Se califica como crimen violento aquel que se comete por medio de daños o amenazas de daños a la seguridad física de un individuo e incluso a su vida. En esta clasificación se encuadran hechos punibles como el asesinato, homicidio o secuestro, porque suelen producir graves daños a las víctimas y hasta su fallecimiento. Otros hechos ilícitos que se consideran incluidos son el acecho y la amenaza criminal.

Cuando un individuo es declarado responsable por alguna de estas conductas, los probables efectos de una condena pueden ser de muchas clases, lo que incluye prolongadas estadías en una cárcel y la cancelación de multas muy cuantiosas. Pero existen otros efectos colaterales de las mismas, como puede ser la limitación de su derecho a adquirir, poseer o portar armas e incluso modificar su situación migratoria, en caso de que sea inmigrante, llegando a imposibilitar la obtención de la ciudadanía, o lo más grave, que sea deportado a su país de origen y ser declarado inadmisible.

¿A quién acudir si he sido acusado por la comisión de un crimen violento?

Los efectos de una condena de esta clase en San Jose CA, pueden ser tan devastadores, que lo que usted necesita inmediatamente es la asesoría y los consejos de abogados criminalistas especializados en derecho penal de California, como los que trabajan en California Criminal Lawyer Group (San Jose), porque tienen la experiencia necesaria para analizar los hechos de los cuales usted ha sido acusado y seleccionar las estrategias y argumentos defensivos más adecuados para poder llegar a una negociación con la representación fiscal, de modo que su condena no resulte tan severa, y en el mejor de los escenarios, pueden encontrar las pruebas exculpatorias con las que se podría lograr que un jurado lo declarara inocente, pero para obtener esta ayuda, lo que debe hacer es ponerse en comunicación con nuestras oficinas jurídicas a la brevedad posible, para que nuestros criminalistas especializados comiencen a trabajar en una estrategia defensiva sólida, con la que sea posible alcanzar estos objetivos.

¿Cuáles se consideran delitos violentos?

Son aquellas conductas ilícitas que, cuando son llevadas a cabo, producen o amenazan producir un daño a la seguridad física de un individuo o de varios de ellos. Estos hechos punibles que se incluyen en la calificación de delitos violentos pueden ser muy diferentes, pero la característica que tienen en común es que en todos ellos debe ocurrir un daño o la amenaza de que este va a producirse, en perjuicio de una o de varias víctimas, cuando son ejecutados. Esta es la razón por la que se sancionan con graves penas en este Estado, y en el supuesto de que el acusado sea reincidente, esta circunstancia incrementará sustancialmente la condena correspondiente.

¿Cómo están clasificados esta clase de delitos?

Esta es una categoría en la que se encuentran incluidas una variedad de conductas ilícitas, desde aquellas en las que sólo se profirió la amenaza de ejercer la violencia directa en perjuicio de una víctima, hasta aquellas en las que realmente llegó a ser ejecutada la conducta violenta de que se trate, causándole daños o la muerte a un individuo.

Entre los más relevantes delitos violentos podemos mencionar:

  • Asesinato
  • Homicidio
  • Secuestro
  • Asalto empleando un arma mortal
  • Asalto o agresión
  • Amenazas Criminales
  • Acecho

Con el objetivo de informar al lector de la forma en que se entienden ejecutadas estas conductas ilícitas, procederemos a explicar cómo se llevan a cabo, y la manera en que son sancionadas, en el supuesto de que el acusado resulte declarado responsable de las mismas.

Asesinato

Es la acción de matar a otro individuo, siempre que la misma haya sido llevada a cabo con intencionalidad, malicia y absoluto desprecio por la vida del otro. En función de cuáles hayan sido las características que rodearon los hechos, es posible calificarlo como de primero o de segundo grado.

Cuando se condena a un procesado por homicidio en primer grado, es porque la víctima falleció debido a que:

  • El hecho fue cometido por medio de armas de masiva destrucción, acecho, tortura o veneno.
  • Hubo premeditación y deliberación.
  • El asesinato fue cometido mientras se ejecutaba otro hecho punible considerado grave por las leyes de California.

El los demás supuestos, el asesinato será calificado como de segundo grado.

Cuando el cargo se formula por asesinato de primer grado, la pena de prisión se encuentra entre 25 años y cadena perpetua, mientras que si es de segundo grado, la prisión puede ser de entre 15 años y cadena perpetua, pero en ambos casos se puede imponer de manera conjunta una sanción de multa que puede alcanzar los $ 10.000,00.

