En el estado de California, el abuso infantil está regulado en el Código Penal, al igual que en la mayoría de los estados. La definición de este delito es amplia e incluye cualquier forma de crueldad o maltrato a un menor de edad, ya sea física, sexual o mental. Las disposiciones que regulan el abuso infantil también requieren que algunos adultos que tienen acceso a niños y adolescentes y autoridad sobre los mismos; como médicos y maestros, denuncien los casos de esta naturaleza si presencian cualquier señal de abuso.

Si usted es un padre, tutor, amigo o familiar, es posible que le imputen delitos de abuso infantil si se encuentran evidencias de que maltrató a un menor de edad. Es por esto que no puede simplemente sentarse a esperar qué ocurre y debe contactar a California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California; ya que nosotros lo ayudaremos a combatir las acusaciones que han sido presentadas en su contra y a que sea absuelto de los cargos.

¿En qué consiste el abuso infantil?

Los casos de abuso infantil son muy comunes en los Estados Unidos. De conformidad con algunos estudios, se han reportado tres millones de casos cada año, lo cual involucra aproximadamente 6 millones de menores en este país.

Aunque el estado respeta los derechos de los padres de disciplinar y criar a sus hijos según lo consideren adecuado, tiene la obligación de proteger a los niños y adolescentes, por lo que ha considerado necesario regular el abuso infantil con la finalidad de proteger a los menores de cualquier daño perpetrado por estos. Generalmente, este delito tiene lugar cuando un tutor, cuidador, o un padre descuida, abandona, o agrede física, emocional, o sexualmente a un menor de edad.

¿Cuáles son las disposiciones que regulan el abuso infantil en California?

Las leyes relativas al abuso infantil varían de un estado a otro. A continuación, mencionaremos cuáles son las disposiciones que regulan el abuso infantil en el estado de California, cuándo se tiene la obligación de denunciar los casos de esta índole y las consecuencias de su omisión.

  • Artículo 11164 del Código Penal. Establece que el abuso comprende la explotación o abuso sexual, castigo injustificado, crueldad, negligencia o lesiones físicas infligidas a un menor de edad que no se hayan debido a un accidente. Además, establece que tienen la obligación de denunciar estos casos los supervisores de visitas, médicos, oficiales de control animal, policías, bomberos, fiscales y maestros, entre otros. La denuncia realizada por cualquiera de estos debe fundarse en un conocimiento concreto, una sospecha, o haber sido testigo del abuso. En cuanto a la institución ante la cual deben realizar la denuncia, se trata de la institución de protección infantil cercana, el Departamento de Policía o alguacil, el Departamento de Bienestar y cualquier otro departamento encargado de la protección infantil. De no presentar la denuncia o realizar una denuncia falsa, se le imputará un delito menor, el cual acarrea una pena de 6 meses de cárcel, una multa máxima de $1.000, o ambos.

¿Cuáles son los tipos de abuso?

Conforme a la ley estatal, el abuso infantil ocurre cuando una persona inflige un daño o lesión física a un menor de edad, lo agrede sexualmente o maltrata emocionalmente. Por su parte, la negligencia se define como un abandono y descuido que amenaza la salud y el bienestar del menor. Los distintos tipos de abuso y negligencia a menores de edad se clasifican de la siguiente forma:

  • Abuso sexual. Ocurre cuando un menor de edad es víctima de actos sexuales como violación, exposición indecente, incesto o abuso sexual infantil; el cual es perpetrado por sus padres o tutores legales.
  • Abuso físico. Cualquier tipo de daño corporal o lesión infligida por un adulto a un niño de manera intencional y no accidental se considera abuso físico. Este puede incluir un castigo injustificado, crueldad intencional, o castigo corporal.
  • Abuso emocional. Incluye cualquier maltrato que no sea físico que sea capaz de causar un cambio de comportamiento perjudicial en la víctima; tal como un aislamiento excesivo. También incluye infligir intencionalmente un daño o sufrimiento mental o poner en peligro el bienestar emocional del menor.
  • Negligencia general. Generalmente es cometido por los tutores, padres o cuidadores que incumplen con su deber de brindar suficiente alimento, vestimenta, refugio o cuidados médicos al menor.
  • Negligencia grave. Se incurre en este tipo de negligencia cuando se pone en peligro la salud de un menor. Por ejemplo, no llevarlo al hospital cuando está enfermo o desnutrido califica como una forma de negligencia severa.
  • Explotación. Ocurre cuando un menor es obligado a realizar actividades que es incapaz de realizar, son degradantes, o ilegales; las cuales incluyen la explotación sexual.

