Este es uno de los hechos punibles que se cometen con mayor frecuencia en California, y los efectos de una condena por el mismo pueden resultar muy serios, ya que no se trata únicamente de pagar una multa y de cumplir un tiempo en prisión, sino que además, aparecerá en el registro de antecedentes criminales, que como registro público que es, puede ser consultado por todo aquel que pueda tener interés en conocer el pasado de un individuo que se encuentre aplicando para un puestos de trabajo, para alquilar un local o vivienda, ingresar a una institución educativa, solicitar una beca estudiantil y hasta pedir un crédito en una institución bancaria, y si el nombre de tal individuo aparece en dicho registro, será automáticamente eliminado del proceso de selección o no se tomará en cuenta su solicitud.

¿Cómo se puede encontrar la ayuda legal necesaria para impugnar un cargo por hurto?

Ciertamente, enfrentar un cargo por haber cometido un hecho punible de hurto es una situación en la que un individuo en San Diego CA, necesita de la ayuda legal que le pueden proveer abogados criminalistas experimentados en derecho penal de California, porque las consecuencias de un proceso y una condena de esta clase pueden ser insospechadas, por eso debe asegurarse de contar con los mejores profesionales legales y éstos se encuentran en California Criminal Lawyer Group (San Jose), porque nuestros abogados trabajan todos los días en este tipo de procedimientos penales, de modo que los conocen a la perfección, así como también conocen cuáles son los lineamientos, estrategias y evidencias que deben implementarse o recolectarse para lograr exculpar a su defendido de una acusación de hurto, en particular si ha ocurrido un error, o si se trata de una denuncia falsa, y en el peor de los escenarios, conocen las estrategias que se deben seguir para lograr una negociación beneficiosa con la representación fiscal, para que su defendido reciba la menor condena posible, logrando minimizar los efectos que ella puede producir, por lo que si este es su caso, debe ponerse en contacto de inmediato con nuestras oficinas, teniendo la seguridad de que haremos uso de todas las opciones legales válidas que pueden mejorar su situación judicial, pero hágalo ya.

No es nuestra intención brindar a los lectores una asesoría jurídica por medio de este artículo, pero nos parece bastante razonable hacer del conocimiento de los lectores los aspectos más relevantes de esta clasificación de hechos punibles, de moto que a título informativo, nos proponemos hacer una lista de los hechos ilícitos más comunes en ésta área, así como sus posibles consecuencias, pero recuerde que esto jamás podrá sustituir la ayuda de abogados especializados, porque sólo ellos tendrán la capacidad y la experiencia que se requiere para poder examinar los hechos y seleccionar las estrategias defensivas que resulten más oportunas, cualquiera sea el supuesto de acusación de que se trate.

¿Cuál es la definición legal de hurto en California?

De manera general, se puede decir legalmente que el hurto es la acción de quitar a otro sujeto un bien de su propiedad, que puede consistir en objetos, propiedades o dinero. Según la ley en California, se trata de una conducta delictiva que se ejecuta en contra de la propiedad.

Los hechos ilícitos de hurto se engloban en una categoría especial de hechos punibles que incluye una variedad de conductas que se definen de forma más específica en varias disposiciones y para encuadrarlas en una tipificación concreta, hay que tomar en consideración elementos tales como: el tipo de objeto o bien que fue hurtado (bien sea un auto, el dinero de una empresa o las mercancías de un local comercial) así como la manera en que fue ejecutado el hurto. Por ello, podemos decir que entre las conductas más relevantes que se relacionan con esta clase de hechos ilícitos se encuentran:

  • El robo previsto en la disposición 459 del Código Penal.
  • El robo previsto en la disposición 211 del Código Penal.
  • La recepción de artículos o bienes robados.
  • Malversación.
  • Hurto mayor de autos
  • Hurto en tiendas.
  • Hurto mayor.
  • Hurto menor

¿Hay una manera de clasificar el hurto?

