De acuerdo con lo establecido en las leyes de California, un fraude empleando una tarjeta de crédito es una conducta ilícita por medio de la cual un individuo usa una tarjeta que pertenece a otro, quién es su titular, sin haberle solicitado previamente su autorización. En lo básico, se trata de cometer un fraude pagando con los fondos que pertenecen a otro individuo, sin haber tenido su consentimiento, ocasionando un perjuicio en la economía de la víctima.

¿Dónde encontrar los consejos legales necesarios?

Ser acusado en San Jose CA de cometer un fraude empleando tarjetas consiste en un escenario que puede resultar bastante complejo, porque en el supuesto de ser declarado responsable, las penalizaciones pueden ser diversas, y van cumplir una pena en la cárcel, pagar multas bastante altas, e incluso tener que indemnizar al titular de la tarjeta que se ha visto afectado económicamente por tal acción, por ello, en caso de que en la actualidad usted o una persona allegada o familiar cercano se encuentre haciendo frente a una acusación por esta clase de hecho punible de fraude, lo más adecuado es que se ponga en contacto con abogados criminalistas experimentados y especializados, como los de California Criminal Lawyer Group (San Jose), porque éstos tienen las credenciales que se necesitan y los conocimientos oportunos para poder seleccionar los lineamientos defensivos que resulten más adecuados, dependiendo de las características concretas de los hechos, para poder desvirtuar la acusación fiscal en su contra, logrando su exculpación total, o en caso de que sea necesario, saben cómo se deben realizar las negociaciones necesarias para lograr un acuerdo beneficioso para usted con la representación fiscal, y mientras más pronto se ponga en contacto con nuestra firma penal, mejores pueden ser sus oportunidades legales.

¿Cómo se lleva a cabo una conducta fraudulenta con tarjetas de este tipo en California?

Lo primero que debe aclararse es que este tipo de hechos punibles se encuentra clasificado dentro de los crímenes fraudulentos, por lo que su naturaleza es netamente económica, de modo que es un crimen que se comete contra la propiedad de otros, y consiste en que un individuo haga uso de engaños o de artificios con la finalidad de obtener beneficios económicos en perjuicio del patrimonio de otro sujeto. Ahora bien, en el caso concreto de estos hechos punibles, la conducta criminal se basa en que un sujeto logra un beneficio económico usando como propia una tarjeta que pertenece a otro, sin haber obtenido la autorización previa de su verdadero titular. Otra forma en la que puede cometerse un fraude ocurre cuando un individuo utiliza una tarjeta de la cual realmente es el titular, teniendo conocimiento razonable de que dicha tarjeta había expirado, fue revocada o no poseía los fondos necesarios para cubrir una compra.

Por tanto, se obtiene un beneficio de tipo económico fraudulento que podría ser conseguir dinero en efectivo o servicios determinados afectando el patrimonio de un tercero, quien no ha dado su autorización para ello; o se desea adquirir un objeto pagado con la tarjeta que el comprador tenía conocimiento de que no contenía los fondos necesarios o que había sido revocada.

La forma en la que usualmente se comete este tipo de conducta criminal es robando físicamente o sustrayendo el código de números que tiene la tarjeta así como la información sobre su seguridad, con la finalidad de hacer compras en línea, sin la autorización del titular.

¿Qué elementos deben concurrir conjuntamente para que se entienda configurada esta conducta ilícita?

Con el objetivo de que un sujeto sea declarado responsable de defraudar con una tarjeta de crédito, es necesario que la representación fiscal demuestre los llamados elementos del hecho punible, porque basta con que no se pueda demostrar uno para que no se entienda configurada esta conducta criminal, por tanto se requiere demostrar que el procesado:

  • Engañó con la finalidad de usar o de obtener una tarjeta de este tipo o los datos contenidos en la misma.
  • Usó la tarjeta que es de su propiedad, teniendo el conocimiento razonable de que había sido revocada o había expirado.
  • Cause o tenga el propósito de ocasionar perjuicios económicos en detrimento de otro individuo, empleando para ello una actividad engañosa o fraudulenta.

¿Cuáles son los tipos de tarjetas que se pueden emplear para llevar a cabo este hecho punible?

