Hay que tener siempre en mente que cuando un individuo dispara cualquier arma, ese hecho es calificado como una actividad negligente grave, de modo que ese sujeto tendría que hacer frente a una acusación por descargar de manera negligente su pistola, revólver o cualquier arma, aunque se trate de un arma que sea una imitación, siempre que pueda demostrarse que la actividad fue llevada a cabo intencionalmente, teniendo conocimiento de que este acto puede causar lesiones o el fallecimiento de otro individuo, pudiendo ser calificado como una negligencia grave. Esta es una conducta que se encuentra tipificada como ilícita en la disposición 246.3 del Código Penal de California.

¿Qué se debe hacer si un sujeto es acusado por esta conducta ilícita?

Lo primero es no pensar que se trata de una actividad sin importancia, porque en San José CA, es una conducta que se investiga y se sanciona severamente, dado el riesgo que representa para individuos inocentes descargar de manera negligente un arma. Si usted en la actualidad está enfrentando una acusación por haber llevado a cabo esta conducta ilícita, va a necesitar la ayuda y los consejos legales que sólo los abogados especializados en derecho penal de California le pueden dar, y en California Criminal Lawyer Group (San Jose), contamos con los mejores, quienes se especializan en esta clase de procedimientos ante las Cortes Penales, de modo que saben cómo llevarlos adelante, conocen los argumentos más apropiados para su caso específico y pueden utilizar todos sus conocimientos para demostrar su inocencia, o para llegar a un acuerdo que sea beneficioso para usted con la representación de la fiscalía, en el peor de los escenarios. Cualquiera sea el caso, contar con la ayuda legal profesional puede hacer una gran diferencia, así que no tarde en comunicarse con nuestra firma legal.

¿Cómo está definida esta conducta ilícita?

Siguiendo lo establecido en la disposición 246.3 del Código Penal antes indicada, un individuo lleva a cabo esta actividad ilícita cuando voluntariamente acciona el gatillo de armas de fuego exhibiendo grave negligencia, de manera que su actividad ha podido causar que otro sujeto resultó fallecido o que se lesione gravemente.

Entre los supuestos en los que un sujeto puede ser acusado por haber ejecutado esta conducta criminal, podemos mencionar:

  • La noche en que va a llegar el año nuevo un sujeto ha sido invitado a una festividad que se realizará en la azotea de un edificio, por lo que decide llevar consigo su arma y al ser las doce de la noche, agarra su arma y la dispara al aire, sin tomar en cuenta a todos los individuos que se encuentran en su entorno.
  • Diana, quien se acaba de comprar un arma, la lleva en su bolso a una festividad a la que asisten muchos amigos, y teniendo una conversación sobre la pistola, la exhibe para poder presumir de ella, pero sus amigos hacen bromas sobre el hecho de que ella no sabe manipularla, de modo que Diana se ofende y les demuestra que están equivocados, accionando el arma en medio de la reunión.
  • Al terminar un partido especialmente reñido, en el que su equipo favorito acaba de ganar, un sujeto decide celebrarlo saliendo a su patio y disparando al aire su arma.

¿Cuáles son los hechos que tiene que probar la representación fiscal para obtener una sentencia de condena?

Tomando en consideración la definición legal de esa conducta ilícita, prevista en el artículo 246.3 PC, es posible determinar cuáles son los hechos cuya concurrencia se exige para que se entienda configurada la misma y que deben ser probados por la representación fiscal, para que una Corte dicte una decisión de condena en contra del acusado, los cuales consisten en:

  • El procesado accionó de manera intencional el gatillo de su arma, bien sea real o de imitación.
  • Esa actividad fue ejecutada exhibiendo negligencia grave.
  • Su disparo podría haber ocasionado que otro individuo fuera lesionado o falleciera.

La prueba de la concurrencia de todos los elementos mencionados debe hacerla la representación fiscal, sin que puedan quedar dudas razonables, porque si no es posible demostrar alguno de ellos, el imputado no puede ser declarado responsable de la acusación.

Veamos en detalle el significado legal de cada uno de los elementos que hemos mencionado.

El procesado accionó de manera intencional el gatillo de su arma, bien sea real o de imitación

Este elemento exige que se demuestre que el procesado ha disparado de manera intencionada un arma, aunque se trate de una de imitación, para que sea condenado de acuerdo con lo que establece la disposición 246.3 del Código Penal.