Para poder clasificar un hecho ilícito de hurto se analizan aspectos como la tenencia de antecedentes criminales por parte del acusado o la inexistencia de los mismos, pero también se consideran otros elementos.

Un hurto será calificado como mayor si cualquiera de los hechos que mencionaremos a continuación tuvo lugar durante su ejecución:

  • El costo del bien o bienes hurtados supera los $ 950,00
  • Que el objeto hurtado sea auto o un arma de fuego
  • Que el objeto haya sido arrebatado de manera directa a su propietario

Ahora bien, un hurto será calificado como menor, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • El costo del bien o bienes hurtados no supere los $ 950,00
  • Que el objeto no le fuera arrebatado de manera directa al dueño

La expresión arrebatar de manera directa un objeto a su dueño quiere decir que el bien es removido del propio cuerpo del propietario o que el hecho ocurrió en presencia del mismo.

Robo previsto en la disposición 459 del Código Penal

Se trata de la forma más grave de comisión de un hurto, y consiste en que un sujeto ingrese a una edificación, que puede ser comercial o residencial, teniendo la finalidad se tomar posesión ilegal de objetos o bienes que se encuentren en su interior (hurto), o de llevar a cabo cualquier otra conducta ilícita considerada como una felonía, tales como un crimen sexual, un asalto o una agresión. Lo que diferencia este robo del que está previsto en la disposición 211 PC que explicaremos a continuación, es que la conducta ilícita prevista en la disposición 459 no exige que necesariamente se haga uso de la fuerza. También se diferencia del hurto en tiendas, en que no es necesario que el perpetrador hubiera ingresado en el local dentro del horario comercial para atender al público, de modo que puede ser ejecutado a cualquier hora.

Los hechos que debe demostrar la representación fiscal para que considerar que un acusado es responsable en estos casos son:

  • El acusado ingresó a un edificio comercial o residencial, y
  • Su propósito premeditado fue llevar a cabo un hurto en esas instalaciones, o ejecutar cualquier otra conducta ilícita grave.

En este contexto, ingresar en un edificio supone que una parte del cuerpo de un perpetrador, bien sea un brazo, una pierna o su cabeza, o cualquier objeto que lleve en las manos, como una linterna, una palanca o un cuchillo, logre traspasar el lindero o límite exterior del edificio.

Ahora bien, esta conducta ilícita tiene una graduación, en función del tipo de edificación a la que se haya tenido acceso, puesto que si se trató de una edificación residencial se considerará de primer grado, en cambio, sí fue una estructura comercial, se califica de segundo grado.

En el caso de que se trate de un robo de primer grado, las penas que una sentencia podría imponer serán:

  • Cárcel hasta por un máximo de 6 años, y/o
  • Multa que puede ascender a los $10.000,00.

Pero si es calificado de segundo grado, entonces se convierte en un wobbler, de modo que si es procesado como delito menor, la pena de cárcel será de hasta un año, pero si es procesado como felonía, el lapso de cárcel podría ser de hasta 3 años

Robo previsto en el artículo 211 del Código Penal

Es una manera grave de cometer un delito de hurto, porque exige que el perpetrador emplee o haga uso de una amenaza de emplear la violencia, por lo que actúa por medio de la fuerza, infundiendo temor en la víctima, teniendo la finalidad de hurtar de ésta bienes o dinero.

Esta conducta ilícita se entiende configurada cuando concurren los siguientes elementos:

  • El acusado se hizo con la posesión de bienes u objetos que eran propiedad de un tercero,
  • El acusado llevó a cabo tal actividad ilícita cuando dichos bienes u objetos se encontraban bajo la posesión del dueño, o en su presencia inmediata,
  • El propietario no le dio al acusado su autorización o consentimiento para dicha acción, y
  • El acusado empleó la violencia o violencia en contra de la víctima o creó en ella un temor fundado.