Las líneas o argumentos defensivos para esta clase de acusaciones van a depender de cuáles hayan sido las características que rodearon los hechos, y tienen que ser seleccionadas por abogados criminalistas especializados, no obstante es posible alegar la falta de intencionalidad del procesado o, dependiendo de las circunstancias, la defensa legítima, o que la evidencia en contra del procesado es insuficiente o se obtuvo de manera ilegal.

Homicidio

Como su nombre lo indica, esta conducta ilícita consiste en ocasionar la muerte de otro individuo y puede ser ejecutado de manera voluntaria o involuntaria. El artículo 192 PC dispone que un homicidio se considerará voluntario en caso de que el fallecimiento haya sido ocasionado como resultado de una riña, pelea o discusión acalorada. Será involuntario cuando el fallecimiento sea el resultado de una conducta negligente o imprudente, porque no se tomaron las medidas preventivas necesarias, y siempre que este resultado no haya sido producto de un incidente vehicular.

Cuando un procesado es condenado por homicidio voluntario, las sanciones que podrían aplicársele son:

  • Prisión que puede llegar a ser hasta por el máximo de 11 años, y/o
  • Multas que pueden ascender a $10.000,00.

Además, el procesado perderá su derecho de armas, y es posible que el Tribunal decida imponer otras condiciones que considere necesarias.

Si el cargo formulado es por homicidio involuntario, la condena será de:

  • Prisión que puede llegar a ser hasta por el máximo de 4 años, y/o
  • Multas que pueden ascender a $10.000,00.

En cuanto a los argumentos defensivos frente a esta clase de acusaciones, normalmente se argumenta que la evidencia en contra del procesado es insuficiente, o que se trata de un caso de defensa legítima, o una acusación falsa, pero la selección de tal argumento dependerá de las características en que ocurrieron los hechos.

Secuestro

Regulado en el artículo 207 PC, consiste en trasladar a un individuo, en contra de su voluntad, hacia otro lugar distinto del que se encontraba, por medio del uso de la violencia o la fuerza. Se considera una felonía y las sanciones a imponer serán:

  • Prisión que puede llegar a ser hasta por el máximo de 8 años, y/o
  • Multas que pueden ascender a $10.000,00.

Pero si con los hechos concurrieron circunstancias agravantes, la pena puede llegar a ser cadena perpetua.

Respecto a las estrategias de defensa contra un cargo de esta naturaleza, los abogados criminalistas experimentados podrán alegar que la supuesta víctima dio el debido consentimiento respecto al traslado, o que el traslado realizado no es suficiente para que se entiendan cumplidos los requisitos que se exigen para que se configure este hecho punible. Ahora bien, respecto al consentimiento, es necesario que la supuesta víctima esté en capacidad de darlo de manera libre y voluntaria, por lo que si se trataba de un individuo menor de edad o intoxicado, este argumento no tendrá éxito.

Asalto empleado un arma mortal

Es conocido también con el nombre de Asalto Agravado (ADW), y está regulado en el artículo 245 PC. Es una conducta en la que un sujeto ataca a otro empleando un arma que pueda considerarse mortal, siempre que no se trate de una pistola, revólver u otro instrumento con el que se puedan causar lesiones corporales o matar a un individuo.

Se califica como wobbler, así que la representación fiscal puede elegir formular cargos como felonía o como un delito menor. En caso de que el cargo sea por delito menor, las sanciones que se pueden imponer son:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Prisión que puede llegar a ser hasta por el máximo de 1 año, y/o
  • Multas que pueden ascender a $1.000,00.

Pero, si el cargo se formula como felonía, entonces las sanciones serán:

  • Libertad condicional formal, o
  • Prisión que puede llegar a ser hasta por el máximo de 4 años, y/o
  • Multas que pueden ascender a $10.000,00.

Entre los argumentos defensivos que se pueden emplear para impugnar esta clase de cargos, se encuentran demostrar que la supuesta arma empleada no podría ser considerada como mortal, o que nunca existió en el procesado la intencional de ejecutar tal acción, sino que todo se debió a un desgraciado accidente, y en determinadas circunstancias, podría alegarse la defensa legítima de sí mismo o de terceros.

Asalto o agresión

Es común hacer referencia a estas dos actividades de manera conjunta, pero en realidad se trata de dos hechos ilícitos diferentes. Un asalto es el intento ilícito de llevar a cabo una actividad violenta que potencialmente puede ocasionar lesiones a una presunta víctima, mientras que la agresión es aquella conducta en la que efectivamente el perpetrador logra ejercer la violencia o la fuerza en perjuicio de otro individuo.

De modo que en un asalto no es necesario que ocurra un contacto de tipo físico entre el perpetrador y la presunta víctima, mientras que en la agresión es necesario que exista.

