Las infracciones asociados a DUI son severamente castigadas por las autoridades del Estado esto se debe porque no solo está en peligro quien lo comete sino también la comunidad en general. Indiscutiblemente manejar intoxicado por el alcohol es una conducta irresponsable y que denota desprecio por la vida.

Al ser un ilícito tan común la ejecución del mismo en varias oportunidades ocasiona que se vaya aumentando las penalizaciones a recibir por cada nueva infracción, por ejemplo si es su segunda acusación por la ejecución de un DUI debe saber que el tiempo en prisión, el periodo durante el cual tendrá su permiso para manejar será más extenso e inclusive el tiempo en el que deberá asistir a grupos de educación sobre el consumo de alcohol, debe saber que con cada nueva infracción bajo este ilícito la corte será menos benevolente con su sentencia.

Si usted está enfrentando una nueva acusación por DUI lo primero que debe hacer es contactar a un abogado especializado en este ilícito para que le dé el apoyo durante todo el proceso judicial, Si usted se encuentra en la ciudad de San Jose contacte nuestro bufete California Criminal Lawyer Group, aquí estamos los profesionales del derecho más capacitados y con una larga y exitosa trayectoría, somos especialistas en derecho penal y nos abocaremos a estudiar y a investigar todo lo referente a su caso con la finalidad de armar la mejor estrategia defensiva y lograr resultados favorables para usted, no lo dude más, una buena y oportuna asesoría es el primer paso para conseguir buenos resultado.

¿Son todas las infracciones por DUI consideradas sentencias previas?

La respuesta a esta pregunta dependerá principalmente del tiempo que ha transcurrido entre una ofensa y la siguiente. Según la legislación del Estado sólo se consideran condenas previas aquellas que se ejecutan dentro de los 10 años en la que se llevó a cabo la anterior. Si es su caso su preocupación está bien fundamentada pues la ley tipifica como una segunda ofensa DUI el hecho de incurrir en el ilícito 2 veces dentro de un periodo de 10 años, por lo tanto las penalidades a recibir serán más fuertes y extensas, como este es un delito despreciable por sus características una segunda infracción hará que el Juez y la Fiscalía no sean benevolentes con su situación, lo que hace más difícil enfrentar una situación como esta.

Expliquemos cómo determinar si está ante una segunda infracción o no, en base al tiempo que ha transcurrido entre una y otra: Si usted incurrió en DUI en el año 2005 y recibió una sentencia de culpabilidad y la segunda infracción la comete durante este año (2022) es decir dieciocho (18) años después, la referida a esté año será considerada como una 1era ofensa en relación a este ilícito, caso contrario que la primera infracción la cometió en 2015 y fue sentenciado, y seis (6) años después infringe nuevamente las leyes DUI, la de 2015 se considerará como una sentencia previa, por lo tanto está sería su segunda infracción y conlleva a que la Corte imponga sanciones más largas y fuertes.

¿Los cargos por Imprudente Húmedo, Imprudente Seco y por Exceso de velocidad cuentan como previas en casos por DUI?

Normalmente estos cargos se obtienen luego de que la parte defensora realiza negociaciones con la Fiscalía como un medio para obtener sentencias menos severas cuando se es acusado por la ejecución de un DUI, en caso de que un individuo fue acusado por el ilícito de Imprudente Húmedo y posteriormente condena si contaría como sentencia previa si comete posteriormente un DUI. Ahora bien para Imprudente seco y los cargos asociados a Exceso de velocidad no se considerarán para calificar como una segunda infracción la ejecución de un DUI posterior.

Además de lo mencionado en el párrafo anterior, igualmente influye la cantidad de años que a pasado desde una sentencia por DUI a la ejecución de otro ilícito relacionado, en palabras más simples si usted tiene una sentencia por Imprudente húmedo en el año 2013 y en este momento está siendo culpado por cometer DUI la Fiscalía lo calificará como una 2da ofensa por que solo han transcurrido 8 años de su sentencia anterior. Ahora bien, si la sentencia fue por un cargo de Imprudente seco o Exceso de velocidad la Fiscalía solo podría imputar cargos como si fuera una 1era ofensa, ya que estos ilícitos no son considerados como condenas previas en casos por DUI.

¿Qué elementos deben comprobarse en la Corte para obtener una sentencia condenatoria por la ejecución de una 2da ofensa DUI?

