Cuando se trata de conductas ilícitas que se relacionan con las drogas, se tiene la idea errónea de que las sanciones penales se aplican exclusivamente cuando se realizan actividades en las que están involucradas sustancias que están declaradas ilegales por las leyes, no obstante, ello no es así, porque en California igualmente son castigadas las actividades que se relacionan con sustancias cuyo uso está controlado legalmente por las leyes, que son las que pueden ser prescritas por un médico para tratar determinadas enfermedades, dolencias o condiciones y bajo su vigilancia más estricta, por causa de los efectos nocivos que las mismas pueden producir en el cuerpo de los pacientes, por lo que se encuentran sujetas a tener que cumplir un gran número de restricciones y parámetros.

En el amplio espectro de actividades ilícitas de esta clase, podemos destacar transportar una sustancia que es controlada para su venta, lo que es asociado de manera errónea con un gran cargamento de narcotráfico, en el que se transportan muchas libras de esas sustancias en distintas clases de vehículos, no obstante, contrariamente a la idea que se tiene, esta conducta ilícita incluye toda clase de traslados que se efectúen, cualquiera sea la distancia y la cantidad, por pequeña que ésta sea, de sustancias de uso controlado, con el objetivo de ponerla a la venta, en caso de que un individuo sea sorprendido realizando esta conducta, aunque haya estado caminando, si tiene en su poder una mínima cantidad de sustancia controlada, aunque su intención haya sido dirigirse a tres calles con el propósito de ponerla en venta, se entenderá que habrá llevado a cabo esta conducta ilícita.

¿Quién puede brindarme la asistencia legal que necesito?

En el escenario de que usted esté haciendo frente a una acusación por transportar una sustancia de uso controlado con el propósito de venderla en San José CA, necesita de la asistencia legal de abogados especializados, que conozcan a la perfección el procedimiento que se emplea para esta clase de hechos punibles, porque los efectos que una acusación de esta clase puede tener en su vida profesional, social, familiar y personal pueden resultar bastante negativos, y esos abogados los podrá encontrar en California Criminal Lawyer Group (San Jose), porque se enfrentan a esta clase de problemática legal casi todos los días. No deje que por error o por desconocimiento, su buen nombre y reputación se vean afectados, póngase en contacto con nosotros y podrá experimentar los beneficios de contar con los consejos legales de verdaderos expertos.

¿Cuáles son las conductas que se califican como hechos ilícitos de esta clase?

La base legal para sancionar esta clase de conductas está en el Código sobre Salud y de Seguridad, en la disposición 11352, que básicamente establece que un sujeto comete esta clase de conducta ilegal que se refiere a la venta o al transporte de sustancias de uso controlado cuando:

  • Transporta para vender.
  • Traslada.
  • Administra.
  • Suministra.
  • Vende.
  • Se ofrece para llevar a cabo cualquiera de las actividades antes mencionadas.

Es importante enfatizar que la conducta ilícita que se relaciona con el transporte de sustancias controladas por la ley no está restringida a aquellas drogas tipificadas como ilegales, tales como la heroína o la cocaína, porque también existen determinados principios farmacológicos que se usan para el tratamiento de ciertas dolencias, enfermedades o condiciones, pero cuya venta, posesión, transporte y consumo se encuentran regulados por las normas de California, ya que su consumo se cataloga como peligroso al ser realizado sin tener una debida supervisión de un médico.

Otro concepto que se debe aclarar es el de administrar sustancias, porque el mismo significa que un individuo ha aplicado esa sustancia a otro sujeto, o ha logrado que ese otro la consuma. Igualmente, es necesario aclarar que las conductas tipificadas en el artículo 11352, antes referido, no resultan aplicables para el caso del transporte de drogas como la marihuana o las metanfetaminas, así como otras sustancias ilegales específicas, porque en estos casos existen otros artículos que las regulan de manera concreta por separado y con consecuencias diferentes.

Como ejemplos de la conducta ilícita regulada en la disposición 11352 del Código sobre Salud y de Seguridad, tenemos:

  • Un sujeto se dirige a una esquina concreta de una calle en la que suele dedicarse a vender sustancias controladas todos los días.
  • Un individuo se encuentra en un club nocturno con amigos y decide regalarle a éstos drogas de las que lleva en su bolsillo, para que éstos la tomen.

¿Qué es lo que tiene que demostrar la representación fiscal para que se dicte una sentencia de condena en una acusación de esta clase?