Hay que advertir que la denominación de fraudes con tarjetas de crédito es más genérica de lo que puede parecer al principio, porque no se limita sólo a una determinada clase específica de la cantidad de clases de tarjetas que existen, por el contrario, este hecho punible incluye cualquier clase de actividad fraudulenta en la que se vea envuelto el uso de cualquier clase de tarjeta, o de los datos que se encuentren asociados a la misma.

Es por ello que se incluyen bajo esta denominación tarjetas como las que se usan en los cajeros electrónicos que dispensan dinero, las de débito o las corporativas, así como las denominadas gift cards de las distintas empresas comerciales como Target, Walmart o Amazon. Todas ellas se incluyen en la comisión de esta clase de hechos ilícitos.

¿Existe una clasificación de los fraudes con una tarjeta de esta clase en la legislación de California?

Según el artículo 484 PC, la conducta ilícita por fraude puede ser encuadrada en una clasificación dependiendo de la manera en que el hecho ilícito se haya cometido. Es por ello que las formas de comisión pueden ser la publicación por cualquier vía de la información que contiene una tarjeta, fraudes ejecutados por minoristas, uso fraudulento de tarjetas, falsificación de la información o datos de una tarjeta, o robar una tarjeta. Y todas ellas encuadran dentro de un tipo específico de conducta ilícita para llevar a cabo este crimen.

Publicación por cualquier vía de información o datos de una tarjeta

Este subtipo legal califica como conducta ilícita de fraude el que se comparte o que se publique la información o los datos que se obtienen de tarjetas, cualquiera sea su clase, así como de cualquier cuenta bancaria que se encuentre asociada a la misma, empleando cualquier forma de comunicación, sea escrita, verbal o electrónica, sin haber obtenido previamente la autorización del titular de la misma para hacerlo, siempre que el perpetrador haya tenido la intencionalidad de llevar a cabo un fraude.

También constituye una violación a esta regulación que un individuo que no sea el titular de la tarjeta comparta los datos o la información que se relaciona con el número PIN, la información sobre la identificación, las contraseñas, los códigos de las cuentas, entre otras, siempre que el propósito haya sido defraudar a un individuo o a una entidad o empresa.

Falsificación de tarjetas

La regulación contenida en esta disposición se entiende violada en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Un individuo tiene en su posesión una tarjeta que se encuentra incompleta o en blanco, con la finalidad de completar los datos posteriormente, con datos robados o que han sido obtenidos de manera ilegal, que pertenecen a una tarjeta propiedad de otro individuo, sin haber obtenido previamente su autorización.
  • Un individuo modifica de cualquier manera el contenido de una tarjeta con el propósito de llevar a cabo actos fraudulentos. La actividad que más se realiza es alterar la cinta de tipo magnético que posee la información sobre la identificación del titular.
  • Un individuo no fue quien ejecutó personalmente la actividad fraudulenta, pero facilitó o permitió la alteración de la cinta a la que hicimos referencia en el punto anterior.
  • Un individuo traficó, vendió o fabricó con el tipo de equipos o aparatos que son usados como herramienta para la falsificación de tarjetas, mientras sea posible demostrar que su propósito siempre fue falsificar. También la posesión de estos artículos con el propósito de llevar a cabo un fraude se encuentra incluido en esta regulación de fraude.

Fraude con tarjetas por minoristas

Un minorista es el propietario o administrador de un comercio pequeño, en los que se venden artículos al detal a los consumidores finales. En este sentido, la regulación aplicable a esta clase de fraude con tarjetas indica que esta conducta ilegal la cometen los individuos que regentan esta clase de negocios y llevan a cabo cualquiera de estas actividades:

  • El comerciante acepta un pago por un artículo, teniendo conocimiento, o debiendo haberlo tenido, de que esa tarjeta usada para pagar se estaba usando de manera fraudulenta. Este sería el escenario en el que el comerciante sabe a ciencia cierta que el sujeto que le está comprando los artículos no se corresponde los datos de identificación contenidos en la tarjeta usada, bien sea porque conoce a este cliente, o se trata de un conocido o amigo y de todas maneras aceptó el pago. Esta conducta es bastante común.
  • El comerciante, valiéndose de cualquier documento, como una factura o nota de entrega, intenta cobrar o efectivamente se cobra un artículo o un servicio que jamás fue entregado o prestado. Se trata del típico ejemplo en el cual aparecen en las facturas artículos en exceso que no compramos o que nunca recibimos.