¿Qué ocurre cuando se denuncia un caso de abuso o negligencia infantil?

Luego de una denuncia de abuso o negligencia de menores, el sistema de Servicios de Bienestar Infantil y el Tribunal de Dependencia Juvenil de California toma una serie de medidas.

  • Sistema de Servicios de Bienestar Infantil. (CWS). Los departamentos de bienestar del condado están encargados del sistema CWS que investiga los casos denunciados, se encarga de la gestión de casos y brinda servicios de apoyo a los menores y a sus familias. El programa CWS está conformado por los siguientes cuatro componentes:
  • Respuesta de emergencia. Es lo primero que se realiza bajo este programa. Los trabajadores sociales deben responder inmediatamente a la denuncia y determinar si debe realizarse una investigación presencial.
  • Mantenimiento familiar. Tiene el objetivo de evitar la continuación del abuso o negligencia mientras el menor permanece en su hogar. Brinda una serie de servicios tales como; refugio de emergencia cuando es necesario, terapia psicológica, capacitación de los padres, y atención domiciliaria, el cual en la mayoría de los casos es temporal.
  • Reconciliación familiar. En este caso, el apoyo es brindado a la familia mientras el menor está en un hogar de crianza. Estos servicios incluyen la capacitación sobre habilidades domésticas, capacitación de padres, asesoramiento y provisión de refugio de emergencia.
  • Colocación permanente. Bajo este programa se les brinda apoyo a los menores de edad que son enviados a un hogar de crianza y no se les permite volver con sus familias.
  • El Tribunal de Dependencia Juvenil. Cuando un menor no ha incurrido en actos delictivos, sino que ha sido víctima de negligencia, abuso o abandono, el caso automáticamente es manejado por el sistema del Tribunal de Dependencia Juvenil, en el cual es posible que el juez decida declararlo un dependiente del tribunal. El proceso consiste en una serie de audiencias de las cuales puede resultar la imposición de varias medidas, como la colocación del menor bajo cuidado de crianza o en adopción. Si el CWS y la familia del menor llegan a un acuerdo voluntariamente, es posible que no sea necesario este proceso.

¿Qué debe demostrar el fiscal?

El Artículo 273 d PC define al abuso infantil como infligir deliberadamente un castigo corporal inhumano o cruel o una lesión que le cause una condición traumática a un menor de 18 años. A continuación, conoceremos en qué consisten algunos de estos términos.

  • Castigo corporal. Se trata de un castigo físico, por lo que este delito no abarca el castigo emocional.
  • Condición traumática. Consiste en una herida u otra lesión corporal, ya sea menor o grave, causada por la aplicación directa de fuerza física. Se considera que la lesión ha sido provocada intencionalmente si el acto que la produjo fue realizado a propósito, sin que sea necesario que el perpetrador haya tenido la intención de quebrantar la ley o herir al menor.

Por ejemplo, María, quien es la hija adolescente de Laura; no cumple con llegar a su casa a la hora acordada y se queda en una fiesta hasta la media noche. Cuando finalmente llega, Laura le da una bofetada para mostrar su enojo, lo cual causa que María se golpee la cabeza con el borde de la puerta. Laura la lleva a emergencias y le realizan puntos de sutura en la herida.

Aunque Laura no tenía la intención de herir a su hija o causar un daño a su salud, es posible que le imputen cargos de abuso infantil por abofetearla intencionalmente. Pero en el supuesto de que Laura únicamente haya tenido la intención de golpear su propia mano contra la pared, pero debido a su molestia, falló y abofeteó a su hija accidentalmente; no sería culpable de abuso infantil ya que no lo hizo a propósito.

Cuando se le imputan cargos a un individuo por abusar físicamente de un menor de edad, el fiscal debe demostrar que el acusado es culpable, lo cual únicamente puede realizarse al probar ciertos elementos o hechos relacionados con el delito por encima de la duda razonable. Estos son los siguientes:

  1. El acusado intencionalmente infligió un castigo físico cruel o inhumano, o una lesión al menor.
  2. El castigo o lesión causada por el acusado le provocó una condición física traumática al menor.
  3. Cuando el acusado actuó, no estaba disciplinando razonablemente al menor.

¿Cuáles actos pueden considerarse abusivos en California?

