Si bien es cierto un asalto simple es cuando no hay lesiones o se ocasionan lesiones corporales muy leves, como por ejemplo, hematomas pequeños o algo similar, en la mayoría de las circunstancia se considera que es asalto simple cuando no hay lesiones mortales.

En California, el artículo 240 del Código Penal decreta que cuando se ha ocurrido una agresión, la persona ejerce una aplicación intencional de fuerza hacia otras persona, estas va a pegada a la capacidad que presente de causarles graves lecciones. Este delito podría conllevar a pasar 6 meses en una cárcel del condado, o en su defecto la cancelación de  $1,000usd por concepto de multa, o los dos al mismo tiempo.

Si usted, algún familiar o una persona allegada han sido inculpados o encarcelados por este ilícito, nuestros abogados analizarán los hechos específicos de su caso y plantearán una táctica para darle la ayuda necesaria para conseguir los mejores resultados posibles. Posiblemente no sepa que hacer ahora o cómo proseguir dentro de su situación, en  California Criminal Lawyer Group, California podemos ofrecer el apoyo legal que requiere para su mejor beneficio posible.

¿Cómo define la legislación el Asalto?

Según el  CP 240 de California que rige este ilícito nos dice que es un delito intentar perpetrar o perpetrar acciones violentas que deriven lesiones menores a la persona contraria. Para que esta conducta sea considerada ilegal deben concurrir una serie de elementos como son:

  • El implicado incurrió en un ilícito que podría haber terminado en el uso de violencia o atacando la integridad del otro.
  • El implicado actuó de forma voluntaria al momento de agredir o intentar agredir a la otra persona.
  • El implicado estaba consciente de que lo que hacía podía dañar al contrario
  • Al momento de la situación el implicado estaba en capacidad de imprimirle fuerza a la otra parte.

Debe entender que ser acusado de este ilícito no conlleva a una condena inmediata, como lo determina la constitución del país y la legislación del estado usted tiene derecho a probar su inocencia de la mano de asesoría legal capacitada para la situación en cuestión.

Diferencias entre asalto y agresión.

Si bien es cierto, asalto es una amenaza utilizando la violencia o fuerza para lastimar a otra persona, a veces este suceso es conocido como intento de agresión. Por otro lado, agresión es el acto de hacer contacto con otra persona de una manera dañina u ofensiva. La diferencia entre los delitos de asalto y agresión es dudosa para muchas personas, esencialmente porque casi siempre se utiliza la expresión “asalto y agresión”, lo que insinúa que son lo mismo. El asalto y la agresión conforme a las leyes de California son, en realidad, delitos totalmente diferentes.

La principal disparidad es que el asalto del artículo 240 del Código Penal es una acción que puede provocar daño físico o herir de manera violenta a otra persona, y la agresión según el Código Penal 242 es la imposición real de la fuerza o intimidación a otra persona.

De esta manera la forma más fácil de explicar la diferencia entre asalto y agresión es esta: un asalto es el intento de una agresión, y si hablamos de agresión es cuando una persona agrede contra la dignidad física de una persona de manera intencional.

¿Qué aspectos deben ser probados para que la sentencia del artículo 240 del Código Penal sea válida en las leyes del estado?

  • El demandado perpetró un delito que posiblemente refleja que usó la fuerza contra alguna persona más; esta agresión se puede señalar, cuando una persona realiza un asalto destruyendo la integridad física de otra persona, el juez suele condenar al demandado por asalto o por agresión, entre otras violaciones.
  • El atacante actuó conscientemente; El fiscal tiene la obligación de demostrar que el acusado procedió conscientemente el intentar atacar o pegar a un tercero.
  • El acusado sabía que lo sucedido podía perjudicar a alguien. Es por ello que en diversos casos, la parte acusadora debe constituir mediante pruebas como ocurrió el asalto, cuántas personas realizaron la agresión, entre otros aspectos significativos.
  • Cuando el demandado procedió asumió la capacidad de emplear fuerza a la otra persona.

