La apropiación indebida de Fondos Públicos, es cuando un funcionario público, empleado o cualquier otra persona que posea bajo su cargo la garantía o administración de fondos públicos, y utiliza estos bienes para uso indebido, cuando lo anterior ocurre se dice que el individuo incurre en el delito de expropiación ilegal de fondos públicos. Es imperativo que tenga conocimiento sobre cualquier uso inapropiado de las arcas, este delito se encuentra tipificado en la sección 424 del CP del estado de California

Lamentablemente se ha hecho costumbre observar que aquellos que ostentan cargos en organismos públicos y que están autorizados para servir como administradores del dinero y velar por su correcto uso, se extralimitan en sus funciones actúan al margen de la ley sin vergüenza alguna, ya que regularmente no existe una supervisión adecuada que monitoree constantemente las actuaciones y que garantice que el mismo cumpla sus funciones de forma correcta y con ética.

Si usted o algún familiar es considerado sospechoso por infringir la ley lo recomendable es que contrate los servicios de un profesional con experiencia en el área de malversación de nuestra firma  California Criminal Lawyer Group en San Jose, Ca. Estos abogados tienen una larga experiencia comprobable llevando casos del área criminal y pondrán todo su esfuerzo en crear estrategias defensivas adecuadas a su caso para lograr los mejores resultados posibles, pensando siempre en su tranquilidad y la de los suyos. Lo importante aquí es que uno de nuestros abogados demostrará su inocencia o buscará atenuar las consecuencias de sus actos, un buen defensor trabajará incansablemente en demostrar su inocencia ante la corte, lo escoltará durante todo el proceso, tomando las decisiones necesarias para obtener el mejor resultado posible de acuerdo a su situación y a los hechos ocurridos.

¿Qué ordena la sección 424 del Código Penal de California acerca de este ilícito?

Es conocido también este delito como malversación de fondos públicos, según lo referido en la norma, específicamente en el apartado 424 del Penal Code del estado, es un ilícito que se entiende ejecutado cuando un representante público, funcionario del estado o cualquier persona que tiene la responsabilidad de administrar dinero del estado toma ilícitamente parte o todo el dinero con la intención de usarlo en algo diferente a lo que estaba destinado en principio.

Se define como fondo público al dinero que le concierne al gobierno tanto estatal como federal, el cual es obtenido por medio de los impuestos, permisos de trabajo o licencias industriales, multas, entre otros. Es decir , la población cumple con los gravámenes y tasas impuestos por el estado con la finalidad de que estos ingresos sirvan para cubrir las necesidades básicas de la sociedad.

Es importante recordar que este ilícito pueda ser realizado por trabajadores de entes gubernamentales, sin embargo también puede ser ejecutado  por parte de personal que laboran en el sector privado que suelen ser financiadas por entes gubernamentales o administren dinero proveniente de fondos públicos con un beneficio en particular. Seguidamente, nombraremos algunas situaciones donde se entiende ejecutado esta conducta delictiva, estas son las siguientes:

  • Una institución recibe una ayuda a través de una institución pública, para incrementar sus operaciones, sin embargo el gerente de la institución lo utiliza para pagar sus vacaciones.
  • La directora de una institución educativa pública hace uso de dinero público para costear los estudios privados a sus familiares.
  • El alcalde de San Jose, Ca usa dinero de las arcas públicas y lo gasta adquiriendo una nueva casa.
  • Una empleada de administración adjunta al Ministerio de Educación traspasa dinero del arca pública a su cuenta de banco personal o de un familiar para realizar la compra de un automóvil del año.

Este  delito se castiga con encarcelamiento en la prisión del condado por dos, tres o cuatro años, y será inhabilitado para ocupar cualquier cargo gubernamental en este estado.

 ¿Tipo de Sanciones Por Malversación De Fondos Públicos?

La malversación de fondos públicos es un delito grave según el Código Penal de California 424. Este delito es castigado con:

  • Reclusión de más o menos cuatro años en una prisión gubernamental de California
  • Usted estaría obteniendo una multa de aproximadamente hasta diez mil dólares $ 10,000
  • De ser es señalado culpable, el funcionario público tiene la prohibición  o  estará inhabilitado para ocupar un cargo público.

