Existen una serie de actos en el proceso del tribunal de menores. En primer lugar, cuando un policía arresta a su hijo, puede liberarlo luego de una reprimenda, darle una citación para que comparezca ante el tribunal en otro momento, pero liberarlo mientras llega esa fecha, o llevarlo al centro de detención de menores.

Si el menor es llevado a este centro de detención, será investigado y liberado si los cargos no son graves. Sin embargo, si el delito por el cual está siendo acusado es grave, permanecerá en el correccional de menores y será sometido al correspondiente proceso judicial. En este sentido, el procedimiento judicial en este tribunal consiste en la audiencia de detención, la audiencia de transferencia, la audiencia de adjudicación, y la audiencia de disposición. Sin embargo, existen una serie de particularidades de estos actos que es probable que ni usted ni su hijo sepa. Por lo que debe contratar a un abogado, quien le brindará asesoría legal y representación a su hijo ante el tribunal.

Debido a nuestro amplio conocimiento y experiencia con el sistema de justicia juvenil, debe contactarnos inmediatamente si su hijo enfrenta cargos. En California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California, estamos dispuestos a ayudarlo durante todo el proceso judicial y le brindaremos el mejor servicio para asegurarnos de que su hijo reciba el mejor resultado posible.

A continuación, conoceremos más sobre una etapa específica del procedimiento judicial en este tribunal, la cual se denomina audiencia de disposición.

¿En qué consiste?

En el tribunal de delincuencia juvenil de California, el juicio de los menores de edad recibe el nombre de audiencia de adjudicación. Si el joven pierde en el juicio, se procederá a realizar la etapa de sentencia del proceso judicial, la cual se denomina audiencia de disposición. Esto es lo mismo que la audiencia de sentencia en el tribunal de adultos. Durante la misma, el juez que ya ha determinado que el menor ha transgredido la libertad condicional o ha cometido un delito, decide qué medida disciplinaria debe imponerse.

Existen varias opciones de medidas disponibles en el tribunal de menores, por lo que el juez impondrá aquella que se adecue al delincuente juvenil, con la finalidad de rehabilitarlo. Para lo cual, considera una gran cantidad de factores, los cuales incluyen; la edad del menor, sus antecedentes penales, la gravedad y circunstancias del delito.

Es importante destacar que el juez no puede castigar a su hijo por abstenerse de confesar o no aceptar un acuerdo de culpabilidad. No obstante, se puede considerar si el joven transgredió el Art. 118 PC, el cual consagra el perjurio, al dar un falso testimonio en la audiencia de adjudicación.

¿Cuándo ocurre la audiencia de disposición?

Si el juez tiene toda la información que necesita para imponer una medida disciplinaria a su hijo durante la audiencia de adjudicación, ésta ocurrirá inmediatamente después de la culminación de la misma. Pero si sigue esperando el estudio social del oficial de libertad condicional o el abogado del menor desea presentar evidencias pertinentes que puedan beneficiarlo, la audiencia de disposición será postergada.

El estudio social incluye la medida recomendada por el policía y de esta se le dará una copia antes de la audiencia a todo el que sea parte del caso. Además de las recomendaciones, el estudio social también contiene otra información que contribuye a determinar qué debería pasar con el menor, como su historial educativo y familiar, sus antecedentes penales, y la declaración de la víctima si los cargos que enfrenta son delitos graves.

Durante la audiencia, el joven y el fiscal pueden presentar evidencias en el tribunal para ayudar al juez a decidir. Además, la víctima puede conceder una declaración oral o escrita al tribunal durante el procedimiento.

El juez debe considerar cómo proteger al público, qué es lo mejor para el niño o adolescente y de qué forma la víctima será resarcida. Si su hijo tiene problemas de salud mental, es posible que el juez ordene una evaluación psicológica, pero si su hijo ya se encuentra en custodia, la audiencia de disposición debe ocurrir en los 10 días hábiles siguientes a la audiencia de adjudicación.

¿Qué tipo de medidas disciplinarias pueden imponerse?