Con la finalidad de que el procesado sea declarado responsable de la conducta ilícita de transportar sustancias controladas con la intención de venderla, es necesario que la representación fiscal está en la obligación de demostrar la concurrencia de los llamados elementos del delito, sin que pueda quedar en el jurado alguna duda que fuera razonable:

  • El procesado importó dentro de California, trasladó, administró, suministró o vendió dentro de este Estado cualquiera de las sustancias controladas, o que se haya ofrecido a llevar a cabo cualquiera de las actividades antes enumeradas.
  • El procesado sabía de la existencia, en el lugar donde fue hallada, de tal sustancia.
  • El procesado sabía que esa sustancia era una droga, esto es, que tenía conocimiento de que su uso era controlado.
  • El procesado tuvo en su posesión una cantidad de sustancias controladas que era utilizable, en el supuesto de que sea acusado de transporte con fines de venta.

¿Qué sustancias controladas son las más comunes?

La regulación de esta clase de sustancias se encuentra dividida en cinco categorizaciones, que dependen de las características de sus propiedades, así como de las consecuencias que pueden tener para el organismo de los seres humanos, comenzando por las que producen más daño, descendiendo hasta las que menos efectos negativos producen.

Esas categorizaciones se encuentran divididas en las leyes de esta manera:

Categoría 1

En ella se encuentran incluidos los opiáceos, los alucinógenos y los depresores, cuya acción es altamente adictiva para los seres humanos que llegan a tomarlas con cierta frecuencia, de modo que representan un riesgo de salud. En esta categoría encontramos:

  • La metacualona.
  • El éxtasis.
  • La heroína.
  • El peyote.
  • La cocaína base.
  • La mescalina.

Categoría 2

En este renglón encontramos algunas sustancias cuyos principios farmacológicos pueden utilizarse para el tratamiento de ciertas dolencias, enfermedades o condiciones, siempre bajo la más estricta supervisión de un médico especialista, aunque representan un riesgo para el cuerpo humano por sus potentes efectos.

Para poder poseer esta clase de sustancias es necesario que el paciente tenga una prescripción o récipe médico válido, expedido por un médico con licencia para ejercer en este Estado, porque para poder consumirlas el paciente debe estar supervisado, ya que el consumo de las mismas sin la debida vigilancia profesional podría tener efectos desastrosos para el organismo del ser humano.

Dentro de esta categoría, encontramos:

  • Las metanfetaminas.
  • La morfina.
  • La cocaína.
  • La hidrocodona.
  • El opio.
  • El ritalin.

Categoría 3

El potencial de las sustancias que se encuentran clasificadas en esta categoría es menor en cuanto a causar adicción se refiere, pero igualmente pueden producirla, aunque es cierto que son de uso ordinario para tratamientos médicos de dolencias, enfermedades o condiciones. Dentro de esta categorización, las que con más frecuencia son encontradas en posesión de individuos sin la debida prescripción médica son:

  • La testosterona.
  • La benzfetamina
  • La ketamina
  • El mazindol
  • La clortermina
  • El LSD.

Categoría 4

Aquí se encuentran sustancias cuyo consumo representa un bajo riesgo de adicción, si son comparadas con las que antes hemos enumerado, pero si son administradas en dosis desproporcionadas, es posible que tengan consecuencias dañinas para el organismo de los seres humanos. Entre ellas podemos mencionar:

  • El darvon.
  • El valium.
  • El xanax.
  • La pemolina.
  • El ativan.

Categoría 5

Aunque las sustancias incluidas en esta categoría son las que menos riesgos representan para la salud de los seres humanos, igualmente se necesita de una prescripción médica legal para tener la posesión de las mismas y poder consumirlas, pudiendo mencionar:

  • La lyrica
  • La difenoxina
  • El cod.
  • La buprenorfina.

¿Qué quiere decir legalmente el transporte de sustancias controladas?

Como se trata de una oración compuesta de varias palabras, cada una de las cuales puede tener su propio significado a nivel legal, comenzaremos por explicar que legalmente la palabra transportar quiere decir mover o trasladar de un sitio a otro, pero también quiere decir llevar consigo cualquier sustancia de uso controlado, sin importar cuanto haya sido el tramo recorrido, bien sea una distancia larga o corta. Tampoco es necesario que se haya empleado con este propósito un medio de transporte determinado, ya que esta actividad puede llevarse a cabo en el interior de una moto, bicicleta, avión, auto, camión o en los bolsillos o bolso o mochila de un sujeto que se desplaza simplemente caminando.

Como explicamos antes, entre los elementos que debe demostrar la representación fiscal, para demostrar que se ha ejecutado la conducta ilícita a la que nos estamos refiriendo, se trata de que el procesado haya tenido la intención o la finalidad de efectuar el traslado de una sustancia con el propósito de ponerla en venta luego de que llegue a su destino. Por esta razón, si un individuo es sorprendido in fraganti transportando la sustancia de uso controlado, pero sin haber tenido el propósito de ponerla en venta, no podrá ser acusado de la conducta ilícita de transportar sustancias de uso controlado con la intención de venderla, sino que deberán serle formulados cargos por una conducta ilícita diferente que es la simple posesión de sustancias para consumo personal, que es un hecho punible con efectos menos graves, pero sigue siendo un hecho punible por el que podrá ser procesado.