Utilizar de manera fraudulenta la tarjeta o los datos de la cuenta que se encuentre asociada a la misma

Esta tipología delictiva supone que luego de que una tarjeta ha sido falseada o robada, ésta se usa con la finalidad de lograr beneficios económicos, que afectan el patrimonio de su titular, o de quien de manera inocente haya realizado una transacción con una tarjeta que fue falseada o ha expirado. Otra forma en la que se configura esta conducta ilícita es cuando se hace uso de una cuenta electrónica que esté asociada con la tarjeta.

Ahora bien, en esta clase específica de conducta ilícita, nos estamos refiriendo a un wobbler, de modo que puede ser procesado como felonía o como delito menor, en función de cuánto haya sido la cantidad defraudada, y del período de tiempo en el cual la conducta fue ejecutada, aplicando la siguiente regla: en un lapso de unos 6 meses el procesado pudo defraudar por una suma total igual o inferior a $ 950,00, entonces se considera delito menor, pero si la suma defraudada supera los $ 950,00, entonces será procesado como felonía.

Falsificación de los datos de la tarjeta

Este tipo delictual consiste en realizar una acción que puede ser firmar, alterar, falsificar o falsear, los datos de una tarjeta y valerse de dichos actos ilegales para utilizar una tarjeta con la que se va a obtener un beneficio de tipo económico de manera fraudulenta, en perjuicio de patrimonio del titular de la misma.

Robar tarjetas

Este tipo delictual se concreta cuando se sustrae de manera ilegal una tarjeta que es propiedad de otro individuo, con el propósito de venderla después, o de usarla en beneficio propio, o transferirla a otro sin haber obtenido la autorización previa del titular.

¿Cuándo esta conducta de fraude se convierte en un crimen de naturaleza federal?

Este hecho punible se transforma en un hecho punible de naturaleza federal en el supuesto de que el perpetrador haya ejecutado un fraude en detrimento de una oficina o un ente oficial gubernamental, o en perjuicio del gobierno. Igualmente, podría convertirse en un crimen federal si la defraudación ha sido cometida en varios Estados, o si el fraude que se cometió fue de una magnitud bastante sustancial, lo cual dependerá de las particularidades concretas del caso.

Lo normal es que un fraude de poca cantidad sea manejado a nivel local, por las autoridades estatales del lugar en el que la acción ilícita fue llevada a cabo.

¿Cuáles son las penalizaciones que se imponen por esta clase de conducta ilícita?

Las penalidades van a depender de la forma en que se ejecutó la conducta ilícita y cuál sección del artículo 484 PC haya sido violado. De hecho, este tipo de conductas normalmente infringen varias subsecciones de este artículo, por lo que es posible que el responsable sea sancionado con penas sucesivas.

De acuerdo con la forma de haber cometido este hecho ilícito, las penas que se aplican serán:

Penalidades en caso de robos de tarjetas

En este caso, las sanciones dependerán de que efectivamente el acusado haya llevado a cabo un acto de defraudación en perjuicio de una empresa o de un individuo, o si la conducta del procesado sólo se limitó a robar la tarjeta.

En caso de que la conducta llevada a cabo por el procesado fuera robar la tarjeta, pero posteriormente se cometió un fraude con ella, no necesariamente por el mismo sujeto, se considera una felonía, por la que se imponen las siguientes sanciones:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Permaneces en la cárcel hasta por 1 año, y/o
  • Multa hasta por un monto de $1.000,00.

Pero si la tarjeta efectivamente fue robada pero no pudo ser empleada para cometer un fraude, entonces se procesará como delito menor, imponiéndose al procesado estas sanciones:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Permaneces en la cárcel hasta por 6 meses, y/o
  • Multa que puede ascender a $1.000,00.

De otro lado, si el procesado que robó la tarjeta efectivamente pudo cometer el fraude, dependiendo de las características de los hechos, podrá ser procesado como delito menor o como felonía.

Si es procesado como un crimen menor, las penas podrían ser:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Permaneces en la cárcel hasta por 1 año, y/o
  • Multa cuyo monto puede ascender a $1.000,00.

