Fue en 2019 cuando comenzó la vigencia en el Estado de California una nueva normativa orientada a ser aplicada en el Sistema Juvenil de Justicia, quitándole la jurisdicción y la competencia para poder procesar a menores que no hayan cumplido los doce años de edad. Ahora bien, esta normativa contiene excepciones por las que las Cortes Juveniles podrían conservar la posibilidad de juzgar a esos menores ahora excluidos, en caso de que un menor que no tenga aún los doce años haya ejecutado un tipo específico de crímenes, como es el caso de la cópula oral, penetración sexual, sodomía, violación o asesinato. La razón de que las Cortes Juveniles conserven esta posibilidad de juzgamiento es porque las conductas ilícitas cometidas por estos menores se llevan a cabo por medio de la coacción, las amenazas de ocasionar graves daños a la víctima o a otro, la violencia o el uso de la fuerza.

Esta nueva legislación recibe el nombre de proyecto  de iniciativa del senado SB 439, y fue una iniciativa del senado que tuvo como finalidad brindar medidas de protección para ciertos adolescentes, creando alternativas distintas a un enjuiciamiento, cuando ejecutan una conducta delictual, porque se ha podido comprobar que el ingreso de menores en el Sistema Juvenil de Justicia desde corta edad, hace que se presenten efectos en su comportamiento y su desarrollo, tanto a corto como a mediano o largo plazo, teniendo efectos negativos a futuro, porque probablemente se conviertan en criminales reincidentes crónicos. Por esa razón, esta iniciativa legislativa 439 crea alternativas de sanciones como prestar servicios para la salud del menor, educativos o para la comunidad, incentivando a los progenitores, a los tutores, así como al personal educativo, para que los conflictos que se presenten con menores de edad, tales como peleas de tipo escolar, se resuelvan sin que sea necesario que el adolescente tenga que ser integrado en el Sistema Juvenil de Justicia.

¿Dónde se puede conseguir la asesoría jurídica necesaria para esta clase de supuestos?

Si usted se encuentra ante el escenario en el que su menor hijo u otro menor de edad que sea allegado tenga problemas con el cumplimiento de las leyes en San Jose CA, tiene que saber que existen medidas que pueden ayudarlo a rehabilitarse, reeducarse y convertirse en un ciudadano ejemplar y cumplidor de la ley en el futuro. Es por ello que existen iniciativas legislativas como la SB 439, que brindan posibilidades mejores que el ingreso al Sistema Juvenil de Justicia, pero para que su hijo pueda ser beneficiado con las medidas establecidas en esa iniciativa, o en cualquier otra que haya sido establecida en el interés superior del menor por el sistema judicial de California, va a necesitar la asesoría jurídica de abogados que se hayan especializado en este tipo de legislación y que hayan adquirido la experiencia necesaria para lograr que sus clientes se vean beneficiados con esta clase de programas y tengan todavía la oportunidad de un brillante futuro. En California Criminal Lawyer Group (San Jose) nos hemos preocupado de ello, y contamos con brillantes abogados especializados, que saben cómo deben ser tramitados estos procedimientos, evitando que un menor ingrese al Sistema Juvenil de Justicia, logrando para él una medida alternativa que no sólo lo beneficiará, sino que le dará mayor tranquilidad a su familia. Lo que está en juego es el futuro de su hijo o menor allegado y somos la respuesta a la búsqueda de ayuda que usted está realizando en este momento. No deje que siga pasando el tiempo y póngase en contacto con nuestra firma legal inmediatamente, para que nuestros profesionales experimentados empiecen su labor y el menor comience a transitar la senda de la rehabilitación.

¿Cuál era el procedimiento antes de que entrara en vigencia la iniciativa del senado de california SB 439?

Previo a que entrara en vigencia el proyecto del senado SB 439, los Tribunales Juveniles poseían la jurisdicción con relación a todo menor de 18 años que violara lo establecido en las normas estatales o federales, sin hacer distinción. El resultado es que el proyecto del senado modificó de manera sustancial la normativa de la jurisdicción de las Cortes Criminales Juveniles, ya que antes no existía una edad mínima para ser procesado por estos Tribunales, de modo que conocían de todos los procesos criminales en los que estuviera involucrado un menor de edad, sin importar su edad.

