En California las situaciones en donde un adolescente está implicado en hechos donde se infringe la ley son tratados como incidentes de actividad delictiva juvenil y los mismos son procesados por La Corte o Tribunales de Menores, ambos términos se refieren a la misma autoridad. Estos están encargados de establecer las normas necesarias que requiere el joven para ser corregido, para así logren encaminarse a su rehabilitación y logre ser un buen ciudadano.

Estas instituciones suelen ser calificados como muy comprensivos, puesto que trabajan con menores de edad, sin embargo, dicho conocimiento resulta errado, porque aunque las sentencias que emiten los Jueces en estos tribunales tienen la finalidad principal de promover y alcanzar la reinserción exitosa a la sociedad del adolescente y no se enfoca tanto en el castigo como es el caso de un proceso penal para adultos, Esto obviamente se traduce a que más que castigos se busquen estrategias que permitan reconducir la conducta o el comportamiento errado del menor, no obstante el Tribunal de menores no omitirá el compromiso penal que ha adquirido por una infracción a la ley, y por lo tanto, también se emitirán penalizaciones estrictas para el inculpado.

Por otro lado es necesario saber que cuando la infracción se refiere a ilícitos muy grave, asesinato, violación, entre otros, la Corte de menores suele transferir el caso a una Corte para adultos y el inculpado será juzgado como tal, lo cual conlleva a a sanciones muy fuertes y va a complicar la situación del mismo en cuanto a su situación legal y la sanción que podría recibir al final, la cual será mucho peor que si el caso lo llevará la corte de menores.

Sea cual sea su caso o el de un familiar, nuestra principal recomendación es contar con la asesoría profesional de un experto en delincuencia juvenil, desde el primer instante en que el menor se vea involucrado en una acusación referida a la ejecución de un ilícito, nuestro bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, tiene a su disposición los mejores abogados del estado, dedicados al 100% en sus casos y con una larga y exitosa carrera que los respalda, no espere mas y contactanos al 714-766-965 y le acompañaremos durante todo el proceso legal garantizando siempre los mejores resultados disponibles según cada situación particular.

En este artículo encontrará información relacionada a cómo manejan los procesos legales la Corte de Menores, cuál es su jurisdicción y que puede solicitar en base a su alcance, empecemos entonces a conocer todo lo referente a este interesante tema.

¿Cual es la Jurisdicción de la Corte para Menores?

Tal como explicamos en la primera parte y como lo deja ver su nombre, esta Corte maneja todo lo relacionado a incidentes e infracciones cometidas por menores de edad, pero no solo se refiere a conductas delictivas, también tiene injerencia en situaciones como ausentismo escolar, menores violentos o que no siguen las indicaciones o mandatos de sus progenitores, entre otros, ahora bien en el desarrollo de esta lectura nos enfocaremos en la actuación de estos Tribunales en casos de actividades delictivas juveniles, esto debido a que es lo que comúnmente se trabaja en estos sitios. Debemos conocer y entender claramente a que se refiere exactamente la legislación cuando se habla de la delincuencia juvenil para poder entender mejor cada proceso que se lleva a cabo en esta institución.

Siguiendo con el punto anterior, las situaciones de delictividad juvenil se entienden como los hechos que comete un individuo menor de 18 años, que en caso de que hubiera sido ejecutado por un individuo adulto se consideraría un ilícito. No obstante, aún cuando lo mencionado es del todo cierto, debe saber también que si un adolescente comete un ilícito a los 15 años, pero lo declaran culpable a los 21, indiferentemente de la edad actual estamos frente a un caso que podría ser jurisprudencia de un Tribunal de Menores.

Otra cosa a tener en cuenta es que cuando un menor transgrede las leyes a través de ilícitos muy graves como es el asesinato, el secuestro, la violación, entre otros similares, esta Corte podría transferir el caso a un Tribunal Penal para adultos y el implicado pasaría a ser juzgado como adulto aun cuando no haya cumplido la mayoría de edad.

¿Qué diferencia hay entre una Corte Penal de Adultos y una Corte para Menores?

Aunque se dediquen a impartir justicia, estas tienen muchas diferencias marcadas sobre todo lo referido al argot jurídico que se emplea, procesos para llegar a una decisión final, finalidad de las sentencias y de las penalizaciones impuestas.