Respecto a las penas que se imponen a un procesado que sea declarado responsable de una agresión, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias agravantes, normalmente se impondrá:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Prisión que puede llegar a ser hasta por el máximo de 6 meses, y/o
  • Multas que pueden ascender a $2.000,00.

Ahora bien, si la conducta es ejecutada en perjuicio de un agente de la ley o funcionario, y el trasgresor conocía este hecho, o si el resultado del asalto fue una grave lesión, es posible que la Corte incremente sustancialmente las sanciones.

Cuando el cargo sea por asalto, las sanciones a imponer, siempre que no exista alguna circunstancia agravante, serán:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Prisión que puede llegar a ser hasta por el máximo de 6 meses, y/o
  • Multas que pueden ascender a $1.000,00.

Tanto si los cargos formulados son por agresión o por asalto, un buen criminalista podrá utilizar como argumentos defensivos que el procesado nunca tuvo la intención de llevar a cabo esa conducta, o que la acusación es falsa, o que existe un error en la identificación del perpetrador e incluso que los hechos ocurridos se debieron a un accidente. Hay muchas líneas defensivas de las que puede valerse un abogado especializado para estos casos, las cuales van a depender de la manera en que hayan ocurrido los hechos, y función de éstos, puede ser que sea posible alegar la defensa legítima, pero la selección del argumento debe dejarse en manos de expertos.

Amenazas Criminales

El Código Penal, en el artículo 422, dispone que esta conducta ilícita tiene lugar cuando un individuo amenaza a otro con causarle daños físicos o matarlo, o a un miembro de su familia próxima, sin que resulte relevante que el sujeto que profiera la amenaza tenga o no la intención o los medios para llevarla a cabo. Lo que sí es relevante es que las amenazas se hayan realizado de manera escrita, verbal o por medios electrónicos, y que su contenido sea concreto, expreso y explícito.

Lo que en estos casos debe demostrar la representación fiscal es que:

  • De manera intencionada se profirió una amenaza de dañar gravemente la integridad física de la supuesta víctima o matarla.
  • Tal amenaza se hizo para que fuera entendida como tal.
  • La amenaza debe haber sido inequívoca, concreta y expresa.
  • Dicha amenaza produjo en la supuesta víctima un fundado temor por su integridad o su seguridad, o la de un miembro de su familia próxima.

Una amenaza criminal se considera un wobbler, de modo que la representación fiscal puede elegir si es procesado como delito menor o como felonía, en función de las características de los hechos, y de que el procesado posea antecedentes penales. De ser formulados cargos como delito menor, las sanciones pueden ser:

  • Prisión que puede llegar a ser hasta por el máximo de 1 año, y/o
  • Multas que pueden ascender a $1.000,00.

Ahora bien, si los cargos son formulados por felonía, las sanciones aplicables son:

  • Prisión que puede llegar a ser hasta por el máximo de 3 años, y/o
  • Multas que pueden ascender a $10.000,00.

Una condena por amenazas criminales como felonía se considera un strike a los efectos de la Ley sobre Reincidencia de California.

En cuanto a las estrategias defensivas que se pueden emplear para impugnar una acusación de esta clase, es posible alegar, dependiendo de las circunstancias del caso, que las amenazas no cumplieron los requisitos que exige la norma, porque fueron inexactas o ambiguas, o que las mismas no eran inmediatas, de modo que el temor de la supuesta víctima fue transitorio o irracional.

Acecho

Regulado en el Código Penal, en la disposición 646.9, se trata de la conducta en la que un sujeto sigue o acosa a otro individuo de manera constante, maliciosa e intencional, creando una amenaza que es razonablemente creíble en perjuicio del mismo, que hace que la víctima sienta un fundado temor o miedo por su vida y su integridad física, o la de algún miembro próximo de su familia.

Se trata de una conducta que puede llevarse a cabo de manera personal o empleando cualquier otra clase de medios, como pueden ser redes sociales o correos electrónicos, e incluso utilizando una combinación de medios, en el supuesto de que el procesado haya acosado o seguido a un individuo personalmente, pero al mismo tiempo le haya enviado de manera reiterada correos electrónicos o textos a su teléfono móvil. En estos escenarios, se considera que un medio es válido y eficaz siempre que a través de él se logre el objetivo que se persigue con el acecho, que es causar perturbación en la presunta víctima, intranquilidad y desasosiego, haciéndola sentir temor por su integridad o seguridad.

