El fraude consiste en una serie de actos engañosos que se realizan con la finalidad de obtener un beneficio personal. Las compañías financieras, las empresas de seguros, y los proveedores de seguros han sido víctimas de casos fraudulentos que les han provocado pérdidas económicas. Por su parte, los particulares también corren el riesgo de que sus identidades se utilicen con este fin o para cometer otras actividades delictivas.

Una ganancia ilícita es el móvil principal en la mayoría de los casos de fraude. La fiscalía fundamenta sus acusaciones en este móvil, tras lo cual, deben presentar evidencias para demostrar la culpabilidad del acusado.

Para probar su inocencia, necesitará la ayuda del bufete de abogados California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California. Estos profesionales lo representarán durante todo el proceso penal y defenderán sus intereses para que sea absuelto de los cargos en su contra.

¿Cuáles son los delitos de esta naturaleza en el sistema penal de California?

A continuación, describiremos los tipos de fraude más comunes, los elementos que debe probar la fiscalía y las sanciones que le serán impuestas si es condenado. Estos incluyen el fraude de seguro de automóvil, el fraude de tarjetas de crédito, y el fraude al sistema de salud.

  1. Fraude de seguro de automóvil. Cualquier acto o actividad que se realiza con la intención de defraudar a un proveedor de seguros de automóvil se considera un fraude de seguros de automóvil. Este tipo de fraude comprende una serie de actividades, las cuales están reguladas en distintas disposiciones del Código Penal y son las siguientes:
  • Dañar y abandonar un auto. Artículo 548 PC. Prohíbe dañar, ocultar o desechar un vehículo que está asegurado contra daños o pérdidas con la finalidad de reclamar dicho pago al proveedor de seguros. Estos actos pueden provocarles pérdidas a las compañías de seguros, lo cual los priva del derecho de obtener una ganancia económica. Sin embargo, la ley establece dos excepciones, las cuales consisten en que puede ser declarado culpable, aunque sus acciones no hayan causado una pérdida económica o si el vehículo le pertenece a otra persona.

Este delito puede ser imputado como delito mayor, el cual es castigado con una pena de cárcel de 2, 3 o 5 años y una multa hasta de $50.000. También existe la posibilidad de que el tribunal imponga una medida de libertad condicional. Si tiene condenas previas por este delito, se dictará un aumento de pena de 2 años por cada condena.

  • Reclamaciones fraudulentas. Artículo 550(a) (4) PC. Se comete al reclamar falsamente el pago de una pérdida que ocurrió como consecuencia de hurto, daño, o conversión de dicho vehículo. Adicionalmente, es fundamental que haya estado consciente de que sus actos eran fraudulentos cuando los llevó a cabo. Al igual que el artículo 548 PC, un individuo quebranta esta norma, aunque el agraviado no haya sufrido una pérdida económica.

Si es declarado culpable por el delito, le será impuesta una pena de cárcel de 2, 3 o 5 años. Además, es posible que el juez lo obligue a pagar una multa máxima de $50.000 o únicamente imponga la multa como sanción. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias de su caso, la libertad condicional para delitos mayores puede dictarse como alternativa a una pena privativa de libertad.

Si tiene condenas anteriores por este delito, también enfrentará una pena adicional de 2 años por cada condena.

  • Reclamaciones múltiples. Artículo 550 PC. Esta disposición castiga a aquellos que presentan dos o más reclamaciones por la misma pérdida para defraudar al proveedor de seguros, o reclama el pago de la misma pérdida a dos proveedores de seguro de automóviles distintos.

Al igual que los delitos de los artículos 548 y 550 PC, cualquier condena por este hecho acarrea una multa de $50.000 o el doble del monto del fraude, conforme al que sea mayor. Adicionalmente, puede imponerse una pena de prisión de 2, 3 o 5 años o libertad condicional para delitos mayores como una pena alternativa. Para lo cual, el juez toma en consideración su historial criminal.

Si tiene condenas previas por fraude de seguros de automóvil, puede enfrentar un aumento de pena de 2 años por cada condena, y se descartará la posibilidad de imponer una medida de libertad condicional.

  • Causar un accidente. Artículo 550 PC. El artículo 550 (a) (3) castiga a todo aquel que intencionalmente cause o participe en un accidente automovilístico con el propósito de realizar reclamaciones fraudulentas. Para determinar si es culpable, se debe demostrar que sus actos causaron el accidente y que este no hubiese ocurrido de no ser por sus acciones.