Lo que ocurría es que antes, cualquier menor con 11 años de edad, quedaba sujeto al Sistema Juvenil de Justicia Criminal, exponiéndolo a los efectos que ello producía, aunque el hecho ilícito por el que estuviera siendo procesado fuera por una pelea escolar o por conductas ilícitas de menor importancia. No obstante, se pudo determinar que el Sistema Juvenil de Justicia no había sido diseñado para satisfacer las necesidades de menores tan pequeños, ya que no contaba con equipo multidisciplinar de trabajo que fuera adecuado para ello, y que pudiera ofrecer mejores programas o servicios para el tratamiento, la rehabilitación y la reeducación de menores, lo que ahora es posible, gracias a la entrada en vigencia de la iniciativa legal SB 439, con el establecimiento de oficinas que se encargan de favorecer ante todo el bienestar infantil, así como la salud mental de los menores y su educación. Se trata de medidas que darán a los adolescentes mejores oportunidades, así como un adecuado tratamiento para sus necesidades, en lugar de pasar por un proceso en una Corte Criminal Juvenil.

Con la entrada en vigencia de la iniciativa del senado SB 439, se logró definir la jurisdicción que deben tener las Cortes Juveniles, para poder procesar a los adolescentes. La idea es que los integrantes de las familias y los funcionarios escolares a resolver los conflictos y los hechos ilegales de menor gravedad, lo que incluye peleas escolares o en la vecindad en la que conviven los menores transgresores, por medio de la imposición de medidas alternativas, que serán impuestas de acuerdo con la edad de los involucrados, pero también implementando programas de aprendizaje, que ayuden al adolescente a crecer y que sea posible lograr una reconciliación entre los miembros de una misma comunidad de convivencia. No obstante, en aquellos casos en que la actividad llevada a cabo por el adolescente necesite de la imposición de medidas de corrección más serias, el Condado tiene la posibilidad de buscar ayudas adicionales que sean necesarias, tales como la aplicación de programas o en concurso de agencias que ya existan y que se dediquen a garantizar el bienestar de los menores.

¿En qué consiste la iniciativa del senado SB 439?

Este proyecto que ya entró en vigencia tiene la finalidad de evitar que las Cortes Juveniles ejerzan su jurisdicción sobre aquellos casos en los que se encuentra envuelto un menor cuya edad sea menor a los doce años. Fue promulgado durante la gubernatura del S. Brown, con la autorización de una senadora de nombre Holly Mitchell y su vigencia data desde enero del año 2019.

Como antes hemos indicado, la normativa de esta iniciativa ya vigente no es aplicable a los adolescentes que hayan ejecutado conductas ilícitas tales como cópula oral, penetración sexual, sodomía, violación o asesinato, en cuyos supuestos las Cortes Juveniles conservan la jurisdicción para procesar a los niños que tengan doce años de edad o menor, y siempre que la conducta ilícita haya sido ejecutada con coacción, amenazas de ocasionar graves daños a la víctima o a otro, la violencia o el uso de la fuerza.

¿Cómo es la nueva regulación establecida en la iniciativa del senado SB 439?

Esta nueva normativa dispone que los Tribunales Juveniles conservan la jurisdicción en los casos en que se encuentre involucrado un menor de edad, siempre que se cumplan estos requisitos:

  • El menor tiene una edad que se encuentra entre los 12 y los 17 años de edad.
  • El adolescente infringió una norma establecida a nivel municipal, estatal o federal.

Según lo estipulado en esta nueva normativa, las Cortes Juveniles todavía conservan jurisdicción para procesar y decidir los juicios en los que el procesado es un menor, aunque no haya cumplido aún los doce años de edad, siempre que la conducta delictual por la que esté siendo juzgado sea cópula oral, penetración sexual, sodomía, violación o asesinato, para lo cual dicho menor utilizó la coacción, las amenazas de ocasionar graves daños a la víctima o a otro, la violencia o el uso de la fuerza.

