El volver a caer en una conducta o situación no deseable por cuarta vez en este ilícito es un hecho duramente castigado según la legislación de California, esto es debido a que los hechos relacionados con manejar alcoholizado son muy vigilados por las autoridades y por consiguiente los castigos impuestos se incrementan en base a la reincidencia del implicado al infringir las leyes sobre DUI.

Si usted está frente a una corte por 4ta vez acusado por incurrir en un DUI, comprenderá la dureza de los resultados judiciales que se derivan de sus hechos, no obstante este escenario en concreto se complica más aún, debido a que seguramente sea inculpado por un ilícito mayor y se vea obligado a cumplir un veredicto de arresto en una cárcel estatal y no en su ciudad, aunado a eso su licencia para conducir le será anulada por un lapso de tiempo mucho más extenso y el concepto de desembolso en referencia a las multas será más altas, de igual forma sucederá con los demás castigos los cuales se ampliarán de forma prudente.

Si está enfrentando cargos por este ilícito en California, un abogado especializado en materia criminal de nuestro bufete California Criminal Lawyer Group trabajará en una táctica eficaz para lograr por lo menos la reducción de sus cargos. 

¿Qué es considerada una infracción previa de DUI? 

Ante todo, debe entender a que se refieren las siglas DUI, estas provienen de su nombre en inglés que Driving under influence, en español se traduce como “conducir bajo influencia” este concepto comprende diversos actos marcados como castigables por la ordenación judicial.

Un individuo puede afrontar acusaciones por incurrir en un DUI si es arrestado por las autoridades policiales bajo las siguientes circunstancias:

Por haber manejado de mala manera debido a que sus experiencias para conducir han sido perturbadas por el uso de bebidas alcohólicas, consumo de drogas o las dos, sin importar el nivel de alcohol descubierto en su torrente sanguíneo (BAC) esté dentro de lo establecido por la legislación.

Por tener un BAC mayor a lo señalado por la ley.

Veamos a continuación los niveles de BAC permitidos por la legislación según sea la situación:

BAC permito en las leyes de estado

Situaciones puntualizadas

0.08% o mayor.

Si el sujeto tiene más de 21 años de edad.

0.04% o mayor.

Si la licencia para conducir del implicado es comercial, independiente del vehículo manejado.

0.01% o mayor.

Cuando la persona acusada está obedeciendo un régimen probatorio dictaminado por un Tribunal por incurrir en un ilícito por DUI.

0.01% o mayor.

Si el sujeto implicado tiene menos de 21 años de edad.

Aun cuando tenga varios procesos anteriores por un ilícito por DUI, no todos sus procesos anteriores se suponen infracción previa. De acuerdo a la legislación una desobediencia se tome como previa, cuando ésta corresponde a 10 años posteriores como máximo, en caso contrario las autoridades no la considerarían como tal. Analicemos el siguiente ejemplo:

Presumimos que lo imputaron por DUI durante los años 2002, 2004 y 2006, y lo detuvieron de nuevo en el 2020 por aparentemente conducir bajo los efectos del alcohol. Bajo esas fechas ninguna de las sanciones previas se toma en cuenta para atribuir una 4ta infracción, ya que la más cercana sucedió hace 14 años o más. Caso diferente sería que sus sanciones fueran del 2010 en adelante, en este sentido una nueva acusación por conducir bajo los efectos del alcohol sí habría sido su 4ta infracción. 

¿Si tengo una sentencia previa relacionado a imprudente y seco / imprudente y húmedo estas también se toman en cuenta como una sanción anterior por DUI?

Este tipo de cargos son regulares en los sucesos relacionados con DUI ya que es común que cuando se refiere a una 1era o 2da ofensa, es muy posible según los tipos de caso alcanzar una negociación con el tribunal, en donde el demandado asume la culpa del ilícito pero referido a imprudente seco o húmedo, el cual conlleva a sanciones más suaves. Sin embargo, la interrogante es ¿estos se consideran como sentencia preliminar de DUI? Sí, sí cuenta solamente cuando es un cargo asociado a imprudente y húmedo, para el otro cargo no. 

Esto se debe a que el ilícito imprudente y seco no hace referencia al consumo de alcohol por su parte el otro cargo si incluye dicho consumo lo que lo relaciona directamente al DUI. 

¿Qué se considera una 4ta infracción DUI en California?

