En California, es usual que los hechos punibles como el asalto o la agresión se susciten en relación con escenarios en el día a día de los individuos, por causa de discusiones o desacuerdos que carecen de mucha importancia, y acaban con la perpetración de un hecho ilícito de este tipo. Son conductas ilícitas que los individuos se representan en su imaginación como hechos llenos de acción y de violencia, no obstante no son necesariamente así, porque basta con el hecho de que un sujeto trate de hacer contacto o tocar indebidamente a otro por medio de una parte de su cuerpo (contacto directo) o por medio de algún objeto que se encuentre en sus manos (contacto indirecto), y se entenderán configurados estos hechos ilícitos, pudiendo formularse cargos en contra de quien se considere asaltante.

En cambio, en el supuesto de la agresión, se requiere que el perpetrador efectivamente ejerza alguna clase de fuerza o use de manera excesiva la misma para que se entienda consumado, de modo que es posible que en algunos casos se lleven a cabo estas dos conductas ilícitas de manera conjunta en contra de una misma víctima.  Quizás sea esa la razón por la que los individuos asocian estos hechos punibles y se refieran a ellos como si fueran sinónimos, pero en realidad se trata de hechos diferentes que se penalizan también de manera distinta, aunque pueda existir cierta relación entre ellos.

El escenario en el que sería posible que se llevarán a cabo ambas conductas delictivas es aquel en el que, en medio de una disputa entre dos clientes que quieren llevarse el mismo producto, del cual sólo queda uno, lo nervios se exacerban, entonces un cliente de la un empujón al otro para hacerse con el producto que queda, y el otro cliente tropieza y se cae al piso, lo que le ocasiona que el tobillo se le fracture. En este caso, el hecho punible de asalto se llevó a cabo cuando el primer cliente trató de causarle una lesión al segundo, y la conducta de agresión se configuró cuando el primer cliente realmente empujó al segundo que se cayó al piso fracturándose el tobillo.

¿Dónde encontrar los consejos legales necesarios?

Ser acusado en San Jose CA, por haber cometido los hechos punibles de asalto, o de agresión, o ambos, es una situación que no debe ser tomada a la ligera, porque sus consecuencias pueden ser impredecibles, desde tener que pasar un tiempo en prisión, pagar cuantiosas multas, hasta adquirir unos antecedentes criminales que ningún individuo necesita tener en su historial y que pueden dificultarle mucho sus oportunidades futuras. Si usted ha sido acusado por esta clase de hechos ilícitos, necesita los consejos legales de abogados criminalistas experimentados, que con sus conocimientos puedan hacer un examen de los hechos y determinar rápidamente cuáles serían las estrategias de defensa más oportunas para minimizar los efectos de unos cargos de esta naturaleza, y estos profesionales se encuentran en California Criminal Lawyer Group (San Jose), a la distancia de una simple llamada telefónica. No pierda tiempo en contactar con nosotros, para que comencemos a trabajar en su favor, negociando con la representación fiscal o encontrando las evidencias que demuestren que usted no debe ser declarado responsable por dichos cargos.

¿Cuál es la definición de la conducta ilícita de agresión según las leyes de California?

Esta conducta se entiende ejecutada cuando un individuo utiliza la fuerza o la violencia, o ambas, contra otro. Esta conducta requiere que el agresor haya tocado o hecho contacto con la presunta víctima de forma intencionada con el propósito de agredir y dañarla.

Los hechos que hacen que una conducta se convierta en el hecho punible de agresión son:

  • Haber tocado o hecho contacto con la víctima

Esta conducta ilegal requiere que el agresor realice alguna clase de contacto o toque físico con el cuerpo de la presunta víctima, aunque haya sido mínimo. Lo único que se requiere es que ocurra efectivamente ese contacto para que la conducta ilegal se haya llevado a cabo.

Pensemos en el escenario de que un sujeto está en la cola para acceder a un concierto y hay una gran aglomeración en el lugar de individuos, entonces le da un empujón al sujeto que se encuentra delante de él, de manera intencionada, para que se mueva. Frente a esta situación, quien dio el empujón, que será el agresor, podría enfrentar cargos por agresión, ya que su actividad fue premeditada e igualmente ofensiva, debido a que tuvo contacto físico con la presunta víctima.