Golpear, abofetear, patear, empujar, asfixiar, quemar, sacudir, o lanzar un objeto a un niño son actos que pueden constituir abuso. Sin embargo, debe tener en cuenta que estos no son los únicos, ya que cualquier acción que lastime a un menor de edad puede considerarse abusiva si causa una condición traumática o es cruel e inhumana. Algunos ejemplos comunes de abuso incluyen abofetear al menor tan fuerte que le deja una marca, golpearlo por llegar tarde a casa, o utilizar un cinturón y golpear al niño o adolescente excesivamente para disciplinarlo.

Es importante destacar que los términos “cruel e inhumano” no están definidos en la ley de California, por lo que el jurado le concederá el significado habitual a los mismos y tiene la facultad discrecional de determinar si un acto que no causa una lesión es abusivo.

Ahora bien, se suele dudar con respecto a si dar nalgadas a los hijos se considera abuso infantil en California. Por lo que debemos mencionar que esto no constituye abuso infantil siempre que sea realizado para fines disciplinarios y no sea excesivo dadas las circunstancias. Esta regla se mantiene independientemente de que la nalgada se realice directamente con la mano o con un objeto, tal como un cinturón.

Sin embargo, este tema es controversial y aunque se suela considerar aceptable, es posible que el jurado determine que las nalgadas fueron excesivas según las circunstancias del caso.

¿Cuáles son sus sanciones?

La ley de California establece sanciones estrictas para cualquiera que sea declarado culpable de este delito, las cuales varían en función del tipo de abuso infantil cometido según lo explicado anteriormente. Además, cada uno de estos tipos tiene una serie de elementos que deben ser probados por el fiscal, estrategias defensivas, y sanciones específicas para los que sean condenados de las mismas.

Como indicamos anteriormente, el abuso físico del art. 273d PC, prohíbe infligir lesiones a un menor o someterlo a un castigo que sea cruel. Este delito constituye un wobbler, debido a que el fiscal puede decidir entre imputarlo como un delito menor o mayor en función de los hechos específicos del caso y los antecedentes penales del acusado, de haberlos.

Si es procesado como un delito menor, es posible que el condenado reciba una pena máxima de un año en una cárcel ubicada en el condado y una multa no mayor a $6.000. Pero si se imputan cargos de delito mayor, las sanciones a imponer incluyen una multa máxima de $6.000 y/o una pena de 2, 4 o 6 años de cárcel, a la cual puede añadirse un periodo adicional de 4 años si ha sido condenado previamente por abuso infantil.

En algunos casos, el juez puede optar por imponer una libertad condicional al acusado en lugar de una pena privativa de libertad, independientemente de que sea condenado por delito menor, en cuyo caso se denomina libertad condicional sumaria; o por delito mayor, la cual recibe el nombre de libertad condicional formal.

De conformidad con la ley, esta medida comprende una serie de condiciones que el condenado de abuso físico infantil debe cumplir salvo que el juez determine que alguna de ellas no satisface los intereses de la justicia. Estos incluyen un periodo obligatorio de libertad condicional no menor a 3 años, una orden de protección que prohíba que realice otros actos de violencia contra la víctima o que tenga contacto con el menor; ya sea directa o indirectamente. Además, el acusado debe completar satisfactoriamente un programa de tratamiento de abuso infantil cuya duración es de un año.

Si el perpetrador estaba ebrio o bajo los efectos de drogas cuando cometió el delito, el juez puede ordenar que sea sometido a pruebas de detección de alcohol y drogas, las cuales pueden realizarse en cualquier momento.

Una condena de abuso infantil como delito mayor se considera un strike en virtud de la Ley de los Tres Delitos y Fuera cuando el menor sufre una lesión corporal significativa o sustancial como consecuencia del abuso. Cuando se incorpora un strike a los antecedentes penales del acusado, este recibirá el doble de la pena por cualquier condena de delito mayor posterior. Si es condenado 3 veces por delitos de esta naturaleza y por lo tanto recibe tres strikes, deberá cumplir una pena mínima obligatoria de 25 años a cadena perpetua en una prisión estatal de California.

¿Cómo puede defenderse?

Algunos de los argumentos más comunes para defenderse de las acusaciones de esta naturaleza incluyen que ha sido acusado falsamente, las lesiones sufridas por el menor no fueron causadas por un abuso físico, el acusado actuó conforme al alcance de su derecho de disciplinar al menor, o la ocurrencia de un accidente que causó la lesión.