Se entiende que un sujeto incurre en una 4ta infracción DUI una vez que:

  • Si tiene registrados tres dictámenes condenatorios antepuestos en su récord criminal como resultado de su colaboración en ilícitos DUI,

  • Han transcurrido menos de 10 años desde el momento en que estuvo arrestado por 1era vez por incurrir en un ilícito por DUI.

Siguiendo el punto del párrafo anterior se toman como infracciones previas las siguientes conductas:

  • El manejar un vehículo en estado de ebriedad.

  • El manejar un vehículo con un nivel de alcohol en la sangre exorbitante.

  • DUI con lesionados de gravedad o fallecidos.

  • Manejar de manera precipitada con consumo de alcohol.

  • Sentencias que aunque han sido impuestas en otros Estados, configuran una violación a la ley en materia de DUI.

Además, es importante que los ilícitos de esta naturaleza son considerados muy importante, por consiguiente cada sentencia que se imponga contra una persona que ocasiona un ilícito por DUI, ocasiona que aumente la severidad de los castigos que pueden dictaminarse una vez se obtenga una sentencia condenatoria por el mismo delito en el lapso de 10 años, en este sentido se considera fecha de inicio del conteo el momento exacto cuando se le arrestó por vez primera por DUI.

Asociado a lo explicado en el párrafo anterior debe saber que un ilícito por DUI solo es tomado como una infracción previa cuando se obtiene una condena contra el implicado, esto se refiere a que una detención o arresto que no termine en sentencia no puede ser tomados en cuenta como infracción previa por DUI.

Sin embargo, si el implicado tiene tres sanciones anteriores por cometer un DUI, y el tiempo transcurrido es mayor a 10 años referidos desde el momento en el que se produjo el arresto por primera vez, estas no se considerarán como infracción previa con el fin de aumentar el veredicto del implicado. En otras palabras, solamente se considerará una infracción previa las sentencias inculpatorias por este ilícito si no han pasado más de 10 años consecutivos entre los arrestos.

¿Si borré mi récord penal por DUI se consideran igual como infracciones previas?

El borrado del récord criminal solamente permite que no estén disponibles para cuando el público realiza búsquedas de los mismos en las bases de datos puestas con el fin de verificar si usted tiene o no un antecedente penal. Ahora bien, estos si están disponibles para los entes de justicia por consiguiente es afirmativo, las sentencias borradas que estén relacionadas a un DUI son consideradas si suceden dentro de 10 años siguientes al nuevo suceso. 

¿Cómo se castiga una 4ta infracción DUI?

Una sentencia por una 4ta vez en este ilícito se establece cuando el implicado posee tres sanciones antepuestas por un ilícito con la misma condición, en el periodo de 10 años empezando por el primer arresto, no obstante las condenas que podría decretar un Juez cambian según las causas que integran cada hecho específico.

Algunos de esas causas son las siguientes:

  • El escenario específico que propició la ejecución del delito.

  • El nivel de BAC revelado en el cuerpo del sujeto.

  • la cantidad exacta de sanciones anteriores que tiene el implicado por DUI.

  • El día, mes y año cuando acontecieron los incidentes antepuestos.

Sin embargo, a continuación nombraremos las condenas dictaminadas generalmente por las autoridades judiciales de california con la finalidad de sancionar un cuarto episodio relacionado a un DUI:

  • Detención por un lapso de dieciséis meses, hasta por tres años a cumplir en una cárcel del Estado.

  • Cancelación por concepto de multa de $390 hasta máximo $1,000.

  • Anulación de la licencia de conducir hasta por un periodo de cuatro (4) años.

  • El compromiso de asistir a charlas especiales sobre DUI por un lapso de 2 años y medio, de acuerdo a esto la persona no logrará manejar nuevamente hasta que no terminen las charlas.

  • La adaptación del dispositivo para bloquear su automóvil.

Según el Proyecto de Ley 1046, existe la posibilidad de que se faculte al implicado para que siga conduciendo sin restricciones, siempre y cuando instale un dispositivo de encendido en su vehículo o en cualquier otro auto que maneje durante 3 años. Este dispositivo cumpliría la función parecida a la del detector de alcohol (alcoholímetro para determinar el nivel de alcohol en la sangre y si es muy elevado no permitirá que el automóvil arranque.

¿Una 4ta infracción DUI es clasificada como delito mayor?

Dado el caso de una 4ta infracción por DUI de parte del mismo individuo dentro de los lapsos establecidos por la legislación el Fiscal podría presentar acusaciones por un delito grave. No obstante, queda en manos de la Fiscalía la decisión de dictar cargos en contra del implicado por un ilícito menor.