Un infractor del Código Penal de California goza de la libertad condicional formal en lugar de  guardar su condena en prisión. La libertad condicional formal es un dictamen alternativo en la que el culpable puede cumplir su dictamen fuera de la prisión pero aún bajo la rigurosa supervisión de la ley. Sin embargo, si el director penitenciario estima que la acción del delincuente no se ajusta a la libertad condicional, será mandado a prisión para seguir cumpliendo su condena.

¿A que se refiere la ley cuando habla de dinero público?

Dinero o gasto público, son fondos percibidos por la administración pública, los cuales deben ser utilizados para su gasto de material para oficina, servicios de seguridad y limpieza o como elemento de inversión para la construcción de carreteras, hospitales. Estos también incluyen el pago de salarios a los funcionarios del estado.

¿A qué nos referimos cuando hablamos de un delegado público?

Un delegado o representante público, es una persona colectiva que tiene la capacidad de actuar en su nombre. Estas personas o individuos que poseen la tarea de administrar dinero proveniente del estado, en estos se incluyen algunos trabajadores o funcionarios de las oficinas relacionadas con el gobierno nacional o estadal. Esto implica que dichas personas poseen derecho a asegurar, inspeccionar o gastar dinero que no es de su propiedad sino del Gobierno.

En relación con eso se toman en consideración algunos representantes públicos:

  • Los representantes que resultaron elegidos o favorecidos en procesos de votación.
  • Los jueces o abogados que colaboran con las instituciones gubernamentales.
  • Administradores o contadores que laboran para el
  • Obreros pertenecientes a instituciones gubernamentales.
  • Cualquier individuo que aunque no trabaje abiertamente con el estado tiene entre sus objetivos vigilar o inspeccionar el dinero que provee el Estado, o supervisar a la persona dispuesta para su administración.

¿Cuáles defensas se pueden alegar en el juicio?

En caso de que haya sido culpado de efectuar este ilícito recuerde que tiene derecho a defenderse y que con las estrategias defensivas apropiadas existe mayor probabilidad de que se excluyan sus cargos o inclusive puede ser declarado inocente. Algunos alegatos que puede usar la defensa a su favor encontramos los siguientes.

  • No hubo intención criminal.Tal como hemos mencionado en párrafos anteriores una de las circunstancias que deben existir al momento de ejecutar el ilícito es que actúe con negligencia criminal, es decir sabía que lo que hacía era ilegal o que faltó a su deber de cuidado al no asegurarse de que lo que hacía estaba mal. De acuerdo a lo anterior un alegato válido es aseverar que usted se apropió de caudal por desconocimiento de los procesos, por lo que no sabía a conciencia que infringía la ley. También puede suceder que la Fiscalía no pueda probar que su actuación puede ser catalogada como negligencia criminal.
  • Los montos de dinero extraídos eran muy pequeños. Como explicamos en párrafos pasados hay una excepción a la ley cuando la suma del dinero extraído es demasiado pequeña en comparación con el total que manejaba. Tenga claro que en la ley no existe estipulado un monto mínimo de referencia, esto conlleva a que siempre la Fiscalía deba hacer un análisis para determinar qué porcentaje representa lo apropiado en relación a la cantidad total de dinero administrado por el implicado. Si lo último da como resultado que el monto es muy pequeño los cargos en su contra podrán ser eliminados.
  • No hubo desviación de fondos. En caso tal que el implicado no haya usado dinero que estaba bajo su responsabilidad para lucrarse puede utilizar esta defensa para comprobar ante la corte su inocencia, claro está siempre presentando material probatorio que avalen su argumento y que este sea aceptado por el Juez, algunas pruebas podrían ser facturas, autorizaciones de desembolso, declaración jurada donde se refleje que el dinero fue gastado con la finalidad de cumplir con responsabilidades relacionadas al cargo y con la autorización de sus jefes inmediatos.
  • El dinero no proviene de las arcas públicas: Si se apropió de dinero que no proviene del pago que realizan los ciudadanos con referencia a impuestos y similares o el mismo no tenía una finalidad pública, podría entenderse que no se ejecutó el ilícito. No obstante si el dinero proviene de un ente privado, existe la posibilidad de que usted sea acusado de malversación de fondos.
  • Actuó bajo presion o coaccion. Se supone cuando el individuo se ve coaccionado a actuar de forma contraría a la ley ya que siente un miedo real a que él o su familia resultaran lesionados a menos que usted hiciera ese traspaso de fondos. Hay que tener claro que usted y su abogado deben encontrar la mayor cantidad de pruebas posibles para que sea aceptado este alegato defensivo y obtenga resultados favorables. Sin embargo, debe mostrar suficientes pruebas ante la corte para comprobar las amenazas y que las mismas lo llevaron a temer por la seguridad de usted y la de su familia más cercana. Algunas de las pruebas que serían de ayuda son grabaciones telefónicas, emails, mensajes de texto, entre otros. Si lo consigue, los cargos serán desechados y la Fiscalía acusará al individuo que lo coaccionó a actuar en contra de la ley.
  • Su comportamiento era necesario:Esta defensa se sustenta en  que habían factores que ponía el dinero en riesgo, Es decir existía la posibilidad de que un tercero quisiera defraudar al estado con este dinero, lo que lo llevó a pensar que pasarlo a una cuenta bancaria diferente era necesario para evitar el fraude por parte de un tercero. Debe entender que para que este alegato surta el efecto deseado usted debe haber hecho la denuncia pertinente pero las autoridades no tomaron las acciones necesarias, sin embargo si se trató de algo que no podía o de emergencia y se comprueba que no contaba con el tiempo necesario el Juez puede admitir esta defensa.
  • Evidencia insuficiente:Si la Fiscalía no presenta pruebas irrefutables y suficientes que demuestren la concurrencia de los elementos del ilícito la corte podría desestimar el caso.
  • Error de identidad:Ocurre en muchas ocasiones que las autoridades se equivocan al identificar al implicado, sucede muy a menudo cuando coexisten varias personas en un mismo departamento o con cargos similares.
  • Trampa policial:Es común que las autoridades realicen procedimientos como encubiertos con la finalidad de agarrar a los implicados justo en el momento de cometer el ilícito, sin embargo a veces por la desesperación de capturar al supuesto culpable terminan coaccionando ilegalmente al individuo de realizar ilícitos.