Algunos de los ejemplos específicos correspondientes al delito

Es muy común que la gente suele confundir el asalto con agresión puesto que las diferencias son muy pocas pero si muy específicas. Para ayudarle a comprender cuando la agresión es simple le invitamos a leer los siguientes ejemplos:

  • Un individuo en una cervecería se dirige faltándole el respeto a una mujer, y ella pierde el control y le lanza un vaso como una contestación ofensiva. Estamos hablando del delito de agresión y este puede ser más doloroso si la víctima sufre una lesión.
  • Si a lo largo de una riña con un extraño por un lugar en el estacionamiento, un hombre trata de abofetear al extraño, pero él se inclina para no recibir los golpes. En este caso se explica que ocurrió un intento de agresión.
  • Dos jóvenes lanzan rocas a su vecino mientras él cortaba el césped de su jardín. Este es un delito que se puede suponer grave, si al individuo le causan heridas. El juez puede impartir el castigo para los jóvenes acorde a la ley del Estado de California.

Defensa contra acusaciones  el artículo 240 del Código Penal

Toda persona puede ser demandada y condenada por asalto en California, inclusive si ninguno ha sido herido por la actuación ilegal. Como resultado, muchas personas que nunca han pisado una cárcel, se imaginaron que estaban al margen de la ley, las cuales terminan siendo imputadas por el artículo 240 del Código Penal.

En la actualidad, existen algunas defensas legales eficaces que puedes utilizar para lidiar con estos cargos. Estos contienen:

  • Durante los hechos no existió la intención de utilizar la agresividad o la violencia con la otra persona;
  • No existía la habiliadad de usar la fuerza;
  • Se actuó en defensa correcta o en defensa de otra persona;
  • Del mismo modo existe la posibilidad de que hayas sido acusado falsamente.

A continuación explicaremos cada argumento para mayor conocimiento:

No existió la intención de usar la violencia.

Puede darse el caso que usted hizo un gesto o su actitud implicaba una acción violenta pero realmente no lo hizo con tal intención pero en el calor del momento la otra persona se sintió intimidada.

El autor del delito actuó en defensa propia

Ocurre mucho que su reacción o acción precede de la actuación contraria, es decir que su comportamiento fue porque necesitaba defenderse de una agresión recibida o que pudo haber recibido una persona allegada. La fiscalía asume la imposición de probar más allá de la duda que el imputado no actuó en defensa propia.

No tenía la capacidad de usar la fuerza.

Ha sucedido que al presunto culpable se le acusa de cosas que no pudo haber realizado por razones físicas, porque no hay testigos o porque simplemente no estaba en el lugar de los hechos, si su caso califica para utilizar como defensa este argumento y cuenta con los elementos probatorios que lo corroboran el caso en su contra podría ser desestimado.

Falsas acusaciones.

Sucede muy a menudo que por rabia o por molestar se emiten falsas acusaciones en contra de personas que no tienen nada que ver con estas situaciones, pero no hay que preocuparse pues el sistema judicial de California así como permite presentar una acusación también permite debatirla y si usted tiene pruebas a su favor bajo este alegato saldrá libre de cargos.

Como puede observar existen distintos alegatos que puede utilizar su abogado para liberarlo de los cargos que se le imputan, sin embargo cada caso cuenta con circunstancias propias que necesitan de argumentos defensivos diferentes, recuerde conversar qué opciones tiene disponibles y cual le traería mejores resultados.

Tipos de asalto según la ley en California.

Así como otros ilícitos, el asalto tiene varios tipos que parten de características específicas como el tipo de víctima, elemento utilizado en el momento de los hechos, entre otros, estos tipos de asalto son:

  • Asalto agravado o agresión.
  • Asalto a un funcionario gubernamental.
  • Asalto con arma química.
  • Asalto con Arma Mortal.

Vamos a desarrollar cada uno para mejor entendimiento:

Asalto Agravado o Agresión. Regido por la sección 242 del PC nos indica que es toda aquella acción que con fuerza y violencia se lleva a cabo con la finalidad de dañar física y mentalmente a la parte contraria. Cuando usted es acusado por este ilícito puede sufrir las siguientes consecuencias: 6 meses máximo en una cárcel del condado, multa hasta por $1,000, estas sanciones pueden ser impuestas al mismo tiempo, esto queda a criterio del Juez, basado en las circunstancias, agravantes y atenuantes del caso en particular. La contraparte basará su argumento que su comportamiento fue con la finalidad de herir, que fue voluntario, insultante y a sabiendas que infringía la ley.