No obstante, es necesario que se explique qué se entiende por armas de fuego a los efectos de las leyes, y en ese sentido, se trata de todo dispositivo cuyo diseño implica su uso como arma, que es capaz de expulsar utilizando un cañón alguna clase de proyectil o bala, por medio de la fuerza de una explosión o cualquier otra clase de combustión.

A los efectos de esta regulación, un arma que sea una imitación se considera incluida en esta categoría, como lo están las pistolas que emplean aire comprimido, conocidas también con el nombre de BB gun, ya que son capaces de expulsar una bala o proyectil, aunque la fuerza empleada es la que ejerce un resorte, o la presión del gas o del aire.

La representación fiscal tiene la obligación de probar que el procesado accionó su arma de modo intencionado, porque se trata de un hecho que es clave para la configuración de esta conducta ilegal. En otras palabras, ante la Corte la representación fiscal tiene que mostrar que el procesado tuvo la intencionalidad de accionar su arma de manera voluntaria.

Sin embargo, en caso de que un arma haya sido disparada accidentalmente, esta actividad no se encuadra dentro de la regulación establecida en la disposición 246.3 PC antes mencionada, ya que en este escenario resulta bastante clara la ausencia de intencionalidad del procesado de ejecutar el disparo, de modo que no puede ser considerado responsable por este hecho ilícito.

Otro hecho que puede excluir un cargo de esta naturaleza es que el procesado tuviera la convicción de que se encontraba manipulando un arma de fuego o de imitación que no estaba cargada. Ello se debe a que en caso de que el procesado pensaba que la referida arma estaba descargada, ello significa que nunca hubiera podido tener la intencionalidad que se requiere para que se dicte una sentencia de condena por esta conducta ilícita. Este es el escenario que se podría presentar si un menor encuentra la pistola de su madre, que ella ocultaba en su mesa de noche y piensa que no está cargada, comienza a jugar con ella y se dispara, hiriendo a un hermano o a un compañero de juegos. En este supuesto, el menor de edad no podría ser declarado responsable por este hecho ilícito, porque no tenía conocimiento de que la pistola se encontraba cargada, de modo que no existió nunca la posibilidad de tener la intención de dispararla, por lo que este elemento básico de la conducta ilícita no se encuentra presente en los hechos del caso.

Esa actividad fue ejecutada exhibiendo negligencia grave

Otro elemento que la representación fiscal está obligada a probar es la existencia de negligencia grave en la conducta desplegada por el acusado. Ahora bien, para que un individuo sea declarado responsable de este hecho punible, no resulta suficiente que el procesado haya exhibido una conducta que sea simplemente negligente para ser condenado según lo establecido en la disposición 246.3 del Código Penal. Es necesario que la negligencia haya sido grave por parte del procesado, porque ello excede el simple descuido o un error de juicio.

Lo que se necesita para que una determinada actividad sea considerada como una negligencia grave es que el procesado haya actuado de acuerdo con las siguientes características:

  • Un individuo exhibió una conducta imprudente que produjo un alto riesgo de que otro sufriera lesiones físicas de importancia o la muerte.
  • Cualquier sujeto en un escenario similar razonablemente habría pensado que actuar de esa forma específica generaría un peligro serio.

La primera afirmación implica que un individuo ha actuado sin reflexionar en las posibles consecuencias que podría tener su actividad, o peor aún, el individuo demostró un desprecio absoluto por la seguridad y la vida de otros, debido a que su comportamiento puso en peligro a otros individuos, exponiéndolos a un riesgo del que podrían resultar gravemente lesionados o morir.

Para que se verifique la segunda afirmación, es necesario que el individuo no sólo actúe de manera imprudente, provocando un potencial riesgo de lesiones o de que otro sujeto fallezca, sino que, además, sea posible demostrar que un sujeto normalmente razonable que se encontrara en la misma situación hubiera podido concluir que ejecutar tal conducta, de esa manera específica, podría tener como consecuencia un desenlace probablemente fatal.

Para decirlo de manera más sencilla, cuando es posible demostrar que un sujeto razonable que se encontrara ante la misma situación hubiera actuado de forma distinta, dando prioridad a su obligación de ser cauteloso y mostrar el cuidado debido a los demás, entonces la conducta mostrada por el procesado se califica como negligencia grave.