Otro aspecto que se debe considerar es que el toque entre un individuo y otro no necesariamente debe hacerse entre sus cuerpos físicos, debido a que el mismo puede producirse de manera indirecta, es decir, que puede llevarse a cabo empleando un objeto que pueda ser usado para tocar o hacer contacto con el otro sujeto, que es lo que se llama contacto indirecto. Además, este tipo legal no exige que el contacto deba causar lesiones físicas a la presunta víctima, ya que hasta el simple acto de lanzar un escupitajo a otro sujeto califica como una agresión, aunque esa conducta no le produzca a la presunta víctima un dolor o una lesión.

  • Intención

En este elemento nos referimos a que el agresor debe tener la voluntad o el propósito de realizar un determinado movimiento o acción, sin que ello necesariamente implique que su intención sea ocasionar una lesión física o un daño a otro, esto es, que no se exige que aquel que tuvo el propósito de agredir haya también tenido el propósito de lesionar o dañar. Para que se le considere responsable de esta conducta ilícita, basta con que el sujeto haya realizado el movimiento o la acción que posteriormente dio lugar a la ejecución de la agresión.

Imaginemos que dos individuos se encuentran en el supermercado y los dos quieren adquirir un producto del que sólo queda uno en el anaquel. Ahora supongamos que uno de los sujetos ve que el otro se le adelanta para tomarlo y para impedir esa acción, toma un artículo de su carrito y lo tira al piso delante del otro sujeto, pero sin la finalidad de golpearlo. Aunque el propósito del sujeto que lanzó el artículo no fue hacer contacto con el otro, solamente el hecho de haber lanzado el objeto con un movimiento voluntario hace que se configure la conducta ilícita de agresión, pudiendo formular cargos por ello en contra del agresor.

  • De manera ofensiva

Este elemento requiere que el agresor haya tocado o hecho contacto con la presunta víctima de forma violenta o irrespetuosa.

¿Qué penalidades son las que puede imponer un Tribunal en contra de un sujeto acusado de agresión?

Entre las sanciones que pueden imponerse a un acusado por esta clase de hecho punible se encuentran:

  • Cumplir horas de servicios comunitarios,
  • Libertad condicional sumaria o informal,
  • Cárcel hasta por un período máximo de 6 meses,
  • Multas que pueden ascender a $2.000,00.

¿Hay conductas ilícitas que se relacionan con el hecho punible de agresión?

Normalmente, el hecho punible de agresión está relacionado con otras conductas ilícitas, entre las cuales se encuentran:

  • Agresión agravada.
  • Agresión en perjuicio de un oficial de la ley.

Agresión agravada

Esta clase de cargos por agresión tienen lugar únicamente cuando se le haya ocasionado lesiones físicas severas al sujeto agredido. Una lesión podrá calificarse como severa siempre y cuando signifique que se ha producido un perjuicio comprobable médicamente en las condiciones físicas de la presunta víctima. Tal es el caso de huesos fracturados, pérdida de la consciencia, un órgano interno dañado que deja de funcionar, conmociones cerebrales, desfiguraciones o cicatrices en cualquier área del cuerpo de la presunta víctima, heridas abiertas que requieren suturas extensas, así como otras lesiones que tengan la misma naturaleza.

Con relación a la calificación de este hecho, a los efectos de determinar las penalidades que una Corte puede imponerse al sujeto que sea encontrado responsable del mismo, hay que advertir que se trata de un wobbler, de modo que la representación fiscal puede elegir si formula cargos por felonía o por delito menor, en función de las características que hayan rodeado los hechos y si el procesado posee antecedentes criminales.

Agresión en perjuicio de un oficial de la ley

Se trata de una clase de agresión que tiene lugar cuando la acción de agredir se dirige a ciertos individuos que se encuentra protegidos por las leyes, por causa de las actividades y competencias que se derivan del cargo que desempeñan y que benefician a las comunidades, como ocurre con los oficiales policiales, los salvavidas, enfermeras, médicos, bomberos, entre otros.

Pensemos en el escenario en el que en una piscina recreativa, el salvavidas en turno informa a los individuos presentes que ha llegado la hora en que cierra la piscina, de modo que tienen que abandonar esa área, y un usuario que estaba disfrutando de la misma se incomoda porque quiere seguir en la piscina, incumpliendo la orden dada por el salvavidas, entonces comienza a discutir con éste y procede a lanzarlo al agua. En este caso, el bañista podría enfrentar cargos de agresión en perjuicio de un funcionario que mantiene el orden público.

El Código Penal de California tipifica esta conducta de agresión en las disposiciones 243(b) y 243(c). En cuanto al procedimiento aplicable al caso, ello va a depender de que el funcionario haya resultado o no con lesiones por causa del contacto o toque físico que recibió del agresor.