Asalto a un funcionario gubernamental. Las secciones 830.1 y 830.5 del CPC protege a aquellas personas que trabajan para el estado y la protección recae desde el presidente de la república, pasando por jueces, bomberos, policías, esta protección incluye a sus familiares inmediatos. Este ilícito está catalogado como un wobbler ose puede ser juzgado como ilícito menor o felonía y se entiende ejecutado cuando la víctima es alguna de las ya mencionada, tiene un elemento particular que debe ser probado y es que el acto en sí debe haber sido ejecutado con la finalidad de impedir que el agente lleve a cabo sus funciones o como retaliación por algo que ya el funcionario hizo. Así como tiene elementos particulares también tiene penalidades que van desde 3 años de prisión en el condado y una penalidad de máximo $10,000, ambas inclusives. El verse involucrado en una situación de este tipo con un funcionario no necesariamente conlleva a una culpabilidad inmediata, usted tendrá derecho a refutar los argumentos de la parte contraria y a probar su inocencia.

Asalto con sustancias químicas corrosivas. Este delito está descrito en el código penal en la sección 244 y nos dice que toda persona que lance o coloque, o obligue  a la otra persona a autoagredirse con una sustancia química corrosiva con malicia y de forma voluntaria, con la finalidad de desfigurar el físico de otra persona debe rendir cuentas a la ley. Este artículo explica que se toman como sustancias corrosivas el ácido corrosivo, líquidos inflamables, derivados del petróleo y vitriolo. Este delito conlleva a sanciones muy estrictas como 4 años en una prisión estatal o multa de $10,000, inclusive castigar con ambas. Obviamente se tiene elementos específicos que el fiscal debe comprobar sin espacio a dudas, estos son: Que el implicado arrojó, colocó, o obligo a que se colocara de manera intencionada y a conciencia una sustancia química corrosiva a otro individuo; Además que su intención era desgarrar la carne o causar desfiguración contra la víctima de forma premeditada; Y por último que no fue en defensa propia o de un tercero.

Igualmente no será condenado inmediatamente, tiene la posibilidad de que el abogado defensor presente las pruebas a su favor y los atenuantes que considere pertinentes.

Asalto con arma mortal. También se le conoce con el nombre de asalto agravado está consagrado en el artículo 245(a) (1) del Código Penal de California y nos indique que aquel que vaya contra la integridad de un individuo con un arma, que no sea de fuego, pero que podría causar daños corporales al atacado, podrá ser castigado bajo esta sección. Según las características particulares del suceso el Fiscal podrá acusarlo de un ilícito menor o una Felonía, osea este ilícito es un Wobbler. Se maneja de forma parecida a la agresión pues se utiliza como medio de daño armas de fuerza lo que llegado a utilizar causaría lesiones graves a la víctima. Los elementos a probar por parte de la Fiscalía son: Utilizó un arma mortífera (que no sea un arma de fuego) para ejecutar la acción o infundir miedo; Actuó de forma voluntaria y aun sabiendo que esas acciones conllevarían a la persona ataca a sufrir daños físicos; y por último no actuó en defensa propia ni para salvaguardar la integridad de un tercero. La penalización de este ilícito incluye de 2 a 4 años en una cárcel del estado y $10,000 por concepto de multa. Aun cuando tiene castigo severo usted puede refutar la acusación de la mano de un buen abogado que le permita salir airoso de la situación.

Delitos asociados o que suelen imputarse al mismo tiempo que el asalto.

Las leyes del estado permiten que se imputen dos o hasta más cargos al mismo tiempo y el asalto no es la excepción, existen delitos que se asocian comúnmente con el asalto y pueden llevar a ser inculpados por más de un ilícito, lo que conllevaría a sanciones más graves para usted. Estos delitos son:

Perturbación del orden público. Descrito en el artículo 415 del PC del estado nos indica que cualquier individuo que altere la paz de su entorno mediante la creación de peleas o haciendo ruidos molestos en un área pública o que invite mediante palabras vulgares e insultantes a alterar la paz de las personas que los rodean podrá ser juzgado bajo este estatuto. Puesto a que en el contexto de la alteración del orden público podría ir de la mano del asalto, podría ser imputado por ambos delitos en una misma corte. Este ilícito , al igual que otros, cuenta con sus propios elementos probatorios, que estarán en deber del Fiscal comprobar su concurrencia, estos son: el presunto culpable discutió o incito a discutir a un tercero, profirió insultos o hizo ruido excesivo; tenía un comportamiento desordenado y molesto; y por último la conducta se llevó a cabo en un lugar público, causando la molestia de terceros Obviamente si es conseguido culpable de ambos delitos, a parte de las sanciones asociadas con el asalto, anteriormente mencionadas debe enfrentar 90 días adicionales en una prisión del condado, multa de $400usd o inclusive ambos. Usted está en la capacidad de probar que no es culpable pero tenga claro que ser imputado por 2 cargos probar su inocencia será más complicado, para salir de este atolladero nuestra firma puede ayudarle.