No obstante, si es procesado como felonía, las sanciones serán:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Permaneces en la cárcel hasta por tres años, y/o
  • Multas que pueden ascender a $10.000,00.

Penalidades en caso de falsificación de los datos de la tarjeta

Las sanciones que se imponen en este caso son las mismas que se imponen a la conducta antes explicada.

Si es procesado como un delito menor, las penas podrían ser:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Permaneces en la cárcel hasta por 1 año, y/o
  • Multa cuyo monto puede ascender a $1.000,00.

No obstante, si es procesado como una felonía, las sanciones serán:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Permaneces en la cárcel hasta por 3 años, y/o
  • Multa cuyo monto puede ascender a $10.000,00.

Penalidades por uso fraudulento de una tarjeta de acceso o de los datos de una cuenta asociada

Bajo este escenario, las sanciones van a depender de la cuantía defraudada, así como del tiempo durante el cual la acción fue ejecutada, por ejemplo, si el lapso durante el cual ocurrió una defraudación continuada durante unos seis meses y la cantidad total defraudada es igual o inferior a $ 950,00, se impondrán las sanciones que corresponden a un crimen menor, pero si la cantidad defraudada supera $ 950,00, se impondrán las sanciones que se corresponden con una felonía.

Si es procesado como delito menor, las penas podrían ser:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Permaneces en la cárcel hasta por 1 año, y/o
  • Multas cuyo monto puede ascender a $1.000,00.

No obstante, si es procesado como una felonía, las sanciones serán:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Permaneces en la cárcel hasta por 3 años, y/o
  • Multa cuyo monto puede ascender a $10.000,00.

Penalidades por defraudación por parte de minoristas

Las penas que podrían imponerse dependerán del monto total defraudado, lo que va a determinar si será calificado y sancionado como delito menor o como felonía, dependiendo de que el monto total supere o no la suma de $950,00, aplicando las mismas sanciones antes mencionadas.

Si es procesado como delito menor, las penas podrían ser:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Permaneces en la cárcel hasta por 1 año, y/o
  • Multas cuyo monto puede ascender a $1.000,00.

No obstante, si es procesado como felonía, las sanciones serán:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Permaneces en la cárcel hasta por 3 años, y/o
  • Multa cuyo monto puede ascender a $10.000,00.

Penalidades por falsificaciones de tarjetas

Las penalidades siguen la misma línea que en las conductas antes explicadas, dependiendo de que pueda ser calificado como delito menor o como felonía, con las mismas sanciones en ambos supuestos.

Si es procesado como delito menor, las penas podrían ser:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Permaneces en la cárcel hasta por 1 año, y/o
  • Multas cuyo monto puede ascender a $1.000,00.

No obstante, si es procesado como felonía, las sanciones serán:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Permaneces en la cárcel hasta por 3 años, y/o
  • Multa cuyo monto puede ascender a $10.000,00.

Penalidades por publicación de datos o información de tarjetas

En este escenario específico, la conducta sólo puede ser calificada como un delito menor, de modo que las sanciones que se pueden imponer serán:

  • Libertad condicional informal o sumaria, o
  • Permaneces en la cárcel hasta por 6 meses, y/o
  • Multa cuyo monto puede ascender a $1.000,00.

¿Existen estrategias defensivas que se emplean para impugnar una acusación como ésta?

Para que un procesado se defienda de unos cargos de esta naturaleza, existen varias estrategias defensivas que pueden utilizar los criminalistas especializados para lograr exculpar a sus defendidos de la acusación por fraude con base en cualquiera de las conductas reguladas en el artículo 484 PC, pero debemos hacer énfasis en que esa actividad debe ser realizada por abogados especializados en el sistema de justicia criminal de California, ya que sólo un verdadero experto podrá seleccionar el argumento defensivo que resulte más adecuado, dependiendo de las circunstancias propias del caso. Sin embargo, entre los más usados, podemos mencionar:

  • Errónea identificación del procesado.
  • Argumentar que el procesado se encontraba en un estado económico tan precario que esa fue la causa que lo llevó a ejecutar el hecho.
  • Todo es producto de un lamentable error.
  • La acusación en contra del procesado es falsa.
  • El denunciante dio su consentimiento previo.

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