En los demás supuestos, si el hecho punible en el que está involucrado un menor de 12 años de edad, su caso no podrá ser sometido a conocimiento de un Tribunal de Menores, en el Sistema Juvenil de Justicia. Para estos casos, lo que dispone la iniciativa del senado SB 439 es que sean los Condados quienes establezcan las medidas alternativas diferentes al ingreso del niño al Sistema Criminal Juvenil, que, por supuesto, serán menos restrictivas que dicho sistema puede imponer y que pueden ser de diverso orden, lo cual puede incluir ofrecer al menor servicios educativos, de salud, o en la comunidad, entre muchos otros. El asunto está en que la SB 439 no indica quién debe ser el encargado de elaborar y planificar dichas alternativas.

¿Cuáles son los objetivos que persigue la iniciativa del senado SB 439?

Entre las principales finalidades que persigue esta iniciativa del senado, se encuentran:

  • Terminar con la tendencia a la criminalización que se tiene de los que no han cumplido los 12 años de edad, estableciendo que la misma es la edad mínima que se requiere para poder procesar a un menor por las Cortes Criminales Juveniles. Cuando se procesa a un menor de tan corta edad y se le ingresa en el Sistema Juvenil de Justicia Criminal, se ha comprobado que ello no lo va a ayudar a evitar que cometa hechos ilícitos en el futuro. Además, si un menor que no tiene todavía 12 años de edad es juzgado por una Corte Criminal Juvenil, quedará expuesto dentro de un sistema del que probablemente no conoce nada y que no podrá entender por completo, lo que tendrá efectos negativos tanto a corto como a mediano plazo, influyendo en su desarrollo y su educación.
  • Establecer medios alternativos para la rehabilitación y reeducación de los menores con una edad inferior a 12 años, que pueden tener comportamientos que reflejan la existencia de necesidades especiales que deben ser satisfechas por otros medios, que no son lo que se encuentran al alcance del niño. Por ello, es posible aplicar otra clase de sistemas alternativos al enjuiciamiento del menor, como programas de servicios educativos, de salud y hasta de la comunidad, lo cual puede resultar fundamental para la rehabilitación y reeducación del menor, ayudándolo a comprender y gestionar las situaciones que lo están afectando, vistas desde un ángulo distinto, sin que le sean impuestas graves restricciones.
  • Aprovechamiento de los fondos que existen y de nuevos fondos con la finalidad de poder apoyar a que los menores que no han cumplido 12 años sean rehabilitados y reeducados.

¿Cuáles fueron los fundamentos sobre los que se basó la iniciativa del senado SB 439 de California?

Las bases en las que se fundamentó la iniciativa del senado SB 439, para modificar y delimitar la competencia que poseían las Cortes Juveniles de Justicia Criminal son tres:

  • La conclusión de que una interacción a una edad temprana entre un menor y el Sistema Juvenil de Justicia ocasiona daños perceptibles en el desarrollo y en la educación de los menores.
  • Los resultados de las investigaciones realizadas han concluido que un ingreso temprano de un adolescente al Sistema Juvenil de Justicia trae consigo una mayor probabilidad de que se convierta en un criminal crónico en el futuro.
  • La nueva regulación se ha preocupado por armonizar el uso de las diferentes disciplinas científicas cuyo objetivo es el estudio del cerebro, que han podido comprobar que un cerebro adolescente necesita de bastante tiempo para madurar y para lograr alcanzar la condición de un cerebro adulto.

En definitiva, está muy claro que el ingreso de un menor que no ha cumplido aún los 12 años de edad dentro del Sistema Criminal Juvenil lo expondrá a un sistema contra el que no posee defensas cognitivas, que no puede entender totalmente y con el cual la más mínima de las interacciones podrá desencadenar efectos negativos en su futuro. A diferencia de los adultos, un adolescente se desarrolla de forma distinta, tal como lo afirman todas las conclusiones de las distintas investigaciones que se han llevado a cabo a nivel científico, y la progresión de las decisiones judiciales.

Lo que está claro es que un adolescente es más vulnerable a la influencia que pueden tener sobre él otros sujetos, ya que debido a su inmadurez son maleables y tienen la tendencia a alterar sus actitudes, tratando de imitar a un adulto. Es por ello que es necesario tener más indulgencia y en lugar de castigos, imponer al niño los cuidados y la protección que sean necesarias, en especial si son muy jóvenes y no han cumplido los 12 años de edad, quienes no podrían ser castigados o sancionados como un adulto, de modo que el resultado debe ser la imposición de medidas alternativas a un juicio, que sean menos restrictivas.