Un delito grave es todo ilícito que implica un tiempo en prisión que sobrepasa 1 año y la cual ha de cumplir en una prisión del Estado.

¿Para que se entienda ejecutada una 4ta infracción DUI qué elementos debe comprobar la Fiscalía?

La fiscalía está en la obligación de comprobar 2 cosas: 

  • La coincidencia de todos los elementos que se deben ejecutar para que se entienda ejecutado un ilícito por DUI por lo cual lo están imputando, recuerde que el DUI no se considera un solo ilícito, es la suma de varias conductas delictivas relacionadas con conducir y el consumir alcohol, alguna de estas conductas se sentencia de igual manera y permiten aumentar la misma por cada infracción nueva. Los que se ven más frecuentes son manejar ebrio o intoxicado y el DUI estándar, así que la Fiscalía está en la obligación de comprobar, según el ilícito que usted cometió, que incurrió en todos los elementos que lo componen.

  • Que usted como implicado tiene tres o más sentencias anteriores referidas por DUI que, como ya lo hemos señalado en párrafos anteriores, deben haberse cometido dentro de 10 años, de igual manera se toman en consideración aquellas que fueron borradas de su récord criminal y aquellas que no se suscitaron en el estado de California. 

Para confirmar lo último mencionado el Fiscal debe autenticar ante el Tribunal sus registros judiciales y los documentos de cumplimiento de programas ordenados por el Tribunal y similares.

¿Qué significa ser denominado infractor habitual de tráfico?

Es calificado como un ilícito y el estado tendrá que cargar consigo una persona durante un largo tiempo, y que causará que enfrente condenas penales extras a cada momento cuando sorprenden conduciendo con cualquier licencia suspendida.

Los castigos por el primer hecho contienen arresto por 30 días, la cancelación de Mil dólares americanos por concepto de multa y un régimen probatorio durante máximo 3 años. Por otro lado, los castigos por una recaída incluyen encarcelación hasta 6 meses, cancelar por concepto de multa por $2.000 y régimen probatorio por máximo 3 años.

Estas sanciones deben añadirse a la sentencia preliminar que fue decretada contra el implicado.

¿La 4ta infracción sucesiva por DUI se considera un ilícito Wobbler?

De acuerdo a lo establecido en la legislación del estado la 4ta y sucesiva sentencia en referencia a este ilícito es considerado un “wobbler” esta calificación se refiere a que la Fiscalía considera las situaciones únicas de cada hecho y el récord criminal del implicado para darle una calificación al ilícito, bien sea menor o mayor, de ese “Tambaleo” proviene la denominación en inglés wobbler. 

Debe recordar que es común que la Fiscalía trabajará arduamente por darle una calificación de ilícito mayor, pues tiene mayor carga legal y los castigos son mucho más severos, por eso es importante elegir un abogado que tenga conocimientos en el área penal y que sepa definir estrategias defensivas que puedan contrarrestar las acusaciones del Fiscal. 

¿Existen agravantes en este ilícito?

Hay varias situaciones que una vez suceden pueden ocasionar que aumente la penalidad aplicable para penar un DUI, estas son:

  • El sujeto se negó a efectuarse una prueba toxicológica para evaluar su porcentaje BAC, esto añade 18 días más en prisión.

  • El arresto del imputado se haya producido por negligencia o velocidad alta, situación que origina que se sumen 70 días de prisión a la penalidad original.

  • Que la persona haya sido arrestada por incurrir en un DUI llevando un niño menor de trece años (13) en el vehículo, situación que incrementa 85 días más a la condena individual de libertad de la persona y además existe la probabilidad de afrontar acusaciones por exponer a un riesgo a un niño como lo estipula 273(a) CP, este es un delito aparte que implica un castigo de reclusión de 6 años en una cárcel del Estado. Cabe destacar que un sujeto no debe ser procesado al mismo tiempo por ilícitos iguales y con el incremento de condena por la ejecución del DUI.

  • El ilícito DUI causó lesiones a otros, de acuerdo a lo estipulado 23153 del CVC arrastra una condena mínima de cárcel de 2 años en la penitenciaría del estado y por un lapso de 3 a 6 años si hubo lesiones físicas de gravedad, se le suma un año por cada individuo que sufrió lesiones hasta un máximo de 3 años y la cancelación por concepto de multa por $5.000.