Ahora bien, para que un cargo de esta naturaleza prospere, es necesario que el agente o funcionario se haya encontrado al momento de producirse la agresión ejerciendo sus funciones propias, porque de lo contrario, se considerará que fue víctima de una agresión simple.

¿Cuál es la definición de la conducta ilícita de asalto según las leyes de California?

Las leyes la definen como un intento legal, que se relaciona con la real capacidad que posee un individuo, de ocasionar lesiones de manera violenta sobre otro sujeto. En esta clase de conductas, basta con que el asaltante haya tenido el propósito de ejecutar esta conducta criminal, para que sea acusado de asalto, incluso si nadie resulta lesionado.

¿Qué penalidades son las que puede imponer un Tribunal en contra de un sujeto acusado de asalto?

Entre las sanciones que se pueden imponer a un acusado por esta conducta criminal, que también es denominada con el nombre de asalto simple, se encuentran:

  • Cumplir horas de servicios comunitarios,
  • Libertad condicional sumaria o informal,
  • Cárcel hasta por un período que no puede exceder los 6 meses,
  • Multas que pueden ascender a $1.000,00.

¿Hay conductas ilícitas que se relacionan con el hecho punible de asalto?

El asalto es un hecho punible que puede estar relacionado con otras conductas criminales, entre las que podemos mencionar:

  • Asalto empleando un arma que puede ser calificada como mortal.
  • Asalto en perjuicio de un funcionario público.

Asalto empleando un arma que puede ser calificada como mortal

Esta conducta ilícita se encuentra regulada en el Código Penal de este Estado, en la disposición 245, y requiere que sea llevada a cabo empleando un arma que pueda ser calificada como mortal.

Ahora bien, para aclarar lo que debe entenderse por un arma que pueda ser calificada como mortal, se debe decir que se trata de cualquier objeto que puede ser utilizado cotidianamente, por inofensivo que pueda parecer, que al ser empleado como arma, pueda tener efectos desastrosos, como causar graves daños físicos o graves lesiones en otro sujeto. Es por ello que una simple navaja o cuchillo, entre muchos otros, califican como arma mortal, aunque otros objetos que aparentemente no serían capaces de ocasionar lesiones pueden transformarse en armas mortales, a los efectos de esta norma, como un tacón de un zapato, o un bolígrafo.

Supongamos que dos individuos que comparten el lugar de trabajo, comienzan a discutir y uno de ellos se exacerba, perdiendo el control, debido a que no se ponen de acuerdo con relación a una actividad o tarea para la empresa que están realizando juntos. En medio de un ataque de ira, el individuo que ha perdido el control toma un bolígrafo de su mesa de trabajo y se lo lanza al sujeto con el que está discutiendo. El otro sujeto logra esquivarlo, de manera que no se le ha causado daño alguno, pero aquel que lanzó el bolígrafo podría enfrentar un cargo por asalto empleando un arma que puede ser calificada como mortal.

Esta conducta criminal califica como wobbler, de modo que la representación fiscal puede presentar cargos en contra del asaltante por felonía o por delito menor, y la gravedad de las sanciones dependerá de la clase de arma empleada por el acusado, así como otras características que hayan concurrido con los hechos.

Asalto en perjuicio de un funcionario público

En estos casos, la conducta de asalto debe ser ejecutada en perjuicio de un individuo que tiene como función prestar un servicio público, entre cuyas obligaciones debe encontrarse mantener el orden y hacer que se respete el bien común, lo que no siempre va a beneficiar a todos los integrantes de una comunidad, es por ello que un sujeto que se haya sentido perjudicado, según su opinión, por las actuaciones de dicho funcionario, tome la decisión de actuar para impedir que dicho funcionario lleve a cabo las funciones que son propias de su cargo.

Es importante informar que esta conducta criminal califica como un wobbler, de modo que la representación fiscal puede elegir si formula cargos por felonía o por delito menor, en función de las características que han rodeado los hechos y si el procesado posee antecedentes criminales.

¿Qué diferencia existe entre un asalto y una agresión?