¿Qué efectos genera el ingreso de un menor en el Sistema de Justicia Criminal Juvenil, cuando no ha cumplido los 12 años?

No sólo es innecesario, sino hasta contraproducente someter a un menor que no ha cumplido los 12 años de edad al Sistema de Justicia Criminal Juvenil, por esa razón se aprobó la iniciativa del senado SB 439, siempre que la conducta ilícita ejecutada por el niño no sea de las que se encuentran excluidas de su aplicación, debido a que cualquier interacción con dicho sistema a esa edad es dañina desde todo punto de vista, pudiendo crear en el niño trastornos de tipo mental, entre los que se encuentran traumas, depresiones, estrés, miedos o ira, entre muchas otras condiciones. Otro efecto de esta interacción de un menor de corta edad con este sistema es la creación de una barrera que los va a discriminar para poder encontrar un trabajo u oportunidades de ingresar a una institución educativa de calidad, debido a que tendrán un récord penal juvenil. Y desde el punto de vista social, ser considerado como un delincuente juvenil creará en el menor un estigma que hará que sea segregado y que se aísle de las relaciones sociales que son necesarias a esa edad.

La regulación de la iniciativa del senado SB 439, que entró en vigencia en California en el año 2019, ha sido implementada también en otros 20 estados de los EEUU, estableciéndose que la mínima edad requerida para ingresar en el Sistema de Justicia Criminal Juvenil es de 12 años. La razón es proteger a los menores de los daños y secuelas que se derivan del ingreso a esa clase de sistemas a muy temprana edad, por ello, lo que se plantea con esta propuesta es que se realice una intervención que tenga mayor eficacia en la vida del menor, con la finalidad de incrementar los niveles de bienestar y mejorar el entorno social al que está expuesto, lo que redundará en el beneficio de la sociedad.

Cuando entró en vigencia la iniciativa del senado SB 439, se modificó la normativa contenida en los artículos 601 y 602 del Código sobre Bienestar y de las Instituciones de California.

¿Cuáles son los aspectos que más resaltan de la iniciativa del senado SB 439?

De acuerdo con la normativa que contiene la iniciativa del senado SB 439, así como las modificaciones que la misma conlleva, con relación a la competencia que es ejercida por los Tribunales Juveniles, los elementos que más resaltan son:

  • Un menor con una edad inferior a los doce años no puede ser procesado, a menos que la conducta ilícita que haya ejecutado se trate de cópula oral, penetración sexual, sodomía, violación o asesinato, por medio de la coacción, las amenazas de ocasionar graves daños a la víctima o a otro, la violencia o el uso de la fuerza.
  • Un menor con una edad inferior a 12 años no puede ser arrestado, a menos que la conducta ejecutada sea alguna de las excepciones antes mencionadas, porque un Tribunal Juvenil no tendrá jurisdicción para poder procesarlo.
  • Serán los Condados los que tendrán que implementar medidas alternativas distintas al enjuiciamiento del menor, tomando en cuenta las condiciones y necesidades especiales de cada caso.

Así mismo, la iniciativa del senado SB 439 tiene ciertos principios fundamentales que la rigen, con el objetivo de que se puedan desarrollar prácticas, así como políticas adecuadas, de acuerdo al espíritu de su regulación:

  • Uno de los valores predeterminados de esta regulación es brindar asistencia y dejar en libertad a los menores dentro de su entorno familiar, en la mayor parte de los supuestos, siempre que así lo aconseje el bienestar y el interés del menor, pero también la seguridad de la comunidad.
  • Las alternativas a las sanciones tienen que ser menos estrictas que las que se imponen en el Sistema de Justicia Juvenil, como asesorías, servicios escolares, de salud o de la comunidad.
  • Deben minimizarse el número de intervenciones, porque se ha demostrado que los adolescentes que exhiben conductas ilícitas logran mejores resultados cuando no son sometidos a intervenciones ni investigaciones. Sólo se debe realizar una intervención cuando se tenga que proteger o que cuidar al menor en casos en lo que ello se necesite.

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