Como ejemplo de esta clase de situaciones podemos pensar en el siguiente escenario, durante un festejo, uno de los invitados tiene en sus manos un arma de fuego con la finalidad de demostrar su funcionamiento, y decide dispararla hacia el techo. En este supuesto, cualquiera de los asistentes podría haber resultado lesionado gravemente o incluso muerto, de manera que quien accionó el arma habrá actuado con negligencia grave, de modo que podría ser procesado por la conducta ilícita prevista en la disposición 246.3 del Código Penal.

Un supuesto distinto es aquel en el que un individuo se encuentra con una pistola encima de una mesa y sin saber que estaba cargada, accionó el gatillo y la pistola se disparó. Al no haber tenido conocimiento sobre el hecho de que la pistola estaba cargada, este individuo no podría ser declarado responsable por esta conducta ilícita.

Su disparo podría haber ocasionado que otro individuo fuera lesionado o falleciera

También la representación fiscal tiene la obligación de demostrar el último elemento, esto es, que la actividad del procesado podría haber ocasionado lesiones serias a otro individuo, e incluso la muerte, a causa de su disparo. Esto quiere decir, que quien accionó el arma puede ser acusado aunque nadie haya resultado herido o muerto por su actividad, ya que este tipo legal sólo exige que la descarga del arma pudiera producir ese resultado, pero no exige que así haya sido, de modo que el procesado será declarado responsable por este hecho ilícito.

Lo único que se requiere es que la representación fiscal demuestre que cabía la posibilidad de que otro individuo resultara con lesiones graves, o fallecido, por causa del disparo. Y no tiene ninguna importancia el hecho de que las posibilidades de llegar a este resultado hubieran sido remotas, lo que importa es que el hecho hubiera sido posible, y que el procesado podía haberse representado mentalmente que su acción podría haber resultado peligrosa para otros. En estos casos, el procesado puede ser acusado con base en lo previsto en la disposición 246.3 del Código Penal de California.

¿Cuáles son las penas que se pueden imponer si es dictada una sentencia condenatoria en contra del acusado?

Es importante entender que esta conducta ilícita está calificada como wobbler, por lo que queda a elección de la representación fiscal que sea juzgado como felonía o como delito menor, dependiendo de las circunstancias que rodearon los hechos, así como que el procesado posea o no antecedentes por otras conductas delictuales.

Otra cosa que debe tomarse en cuenta es que el castigo de esta conducta es aplicable con prescindencia de que ningún individuo haya resultado herido o fallecido por causa del disparo del arma. La razón de ello es que la disposición 246.3 PC sólo tipifica como delito que el acusado haya llevado a cabo la acción de disparar, sin tomar en cuenta si hubo consecuencias o no.

Ahora bien, en el supuesto de que la representación fiscal decida que esta conducta ilícita sea juzgada como delito menor, las penas a las que podría exponerse el procesado son:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Privación de libertad que puede llegar a un máximo de un año, y/o
  • Multas, cuyo monto puede ascender a $1.000,00.

Pero, si la representación fiscal exige que la conducta sea juzgada como felonía, entonces las penas a las que se expone el procesado serán:

  • Libertad condicional bajo régimen de control o formal, o
  • Privación de libertad que puede llegar a un máximo de tres años, y/o
  • Multas, cuyo monto puede ascender a $10.000,00.

Cuando el arma que ha sido descargada de manera negligente es una de imitación, como un BB gun que usa aire comprimido, el cargo que se debe formular será siempre como delito menor, por lo que las penas que se pueden imponer son menos graves.

¿Una condena por este hecho punible tiene otros efectos?

En caso de que el procesado sea declarado responsable de esta conducta ilícita como felonía, es necesario informar que ello cuenta como un “strike” conforme a lo que establece la Ley sobre los Tres Delitos y Fuera, también conocida como Ley sobre Reincidencia, que en definitiva significa que si el procesado en el futuro comete otro hecho punible que también califique como felonía, las penas que pueden serle impuestas serán incrementadas sustancialmente y será su segundo “strike”. La consecuencia de contar con un “strike” es que el Tribunal le impondrá al reincidente una pena equivalente al doble de lo que normalmente debería cumplir por el crimen subyacente, y si llega a cometer un tercer “strike”, el Tribunal podrá sentenciarlo entre los veinticinco años y la cadena perpetua.