En términos generales para ser acusado de este ilícito es deber de la Fiscalía comprobar sin dejar espacio a la duda que usted incurrió en un DUI, ahora bien recordemos que existen diferentes clases de DUI así que de esto también dependerá qué elementos específicos debe probar ante un Juez el Fiscal que ha presentado la acusación, veamos a continuación qué elementos deben ser comprobados ante la Corte según la clase de DUI:

DUI Estándar.

  • Que el implicado iba manejando un vehículo

  • Que su nivel de alcohol en la sangre era igual o mayor a lo establecido en la legislación, es decir 0.08%

Manejar bajo la influencia. Este tipo se refiere a manejar bajo los efectos nocivos de la droga y el alcohol, los elementos a demostrar son:

  • Que el implicado efectivamente iba conduciendo el vehículo, y

  • Que el implicado tenía sus capacidades mentales y físicas disminuidas por el consumo de drogas y alcohol.

Como las anteriores hay otros tipos de DUI, que también pueden ser consideradas como sentencias previas y ocasionar que una nueva ejecución del ilícito se considera como una segunda, es el caso de una acusación por la ejecución de un DUI por un conductor de taxi, UBER Lyft o limusina, es decir con permiso de manejo comercial, recuerde que en estos casos el nivel permitido en la ley está por debajo del 0.08%

En resumen para ser acusado por una segunda infracción la Fiscalía que presentó los cargos debe comprobar en la Corte los elementos específicos del DUI principal y posteriormente se debe probar que el implicado cometió una infracción igual o relacionada con DUI dentro de un periodo no mayor a 10 años, si el Fiscal está en capacidad de probar sin lugar a dudas estos elementos, el Juez aceptaría el caso y posiblemente sea castigado por la comisión de una segunda infracción relacionada a un DUI.

¿A qué penalizaciones me enfrento si soy condenado por una 2da ofensa por la ejecución de un DUI?

Enfrentar una condena por la ejecución de un DUI en primera instancia son graves e incluyen una serie de condiciones largas y que afectan su dia a dia durante largos periodos, imagínese ahora si un individuo es sentenciado por segunda ocasión por la comisión de este ilícito, es obvio que las sanciones serán mucho más severas y extensas. Veamos a continuación a qué penalizaciones se enfrenta un individuo en estas circunstancias:

  • Máximo 5 años de régimen probatorio (Libertad condicional).

  • Asistir de forma obligatoria a grupos educativos sobre DUI por un periodo máximo de 2 años.

  • Cancelación de multas hasta por un monto de $1,000usd.

  • Cesar la validez de su permiso para conducir hasta por 2 años, este punto puede variar, ya que si el inculpado accede a instalar un IID (Aparato electrónico que impide encender el auto si el mismo detecta alcohol en su aliento) la suspensión simplemente se convertiría en una restricción.

  • Pena privativa de libertad a cumplirse en una prisión del Condado por máximo 1 año y mínimo 4 días.

Cómo puede deducir por lo anterior en una segunda infracción se alargan tanto el tiempo en prisión como los periodos que duran las otras penalizaciones, clases obligatorias, suspensión o restricción del permiso de conducir e inclusive los montos a pagar por concepto de multas se ven significativamente elevados, aunado a eso debe saber que si existen factores que hagan considerar al Juez que debe ser castigado con mayor severidad, el mismo tiene toda la potestad para hacerlo.

¿Existen agravantes por la ejecución de una 2da infracción?

De hecho sí. Al igual que todos los ilícitos contemplados en la Legislación penal de California, los agravantes, es decir, aquellas circunstancias que no son consideradas para determinar si un delito se cometió o no, pero si concurren cuando se cometió el mismos aumentan la gravedad de la ejecución del mismo, en el caso de una 2da ofensa por DUI existen estos agravantes, veamos cuáles circunstancias considera la Ley como agravantes en este ilícito:

  • Causar un accidente automovilístico.

  • Causar lesiones físicas a terceros.

  • Llevar como pasajero a un menor de edad.

  • Que el implicado no tenga los 21 años cumplidos.

  • Conducir sobre el límite de velocidad establecido.

  • El nivel de alcohol en la sangre sobrepasaba el 0.15%.

  • No quiso permitir que se le realizarán los exámenes necesarios para detectar si había o no consumido alcohol.

Recuerde que cualquiera de estas situaciones provocarán el aumento de las sanciones que normalmente se imputan luego de ser encontrado culpable por la ejecución de este delito, nuestra primera recomendación siempre será buscar la ayuda profesional de un abogado especializado en estos casos que le ayude a lograr los mejores resultados disponibles en su situación.