Otro elemento importante trata de que el procesado sea sorprendido transportando una sustancia controlada en una cantidad que pueda ser utilizable, esto es, que pueda ser consumida por un individuo, de modo que los simples residuos o restos de esta clase de sustancias no son suficientes para sostener una acusación de esta clase. Con relación a una cantidad que pueda ser usada o consumida, es una terminología que está referida solamente a transportar la misma, más no para la venta de ella.

¿Qué significa suministrar, transportar u ofrecer en venta sustancias cuyo uso se encuentra controlado legalmente?

Hay algunas actividades relacionadas con sustancias de uso controlado que podrían dar origen a una acusación en contra de un sujeto por esta clase de conducta ilegal, como puede ser que un sujeto ofrezca este tipo de sustancia con el propósito de venderla, de modo que su finalidad principal es obtener una retribución dineraria, pero también cuentan como conductas ilícitas administrarla, suministrarla, trasladarla e incluso regalarla.

No obstante, para que un procesado sea encontrado responsable por esta conducta ilícita es necesario demostrar que al momento en que él mismo ejecutó la actividad de ofrecer la sustancia de que se trate, su propósito real era precisamente venderla.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por llevar a cabo esta conducta ilícita?

Se debe advertir que esta conducta es calificada como felonía, de modo que las sanciones que se pueden imponer al sujeto que sea declarado responsable de esta clase de conductas ilegales son:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, con todas las obligaciones y términos que ello conlleva, o
  • Pena privativa de libertad que puede llegar a los 5 años sometido a un programa llamado de realineación; o que puede llegar a los 9 años, en caso de que se pueda demostrar que el acusado ha trasladado la sustancia controlada con el propósito de venderla a través, por lo menos, dos jurisdicciones que pertenecen a distintos Condados dentro de California, y/o
  • Multas, cuyo monto puede ascender a los $ 20.000,00

No obstante, el beneficio de libertad vigilada no estará disponible para aquellos sujetos que hubieren llevado a cabo una de las conductas que mencionamos a continuación:

  • Que hubiere recibido una condena por el transporte de una sustancia controlada con el propósito de venderla, o por la venta u ofrecimiento de venta de una cantidad que sea igual o que supere los 14,25 gr de sustancias que tengan entre sus componentes heroína.
  • Que hubiere sido condenado por el transporte de una sustancia controlada con el propósito de venderla, o por la venta u ofrecimiento de venta de sustancias como cocaína base, cocaína en sí misma o metanfetaminas, y que también tenga, por lo menos, una condena previa por la posesión con la finalidad de venta, ofrecido para la venta o realmente llevado a cabo la acción de vender cualquier clase de sustancia que califique como drogas.
  • Que hubiere recibido una condena por el transporte de sustancias controladas para su venta, o por efectivamente vender o haber ofrecido para la venta heroína, sin que tenga importancia cuál fue la cantidad, siempre que también tenga por lo menos una condena previa por la posesión de una sustancia controlada por la ley para venderla.

¿Hay mejoras de la sentencia que se pueden aplicar en estos supuestos?

Sí. Hay distintas circunstancias agravantes que se pueden aplicar en estos supuestos, en el caso de que concurran determinadas condiciones que hacen que se incrementen las sanciones que puedan aplicarse al procesado se incrementen sustancialmente, entre las que podemos mencionar:

  • La venta o suministro de sustancias de tipo farmacológico a un determinado grupo de individuos.
  • Tener varias condenas anteriores.
  • Haber transportado o vendido heroína o cocaína en grandes cantidades.
  • Llevar a cabo actividades de venta de sustancias controladas en las zonas aledañas a instituciones que se emplean para tratar adicciones a las drogas, o de los albergues que se destinan para el descanso de individuos que no poseen un hogar.

La venta o suministro de sustancias de tipo farmacológico a un determinado grupo de individuos

La probabilidad de que un Tribunal imponga a un sujeto la sanción más grave de cárcel, por haber transportado o vendido una sustancia controlada, será muy alta en caso de que el procesado haya tenido conocimiento, o se presume que debía tenerlo, de que le estaba vendiendo, regalando, administrando o suministrando sustancias controladas a ciertos individuos, entre los que se encuentran:

  • Mujeres embarazadas.
  • Individuos que previamente han sido condenados por un crimen de naturaleza violenta.
  • Individuos que se encontraban sometidos a tratamiento por adicciones que se relacionan con el consumo de drogas, o por causa de trastornos mentales.

Tener varias condenas anteriores

La mejora o incremento de la pena de cárcel para el procesado que posea condenas previas relacionadas con hechos ilícitos de drogas, siempre que no se trate de simple posesión para el consumo personal, será de 3 años que deberán cumplirse de manera consecutiva a la pena impuesta por el crimen subyacente.