En cuanto a las sanciones, puede enfrentar una pena de cárcel de 2, 3 o 5 años si es condenado por provocar un accidente, además de ser obligado a pagar hasta $50.000 de multas o el doble del monto del fraude, según el que sea mayor. También puede evitar ser privado de su libertad si cumple una libertad condicional para delitos mayores impuesta por el juez.

Si tiene condenas previas por delitos mayores conforme al artículo 548 o artículo 550 PC, se le agregará un aumento de pena de 2 años a su condena. Además, cualquier condena previa conforme al artículo 550 (a) (3) por causar un accidente acarrea un aumento de pena adicional de 5 años. Por último, es posible que tenga que cumplir con 2 años más si las víctimas del caso sufrieron un daño corporal grave, o 3 o más años por cualquier otra persona que haya sufrido un daño corporal significativo como consecuencia del accidente.

  • Falsas declaraciones. Artículo 550 PC. De conformidad con las subsecciones (b) (1-4) del artículo 550 del Código Penal, esta forma de comisión del fraude de seguros de automóvil está constituida por los siguientes elementos:
  • Presentar intencionalmente información engañosa o falsa como parte de su reclamación u oposición a una reclamación de seguro de automóvil.
  • Presentar intencionalmente una declaración escrita u oral como parte de su reclamación al seguro, la cual contiene información engañosa o falsa sobre cualquier hecho material.
  • Presentar intencionalmente una declaración escrita u oral como parte de su reclamación, manifestando que reside en California cuando en realidad reside en otro estado.

Presentar reclamaciones que incluyen declaraciones falsas puede ser imputado como delito menor o mayor. Para lo cual, la fiscalía tomará en cuenta los detalles del delito y su historial delictivo. Por su parte, las sanciones por delito mayor incluyen una multa hasta de $50.000 y una pena de cárcel de 2, 3 o 5 años. Pero si es condenado por delito menor, la pena será hasta de un año de cárcel, una multa hasta de $10.000 o una libertad condicional para delitos menores.

  • Fraude por empleados o propietarios de negocios. Artículo 549 PC. Los dueños de negocios y empleados pueden incurrir en fraude de seguro si solicitan, aceptan o remiten a cualquier negocio a un empleado de la compañía aseguradora, actuando con un descuido consciente o con el conocimiento de que el empleado tiene la intención de cometer un fraude del seguro.

Además, cualquier taller de reparación de vehículos que celebre un acuerdo de reparto de ingresos o cualquier otro contrato con un agente, ajustador de seguros o corredor, con la finalidad de referir a los asegurados de dicha compañía al taller de reparación, es culpable por fraude de seguro de automóvil.

De conformidad con el artículo 549, a los que sean acusados de este hecho punible se les imputarán cargos de delito menor o mayor. Si es condenado, la pena puede incluir de 16 meses a 3 años de cárcel, el pago de $50.000 o el doble del monto del fraude, según el que sea mayor. Si se le imputan cargos por delito menor, es posible que sea castigado con un año de cárcel, libertad condicional para delitos menores, y una multa que no exceda los $1.000.

Por otra parte, si soborna a un corredor de seguros, agente o ajustador, la pena dependerá del monto defraudado. Si este es de $950 o menor, será considerado un delito menor y se impondrá una pena de cárcel no mayor a 6 años, además de ser obligado a pagar una multa hasta de $1.000. Pero si el valor del soborno es mayor a $950, como delito menor será castigado con una multa máxima de $1.000 y una pena de cárcel no mayor de un año. Mientras que cualquier condena por delito mayor acarrea una pena de cárcel de entre 16 meses y 3 años, además de una multa que no excede los $10.000.

  1. Fraude de tarjeta de crédito. El fraude de tarjeta de crédito consiste en utilizar intencionalmente una tarjeta de débito o crédito de una manera fraudulenta, lo cual le provoca una pérdida a otra persona y le concede un beneficio injusto al perpetrador, tales actos incluyen la falsificación o hurto. Cada una de estas actividades fraudulentas y sus sanciones están establecidas en una disposición distinta.

Este delito también puede ser procesado como un delito federal. Si la actividad fraudulenta se realiza con el objetivo de defraudar al estado, es cometido en las fronteras estatales, o involucra a una entidad pública, será responsable por el mismo conforme a las leyes federales específicas que haya transgredido con su actuación. Las entidades públicas como la Comisión Federal de Comercio (FTC) o la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) y el Centro Nacional de Información sobre el Fraude (NFIC) trabajan conjuntamente para combatir este tipo de fraude. Si determinan que sus actividades son fraudulentas, usted se convertirá en un delincuente federal. Además, estaría enfrentando hasta 20 años de prisión con sanciones graves proporcionales a la gravedad del delito.