Para explicarlo mejor, presencia inmediata de la víctima quiere decir que el dueño de los objetos o bienes hurtados estaba cerca de los mismos, ejerciendo su legal control sobre los mismos, de modo que sin la mediación de la violencia que fue utilizada o del temor que le fue infundido, habría podido impedir que el hurto fuera ejecutado.

Esta conducta puede ser calificada de dos maneras, como primer grado o como segundo grado y para poder aplicar esta calificación a los hechos, se aplican las siguientes reglas:

En caso de que sea calificado como robo en primer grado, será sancionado más gravemente, y la causa de esto son las características con las que se ejecutó la conducta, por lo que el hecho punible se convierte en un subtipo agravado, siendo estos hechos:

  • Ejecutar la conducta ilegal dentro de una edificación que se encuentre habitada, como puede ser una vivienda, un tráiler o un bote.
  • Ejecutar la conducta ilegal en perjuicio de los pasajeros o del conductor de un transporte público.
  • Ejecutar la conducta ilegal en el momento en el cual la víctima está usando un cajero automático, o sacando del mismo dinero, o que acaba de hacerlo y es abordado a los pocos instantes de haberlo hecho.

Cuando el robo previsto en el artículo 211 PC es calificado de primer grado, las penas que se impondrán serán:

  • Cárcel que puede llegar a un máximo de 9 años, y/o
  • Multa que puede ascender a los $10.000,00.

Ahora bien, si el robo es calificado como segundo grado, entonces se convierte en wobbler, así que la representación fiscal decidirá si lo procesa como felonía o como delito menor, y si decide procesarlo como delito menor, las penas que se pueden imponer son:

  • Cárcel hasta por un máximo de 3 años, y/o
  • Multa que puede ascender a los $10.000,00.

En caso de que se decida formular cargos de robo en segundo grado como una felonía, las penas serán:

  • Cárcel hasta por un máximo de 5 años, y/o
  • Multa que puede ascender a los $10.000,00.

Recepción de artículos o bienes robados

Es una conducta ilegal que resulta bastante común, aunque pueda pensarse lo contrario. Tiene lugar cuando un individuo no es quien comete un hurto de forma directa, pero entra en relación de manera indirecta con los bienes u objetos hurtados. Para que esta conducta ilícita se entienda ejecutada, es necesario que un sujeto retenga, venda, oculte, reciba o adquiera propiedades, bienes u objetos, teniendo conocimiento de su procedencia que deriva de la comisión de un hurto o por causa de una extorsión. En otras palabras, le fueron arrebatadas ilegalmente a su dueño.

Los elementos que debe demostrar la representación fiscal para que se dicte una sentencia de condena son:

  • El procesado compró, recibió, vendió o retuvo objetos o bienes que fueron hurtados u obtenidos gracias a una extorsión.
  • El procesado, antes de llevar a cabo las actividades enumeradas, conocía que dichos objetos o bienes tenían una procedencia ilícita.

A efectos de la regulación de esta conducta ilícita, se considera extorsión cualquier actividad que signifique una amenaza en perjuicio del dueño de los bienes, que implique ocasionar lesiones o exponer secretos que le conciernen, para obligarlo a entregar los mismos, y por el temor a sufrir el daño o a ser expuesto a un escándalo, el sujeto amenazado los entrega.

Esta conducta ilegal califica como wobbler, de manera que la representación fiscal decidirá si formula cargos por delito menor o por felonía, dependiendo de las características de los hechos y de los antecedentes criminales del procesado, en caso de que el cargo sea por delito menor, las sanciones que pueden imponerse son:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Cárcel hasta por un máximo de 1 año, y/o
  • Multa que puede ascender a los $1.000,00.

Pero si el cargo es por una felonía, entonces las sanciones que se podrán imponer serán:

  • Libertad condicional formal o bajo régimen de control, o
  • Cárcel hasta por un máximo de 3 años, y/o
  • Multa que puede ascender a los $10.000,00.