  • Que la infracción DUI cometida por el individuo ocasiono el fallecimiento de un sujeto, según el artículo 1915 CP un asesinato por DUI, tiene como consecuencia un castigo de reclusión de 16 meses, hasta 3 años en la cárcel de la ciudad y la cancelación por concepto de multa por $10.000. Sin embargo, en el caso de presentarse un asesinato automovilístico grave establecido en el 192 CP la condena de reclusión máxima es de 6 años.

  • Si el implicado causó el fallecimiento de un tercero y ya tiene sanciones anteriores por ejecutar un DUI, donde se le emitió una advertencia Watson el ocasionar la muerte de un tercero mientras manejaba su automóvil alcoholizado o drogado puede llevarlo a imputaciones por homicidio, la privación de libertad podría estar entre 15 años e inclusive cadena perpetua además de la cancelación por concepto de multa por $15.000.

¿Cuáles son las consecuencias de una sentencia condenatoria por una 4ta infracción en relación a un DUI?

Antes que nada, debe recordar que el nivel de los castigos en una sentencia dependerán de cómo sea calificado el ilícito, mayor o menor. Si ha sido culpado de un DUI como delito menor podría enfrentar los siguientes castigos: 

  • Hasta 1 año de privativa de libertad en una penitenciaría del Estado

  • Una libertad condicional por un lapso no menor a 5 años

  • La cancelación de multa desde $390 hasta máximo $1.000

  • Asistir a un grupo de concientización de DUI con una duración de 30 meses

  • Cancelación de la licencia automovilística hasta 4 años 

Ahora bien, si ha sido inculpado por cargos de delito mayor los castigos serían más fuertes y se podría enfrentar a:

  • Privativa de libertad hasta por 3 años.

  • Multa hasta por $1,000.

  • Asistir a un curso de DUI con una duración de 30 meses

  • Cancelación de la licencia automovilística hasta por 4 años 

Cabe destacar que si durante el hecho hay heridos o fallecidos la calificación del delito siempre será grave o Mayor, de igual forma si las condenas anteriores fueron un ilícito mayor.

Debe tener claro que existen agravantes que pueden resultar en un aumento de condena, lo que complicaría su situación judicial, algunos son:

  • Negarse a realizarse la prueba química.

  • Que iba a exceso de velocidad al momento de la detención.

  • Cuando fue detenido el nivel de alcohol en sangre sobrepasaba el 0.15%.

  • Si en el automóvil iba de pasajero un niño menor de 13 años

  • Causó un incidente donde hubo personas lesionadas gravemente o fallecidos.

En alguna de estas circunstancias su situación legal se agravará más por lo tanto la recomendación es que contacte a un abogado lo más pronto posible para que lo represente. 

¿Si soy culpado por una 4ta infracción por DUI perdería mi licencia de forma permanente?

Hay que precisar qué, revocación y la suspensión no se refieren a lo mismo, la primera no implica la pérdida total de la licencia indefinidamente, en uno y otro caso el tiempo de prohibición es transitorio. ¿Entonces en qué se diferencian? pues esta reside en la forma para obtenerla nuevamente, para un caso de suspensión puede recuperarla una vez culmine el tiempo dictaminado y en el caso de la revocación usted debe requerir la licencia como primera vez una vez finalice el lapso que fijó el juez. 

¿Cómo obtener asesoría legal de un profesional en DUI cerca de mí?

Una 4ta infracción por DUI es una situación muy complicada, no solo porque sus condenas son más severas, también es complicada porque los juzgados y la Fiscalía son más fuertes con el implicado, debido a que es un reincidente en la comisión de un mismo ilícito DUI, y sus récord criminal son considerados agravantes para su situación.

Si ha sido sentenciado en 3 ocasiones por un Tribunal por DUI, debe imaginar que los castigos por una 4ta infracción en este delito son sumamente fuertes y debe saber que en estas situaciones se acepta el aumento de condena y que será encarcelado en una prisión al Estado, puesto que posiblemente sea condenado por llevar a cabo un delito mayor que además será incluido en su récord criminal.

Si usted reside en San Jose y quiere evitar que su situación legal se vea agravada lo más recomendable es contratar de inmediato un especialista en casos relacionados con DUI, en California Criminal Lawyer Group contamos con personal altamente capacitado que le ayudará a solucionar de la mejor manera posible su situación legal, llámenos al 714 - 766 - 0965 y agende una primera cita donde le daremos las herramientas para obtener resultados beneficiosos para usted.