  • Hurto de tarjetas de crédito o débito. Artículo 484e. Cualquier acto que implique transferir, vender, o adquirir una tarjeta de crédito o débito de otra persona o la información de alguna de estas tarjetas sin su consentimiento es una violación del artículo 484e PC.

Es importante destacar que la fiscalía examina las circunstancias del caso para determinar cuáles cargos le imputarán, ya que puede enfrentar cargos por delito menor o mayor. Por su parte, los delitos menores son castigados con una multa no mayor a $1.000 y una pena de 1 año de cárcel. Entre las sanciones por delito mayor, están previstas una multa máxima de $10.000 y/o de 16 meses a 3 años de cárcel. También existe la posibilidad de que cumpla con un periodo de libertad condicional no mayor a un año.

Por otra parte, la posesión de una tarjeta de débito o crédito hurtada o la información de alguna de estas también es castigado por la disposición. Si está en posesión de una tarjeta hurtada con el propósito de utilizarla, su caso será considerado un hurto menor, por el cual deberá cumplir con una pena de cárcel de 6 meses y/o una multa máxima de $1.000.

  • Falsificación de información de tarjeta de crédito o débito. Artículo 484f PC. Si usted intencionalmente modifica los datos de una tarjeta de crédito o débito o crea una tarjeta falsa ilegalmente, está cometiendo una falsificación de tarjeta de crédito de conformidad con esta disposición.

El artículo 470 PC que consagra el delito de falsificación, establece las sanciones que deberán ser aplicadas en este caso, indicando que puede ser imputado como un delito menor o un delito mayor. Si es condenado por un cargo de delito menor, enfrentará una pena de un año de cárcel. En tanto que una condena por cargos de delito mayor acarrea una pena de tres años de cárcel.

  • Uso fraudulento de información de una cuenta o tarjeta. Artículo 484 g PC. Comete este hecho punible si utiliza intencionalmente una tarjeta que ha expirado o ha sido revocada o hurtada. También puede estar incurriendo en el mismo si usa una tarjeta que ha sido falsificada o alterada para adquirir productos o servicios u obtener dinero.

En este caso, la pena que impondrá el juez dependerá del valor de los productos, servicios o dinero que obtuvo. En este sentido, si el valor de estos excede los $950 en un periodo de 6 meses, se le imputarán cargos por hurto mayor. En tanto que, si el valor de los mismos es menor a $950, será acusado de hurto menor.

  • Fraude con tarjetas de crédito o débito de minoristas. Artículo 484 h PC. Esta disposición hace referencia a los casos de fraude relacionados con los comerciantes al por menor. Estos quebrantan esta disposición cuando venden productos o servicios a otra persona, a sabiendas de que la tarjeta de crédito o débito que esta última presenta es hurtada, falsificada, ha expirado, o ha sido revocada. Además, si los minoristas intencionalmente reclaman el pago de productos, servicios o dinero que no proporcionaron o cobran una suma mayor al valor del producto, están transgrediendo esta disposición.

Las sanciones previstas para este hecho punible dependen del valor del dinero, servicios o productos, ya que si este es mayor a $950 es castigado como hurto mayor, mientras que si es menor a $950, será considerado un hurto menor.