Con el objetivo de que se dicte una sentencia de condena, la representación fiscal deberá demostrar, sin que puedan quedar en el jurado dudas razonables, que:

  • El acusado efectivamente siguió o acosó a la supuesta víctima intencionadamente, de manera repetitiva y maliciosa.
  • El acusado profirió amenazas en perjuicio de la supuesta víctima, y que dichas amenazas fueron creíbles, suscitando en la presunta víctima un temor razonable por su integridad o seguridad o la de algún miembro de su familia próxima.

A los efectos de la aplicación de este artículo, la subsección (g) define lo que debe considerarse como amenazas creíbles, calificándolas como cualquier amenaza escrita o verbal que haya sido proferida por medio de declaraciones o de acciones que causen en la presunta víctima la fundada y razonable certidumbre de que va a ser el blanco de alguna clase de daño por parte del perpetrador o que lo será algún miembro de su familia próxima.

Es importante aclarar que este hecho ilícito califica como un wobbler, lo que quiere decir que queda a elección de la representación fiscal formular cargos como un delito menor o como una felonía, en función de las circunstancias que hayan concurrido con los hechos.

Cuando el cargo por acecho se formula como un delito menor, las sanciones a imponer serán:

  • Prisión que puede llegar a ser hasta por el máximo de 1 año, y/o
  • Multas que pueden ascender a $1.000,00.

Estas sanciones se pueden imponer de manera separada o en forma conjunta, pero si las circunstancias del caso son las indicadas, un Juez puede ordenar sustituir la pena de prisión por una libertad vigilada informal, en cuyo caso el procesado cumplirá la sanción en libertad, teniendo que respetar las condiciones que le hayan sido impuestas.

Ahora bien, si la representación fiscal decide formular cargos de acecho como felonía, las penas a imponer son mucho más severas:

  • Prisión que puede llegar a ser hasta por el máximo de 5 años, y/o
  • Multas que pueden ascender a $1.000,00.

Igualmente, estas penas se pueden imponer de manera conjunta o separada y también es posible que, según las circunstancias del caso, el Juez decida conmutar la sanción de prisión por libertad vigilada formal o bajo régimen de control, en el que las obligaciones impuestas al condenado serán mucho más serias.

No obstante, existen dos escenarios en los que esta conducta ilícita será siempre calificada como una felonía, sin que importen las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, las cuáles son:

  • En el supuesto de que este hecho punible sea ejecutado violando una orden anterior de un Tribunal, en especial si se trata de las órdenes de protección o de restricción que las Cortes suelen dictar en beneficio de un individuo. En estos escenarios, las sanciones que se deben imponer al procesado pueden llegar a ser de hasta 4 años de prisión, según lo establecido en la subsección (b) del artículo 646.9 PC antes mencionado.
  • En el supuesto de que el procesado sea reincidente en este tipo de conductas ilícitas, aunque las víctimas sean distintas, en cuyo caso la pena de prisión que puede imponerse al procesado puede ascender a un máximo de 5 años, según lo establecido en la subsección (c) del artículo 646.9 PC antes mencionado.

Otra consecuencia subsiguiente que podría derivarse de las características propias de cada caso, es que el Juez decida ordenar al responsable registrarse en el registro de ofensores sexuales, con los efectos que un registro como este suele tener. Además, si es procesado como una felonía, ello podría limitar el derecho de armas de fuego del procesado, e incluso llevar a su deportación, en caso de que no sea un ciudadano de los EEUU y con prescindencia de que su permanencia en el país sea legal.

Cuando un individuo es acusado de un cargo de acecho, los abogados criminalistas experimentados podrían alegar, entre otras estrategias defensivas que las amenazas no eran creíbles, o la falta de intencionalidad, o que la actividad ejecutada por el procesado es una de las que se encuentra protegida constitucionalmente.

Encontrar a los abogados especializados en delitos violentos cerca de mí

Las consecuencias de una acusación por un delito violento en San Jose CA, pueden ser muy graves, y tener repercusiones en su vida profesional, social, familiar, en su derecho de armas y hasta en su situación migratoria, por lo que si usted actualmente está enfrentando cargos por esta clase de conductas ilícitas, necesita de inmediato la asesoría de abogados criminalistas especializados y los mejores los podrá encontrar en California Criminal Lawyer Group (San Jose), dispuestos a comenzar a trabajar en su beneficio de inmediato, para lograr una menor convicción gracias a una efectiva negociación con la representación fiscal, e incluso demostrar su absoluta inocencia con las evidencias apropiadas.

¡Todo su futuro se encuentra en riesgo! ¡No pierda la oportunidad de que los verdaderos conocedores actúen en su favor! Llame a nuestras oficinas por el 714-766-0965 y se reunirá a la brevedad posible personalmente con uno de nuestros abogados criminalistas expertos.