¿Cuáles son las condiciones asociadas a un régimen probatorio en estos casos?

Como fue mencionado en párrafos anteriores, uno de los castigos impuestos por la ejecución de este ilícito es cumplir con un régimen probatorio o de libertad condicional por un periodo de hasta 5 años (el mínimo permitido es de 3 años). En referencia a lo anterior debemos recordarle que este régimen es un beneficio que puede obtener un acusado para no tener que pasar tiempo tras las rejas, pero esto no es así de simple, cuando esto se impone como alternativa para la prisión el Juez impone igualmente una serie de condiciones que sí o sí deben ser cumplidas por el acusado, las mismas serán dictaminadas según las características particulares de su caso, veamos a continuación las condiciones más comunes que impone la Corte al recibir libertad condicional en vez de pena privativa de libertad:

  • No ser acusado de otros ilícitos, relacionados o no con el original, mientras dure el régimen.

  • No consumir alcohol o drogas y posteriormente conducir, por muy pequeña que sea la distancia, incluso estacionar un carro se considera una falta en estos casos.

  • Acceder a realizarse los exámenes toxicológicos que se consideren necesario, cada vez que una autoridad lo requiera.

  • Obedecer las otras penalidades impuestas por el Juez, en estas se incluyen pero no son excluyentes, la cancelación de multa, la asistencia obligatoria a las clases DUI y la suspensión o restricción del permiso de conducir.

¿Ser condenado por una 2da ofensa relacionada con este ilícito puede ser eliminado de mi récord criminal?

Absolutamente. Cualquier sentencia condenatoria relacionada con la ejecución de un DUI puede ser eliminada de su record criminal, aunque debemos advertir que está en la posibilidad de hacerlo una vez que haya cumplido con el tiempo impuesto de régimen probatorio o el tiempo asignado a la privativa de libertad, de igual manera debe haber cumplido con todas y cada una de las sanciones impuestas por la Corte, posterior a esto puede presentar una solicitud formal para que dicha condena sea eliminada de su récord, una vez el Juez reciba dicha solicitud procederá a informar al Fiscal que presentó lo cargos en su contra originalmente y fijará una comparecencia donde se determinará si su solicitud procede o no.

Es de suma importancia que usted realice está solicitud con la representación de un profesional del derecho con experiencia en DUI y en solicitudes de eliminación de antecedentes penales, la razón de esto es que la representación de la Fiscalía suele oponerse a este tipo de solicitudes, entonces lo mejor es que al llegar a este punto pueda refutar los argumentos del mismo con bases razonables y creíbles. Esta notificación a la Fiscalía es obligatoria , es decir, no puede ser omitida, la Corte o el Juez no pueden aprobar estas solicitudes sin escuchar antes los argumentos para negar o conceder el borrado de antecedentes por parte de la Fiscalía.

Este tipo de solicitudes una vez aprobadas aportan beneficios a la vida de un ex convicto, para nadie es un secreto que acceder a viviendas de calidad, trabajo bien remunerado y otros beneficios sociales es muy complicado para una persona con record criminal, y por DUI mas aun, ya que la sociedad tiende a discriminar a quienes consumen alcohol regularmente y conducen.

¿Qué líneas de defensas están disponibles para refutar una acusación referida a una 2da ofensa por DUI?

Ante todo recordemos que cualquier individuo acusado por cualquier delito, sin importar inclusive la gravedad del mismo, tiene el derecho irrevocable de defenderse de las mismas y de contar con la representación de un abogado defensor ante cualquier Tribunal judicial del país, este derecho está amparado en la constitución, es decir es una ley Federal aplicada en toda la nación sin excepción. Pero, ¿Específicamente qué quiere decir esto? Que, aún cuando sea detenido y posteriormente acusado por la ejecución de un DUI, usted no será condenado de forma inmediata, esto solo sucederá en el caso tal que usted decida declararse culpable antes de que se inicie el juicio. En caso contrario su defensa puede utilizar argumentos que puedan demostrar su inocencia o que sirvan para atenuar la severidad de los cargos presentados en su contra.

