Dentro del Sistema de Justicia Juvenil, que posee sus propios Tribunales y su propio lenguaje judicial, un programa para la desviación es el equivalente a una libertad condicional simple o informal que es una medida que se concede de forma previa a la petición de la representación de la Fiscalía consigne su petición ante la Corte de Menores, que es el equivalente a una acusación el Sistema Judicial de Adultos y esta medida también es designada como desviación sumaria o informal juvenil, cuya regulación legal se encuentra en California en el Código sobre Bienestar y de Instituciones, en la disposición 654.

Cuando se impone a un menor de edad un programa para la desviación informal, es posible que el menor evite tener un historial criminal, porque se le estará dando la oportunidad para que complete un programa de manera exitosa, y en este caso la representación fiscal no va a presentar su petición. Sin embargo, si el menor no cumple con las obligaciones que se le imponen en el programa, la petición fiscal será presentada, iniciándose el procedimiento correspondiente ante la Corte Juvenil.

¿Cómo encontrar la asistencia jurídica necesaria en un caso en el que está involucrado un menor?

Para comenzar, en San Jose CA, no sólo los menores de edad son sometidos a una jurisdicción distinta a las Cortes Penales, que es la del Sistema de Justicia Juvenil, cuyos procedimientos y léxico jurídico es diferente, sino que además pueden ser expuestos a situaciones para las cuales probablemente no estén preparados y se sientan muy confundidos y estresados, por esa razón, si su hijo o un familiar próximo que sea menor ha sido arrestado bajo una acusación, que en este caso se llama petición, por la comisión de una conducta delictiva, va a necesitar, en mayor medida que un adulto, los consejos y la asistencia jurídica de abogados especializados en esta clase de procedimientos, y en California Criminal Lawyer Group (San Jose) podrá encontrar a los más experimentados, porque conocen a profundidad los procedimientos que se emplean en el Sistema de Justicia Juvenil y están acostumbrados a lidiar constantemente con ellos, además conocen todos los argumentos con los que la situación judicial de su hijo puede ser mejorada, para que no tenga que pasar por las experiencias traumáticas que ello conlleva. Póngase en comunicación con nuestra firma legal y obtendrá de inmediato la asistencia jurídica que está buscando para impedir incluso que su hijo tenga que ser sometido a un proceso judicial juvenil.

¿Qué relación existe entre una Corte de Menores y un programa de desviación juvenil informal?

Aunque una Corte de delincuencia juvenil no tiene procedimientos tan estrictos como si los tienen las Cortes Penales para adultos, no es correcto desde el punto de vista legal decir que los mejores que delinquen quedan impunes, por cuando son procesados, aunque de distinta manera, y cuando son declarados responsables de un hecho delictivo, sufren la imposición de determinadas sanciones.

Aunque es justo aclarar que una gran mayoría de menores que se ven involucrados en actos delictivos, en realidad llevan a cabo infracciones e incluso delitos menores. No obstante, hay casos en los que un menor de edad ha llegado a ejecutar felonías tan serias como un asalto empleando armas que se pueden calificar como mortales, vandalismo, secuestro e incluso asesinato. Pero, a pesar de la seriedad de la conducta llevada a cabo por el menor sea tan seria, una Corte Juvenil no impondrá sanciones tan graves como las que puede imponer una Corte Penal para adultos, porque las leyes establecen para los menores alternativas diferentes en el caso de las sanciones. Aunque es justo decir que existen excepciones en las que una Corte Juvenil puede decidir que un menor sea juzgado por una Corte Penal para adultos, siguiendo sus procedimientos e imponiéndosele las sanciones como adulto, en función de cuáles hayan sido las características que rodearon los hechos que se le imputan al menor en la audiencia de petición.

Otro aspecto a tomar en consideración es que, de acuerdo con las leyes, los menores no pueden cometer delitos, porque carecen del discernimiento que se necesita para ello, esto es, no tienen capacidad legal, y dada su edad, es posible que no tengan conciencia o no entiendan totalmente los efectos de las acciones que llevan a cabo, o han sido manipulados por otros para que comentan un delito. Otra situación que se presenta con bastante frecuencia es que un menor realiza esta clase de conductas porque han sido víctimas de un abuso o de negligencia infantil. Por ello la finalidad que persigue el Sistema de Justicia Juvenil no es castigar al menor por el hecho ilícito cometido, como lo hacen las Cortes Penales ordinarias, sino que se busca que sean rehabilitados, para que se modifique su comportamiento y no incurran nuevamente en actividades criminales.