Existen una serie de medidas que están disponibles en los casos de delincuencia juvenil. El juez dictará una que disciplinará al joven y al mismo tiempo, lo asistirá en que tenga las herramientas necesarias para que sea un ciudadano íntegro. Las opciones varían desde libertad condicional informal, desestimación de los cargos para satisfacer los intereses de la justicia, y confinamiento en la División de Justicia Juvenil.

  • Confinamiento en la DJJ. La DJJ es una institución cerrada que está destinada a los delincuentes jóvenes que han cometido los delitos más graves. Si el juez ha convertido a su hijo en un pupilo del tribunal y éste cometió un delito que requiere que se registre como un delincuente sexual, conforme al Art. 290.008 (c) PC, o un delito especificado en el Art. 707 (b), el juez ordenará que sea enviado a una de estas instituciones. Estos delitos incluyen el de robo, asesinato, violación y otros delitos graves de naturaleza sexual.

El principal objetivo de enviar a su hijo a este tipo de institución no es castigarlo, sino someterlo a un tratamiento, capacitación y resarcimiento de la víctima y de la comunidad. Si el juez está pensando en imponer un confinamiento en esta institución, es posible que ordene que se realice un estudio diagnóstico de 90 días al menor, el cual sugiere al juez cuáles son las medidas de tratamiento más adecuadas según el caso.

Sin embargo, el joven debe tener 11 años o más para que el juez lo someta a la DJJ. Si le ha sido impuesta una pena de prisión estatal, entonces será llevado a prisión cuando cumpla los 18 años de edad salvo que pueda cumplir la totalidad de su pena antes de su cumpleaños número 25. Además, deberá inscribirse en cualquiera de los programas disponibles para permanecer en la institución. Asimismo, los delincuentes juveniles son inscritos en distintos programas de la DJJ en función de su grado de madurez, necesidades de tratamiento, edad, riesgos individuales, y necesidades educativas.

Mientras se encuentre en la DJJ, debe asistir a la escuela a tiempo completo, al igual que los demás delincuentes juveniles. Si logra completar la secundaria, estarán disponibles programas de educación universitaria y capacitación vocacional. Además, es posible que le sea asignado un empleo remunerado como preparación de alimentos, paisajismo o trabajos de limpieza. Así como también, que deba realizar programas que aborden sus necesidades individuales, como tratamiento por conducta sexual desviada, programas de tratamiento conductual o unidades residenciales de salud mental.

La duración máxima del confinamiento en la DJJ no puede exceder el periodo que un mayor de edad enfrentaría por el mismo acto delictivo. El juez también puede imponer un periodo de confinamiento que sea menor que el máximo establecido en la ley para mayores de edad, pero no existe un periodo mínimo de confinamiento que el juez esté obligado a dictar.

Si su hijo ha sido declarado culpable de un delito no incluido en el Art. 707 (b) WIC, debe ser liberado luego de dos años o cuando cumpla los 21 años de edad, según lo que ocurra de último. Y si es condenado por un delito incluido en el Art. 707 (b) WIC, salvo una excepción, debe ser liberado después de 24 meses o luego de cumplir los 23 años de edad, en función de lo que suceda de último. La excepción a esta regla es si el menor ha cometido un delito cuya pena es de 7 años para los mayores de edad, el cual no debe estar incluido en el Art. 707 (b) WIC. En tal caso, debe ser liberado después de dos años o luego de cumplir los 25 años, según lo que ocurra de último. Además, el juez no puede dictar un confinamiento en la DJJ si ha sido condenado a 90 días o menos de privación de libertad.

Si su hijo es enviado a la DJJ, este confinamiento puede ser modificado o cambiado por el tribunal de menores debido a las condiciones de la tutela. Por lo que, si se determina que el bienestar del menor no se está manteniendo en esta institución, su abogado puede presentar una moción solicitando que el confinamiento sea modificado. Si el juez determina que el joven no se está beneficiando de su reclusión en la institución, puede cambiar sus órdenes previas.