Ahora bien el número de defensas permitidas o disponibles es equivalente a la cantidad ilimitada de circunstancias que pueden sobrevenir de la ejecución de un DUI, en palabras más simples existen muchos argumentos defensivos, pero no todos son aplicables a todos los casos, la defensa está en la obligación de estudiar su caso y usar aquellos que se adapten a la realidad de los hechos para obtener los resultados deseados. Los más usados en la Corte para este tipo de ilícitos son:

  • El nivel de alcohol sanguíneo no sobreviene del consumo de alcohol.

  • No existió causa razonable para la detención.

  • Los instrumentos usados para la detección química de alcohol en la sangre no funcionaban de forma correcta.

  • Manejar de manera negligente no es considerado un DUI en la legislación.

El nivel de alcohol sanguíneo no sobreviene del consumo de alcohol.

Tener cualquier nivel de alcohol en el flujo sanguíneo no es exclusivo del consumo de bebidas alcohólicas, de hecho está científicamente comprobado que el consumo de ciertas cosas como los medicamentos para tratar la tos, el padecimiento de ciertas enfermedades como la diabetes o la producción excesiva de gases estomacales pueden generar dicha reacción, por lo tanto si su defensa es capaz de comprobar sin lugar a dudas este argumento usted no puede ser sentenciado por la ejecución de este ilícito y debe de ser desestimado el caso.

No existió causa razonable para la detención.

Esto se refiere que para que un agente de la ley lo detuviera el implicado debía mostrar un comportamiento que llevó a pensar que se estaba infringiendo la ley de alguna manera, es decir el mismo estaba cometiendo un delito. Sin esta razón o causa probable como se le denomina en el argot jurídico, su detención tiene un origen ilegal. Esto indica que cualquier situación, arresto, pruebas recolectadas o confesiones pasan a ser inadmisibles o ilegales dentro de un juicio, por lo consiguiente, si tiene cómo demostrar que no existió razón evidente para su detención, se vería disminuido el caso presentado por el Fiscal y seguramente estos buscarían una negociación con la defensa y en el mejor de los casos, todo el proceso legal en su contra sería desestimado.

Los instrumentos usados para la detección química de alcohol en la sangre no funcionaban de forma correcta.

Los instrumentos que comúnmente se utilizan en estos procedimientos de detención en casos DUI deben ser utilizados bajo un estricto protocolo estipulado por la legislación, esto con la finalidad de que no se vean comprometidos los resultados y se condene a individuos que son en realidad inocentes, por ejemplo el aparato que se utiliza para medir el BAC mediante el aliento tiene un número determinado de veces que puede usado, posterior a esa cantidad la lectura no es confiable por tanto da paso a la duda sobre los resultados obtenidos. Si se comprueba que hubo mal manejos en la obtención de pruebas o en la calidad de los resultados obtenidos, el nivel de alcohol sanguíneo o en aliento debe ser desechado así que no se tendrá certeza absoluta del consumo de alcohol del implicado por tanto se podrían desestimar los cargos.

Manejar de manera negligente no es considerado un DUI en la legislación.

Como hemos explicado el delito se entiende ejecutado cuando existe un consumo previo de alcohol al hecho de conducir, es decir, el ilícito en sí es manejar bajo los efectos de bebidas embriagantes, ahora bien manejar de forma imprudente o negligente es otro ilícito totalmente diferente y no el tipificado en la sección 23152 del CV, por lo tanto esto llevaría al Juez a desestimar los cargos por DUI, pero tenga claro que podría ser acusado de otros ilícitos.

¿Cómo contratar a un abogado especializado en DUI cerca de mi?

La reincidencia en cualquier ilícito se suele condenar con mayor rigurosidad, puesto que se entiende que la persona no aprendió de la primera experiencia enfrentando a la justicia. Cómo pudo leer el caso de la reincidencia en la ejecución de un DUI no es la diferencia. Se castiga con mayor severidad y una sentencia condenatoria es sinónimo de mayor tiempo tras las rejas o de un periodo de régimen probatorio más largo, imposición de multas mas altas y otras condiciones que definitivamente cambiarían su rutina diaria y hasta su futuro, puesto que cargaría con unos antecedentes que dañarían su reputación y sus ambiciones de lograr mejorar su calidad de vida.

En la ciudad de San Jose, California se encuentra ubicado una de las firmas de abogados con más trayectoria en el mercado y que ha sido reconocida por obtener los mejores resultados posibles en procesos legales asociados al derecho penalista, California Criminal Lawyer Group cuenta con profesionales que se dedicarán a edificar una estrategia de defensa que de resultados positivos y beneficiosos de acuerdo a su situación legal particular.

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