, si al mismo tiempo está enfrentando acusaciones por otro acto delictivo automáticamente se pasará a calificar el delito como mayor, también sería el caso si se le acusa de dos actos de vandalismo diferentes, esto se debe a que cada acto tiene su valor en daños y ambos se sumarían por consiguiente sería mayor a lo establecido y por lo tanto es un delito mayor.

De todo lo mencionado surge la importancia de contratar una asesoría legal de calidad que enfoque sus esfuerzos en buscar los argumentos para lograr una disminución en los castigos o que se retiren definitivamente los casos, esto debe hacerlo lo más pronto posible para que su abogado tenga el tiempo suficiente para preparar su defensa.

¿A qué castigos me enfrentaré si me condenan por vandalismo?

Referido a las sanciones como es lógico dependen en gran medida de los hechos específicos y de la magnitud de los perjuicios ocasionados, dado que influyen muchos factores es difícil entender a que se está enfrentando. A continuación, desglosaremos las sanciones por tipo de delito para su mayor comprensión:

 

Clasificación del delito

Monto de los daños

Sanciones

Delito menor

Menos de $400usd

Multa equivalente a $1,000usd

Privativa de libertad hasta por 1 año en una prisión de la ciudad.

Libertad Condicional.

Delito Menor

Mayor a $400usd

Multa equivalente a $10,000usd

Privativa de libertad hasta por 1 año en una prisión de la ciudad.

Libertad Condicional.

Delito Mayor

Mayor a $400usd

Multa equivalente a $10,000usd

Privativa de libertad hasta por 3 años en una prisión del estado.

Libertad Condicional Formal.

Infracción

Menor a $250usd

No conlleva privativa de libertad solo se le impone una multa no mayor a los $1,000usd.

Unos puntos a tener en consideración son los siguientes:

  • Si el monto de los perjuicios es menor a $400usd y está siendo acusado bajo la calificación de delito menor y además existe una sentencia previa por este mismo delito el monto de la multa a cancelar podrá alcanzar los $5,000usd.
  • Si el monto de los daños asciende a $10,000usd la multa podrá equivaler hasta máximo $50,000usd.

¿Existen Argumentos defensivos para hacerle frente a una acusación por Vandalismo?

Las leyes federales amparan a todos los ciudadanos y salvaguardan sus derechos, inclusive aquellos que sean presuntos culpables de haber cometido un hecho ilícito, una de las herramientas judiciales que existen es el derecho a la legítima defensa, en palabras más simple el derecho a refutar cualquier acusación realizada en su contra ante un juzgado.

Ahora bien, para rebatir los cargos presentados en su contra su abogado debe basar su defensa en uno o más argumentos, los cuales elegirá de acuerdo a los hechos específicos del caso, en este sentido debe saber que existe una infinidad de líneas defensivas que puede usar tanto siendo inocente o no, ya quedará de parte de su defensor elegir la adecuada. Como mencionamos existen muchas, pero veamos cuales son las más comunes:

  • El presunto culpable ocasionó los daños por accidente.
  • El presunto culpable es de hecho el dueño del bien o propiedad afectada.
  • El presunto culpable fue falsamente acusado.
  • El presunto culpable fue reconocido de forma errada.

El presunto culpable ocasionó los daños por accidente. Recordemos que uno de los elementos del crimen está relacionado con la intención maliciosa del implicado, es decir que si no existe intencionalidad y se comprueba que el daño se ocasione por razones incidentales el acusado debe quedar libre de toda culpa.

El presunto culpable es de hecho el dueño del bien o propiedad afectada. Aunque parezca un poco ilógico este argumento suele ser utilizado con regularidad, este argumento está relacionado con otro elemento constitutivo del delito ya que para que culpado un individuo la propiedad o bien afectado debe ser de un tercero, por lo consiguiente si el mismo es del acusado el Juez deberá desestimar los cargos. Ahora bien, si la propiedad es compartida esta defensa no tendrá cabida pues el acusado deberá igualmente resarcir los daños a la otra parte.