Cómo pudo leer existen varios argumentos en los que su abogado defensor puede basar su caso, pero esto dependerá de las circunstancias particulares de los hechos y hasta qué punto usted realmente está involucrado, la defensa deberá analizar estos hechos y elegir aquella que más se ajuste a su situación.

¿Cuándo se considera apropiación indebida?

El delito de apropiación indebida se ejecuta cuando un individuo se adueña de dinero, bienes, productos o cualquier otra cosa instrumento que le ha sido confiada de forma legítima con el compromiso de devolverlo, originando un deterioro patrimonial a su legítimo dueño.

¿Cuál es la diferencia entre este delito y la apropiación ilegal de fondos?

La malversación de fondos  está tipificada en la sección 503 CPl y se entiende ejecutado cuando coexisten características muy similares a las presentes en el delito en cuestión. Estos ilícitos pueden ser usados en su contra al mismo tiempo .

Hay que tener claro que cuando se habla de malversación nos referimos a la apropiación ilegal de patrimonios pertenecientes a otro individuo, y que han sido confiados al implicado y además no solo hablamos de dinero puede ser bienes y el dinero no pertenece de ninguna manera al estado.

En cambio, en la apropiación de dinero público se trata solamente de dinero, y éste tiene que ser parte de las arcas del estado, es decir que corresponden al gobierno.

Si bien es cierto que son ilícitos diferentes la severidad con la que ambos son castigados no difiere por mucho, de estas consecuencias se deriva la importancia de que tenga una defensa de calidad y experimentada que pueda sortear los obstáculos que pondrá la fiscalía en su camino para lograr ponerlo tras la rejas.

¿Qué delitos están relacionados con este?

  • Soborno a funcionarios públicos: Tipificado en las secciones 67 y 68 CP, se entiende ejecutado cuando se le ofrece dinero o algún bien de valor al trabajador público o que esté con una finalidad corrupta, solicite dinero o algún bien de valor a un tercero. Las personas que inciden en este ilícito en su mayoría son los trabajadores públicos que ejecutan corrupción o lo reciben otra persona, igualmente se ejecuta cuando cualquier sujeto pretende sobornar al trabajador público, en este caso se trataría como una felonía.
  • La malversación de fondos:En la sección 503 del Penal Code. Este consiste en la apropiación ilegal para su lucro personal que hace un sujeto a una propiedad perteneciente a otra. Las condenas por la ejecución de este ilícito se categorizan dependiendo del valor de lo apropiado, si el monto es superior a los 950 dólares, era un automóvil o armamento de fuego, se cree que el ilícito es una Felonía. Por consiguiente, catalogado como un delito menor podría llevarlo hasta 1 año en una prisión del condado, ahora si es una Felonía la pena sería máximo hasta 3 años de privativa de libertad o el pago de una multa de $10,000usd.