  • Desestimación conforme al Art. 782 WIC. El juez del tribunal de menores en el cual fue presentada la petición puede desestimarla o desechar los hallazgos y desestimar la petición, si considera que ello satisface el interés de la justicia. Además, puede desestimar la petición si el bienestar del menor lo amerita o si determina que el joven no necesita el tratamiento o la rehabilitación. Esto puede ocurrir, aunque sea un menor dependiente o un pupilo del tribunal cuando se dicta la orden.
  • Libertad condicional informal y desviación en virtud del Art. 654 WIC. Esta medida consiste en que el juez desvía el caso a una libertad condicional antes de la presentación de la petición. El abogado del joven intentará lograr que se dicte una medida similar para el menor si éste cometió un delito menos grave como hurto en tiendas o cualquier hurto menor. Esto significa que el joven evitará que se presente la petición y sus cargos serán retirados una vez que complete la libertad condicional.

El oficial de libertad condicional elaborará un plan que no puede exceder los 6 meses. Generalmente, este incluye asesoramiento psicológico y educación. Si el menor tiene un desempeño deficiente, el oficial de libertad condicional puede promover la presentación de la petición en el tribunal de menores.

Actualmente, se requiere que los fiscales de distrito den prioridad a la rehabilitación sobre el castigo, debiendo intentar imponer la mínima pena adecuada y permitida según cada caso.

Si su hijo no cumple con las condiciones del programa de desviación en su totalidad o comete un nuevo delito, su caso será remitido al fiscal del distrito, quien probablemente presentará la petición en el tribunal de menores.

  • Libertad condicional informal. Art. 725 WIC. El juez puede decidir someter a su hijo a una libertad condicional informal conforme a esta disposición. La diferencia entre el Art. 654 y 725 WIC es que en la libertad condicional correspondiente al Art. 725, se presenta la petición. Sin embargo, esta se retrasa y el joven no se declarará culpable. Si cumple con todas las condiciones, el juez procederá a desestimar la petición.

Las condiciones de esta pueden incluir asesoramiento psicológico para el joven y sus padres, toque de queda, y asistencia a clases. Adicionalmente, es posible que sea obligado al pago de un resarcimiento y a someterse a pruebas de detección de drogas. La duración de esta medida es de 6 meses.

  • Libertad condicional formal en el hogar. Si el juez ordena que su hijo sea declarado un pupilo del tribunal, es posible que ordene que cumpla con un periodo de libertad condicional, el cual en algunos casos debe cumplir en su hogar. De forma alternativa, el juez puede ordenar que su hijo se mantenga en un hogar grupal o en el hogar de un familiar. Las condiciones de esta medida serán razonables para lograr la rehabilitación del joven y pueden incluir el pago de una indemnización, servicio comunitario, no relacionarse con ciertas personas, terapia por abuso de drogas o alcohol, toques de queda, o asistencia obligatoria a clases. Si el caso requiere de condiciones más estrictas, es posible que el juez lo envíe a un campamento de libertad condicional por un máximo de un año.

Si el menor transgrede las condiciones de libertad condicional mencionadas anteriormente, el oficial que le haya sido asignado informará al fiscal de distrito y al juez de la supuesta violación de la medida. Este oficial elaborará un informe y emitirá recomendaciones. Por su parte, el fiscal presentará una petición conforme al Art. 777 WIC para la revocación o cancelación de la libertad condicional.

  • Entrada Diferida de Juicio conforme al Art. 790 WIC. Se trata de una opción de medida disciplinaria que requiere que el joven admita que es culpable de las acusaciones contenidas en la petición. Tras lo cual, debe cumplir con un programa que una vez completado, se desestiman los cargos. Generalmente está destinada para los condenados por primera vez de delitos graves, siempre que los mismos no estén incluidos en el Art. 707 (b) WIC. Cabe destacar que su duración es de entre 12 y 36 meses.

Si el joven ha transgredido esta medida, será declarado un pupilo del tribunal y sometido a una libertad condicional.

¿Qué sucede luego de la audiencia de disposición?

Una vez que el caso ha culminado, es posible que sucedan varias cosas, lo cual incluye que se imponga una pena más restrictiva, que el joven presente un recurso de apelación contra la sentencia, solicite la anulación de la orden judicial, o solicite el sello de los registros de menores.