Ahora bien, cuando los menores de edad ejecutan una conducta criminal, que exige que intervengan las Cortes Juveniles, un Juez podría ordenar que el mismo sea confinado en una institución correccional para menores, o una instalación denominada campamento, o a la División que se encarga de la Justicia Juvenil. Igualmente, es posible que dicte una medida para que el menor sea colocado fuera de su hogar o que permanezca en él cumpliendo un programa de libertad vigilada o condicional informal, que debe ser supervisado por un funcionario de la oficina de libertad vigilada. En orden a seleccionar la sanción que será impuesta, el Juez va a tomar en cuenta algunos elementos tales como si el menor posee historial criminal o que tan seria fue la conducta delictual que ejecutó.

Además, hay medidas que son susceptibles de ser impuestas de manera previa a una sentencia, y entre ellas, la más común es un programa de desviación. Se trata de una alternativa al procedimiento formal de los menores ante las Cortes Juveniles, que se pueden imponer de manera previa a que la representación de la Fiscalía consigne una petición, aunque también se pueden imponer después de consignada la petición, con lo que se impide que el proceso ante la Corte de Menores continúe. La finalidad es poder conseguir en aquellos casos que no se consideran graves o que el hecho ilícito fue ejecutado por un menor que no tiene historial criminal, el menor no sea juzgado por la Corte, de modo que no intervendrá un Juez, y el caso se manejará informalmente.

En este sentido, el menor que ha delinquido por la comisión de un delito menor será redirigido del Sistema Juvenil de Justicia, para ser sometido a un programa de supervisión en el que podrá tener acceso a asesorías y tratamientos de naturaleza comunitaria. Esta es una forma más eficaz de impedir que incurra nuevamente en una conducta delictiva, además de resultar una medida que es más adecuada para los menores, en lugar de ser sometidos a un probable confinamiento.

En la base de esta clase de programas se encuentra el hecho de que procesar de manera formal a un menor, dentro del Sistema Juvenil de Justicia puede perjudicar la salud mental del menor, y hacerlos proclives a seguir delinquiendo a futuro, una vez hayan cumplido las sanciones que le fueron impuestas, debido a que las características en las que se encuentran los institutos correccionales de California no representan las mejores condiciones posibles, a lo que debe añadirse el trauma psicológico que se produce en el menor cuando es sometido a un procedimiento judicial formal. Otro aspecto a considerar es que ha podido determinarse que la mayor parte de los jóvenes que cometen hechos punibles sufren de algún tipo de trastorno psicológico, al que han sido llevados por el consumo de sustancias de uso controlado o por la depresión, que deben recibir la atención inmediata adecuada, resultando contraproducente que sean objeto de confinamiento.

Uno de los programas para la desviación que están regulados en el Código sobre Bienestar y de Instituciones de este Estado es el que se conoce con el nombre de libertad condicional sumaria o informal, también llamado desviación informal, previsto en la disposición 654 del mismo.

¿Qué es el programa juvenil de desviación informal?

En el momento en que un menor es sorprendido cometiendo un hecho ilícito, será arrestado por un oficial policial. Pero este oficial policial tendrá que tomar la decisión de la acción que se debe llevar a cabo con este menor. En caso de que la conducta ejecutada por el menor se trate de una leve infracción, es posible que decida liberarlo, dándole una simple advertencia, pero en caso de que la conducta ilícita ejecutada por el menor sea algo más serio, es probable que decida trasladarlo hasta un instituto correccional para menores, donde será entregado a un funcionario de la división de libertad vigilada o condicional, quien tendrá que analizar en caso y decidir lo que hay que hacer con el menor.

El funcionario va a efectuar algunas investigaciones que se necesitan, haciendo a dicho menor preguntas que sean convenientes. Luego de ello, puede tomar la decisión de dejarlo en libertad haciéndole una advertencia, o directamente asignarlo a un programa para la desviación informal, esto normalmente ocurre si se trata de la primera oportunidad en que el menor delinque, la conducta ejecutada por el mismo es una simple infracción o un delito menor y no posee historial de ser un joven problemático. Ahora, si el funcionario estima que la conducta ilícita ejecutada es sería, el caso será remitido a la Fiscalía, con el propósito de que consigne una petición (acusación) contra el menor ante una Corte Juvenil.

Tal como puede observarse, un oficial del departamento de libertad condicional es una figura de bastante relevancia dentro del Sistema Juvenil de Justicia, porque es quien determinará si el asunto ilícito en el que se encuentra involucrado un menor derivará en un procedimiento ante una Corte Juvenil o si será desviado antes de que se presente la petición por parte de la representación fiscal. Otro aspecto importante es que este funcionario se encargará de la supervisión del menor, sobre la manera en que éste cumple las obligaciones que se le han impuesto en esta clase de regímenes.