Malversación

Se considera un delito de los llamados “de cuello blanco”, y es un hurto porque para que se entienda ejecutado es necesario que un individuo se apropie fraudulentamente de dinero, bienes o propiedades que le fueron confiados a su cuidado, debido a la existencia de relación de confianza con su dueño, por lo que comparte algunas de las características que posee el hecho punible de hurto, ya que se requiere que un sujeto haya tomado para sí bienes u objetos que pertenecen a otro, con la finalidad de hurtarlos.

En este sentido, la representación tendrá que demostrar la concurrencia de los siguientes hechos, para que un procesado sea condenado por malversación:

  • El acusado tenía una relación de confianza respecto al dueño de los objetos o bienes, en razón de la cual le fueron confiados los mismos.
  • El acusado se apropió de los objetos o bienes que le fueron confiados con la finalidad de hurtarlos.

Este puede ser escenario en el que el administrador de un local comercial, que tiene entre sus obligaciones resguardar el dinero de la venta del día dentro de una caja fuerte del local, o llevarlo a depositar o entregarlo al propietario, decide tomar parte del mismo de manera ilegal, apropiándose de ella permanentemente, para pagar una deuda de juego. También se entiende configurada una malversación cuando a un sujeto le es entregado un dinero con la finalidad de que lleve a cabo una determinada actividad y en lugar de realizarla, el sujeto emplea el dinero con un objetivo totalmente diferente, concretamente para obtener un beneficio personal.

En caso de que el valor de lo malversado no supere los $ 950,00, las penas imponibles al acusado son:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Cárcel que puede llegar al máximo de 6 meses, y/o
  • Multa que puede ascender a los $1.000,00.

Pero si el valor de lo malversado supera los $950,00, entonces esta conducta ilícita califica como un wobbler, de modo que la representación fiscal puede elegir su lo procesa como felonía o como un delito menor. En el supuesto de que el cargo sea por un delito menor,

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Cárcel que puede llegar a un máximo de 1 año, y/o
  • Multa que puede ascender a los $1.000,00.

En cambio, si es juzgado como felonía, las penas que se pueden imponer son:

  • Libertad condicional formal o bajo régimen de control, o
  • Cárcel hasta por un máximo de 3 años, y/o
  • Multa que puede ascender a los $10.000,00.

Hurto mayor de autos

Conocido igualmente como GTA, la representación fiscal tiene la obligación de demostrar que el procesado:

  • Tomó posesión de un auto ajeno,
  • Sin haber tenido la autorización previa de su propietario,
  • Con la finalidad de apropiarse del auto de manera temporal o permanente, y
  • El auto fue conducido o trasladado a otro lugar, aunque se tratara de una corta distancia.

En este caso también nos estamos refiriendo a un wobbler, por lo que la representación fiscal tendrá que decidir si formula cargos por felonía o por delito menor. Si el cargo es por delito menor, la pena de prisión puede llegar a 1 año, pero si es procesado como felonía, la pena de prisión puede llegar a los 3 años.

Ahora bien, si el valor del auto hurtado supera los $65.000,00 se incrementará en 1 año la pena de cárcel, y si supera los $200.000,00, el incremento será de dos años adicionales de cárcel.

Hurto en tiendas

Se entiende ejecutado si un individuo ingresa en una tienda, dentro del horario de atención comercial, con la finalidad de apoderarse de mercancías cuyo valor no supere los $ 950,00, por lo que la representación fiscal tendrá que demostrar que:

  • El procesado ingresó a una tienda,
  • En horario comercial de atención al público,
  • Apoderándose de mercancías con la finalidad de hurtarlas, y
  • El costo de las mismas no supera los $950,00.

Las sanciones que se aplican por hurto de tiendas, son:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Cárcel hasta por un máximo de 6 meses, y/o
  • Multa que puede ascender a los $1.000,00.