Otro efecto que puede tener una sentencia de condena por este hecho punible, en caso de que el procesado no sea ciudadano de los Estados Unidos, es que puede ser sometido a un procedimiento de deportación, devolviéndole a su país de origen, y que sea declarado inadmisible, para el caso de que desee regresar en un futuro a este país, y todo esto sin que importe que su estadía previa haya sido legal.

Además, si la representación fiscal puede demostrar que esta conducta ilícita se llevó a cabo para beneficio, bajo la dirección de, o en asociación con una pandilla criminal callejera, el Tribunal lo tomará como una circunstancia agravante de las penas. Esto puede ocurrir en muchas situaciones, entre las que podemos mencionar:

  • Disparar un arma con el objetivo de colaborar con los miembros de una pandilla criminal callejera para que escapen.
  • Se dispara un arma bajo la orden dada por algún integrante de una pandilla criminal callejera.
  • El procesado tuvo cualquier tipo de actuación en connivencia con una pandilla criminal callejera al momento en que ocurrieron los hechos.

Cualquiera de estas circunstancias se considera agravantes, y de comprobarse, ello significaría un incremento adicional a la pena de prisión que podría llegar a los cuatro años que se sumarán a la pena impuesta por descargar de manera negligente el arma.

Hay que advertir que en California, las penas que se imponen por ejecutar felonías que se relacionan con haber usado un arma siempre serán incrementadas, salvo en el hecho tipificado en la disposición 246.3 CP, porque en este caso no se hizo uso del arma para ejecutar otra conducta ilícita, sino que la conducta ilícita propiamente dicha es haber hecho uso del arma.

Tampoco es aplicable a esta conducta ilícita la regulación establecida en la Ley que se conoce con el nombre de “10-20 para toda la vida”, porque la descarga con negligencia de un arma no es una de las conductas enumeradas en dicha regulación.

¿Existen delitos que se relacionan con esta conducta ilegal?

Son muchos los delitos que pueden relacionarse con descargar de manera negligente un arma, pero por ser los más comunes, mencionaremos dos:

  • 415 PC – Blandir o empuñar un arma: se considera ilícito que se saque, se use o se exhiba un arma de forma amenazante frente a otros sujetos.
  • Posesión de armas de fuego no registradas: en California es lícito tener un arma dentro del hogar o de un negocio, y el hecho de que no esté registrada no se considera ilegal, pero cuando un sujeto saca dicha arma del lugar donde la mantiene resguardada y la lleva en público, se convierte en una conducta ilegal.

¿Cuáles son los argumentos defensivos que se usan comúnmente para impugnar un cargo por este hecho ilícito?

Existen múltiples argumentos o lineamientos defensivos que pueden utilizarse para impugnar una acusación por esta clase de conductas ilícitas, ya que para el sistema penal todo acusado se presume inocente mientras no sea posible probar lo contrario, y sólo los abogados criminalistas expertos son los que están calificados para examinar las características en que ocurrieron los hechos y elegir aquella estrategia que sea la más adecuada para mejorar la posición judicial de sus defendidos, ya que no todos los argumentos producen los mismos efectos, según se hayan dado las circunstancias, sin embargo podemos mencionar que entre los más comunes se encuentran:

  • Legítima defensa propia o de un tercero.
  • El procesado no tenía conocimiento de que su acción podría crear un peligro.
  • El disparo fue accidental.

Contratar los servicios de abogados especializados en descargar negligentemente armas de fuego

Esta clase de acusaciones son tomadas muy en serio en San Jose CA, por la peligrosidad que implica que un individuo descargue de manera negligente su arma, aunque sea de imitación, y si usted o un familiar está haciendo frente actualmente a un cargo de esta naturaleza, lo mejor que puede hacer es ponerse en contacto con abogados criminalistas especializados, porque sólo con los consejos de abogados experimentados será posible encontrar la estrategia con la que sea posible exculparlo, o en el peor de los escenarios, llegar a una negociación que sea beneficiosa con la representación fiscal, y esos abogados lo están esperando en California Criminal Lawyer Group (San Jose).

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