En cuanto al argot Jurídico la primera diferencia se refiere a que al menor implicado nunca se le “Declara culpable”, simplemente se acepta una petición en su contra, tampoco existe tal cosa como la “Sentencia Condenatoria” sino que acepta una petición y se procede a imponer condiciones al menor que debe cumplir para lograr su rehabilitación. En cuanto a los procesos un menor no debería estar detenido como un adulto y es por esto que los procesos son rápidos con la finalidad de causar menos estrés sobre el mismo. Y por último pero no menos importante, es la finalidad de las penalidades que suelen imponerse en estos Tribunales dedicados a menores, las mismas se enfilan hacía obtener una rehabilitación del adolescente y de que su conducta sea encaminada hacía lo correcto, eso si, esto no quiere decir que no se castigará la conducta ilícita del menor, pero siempre se enfocarán en darle herramientas para que continúe su desarrollo y pueda convertirse en un adulto de bien, tampoco se evade la responsabilidad de quien cometió la infracción con la víctima.

Algo que es una diferencia importante de mencionar es que en la Corte para Adultos existe la figura de la fianza, es decir, si un menor está involucrado en un hecho ilícito sus representantes legales no tienen opción a cancelar una fianza para que el mismo pueda salir en libertad mientras se lleva a cabo el resto de los procedimientos, otro punto de suma importancia es que en un Juicio a un adulto se considerará la opinión de un grupo de individuos llamado jurados al final del proceso, por su parte las decisiones finales que se toman siempre quedan a discreción de una sola persona, es decir, el Juez, siempre escuchando las partes involucradas y sus argumentos, pero la decisión al final solo es de el.

Por último está la diferencia que todo los padres temen y es referida a el sitio de reclusión, en caso tal que se acepte una petición un menor de edad no podrá ser enviado a un centro de detención para adultos, ahora bien si es dictamen del Juez que el menor deba quedar recluido por haber cometido una infracción que denota gravedad, el mismo será trasladado a un lugar de detención Juvenil los cuales están a cargo de la DJJ (División de Justicia Juvenil)

¿A partir de qué edad es jurisprudencia del Tribunal de Menores un adolescente que haya infringido la ley en el Estado de California?

Lo normal es que estos Tribunales manejan hechos delictivos de adolescentes con una edad de 12 años o más, sin embargo existen excepciones y se pueden interferir en situaciones donde el menor aún no alcanza esa edad, este tipo de casos se refieren en su mayoría a ilícitos considerados como graves o conductas que a la discreción de un Juez deben ser modificadas desde temprana edad para evitar que el menor siga tomando un camino de ilegalidad.

Derechos inalienables de los adolescentes que están bajo la investigación de una Corte de Menores por infringir la ley.

Así como dentro de los procesos penales a los que se enfrenta un adulto existen una serie de derechos para el implicado que no pueden ser negados, a los adolescentes que están siendo investigados por infringir la ley, también cuentan con derechos tanto para ellos como para sus representantes legales, así como el Juez tiene el deber de impartir justicia, también debe constatar que estos derechos se le respeten al menor durante todo el proceso. Alguno de estos derechos son:

  • Contar con una defensa, es decir poder contratar los servicios de un abogado para que pueda defenderlo de la petición que se presentó

  • Está en su derecho a no emitir opiniones. Es lo que se conoce como derecho a guardar silencio, y esto se debe a que quienes realizan la detención de una persona están muy al pendiente de cualquier juicio o comentario emitido por el mismo para usarlo en contra del mismo, por lo tanto nadie puede forzarlo a decir algo referente a los hechos acaecidos.

  • El proceso se debe llevar a cabo bajo los tiempos establecidos por la ley, no se debe permitir demoras por parte de la fiscalía o cualquier otro organismo judicial.

  • Derecho a contactar a sus padres o representantes legales, por tratarse de sujetos que no han cumplido la mayoría de edad es obligatorio que se contacten a los padres del mismo o permitirle al menor contactarlos a través de una llamada telefónica.

En este sentido es muy importante el apoyo de un profesional del derecho especialista en procesos con menores, así el mismo podrá estar alerta y exigir que se le respeten si es necesario.