De manera común, los términos agresión y asalto se usan de manera indistinta, porque tienden a confundirse, ya que muchos individuos creen que tienen el mismo significado, pero ello no es cierto. Se trata de dos conductas ilícitas bien diferenciadas, que tienen maneras de ejecución diferentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 240 del Código Penal de California, el asalto se define como la realización de una actividad o acción que sea capaz de causar daños físicos a otro sujeto, mientras que la definición legal de la conducta ilícita de agresión, establecida en la disposición 242 del mismo Código, indica que esta conducta requiere ser ejecutada por medio del uso de la violencia o de la fuerza, en perjuicio de otro sujeto.

Como ejemplo de la diferencia entre una y otra conducta, tenemos el siguiente escenario:

En medio de un juego de baseball, un participante que se encuentra riñendo con otro decide lanzarle una pelota, el otro participante logra visualizar la acción y se mueve para evitar ser impactado, de modo que la pelota pasa sin ocasionar ningún daño. Esta acción tiene todos los elementos constitutivos de la agresión, por lo que podrían formularse cargos en contra de quien lanzó la pelota.

Para que se entiendan mejor dichas conductas ilícitas, vamos a comentar las características que son propias de cada una de ellas:

  • La agresión exige que se produzca un toque o contacto físico, por lo que ese es el modo en el que se lleva a cabo, mientras que en el asalto no se requiere que ocurra ese contacto o toque.
  • Una agresión se inicia en el momento en que se ejecuta un asalto, mientras que el asalto no requiere que se lleve a cabo una agresión.
  • La agresión se entiende ejecutada cuando un individuo emplea la violencia o la fuerza, o ambas, para causarle daños a otro, mientras que en asalto es el intento de usar la violencia en perjuicio de otro.

¿Qué consecuencias puede tener una convicción por asalto o por agresión, o por ambos?

Cuando un procesado es condenado por haber llevado a cabo una conducta ilícita, además de las penalidades que normalmente pueden imponerse para castigar dicha conducta, como son las penas privativas de libertad y las multas, pueden existir una serie de consecuencias adicionales que no sólo afectarán su reputación, sino que pueden dañar sus relaciones profesionales, familiares y personales, entre las que podemos mencionar:

  • Adquisición de antecedentes criminales: al ser condenado, el procesado tendrá en su historial una convicción por haber cometido un delito, lo que va a reducir sustancialmente las oportunidades futuras de encontrar trabajo, ejercer una profesión y hasta rentar una vivienda.
  • Pérdida de la licencia profesional para trabajar: poseer historial criminal en California impide que un sujeto obtenga una licencia para poder ejercer una profesión, como por ejemplo medicina, enfermería o ejercer derecho.
  • Modificación de la situación migratoria: en caso de que el condenado no sea un ciudadano de los EEUU, una convicción por una de las conductas ilícitas que hemos explicado podría llevarle a ser deportado a su país de origen y ser declarado inadmisible, incluso aunque su permanencia previa en el país haya sido legal.

¿Qué estrategias defensivas son de uso común frente a una acusación por asalto o por agresión o por ambos?

Algo que debe ser aclarado de inmediato es que la provocación por parte de la supuesta víctima no puede ser usada como argumento defensivo válido, ya que todo individuo es responsable de las acciones que lleva a cabo. Lo que debe emplearse es una línea defensiva en consonancia con la inexistencia de alguno de los elementos que hacen que estas conductas ilícitas se entiendan perfeccionadas, con el propósito de impedir que se dicte una sentencia condenatoria. Por esa razón, la selección de la estrategia defensiva debe estar en manos de abogados criminalistas especializados, quienes podrán elegir la argumentación con la que se pueda lograr la exculpación total de su defendido, o en todo caso, llegar al mejor arreglo posible con la representación fiscal, para minimizar los efectos que una decisión condenatoria pueda tener en el mismo, en este sentido, resultan argumentos defensivos válidos los siguientes:

  • Errónea identificación del procesado, ya que el hecho fue llevado a cabo por otro individuo.
  • Falsa acusación.
  • Consentimiento válido previo de la presunta víctima.
  • El acusado no tuvo la capacidad actual para realizar la acción física que se le imputa.
  • Legítima defensa.

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Ser acusado en San José CA, por haber ejecutado conductas ilícitas como el asalto o la agresión puede tener consecuencias que podrían modificar totalmente su vida, por ello, usted necesita los consejos legales de verdaderos criminalistas especializados, como los de California Criminal Lawyer Group (San Jose), porque conocen los procedimientos y las acciones que deben realizarse para demostrar su total inocencia, o en el peor de los escenarios, lograr una negociación beneficiosa con la representación fiscal, de modo que se reduzcan sustancialmente los posibles efectos negativos de una convicción de esta naturaleza.

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