El presunto culpable fue falsamente acusado. En la cotidianidad se ve con mucha regularidad que hay quienes denuncian a otras por la supuesta ejecución de un crimen por el simple hecho de provocar un mal rato y dañar su reputación, pero basados en este argumento y con las pruebas necesarias usted podrá salir bien librado de una acusación de este tipo.

El presunto culpable fue identificado de forma errada. Aunque parezca salido de un guion de Hollywood puede darse el caso de que usted tenga algún parecido físico con el verdadero culpable o que por problemas de visibilidad del área afectada usted pueda ser confundido con el ejecutor real del crimen. Sin embargo, no todo está perdido su abogado hará uso de su coartada y podrá salir libre de acusaciones.

Cómo pudo leer existe variedad de argumentos que se adaptan a cada circunstancia, recuerde que existen muchas más que estas, es de suma importancia que su defensor estudia a detalle cada circunstancia o prueba en manos de la Fiscalía para poder usar la defensa más adecuada en su caso y la que tenga más peso probatorio, una buena defensa puede evitarle muchos dolores de cabeza.

¿Existen agravantes que aumentan los castigos por este ilícito?

Como en todas las acusaciones si hay circunstancias a parte de los elementos del crimen que se llevan a cabo durante la ejecución del delito principal, podría esto conlleva a un aumento de condena, veamos cuales agravantes existen en relación al vandalismo:

  • Si por los sucesos se puede calificar el delito como incitación al odio o delitos de odio.
  • El acto se cometió en contra de una iglesia o un centro de culto a deidades.
  • El acto o el implicado están asociados a una pandilla criminal

Si usted se ve involucrado en un caso de vandalismo y existen uno o más agravantes como los mencionados debe saber que la Fiscalía buscará condenarlo con el máximo castigo posible y normalmente se clasifica el delito como mayor.

¿Existen crímenes vinculados con el ilícito tipificado en el 594 del PC?

Es común que por las características, los tipos de víctimas o los daños que puedan causar durante la ejecución de un crimen, existan otros que con regularidad suelen vincularse entre sí o incluso el implicado puede ser acusado de dos ilícitos al mismo tiempo, estos son los delitos relacionados con el vandalismo:

  • Incendio Provocado. 602 PC.
  • Invasión a la propiedad Ajena. 591 PC.
  • Dañar líneas eléctricas, telefónicas o de Servicios públicos. 602 PC.

¿Los antecedentes por este delito pueden ser borrados?

Si se puede. Usted puede hacer la solicitud formal ante la corte para que un Juez revise las razones de su solicitud y si no hay ninguna objeción por parte de la Fiscalía y usted ha cumplido con los castigos impuestos por el crimen que cometió lo más probable es que le sea concedido el borrado de antecedentes penales. Le recomendamos que cuente con la asesoría de un profesional del derecho y especialista en este tipo de procedimientos y así aumentar las probabilidades de que su petición sea aceptada.

¿Dónde localizar un especialista en delitos contra la propiedad cerca de mí?

Para muchos el vandalismo se asocia a menores de edad haciendo agravios menores, pero la realidad es que este ilícito suele castigarse severamente en California, no solo conlleva a multas, sino que en muchas ocasiones inclusive se le puede castigar con prisión hasta por 3 años, esto sin contar con que si existen agravantes el castigo será mucho peor.

En cualquier caso lo más idóneo es buscar de inmediato ayuda profesional para que lo guíe en el proceso y lo represente frente a la corte, así que si usted se encuentra involucrado en un caso de vandalismo en el condado de San Jose no lo dude más y contacte con nuestro bufete California Criminal Lawyer Group donde encontrará los profesionales mejor preparadas y con vocación de servicio, trabajarán arduamente en pro de su libertad para darle a usted y a su familia tranquilidad. ¡Llámenos al 714-766-0965 y con gusto lo atenderemos!