  • Falsificación de tarjetas de crédito o débito. Artículo 484i PC. Esta disposición prohíbe los siguientes actos:
  • Poseer una tarjeta con datos incompletos para completar los datos faltantes sin el consentimiento del emisor. Enfrentará cargos por delito menor y si es condenado, será obligado a pagar una multa de $1.000 y cumplir con una pena de 6 meses de cárcel.
  • Vender maquinaria para la fabricación de tarjetas de crédito o débito, a sabiendas de que el comprador fabricará tarjetas falsas. Una condena por este delito acarrea una multa no mayor a $1.000 y una pena de cárcel de 6 meses si le imputan cargos de delito menor. Mientras que, si le imputan cargos de delito mayor, la pena de cárcel será de 16 meses a 3 años y la multa será de $10.000.
  • Modificar la información y aspecto de la tarjeta con la finalidad de cometer un fraude. Este acto es castigado como un delito de falsificación, por lo que entraña una pena de cárcel de un año por las condenas de delito menor y tres años de cárcel por las condenas de delito mayor, conforme al artículo 470.
  • Permitir que otra persona modifique la tarjeta o su información, lo cual es manejado como una falsificación y es castigado conforme a lo dispuesto en el artículo 470 PC.
  • Publicación de información de una tarjeta de crédito o débito. Artículo 484j PC. Un individuo quebranta esta disposición cuando publica la información de una tarjeta, lo cual se entiende como compartirla oralmente, por escrito, o por vía electrónica. Esto incluye números de identificación personal, datos de una cuenta bancaria, o contraseñas de una computadora, con la finalidad de defraudar a otra persona o entidad. Este hecho punible se considera un delito menor que entraña una pena de cárcel hasta de 6 meses y una multa no mayor a $1.000.
  1. Fraude del sistema de salud. Existen una serie de actos que se consideran fraudulentos cuando están destinados a facturar ilegalmente a los proveedores de atención médica privados y al estado. Tales actos pueden ser cometidos por el asegurado o por el proveedor de atención médica. De conformidad con el artículo 550 PC, estos son los siguientes:
  • Reclamar a un proveedor de seguros de atención médica el pago de servicios que no suministró.
  • Presentar múltiples solicitudes de pago por el mismo servicio.
  • Cobrar de más, o menos de lo debido a una compañía de seguros médicos.
  • Elaborar cualquier documento como evidencia para respaldar una reclamación fraudulenta.

En estos casos, la fiscalía evalúa su intención y si tenía conocimiento de que estaba realizando un acto fraudulento, ya que es necesario que haya cometido el delito intencionalmente y con el fin de defraudar a los proveedores de seguros médicos o al estado.

Con respecto a sus sanciones, estas dependen de la suma involucrada en el caso. Si se le imputan cargos por más de una reclamación, el valor del fraude será el total de todos los casos individuales. Si el valor del fraude es de $950 o menor, será manejado como un delito menor, y si es condenado, deberá pagar una multa de $1.000 o cumplir con 6 meses de cárcel.

Si la suma de las reclamaciones es mayor a $950, puede enfrentar cargos por delito menor o mayor. Si se le imputan cargos de delito menor, deberá pagar una multa de $10.000 y/o cumplir un año de cárcel. Pero si es condenado por un delito mayor, deberá cumplir con una pena de cárcel de 2 a 5 años, además de una multa de $50.000 o del doble de la suma del fraude, conforme al que sea mayor.

Los profesionales tienen la obligación de cumplir con un estándar legal sobre el cuidado de sus pacientes, por lo que cualquier acto que comprometa el desempeño de sus funciones se considerará contrario a los principios de la profesión y por lo tanto corre el riesgo de que su licencia para el ejercicio de su profesión sea suspendida o revocada si es condenado por este delito. Por su parte, los médicos y enfermeros enfrentan sanciones más severas ya que la Junta Médica puede tomar medidas disciplinarias en su contra, a las cuales deberán atenerse. Cabe destacar que la ley también castiga la asistencia, complicidad, conspiración, o solicitud para cometer un fraude al sistema de salud.

Por otra parte, existen ciertos delitos relacionados con este, los cuales incluyen los siguientes:

  • Fraude de Medi-Cal. Medi- Cal es un programa de salud pública en California que tiene la finalidad de ofrecer atención médica a las personas de bajos recursos. Si es condenado por este delito, le serán impuestas las mismas penas establecidas para el fraude al sistema de salud, además de otras sanciones correspondientes a los cargos adicionales por defraudar este programa, las cuales están indicadas en el artículo 14107 del Código de Bienestar e Instituciones.
  • Estar involucrado en un fraude de prescripción. Este tipo de fraude ocurre cuando un paciente obtiene una serie de prescripciones de varios médicos o farmacias. Este también puede ser cometido por los médicos cuando emiten prescripciones por motivos ilegales.
  • Fraude de la compensación a los trabajadores. Tiene lugar cuando un empleador o empleado realiza reclamaciones fraudulentas con el fin de beneficiarse ilegalmente del fondo de compensación. Por ejemplo, si un empleado falsifica una serie de lesiones para recibir los beneficios o un empleador miente sobre los detalles del ambiente laboral que brinda para reducir las primas que debe pagar. Además, comprende cualquier acto engañoso por parte del proveedor de seguros médicos realizado con la finalidad de ayudar a los empleados a obtener los beneficios de la compensación a los trabajadores.

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