  • El acusado fue víctima de acusaciones falsas. Las acusaciones de esta naturaleza se presentan con frecuencia en los casos de abuso infantil. En algunos casos, estas surgen de conflictos familiares y pueden estar motivadas por celos, rencor, venganza, la intención de castigar a una pareja sentimental actual o pasada, o un intento de ganar una ventaja en una disputa por la custodia.
  • Las lesiones no fueron causadas por un abuso. Los niños y adolescentes pueden lastimarse de formas que no son evidentes para los padres. Por ejemplo, si el menor fue víctima de acoso escolar y las lesiones fueron provocadas por un compañero de clases, pero teme admitirlo. Así como también, puede suceder que el joven haya tenido un accidente o participado en una pelea en la escuela. Cualquiera de estos hechos puede conducir a que una persona presente una denuncia de buena fe o debido a que la ley lo obliga.

De conformidad con la Ley de Denuncia de Abuso y Negligencia Infantil, se requiere que una serie de profesionales denuncien los casos de abuso infantil que sospechen. Esto incluye a los médicos, maestros, trabajadores sociales, enfermeros, administradores escolares y el clero. Si un profesional que está obligado a denunciar no cumple con ello, será culpable de un delito menor que puede incluso acarrear una pena de cárcel.

El abogado defensor del padre o tutor puede hacer que un médico o médico forense evalúe las supuestas lesiones con la finalidad de revelar su verdadera causa y así lograr que el acusado sea absuelto.

  • El acusado está disciplinando a su hijo de forma legal. Los padres tienen derecho a disciplinar a sus hijos utilizando un castigo corporal, incluso empleando un objeto siempre que la disciplina sea razonable y no cause lesiones corporales. Sin embargo, en algunos casos se imputan cargos a los padres por dar nalgadas a sus hijos debido a que un individuo que está obligado por la ley a denunciar estos casos se percató de un enrojecimiento en el cuerpo del menor o la pareja del padre se aprovechó de este hecho para presentar una acusación falsa. Sin embargo, si el jurado determina que el castigo era razonable dadas las circunstancias, el acusado debe ser declarado inocente.
  • La lesión fue causada por un accidente. Para ser condenado en virtud del Art. 273d PC, el acusado debe haber actuado intencionalmente. Es por esto que no debe ser declarado culpable por lesiones que fueron causadas accidentalmente, salvo que haya actuado de forma imprudente o haya sido agresivo innecesariamente, lo cual será determinado por el jurado según las circunstancias del caso. Por ejemplo, si está jugando a luchar con su hijo y lo golpea fuertemente para demostrarle cómo debe golpear, será condenado por abuso infantil si el jurado considera que dicho golpe fue excesivo.

Además, el abogado defensor presentará el testimonio del acusado para intentar convencer al jurado de que la lesión derivó de un accidente.

¿Los actos previos de abuso infantil pueden ser utilizados en contra del acusado?

Cuando el acusado ha causado lesiones físicas previamente, es posible presentar evidencias de las mismas durante el proceso judicial actual, incluso si el acusado no fue condenado por tales actos. Esto constituye una excepción a la regla general de evidencia del estado de California, ya que la regla principal es que las condenas previas no pueden ser utilizadas para condenar a alguien en un nuevo proceso judicial. Pero en los casos de abuso de menores, las condenas previas pueden utilizarse para demostrar que el acusado tiene una tendencia a cometer actos violentos.

Sin embargo, para que el fiscal pueda presentar evidencias de actos previos de abuso infantil, debe realizarse una audiencia en la cual el juez evaluará si la evidencia en cuestión hará que el jurado prejuicie excesivamente al acusado, si existen evidencias que corroboren las acusaciones anteriores, y el periodo de tiempo que ha transcurrido entre los actos previos y los cargos actuales.  Generalmente, el fiscal no puede presentar la evidencia si los actos ocurrieron hace más de 10 años, salvo que el juez lo permita si lo considera necesario para satisfacer el interés de la justicia.

¿Cuáles delitos pueden imputarse conjuntamente con el Art. 273d PC?

El abuso físico infantil puede imputarse conjuntamente con otros delitos cometidos en contra de menores de edad, los cuales incluyen el abandono de menores en virtud del Art. 270 PC y el peligro infantil conforme al Art. 273 a PC.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Ser acusado de cometer este delito es grave y puede conducir a que sea privado de ciertos derechos sobre su hijo y otras sanciones severas. Además, los fiscales toman muy seriamente los delitos cometidos en contra de menores de edad. Por lo que es necesario que sea representado durante todo el procedimiento judicial por un abogado competente de California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California. Tenemos una gran cantidad de años de experiencia defendiendo a los acusados de este delito, por lo que podemos lograr el resultado más favorable para usted.

Contacte inmediatamente a California Criminal Lawyer Group (San Jose); llamando al número 714-766-0965.