¿ A que se refiere la Legislación con la denominación Petición 601 o Petición 602?

Según lo que se ha venido desarrollando en este artículo hicimos hincapié en cómo las terminologías que se usan en una Corte para menores difiere enormemente con la usada en la Corte Penal común, en referencia a esto recordemos que para un adolescente que se presume infringió la ley no hay una presentación de cargos como tal, sino una Petición presentada por la Fiscalía con la finalidad de que sea aceptada (Sentencia condenatoria en el caso de un adulto) o negada (Sentencia exculpatoria en el caso de un adulto), la misma incluye los hechos suscitados y que leyes se violaron durante la ejecución del mismo, además de las pruebas por su puesto.

Siguiendo ese orden de ideas la legislación en materia juvenil contiene dos tipos de peticiones la 601 y la 602, veamos a continuación de qué trata cada una en específico:

601. Sección legal que forma parte del Código de Bienestar e instituciones (CBI), organismo encargado de reglamentar la materia en cuestión, este tipo de petición se hace en situaciones relacionadas con ausencias constantes a la escuela sin justificación aparente, conductas erráticas en cuanto a la aceptación de órdenes que dan los padres y que los adolescentes no quieren acatar, entre otros. Cuando alguna de las situaciones mencionadas se presentan un agente de libertad controlada presenta ante un Juez una petición donde se detallan las irregularidades y las pruebas en referencia a la misma.

602. Artículo de ley perteneciente al CBI, al igual que la anterior, y se refiere a los casos donde el adolescente se involucra en hechos que se consideran delitos dentro de la legislación penal normal, es decir aplicada en adultos. En este sentido la petición no solo incluirá en detalle los hechos, las transgresiones en las que se incurrió y las pruebas, la diferencia radica en que la petición será presentada por un representante de la Fiscalía. Esta es la que se ve con mayor regularidad en los Tribunales para menores.

¿Cuál es el proceso establecido durante una investigación referida a un supuesto ilícito ejecutado por un menor?

Del mismo modo que una Corte penal cuenta con un proceso establecido para acusar y posteriormente enjuiciar a un adulto por transgredir la ley, un Tribunal para menores también tiene establecido uno aún cuando no se trata de acusar y castigar precisamente. El proceso normal que establece la legislación en materia de menores se basa en 4 audiencias o comparecencias que deben ser llevadas a cabo durante una investigación sobre la supuesta transgresión de un menor. Veamos cuales son y a que se refieren específicamente:

  • Comparecencia de detención,

  • Comparecencia de transferencia,

  • Comparecencia de jurisdicción,

  • Comparecencia de disposición.

Comparecencia de detención.

Es la etapa uno del proceso y en esta el adolecente es presentado ante el Juez junto con la petición de la Fiscalía, se le informará sobre la misma al adolescente, a la defensa y a los representantes del mismo. De igual manera se determinará si el menor podrá quedar en libertad o si por el contrario deberá quedar detenido mientras prosigue la investigación. En referencia a este último punto la decisión del Juez de permitir o no que el menor quede en libertad no implica culpabilidad adelantada del mismo, por el contrario dicho dictamen se refiere a 2 circunstancias, por prevención y es de tipo temporal, expliquemos a continuación a que se refiere:

  • Preventiva porque puede existir peligro razonable de que se puede fugar o que el adolescente no asista al resto de comparecencias que indica la ley;

  • Que sea un peligro la libertad del menor para él mismo o para un tercero involucrado en los hechos.

  • Temporal porque está detención podría llegar a su fin una vez concluya el proceso, a menos que el Juez dictamine que debe cumplir con un régimen de detención por la severidad de la infracción.

La importancia de esta etapa radica en el hecho de que si se decide que el adolescente quedará detenido no puede acceder a cancelar una fianza con la finalidad de recobrar su libertad durante el resto del proceso, como ha sido explicado en párrafos anteriores, la recomendación es que en este punto ya cuente con representación legal para tener mayor probabilidad de obtener resultados positivos.

Comparecencia de Transferencia.