Es necesario destacar que cuando la propiedad en disputa es del estado, automáticamente se maneja como una Felonía. Por otra parte, será calificado un delito menor si el monto de lo apropiado sea menor a los $950usd. Bajo lo expuesto, obtendrá un castigo de 6 meses de cárcel y el pago de una multa por máximo $1.000usd.

La legislación también constituye la probabilidad de aplicar aumentos de penas en casos específicos como:

  • Si es mayor a $65,000 usd, se le añade 1 año adicional a la penalidad.
  • Si el monto es mayor a $200.000 usd, se le añade dos años a la penalidad.
  • Si el monto es mayor a $1,300,000 usd, se adicionan 3 años a la penalidad.
  • Si el monto es mayor a $3,200,000 usd, se adicionan 4 años a la penalidad.

Si bien los ilícitos mencionados son delitos diferentes estos guardan relación y son severamente castigados por la ley del Estado y usted puede ser acusado de cometer más de uno al mismo tiempo, por lo que nuestra recomendación es que sea cual sea su caso contrate los servicios de personal calificado que lo represente ante la corte y cree argumentos defensivos que lo ayuden a mejorar su situación legal.

¿La ley de California provee excepciones para situaciones asociadas a la sección 424 del Código Penal?

El procedimiento referente a la malversación de dinero proveniente del Estado estipulado en California, acuerda excepciones referidas al manejo prohibido de montos de dinero que pueden ser consideradas como incidentales o muy pequeñas. Esto en la vida real representa que un individuo no debería ser señalado o castigado penalmente por uso indebido de dinero público de acuerdo a lo estipulado Código Penal de California  424, en el caso de que la actuación realizada solo haya abarcado un monto mínimo de dinero. Sin embargo para solicitar esta defensa el abogado defensor deberá comprobar con pruebas irrefutables más allá de los argumentos que avalen dichos argumentos, para así conseguir que el caso sea desestimado.

Ejemplo

Un individuo que labora como cajero en una oficina de ingreso de una escuela pública, nota que olvidó su cartera en su casa, por lo que tiene el dinero necesario para volver a su domicilio y el mismo está muy retirado como para irse  caminando. Entonces se dispone a tomar 30$ que son de la caja para usarlos con la finalidad de regresar a su casa. En este escenario el individuo no debería ser acusado de uso indebido de dinero público, puesto que el monto que tomó fue mínimo.

Contratar los servicios de un Abogado especialista en delitos de cuello blanco en San Jose.

La apropiación de fondos del arca pública es sin lugar a dudas un delito que se castiga severamente en el estado de California y sus consecuencias a corto y a largo plazo son destructivas tanto para quien es culpado como para su entorno familiar y social, del mismo modo deja sobre usted un estigma social que difícilmente podrá ser olvidado e igualmente le dejará un record criminal que no le permitirá con su carrera como agente publico y si es el caso podría terminar siendo deportado del país sin importar su estatus, si tiene propiedades o si sus hijos y cónyuge son norteamericanos.

La importancia de una asesoría legal a tiempo y de calidad en este tipo de casos es prioritaria puesto que una persona con experiencia en esta área y con la pericia necesaria hará la investigación detallada y necesaria del caso y de las posibles pruebas para armar una estrategia defensiva que le permita atenuar los castigos o inclusive que desestimen los cargos en su contra.

Es por esto que si usted o un ser querido están siendo culpados por este delito en el condado de San Jose es imperativo que contrate los servicios legales apropiados para que tenga una representación de calidad ante la corte. Nosotros en California Criminal Lawyer Group (San Jose) ponemos a su disposición profesionales experimentados en defensa criminal y altamente comprometidos con sus clientes, realizaremos las investigaciones necesarias y crearemos una defensa de acuerdo a los hechos ocurridos con el único objetivo de obtener un resultado favorable para usted y su entorno, restaurando su buen nombre y permitiéndole seguir adelante con su libertad y proyectos futuros.

Contactenos a traves del numero telefonico 714 - 766 - 0965 y programe con nosotros una primera cita donde empezaremos a darle la asesoría que necesita en pro de su bienestar legal, estamos disponibles 24/7, su tranquilidad y la de su familia es nuestra prioridad, LLame ya!