¿Qué es la petición y por qué debe ser evitada?

Una petición es la documentación formal que consigna la representación de la Fiscalía ante una Corte Juvenil para iniciar de manera formal un procedimiento ante la misma en contra de un menor de edad. En la petición deben especificarse cuáles son los hechos ilícitos por los que es acusado dicho menor de edad.

¿En qué casos un menor debe ser sometido a un programa de desviación?

De acuerdo con lo que establecen las leyes, los oficiales de libertad condicional tienen que tratar de que todos los menores delincuentes que sean presentados ante él por un oficial policial sean sometidos a un programa de desviación informal (libertad condicional) y que éste se encargará de la supervisión del cumplimiento de las obligaciones que le sean impuestas al joven, pero este funcionario tiene la obligación de cerciorarse de que aquellos jóvenes que son beneficiados con este programa serán aquellos que podrían beneficiarse de su contenido, tomándose en cuenta aspectos como el interés superior del menor y si los mismos representan un peligro para la seguridad de los ciudadanos que habitan en su misma comunidad. Entre los elementos que tomará en cuenta se encuentran:

  • Qué tan grave fue la conducta ilícita ejecutada por el joven.
  • Si es posible que el caso delictual sea resuelto sin necesidad de que intervenga una Corte Juvenil.
  • Si es necesario que el funcionario de libertad vigilada necesite un lapso para estudiar el caso y poder formarse un criterio.
  • Cuál es la actitud que tiene el menor y la de sus progenitores o su tutor legal, así como si el joven ha expresado genuinamente su intención de no incurrir nuevamente en conductas ilícitas parecidas.
  • Qué edad tiene el menor, así como sus aptitudes y el grado de madurez que posee.
  • Si posee historial criminal.
  • Si es posible que el programa lo beneficie, rehabilitándolo por completo y corrigiendo su forma de comportarse, en caso de ser sometido a esta clase de programas.
  • Si el joven representa un riesgo para su comunidad.
  • Las condiciones o inconvenientes de otra naturaleza que pueda tener el joven, en el ámbito social, en la iglesia, en su casa o escuela, y si esta clase de programas podría ayudar a superarlos.
  • Cuál es la situación que se vive en la casa del joven.

En caso de que el funcionario de libertad vigilada decida someter al joven a un programa de desviación, no le van a solicitar a la representación fiscal que consigne una petición (acusación) ante una Corte Juvenil, pero tienen que supervisar al joven y asegurarse de que éste logre completarlo de manera exitosa por un lapso que no puede superar los seis meses.

¿Qué obligaciones son las que normalmente se imponen a un joven en un programa de desviación informal?

Cuando se trata de un beneficio de libertad vigilada informal, lo normal es que se impongan al joven beneficiado con el mismo una cantidad de términos y obligaciones que se deben cumplir tanto por el joven como por sus padres, las cuales serán decididas por el funcionario supervisor, según las características de cada caso. Pero las más usuales son:

  • Obligación de presentarse a programas sobre crianza de menores, clases de educación y terapia.
  • Obligación de asistir a un programa para tratar la adicción del joven, o para reeducarlo en el uso de drogas, si es que ese tipo de problemas son sufridos por el joven.

Hay que acotar que si el funcionario que se encarga de la supervisión del programa observa que el joven no está cumpliendo con las obligaciones que le fueron impuestas, tiene la potestad de suspender y solicitar a la representación de la Fiscalía que consigne la petición ante la Corte Juvenil. Y en caso de que pasado el tiempo estipulado de seis meses, se considera que el joven ha fracasado en el cumplimiento del programa, todavía la representación de la Fiscalía podrá consignar la petición, incluso dentro del lapso de los noventa días que siguen a la terminación del programa.

¿Es posible incluir a un joven en un programa para la desviación informal después de que la representación de la Fiscalía haya consignado una petición?

Si. Se puede incluir a un menor en un programa para la desviación juvenil informal después de que la Fiscalía haya consignado su petición, en la que incluyó los hechos ilícitos por los que acusa al menor ante la Corte Juvenil, y este proceder está previsto en la disposición 654.2 incluida en el Código sobre Bienestar y de Instituciones.