Haber transportado o vendido heroína o cocaína en grandes cantidades

Cuando un procesado es declarado responsable de esta clase de conducta ilícita, y siempre que la sustancia controlada que se halle involucrada en los hechos sea o tenga en su composición base de cocaína, cocaína en sí misma o heroína, la mejora o incremento en su pena de cárcel será determinada de acuerdo a cuanto haya pesado la sustancia que se le haya incautado, siguiendo las siguientes reglas:

  • Por más de un kilo de sustancias, se aplica una mejora adicional de 3 años de cárcel.
  • Por más de cuatro kilos de sustancias, se aplica una mejora adicional de 5 años de cárcel.
  • Por más de diez kilos de sustancias, se aplica una mejora adicional de 10 años de cárcel.
  • Por más de veinte kilos de sustancias, se aplica una mejora adicional de 15 años de cárcel.
  • Por más de cuarenta kilos de sustancias, se aplica una mejora adicional de 20 años de cárcel.
  • Por más de ochenta kilos de sustancias, se aplica una mejora adicional de 25 años de cárcel.

Adicionalmente a la imposición de estas mejoras de las penas de cárcel, también se agravarán las multas que se pueden imponer, que pueden ir desde $1.000.000.00 hasta los $8.000.000,00 como máximo.

Llevar a cabo actividades de venta de sustancias controladas en las zonas aledañas a instituciones que se emplean para tratar adicciones a las drogas, o de los albergues que se destinan para el descanso de individuos que no poseen un hogar

En este caso, la mejora o incremento de la pena de cárcel consiste en un año adicional a la pena por el delito subyacente, siempre que concurran además las siguientes circunstancias:

  • La sustancia de uso controlado legalmente que estuvo involucrada en los hechos haya sido cocaína base, cocaína propiamente dicha o heroína, y
  • La actividad de venta tuvo lugar en el área aledaña o dentro del radio de los 1000 pies a la redonda de un establecimiento en el que se administran tratamientos para la rehabilitación por el consumo de drogas, o una instalación para que los individuos se desintoxiquen, o se trata de un refugio para individuos que no poseen un hogar.

¿Qué sucede cuando en la actividad ilícita de venta o de transporte de sustancias controladas se ve envuelto un menor de edad?

Cuando esto ocurre, entonces estaríamos en presencia de una conducta criminal distinta, que se encuentra regulada en el Código sobre Salud y de Seguridad, artículo 11353, según el cual un acusado será responsable por ejecutar el mismo si:

  • Utilizó, empleó o contrató a un menor de dieciocho años, con la finalidad de que preparara, regalara, transportará o vendiera sustancias controladas.
  • Administró, regaló, suministró, vendió u ofreció administrar, regalar, suministrar o vender cualquier clase de sustancias de uso controlado a menores de edad.

¿Existen otras consecuencias que se derivan de una condena por esta clase de hecho punible?

Además de adquirir unos antecedentes criminales que harán que sea discriminado de cualquier proceso de selección para un nuevo empleo, ingresar a la universidad, solicitar un crédito bancario, rentar una vivienda, perder la custodia sobre sus hijos y hasta aspirar a obtener una licencia profesional, ser condenado por esta clase de hecho ilícito puede modificar drásticamente su situación migratoria, porque se trata de un crimen de los que se califica como de vileza moral en la Ley de Inmigración, de modo que si el condenado no es ciudadano de los EEUU, puede ser sometido a un proceso de deportación y enviado a su país de origen, así como ser declarado inadmisible.

¿Hay conductas criminales que se relacionan con esta clase de hechos punibles?

  • 11351 HSC – Poseer sustancias de uso controlado con el fin de venderlas.
  • 11379 HSC – Transportar o vender metanfetaminas.
  • 11360 HSC – Transportar o vender marihuana ilegalmente.
  • 109575 relacionado con el 11355 HSC – Prohibición de vender una sustancia que imite a otras sustancias de uso controlado, esto es, que son fabricadas con el propósito de hacerlas pasar por genuinas sustancias controladas.
  • 9 HSC – Blanquear o lavar dinero proveniente de ventas de sustancias.

¿Cuáles son los argumentos defensivos que se pueden emplear para impugnar un cargo de esta clase?

Entre los argumentos que se pueden emplear para impugnar una acusación por transportar sustancias controladas, que deben ser seleccionados por un abogado criminalista especializado, dependiendo de las características específicas del caso, podemos mencionar:

  • Identificación errónea.
  • Posesión de tipo momentáneo de una sustancia controlada.
  • Trampas o trucos llevados a cabo por agentes policiales encubiertos.
  • El procedimiento de incautación y registro fue ilegal.
  • Evidencias insuficientes.

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