  • Apelación de la condena. Si su hijo no está conforme con el veredicto o piensa que se violaron sus derechos, su abogado puede presentar una apelación. En tal caso, deberá presentar una notificación de apelación ante el tribunal. Cabe destacar que únicamente se tienen 60 días luego de la orden del tribunal o la audiencia de disposición para apelar. En algunos casos, la fiscalía puede apelar si el veredicto del juez no es favorable.
  • Solicitud para anular la orden del tribunal. El joven puede pedirle al juez que cancele o modifique una orden emitida por el mismo debido a que su situación ha cambiado o falta de nuevas evidencias.
  • Una condena más restrictiva. Si el joven no está cumpliendo con lo que se le ordenó, es posible que se le solicite que comparezca ante el tribunal, ya que el juez dictará una medida más severa.
  • Solicitud de sello de los registros de menores. Si luego de cinco años, su hijo no tiene casos pendientes en el tribunal de menores, puede solicitar que sus registros juveniles sean sellados si su único contacto fue con el oficial de libertad condicional. Pero si la audiencia inicial se realizó ante un juez, pueden solicitar el sello de sus registros en cualquier momento luego de que cumplan los 18 años.

En algunos casos, un oficial de libertad condicional o el mismo menor, puede pedirle al juez que selle el expediente judicial, los registros del arresto, los registros de la libertad condicional, las evidencias, y los registros de otros entes que puedan tener información relacionada con el caso. Para lo cual, el joven debe llenar un formulario solicitando el sello de los registros y pagar el arancel correspondiente. Posteriormente, el Departamento de libertad condicional decidirá sobre su solicitud.

Por su parte, el oficial de libertad condicional se encarga de lo siguiente:

  • Decidir si el joven puede presentar una solicitud para el sello de los registros.
  • Completar y presentar la solicitud ante el tribunal.
  • Elaborar un informe que será entregado al tribunal.
  • Coordinar las fechas de comparecencia.
  • Informar a la fiscalía.

El juez leerá el informe y la solicitud, tras lo cual tomará su decisión. Para ello, tendrá que considerar el delito cometido por el joven, si este cumplió la totalidad de la pena y se ha rehabilitado, o si existen demandas pendientes relacionadas con dicho delito.

Cuando el juez aprueba la solicitud para el sello de los registros, significa que el expediente del menor se cerrará y se considerará que todos los delitos que forman parte del mismo ya no existen y dejan de ser de dominio público. Esto les permite no tener antecedentes penales en sus registros juveniles cuando sean mayores de edad, además de decir que no, si les preguntan si han sido arrestados, tienen antecedentes penales o tienen un registro sellado.

El procedimiento del tribunal de menores no se considera penal y el menor de edad que está siendo juzgado no es condenado, sino que es declarado un pupilo del tribunal. Esto significa que los menores cuyos registros penales no están sellados pueden declarar legalmente que nunca han sido declarados culpables por un delito. Sin embargo, es posible que las juntas de licencias profesionales o los empleadores potenciales sean capaces de hallar la condena. Esta es la razón por la cual, la mayoría de las personas con registros juveniles viejos prefieren que se sellen conforme al Art. 781 WIC.

Una vez que el registro ha sido sellado, únicamente se abre en dos circunstancias. En este sentido, si el individuo cuyo registro ha sido sellado es una parte en un caso relacionado con difamación, su registro juvenil puede ser reabierto durante el procedimiento civil, pero volverá a sellarse una vez culmine. Adicionalmente, es posible que el DMV permita a los proveedores de seguros revisar el historial de conducción de un individuo cuando estos evalúan los factores de riesgo y si la persona es elegible para el seguro. Tal historial puede incluir hechos relacionados con el sello de sus antecedentes penales juveniles.

El tribunal únicamente conserva los registros juveniles que han sido sellados en situaciones excepcionales. Estos pueden ser destruidos 5 años luego de que el joven haya sido declarado un pupilo del tribunal por haber incurrido en ausentismo o haber sido desobediente. Pero si el joven fue declarado un pupilo del tribunal por haber incurrido en actos delictivos, sus registros juveniles serán destruidos cuando cumpla los 38 años de edad.

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