Es posible que el funcionario de libertad vigilada le remita el caso a la Fiscalía, con la finalidad de que se consigne una petición, y después le solicite al Juez que someta al joven a un régimen de desviación informal juvenil. En ese supuesto, el Juez va a examinar las características del caso y va a emitir una decisión, para lo cual tomará en consideración la situación en la que se encuentra el joven, así como su futuro bienestar. Es posible que un Juez de una Corte Juvenil conceda este tipo de regímenes aunque la representación de la Fiscalía y el funcionario que supervisa los regímenes de desviación informal juvenil no estén de acuerdo con ello, si el Juez estima que tal decisión no afectará a la seguridad de la comunidad, y que la decisión se fundamenta en los intereses superiores de los menores.

En caso de que un Juez conceda un programa para la desviación informal juvenil, después de que ha sido consignada la petición por la representación de la Fiscalía, la duración de esta medida es de seis meses, sin que sea necesario que el menor admita su responsabilidad en los hechos contenidos en la petición presentada en su contra. En estos casos, se requiere que los progenitores del joven o su tutor legal expresen que convienen en tomar parte en programas de asesoría y de educación que sean impuestos por el Juez.

Cuando la conducta ilícita cometida por el joven es manejar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o del consumo de drogas, u otro hecho ilícito que se relaciona con el uso o consumo de estas sustancias, una de las obligaciones que va a ser impuesta es que el menor se someta a un programa sobre el consumo de bebidas alcohólicas o de drogas, para que sea rehabilitado, y esto formará una parte importante del programa para la desviación informal juvenil.

Hay que advertir también que, en caso de que el joven sea procesado por un DUI, el hecho de que se le conceda su inclusión en un programa para la desviación informal juvenil no va a impedir que la División Vehicular pueda imponer otras sanciones de tipo administrativo que considere convenientes y que afectarán a su licencia para manejar. La razón de ello no se encuentra solamente en el hecho de que se trata de sanciones que tienen una naturaleza distinta, porque una es judicial y la otra es administrativa, sino que, además, dentro de las políticas del estado, los DUI cometidos por menores se encuentran dentro de la normativa que establece cero tolerancia en California, que es la disposición 23136 del Código sobre Vehículos de éste Estado, que prohíbe que los que no han cumplido los 21 años de edad conduzcan con cualquier nivel de alcohol que se pueda detectar en el organismo.

De modo que si éste es el caso, el joven sufrirá una sanción administrativa por la que se suspenderá su permiso para manejar por el lapso de un año, en caso de que se trate de la primera oportunidad en la que es acusado por DUI, aunque si es reincidente en esta conducta, la suspensión puede llegar a los dos o a los tres años.

¿Qué sucede al terminarse el régimen para la desviación informal de un joven?

Quince días después de culminado el lapso, el funcionario encargado de la supervisión elaborará un informe de desempeño, con lo que sea destacable del caso. Si el programa fue cumplido satisfactoriamente, la Corte Juvenil desechará la petición fiscal, pero si no es así, el programa podrá ser prorrogado, dándole al joven otra oportunidad para que lo complete. En caso de que fracase nuevamente, la Fiscalía procederá a consignar su petición ante la Corte Juvenil y se continuará el procedimiento de tramitación normal del juicio.

¿Es posible que un joven que ha cometido una felonía pueda ser beneficiado con un programa para la desviación informal?

En realidad ello no es usual, pero podría ocurrir en caso de que el joven tenga más de catorce años de edad y el Juez se convenza, conforme a lo establecido en la disposición 654.3 del Código sobre Bienestar y de Instituciones de que:

  • Existen circunstancias que son excepcionales, por las que se justifica que se dicte esta clase de medida, en satisfacción del interés superior del menor y la justicia.
  • El Juez debe dar una decisión motivada, que quedará registrada con todos sus detalles.

En el supuesto de que el adolescente no había cumplido los catorce años de edad, al momento en que presuntamente ejecutó la conducta ilícita, el Juez debe conseguir las circunstancias que justifiquen que el mismo sea beneficiado con este tipo de programa, porque se entiende que es lo mejor para el adolescente.

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Los beneficios de obtener esta clase de programas en San Jose CA, son obvios, porque su hijo adolescente permanecerá en libertad y no puede ser obligado a reconocer su responsabilidad en el hecho ilícito que presuntamente ejecutó, además tiene una corta duración, con obligaciones que son más simples que las que se le aplicarían a un adulto, y de completarse exitosamente, la petición fiscal será desechada, sin que quede registro de la misma en el historial de su hijo, pero para estar seguros de que esto ocurra, se necesitan los consejos y la asesoría de abogados especializados y experimentados en el Sistema Juvenil de Justicia de California y los podrá encontrar en California Criminal Lawyer Group (San Jose).

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