No obstante, en ciertos casos específicos de esta conducta ilícita es posible que el acusado tenga que comprometerse a reembolsar a la tienda el costo de las mercancías o a restituirlas, junto con un monto equivalente a una indemnización por causa de las pérdidas ocasionadas por su conducta, siempre que el procesado lo acepte, así el proceso penal podría cerrarse. El nombre de este tipo de arreglos es compromiso civil.

Hurto mayor

La regulación al respecto establece que para que un hurto sea calificado como mayor, los objetos hurtados deben tener un costo que supere $950,00. No obstante, en el supuesto en que el bien hurtado haya sido un arma de fuego o un auto, será considerado como hurto mayor, con prescindencia de cuál haya sido el valor del arma o del auto.

Con el propósito de que se dicte una sentencia condenatoria en contra del procesado, la representación fiscal tendrá que demostrar la concurrencia de los siguientes elementos:

  • El acusado se apoderó de propiedades, bienes o del valor de los honorarios por servicios o labores prestados por otro, a los que no tenía legalmente derecho, con el propósito de hurtarlos,
  • Sin haber tenido una autorización previa del propietario para ello, y
  • El valor total de lo hurtado supera los $950,00, salvo que el bien hurtado se trate de un auto o un arma de fuego, en cuyo caso no tiene relevancia el valor de los mismos.

Con relación a las sanciones que se imponen por una condena de hurto mayor, hay que aclarar que califica como wobbler, de modo que la representación fiscal podrá seleccionar si formula cargos por una felonía o por un delito menor, dependiendo de que el procesado tenga antecedentes criminales y de las circunstancias que rodearon los hechos.

Si se toma la decisión de formular cargos por un delito menor, las penas que podrían imponerse son:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Cárcel que puede llegar a un máximo de 1 año, y/o
  • Multa que puede ascender a los $1.000,00.

Pero si la representación fiscal decidió procesarlo como felonía, entonces las sanciones que se podrían imponer son:

  • Libertad condicional formal o bajo régimen de control, o
  • Cárcel hasta por un máximo de 3 años, y/o
  • Multa que puede ascender a los $10.000,00.

Hurto menor

Tiene lugar cuando un individuo hurta dinero, objetos o bienes o se apodera del valor de los honorarios por servicios o labores que suministró otro sujeto, cuyo valor no excede la cantidad de $950,00.

En este sentido, la representación fiscal tendrá que demostrar la concurrencia de los siguientes hechos, para que se dicte una sentencia de condena:

  • El procesado se apoderó de propiedades, bienes o del valor de los honorarios por servicios o labores prestados por otro, a los que no tenía legalmente derecho, con el propósito de hurtarlos,
  • Sin haber tenido una autorización previa del propietario para ello, y
  • El valor total de lo hurtado no supera los $950,00.

Las sanciones que se aplican por hurto menor, son:

  • Libertad condicional sumaria o informal, o
  • Cárcel hasta por un máximo de 6 meses, y/o
  • Multa que puede ascender a los $1.000,00.

¿Existen las líneas defensivas que comúnmente se emplean contra esta clase de cargos?

La selección de la línea de defensa debe dejarse siempre en las manos de abogados criminalistas especializados, pues ellos son los que conocen las formas en que esas estrategias deben ser implementadas, no obstante entre las que más se emplean, se encuentran:

  • El procesado tenía la autorización de la presunta víctima.
  • La acusación es falsa.
  • Las evidencias en contra del procesado son insuficientes.

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En el escenario de que usted esté siendo procesado en San José CA, por un cargo que se relaciona con uno de los delitos de hurto que hemos mencionado, la mejor recomendación que podemos hacerle es que se ponga en contacto de inmediato con las oficinas de California Criminal Lawyer Group (San Jose), porque allí va a encontrar a verdaderos abogados especializados, que saben cómo se manejan estos casos y las estrategias que deben ser implementadas para demostrar su inocencia, o en el peor de los casos, negociar un trato que lo favorezca con la representación fiscal, para disminuir las consecuencias de las sanciones de una acusación de esta clase.

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