Alex le grita improperios a su vecino desde la carretera, Francis, porque su perro defecó en el jardín de su casa, Francis sale de su vivienda y le contesta pero luego regresa a su residencia, Alex al sentirse ignorado se molesta aun mas y entra sin permiso a casa del vecino y lo desafia a pelear, al ver la situación Francis llama al 911 para poner la denuncia, al llegar las autoridades se los llevan a ambos a rendir declaración de los hechos; Francis asegura que Alex empezó la situación y que lo demandará según el artículo 415 (1), pero ¿admitirá la corte su demanda? ¿Existen elementos incriminatorios? La respuesta es no, pues aunque ambos se gritaron en la carretera, la pelea se suscitó en en casa de Francis y eso no pertenece a un espacio público, pero Alex si podría ser acusado de otros cargos como allanamiento de morada o traspaso ilícito de una área privada.

Lanzar objetos de un vehículo en desplazamiento. Se rige por el artículo 23110 del código vehicular de California y se entiende ejecutado en el momento en que el pasajero de un auto en movimiento lanza cualquier objeto (piedras, basura, sustancias líquidas, etc) hacia la calle con la posibilidad de ocasionar un daño a terceros. Los elementos de este delito son: Algun pasajero lanzo objetos; el acusado iba en un auto en movimiento, aunque usted creería que la intención de golpear a alguien con el objeto lanzado es un elemento, en este delito no es necesario probar lo último mencionado exista o no la intención o la probabilidad de golpear a alguien no es necesaria. Las sanciones asociadas a este ilícito son: 3 años de prisión o $10,000usd por concepto de multa, ambas sanciones pueden aplicarse a la misma vez.

¿Existe prescripción para interponer una demanda por asalto?

Todos los delitos tienen un tiempo límite para interponer una demanda en pro de castigar a quien pudo haberlo lastimado. En el caso del asalto el tiempo de prescripción es de un año a partir del momento en el que ocurrieron los hechos. La recomendación es que realice su petición ante la corte lo más pronto posible puesto que al pasar el tiempo se pueden desvanecer algunas evidencias y su testimonio podría carecer de vigencia y credibilidad por el tiempo perdido. Si por su parte está siendo acusado es necesario que antes de hacer algo contacte un abogado y se asesore para no exponerse a perder el caso por alguna imprudencia debido a su desconocimiento.

¿Este delito afecta mi estatus migratorio en el país?

Ser acusado, y posteriormente condenado por asalto en cualquiera de sus versiones, puede ser un agravante para su permanencia dentro de los Estados Unidos de Norteamérica, no importará si tiene green card, hijos nacidos en la nación o si posee empresas o bienes dentro del país podría ser declarado inadmisible o deportable según las autoridades migratorias, de ahí parte la importancia de contar con asesoría desde el día uno para evitar consecuencias negativas que no solo afectarán su vida sino también la de sus seres queridos.

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Cómo ha podido leer el delito de asalto es considerado un ilícito grave y por lo consiguiente trae consigo un sin fin de consecuencias negativas una vez es culpado del mismo

Si algún familiar o usted está involucrado en un caso de Asalto en cualquiera de sus variaciones, en el condado de San José en nuestra firma California Criminal Lawyer Group encontrará el apoyo legal que necesita en esta desagradable situación, crearemos las estrategias defensivas más adecuadas a su caso y enfocadas a lograr el mejor resultado posible, tenemos una larga trayectoria de casos ganados que nos respaldan y nos han convertido en uno de los mejores bufetes del estado. No lo dude mas y contactenos al numero 714 - 766 - 0965  para una consulta donde aclararemos todas sus dudas estamos disponible los 7 días de la semana.