Etapa donde el Juez analiza la petición y dictamina si el caso seguirá bajo la Jurisdicción del Tribunal para menores o por el contrario la transfiere a una Corte Penal regular, es decir, podría el menor ser juzgado como un adulto. Pero no se preocupe esta decisión solo ocurre bajo los preceptos de que la infracción cometida sea de mucha gravedad, para esto se basa en la sección 707b del CBI donde se hace un listado de los ilícitos por los que puede ser juzgado como adulto un menor de edad, en este listado se incluyen violación, asesinato, extorsión, secuestro, entre otros no menos graves. De igual manera en esta comparecencia se consideran algunos aspectos con relación al adolescente, estos son:

  • Historia criminal del implicado, si la tiene.

  • Severidad de los hechos.

  • La probabilidad de rehabilitación y reinserción exitosa del menor.

  • Si existe una rehabilitación previa por parte de la corte y su resultado.

  • Entorno familiar y social, condiciones físicas y psicológicas del menor.

Si el adolescente es transferido a una Corte Penal regular su situación será mucho más compleja, ya que se empezará a tratar como sería tratado un adulto, debido a la gravedad de sus acciones, por otro lado si podrá acceder a una fianza para poder estar en libertad durante se finaliza el proceso y además ya la decisión final no dependerá solo del Juez sino que influirá un jurado.

Comparecencia de Jurisdicción.

Una vez que se decida que el adolescente no será trasladado a otra Corte para ser juzgado como adulto pues no incurrió en alguno de los ilícitos tipificados en el 707b del CBI, se llevará a cabo está audiencia que no es más que la presentación de las pruebas, testimonios y argumentos de las partes involucradas, es decir es la etapa de juicio que conocemos del proceso judicial regular, con la finalidad de ser escuchadas y analizadas por el Juez que lleva la causa.

Esta etapa es muy importante pues de lo que aquí se diga o se presente, dependerá la decisión del Juez de aceptar o denegar la petición entregada por la Fiscalía. Si es aceptada se entiende que el implicado transgredió la ley, caso contrario si es denegada indica que no se pudo demostrar la culpabilidad del mismo.

Comparecencia de Disposición.

Esta audiencia solo se llevará a cabo cuando el Juez a cargo de la causa considera procedente la petición presentada, puesto a que en esta comparecencia es donde impondrá las penalizaciones sobrevenidas de la transgresión a la ley.

No debe ser motivo de angustia pues como hemos mencionado con anterioridad la finalidad de estas penalidades no son precisamente castigar, de hecho están enfocadas a darle herramientas al menor para lograr una rehabilitación exitosa y que pueda desarrollarse como un adolescentes de bien, no obstante si deberá resarcir su deuda con la ley y la sociedad pero no serán tan severas y duras con las que se le suelen imponer a un adulto condenado por la ejecución de un ilícito.

¿Dónde encontrar la asesoría legal que necesito en casos relacionados con menores cerca de mi?

Cómo pudo leer que un adolescente quede bajo la jurisdicción de una Corte para Menor no es una situación que los padres querrán vivir, puesto que genera angustia tanto al menor como a los padres, además, aun cuando estos Tribunales suelen ser más considerados, sus procesos mucho más rápidos que los de una Corte regular y que las sanciones a imponer van direccionadas a rehabilitar al implicado, pueden surgir complicaciones en base a el historial criminal del menor y la severidad del crimen cometido, ya que si el mismo es uno de los incluidos en el artículo 707b de CBI el caso será transferido a una Corte Penal normal donde enfrentará la justicia como un adulto, lo cual esta mas que decir que es una situación más que agobiante para el menor y sus representantes.

Pero no todo está perdido recuerde que indistintamente quien tenga la jurisdicción del caso usted podrá defenderse de cualquier acusación que se haga en su contra o en contra de su representado, nuestra recomendación es que si se ha visto envuelto en esta situación no dude en contactar nuestra firma legal California Criminal Lawyer Group, nuestras oficinas están ubicadas en la ciudad de San Jose y encontrará profesionales especializados en esta área de práctica, con una trayectoria exitosa en casos relacionados a hechos delictivos judiciales.

Llámenos al 714-766-0965 aclararemos sus dudas y empezaremos a armar las estrategias necesarias para lograr el mejor de los resultados posibles en la situación del menor. Y no se preocupe esta reunión será completamente confidencial.