Mostrar intencionalmente sus partes intimas delante de terceros con el fin de estimularse por el deseo de complacerse sexualmente e incomodarlos, es un hecho juzgado por la Ley según El Código Penal de California 314, cuyas causas legales resultan completamente perjudiciales, desde cancelar altas multas o cumplir una penalización en la cárcel, hasta ser registrado y ser reconocido con el título de delincuente sexual por un periodo de 10 años. Sin dudas, esto no solo complicaría poner en juego su liberación, sino la forma en cómo la sociedad lo define. Una condena por esta violación tiene secuelas gravísimas que se extienden durante largos periodos de tiempo, debido al trato que la justicia y la sociedad le da a quienes son castigados por la ejecución del mismo.

Es importante tomar en cuenta que ser marcado como un “delincuente sexual” no sólo causa vergüenza y es desagradable, también resulta dañino para su vida profesional y personal, puesto que, si su deseo es ser aceptado en la facultad, iniciar a su vida profesional o alquilar una casa, estos planes pudieran ser afectados. Si esto le sucede en California, debe contratar rápidamente los servicios de un abogado con experiencia en casos de exposición indecente, de Criminal Lawyer Group (San Jose).

¿Qué elementos dan por ejecutado el crimen tipificado en la sección 314 del PC?

El Código Penal en su sección 314, establece que este ilícito se entiende ejecutado cuando un individuo de forma voluntaria y con conciencia expone o muestra sus partes íntimas en presencia de otra persona, con el propósito de lograr complacerse sexualmente u ofender.

Debe saber que para que se entienda ejecutado este crimen no debe existir toqueteo de las partes sexuales, solamente con el hecho de dejarla a la vista usted podrá ser acusado y posteriormente castigado ante una Corte. Tampoco es obligatorio que esté completamente desnudo, solamente deben estar a la vista sus genitales de quienes están presente en el momento de los hechos.

Veamos ejemplos que le den mejor entendimiento de la ejecución de este ilícito:

  • Un individuo se coloca frente a su balcón y está desnudo completamente, aun sabiendo que las personas que caminan por el frente de su domicilio van a verlo. El individuo hace esto para saciar un deseo sexual por lo que será castigado penalmente si es denunciado ante las autoridades.

  • Un adolescente muestra sus genitales a las personas que salen de una iglesia, con la finalidad de que se sientan ofendidas.

  • Una mujer en un establecimiento comercial toma su falda, la levanta y muestra sus partes íntimas, porque así le apetece o para satisfacer sexualmente a su acompañante durante los hechos.

  • Un individuo transita por la calle desnudo para que las mujeres que estén cerca lo observen, con la intención de satisfacerse sexualmente.

Por otro lado, vamos a nombrar situaciones que NO deben considerarse como un incumplimiento al 314 PC:

    • Claudia va caminando por el estacionamiento de un Centro Comercial, había muy mal clima y una ráfaga de viento deja al desnudo sus genitales, quedando estos a la vista de los presentes. Esto no establece una transgresión porque su exhibición sobrevino de un incidente.

    • Un individuo busca ofender o molestar a quienes asisten a un parque así que se baja completamente desnudo de su carro y empieza a correr, pero por la hora el parque está solo. En este caso nadie estaba presente así que nadie vio nada o se ofendió por lo sucedido, por lo tanto, no hubo infracción.

Exponer en público su zona íntima

Con relación a este punto, los senos de una mujer no son parte de esta medida, bien sea si son expuestos con el fin de alimentar a un bebé, o con la intención de crear satisfacción sexual. Igualmente, el mostrar prendas íntimas y vestidas provocativas no viola lo estipulado en la sección 314, puesto que no es exhibida ninguna zona íntima a través de éstas.
A su vez, también se toma en cuenta si usted está en una playa nudista o algún lugar parecido y toma la decisión de exhibir sus genitales, pues en estas áreas está autorizado hacerlo.
Sin embargo, debe conocer lo siguiente: aunque usted no ejecute la acción de mostrar su zona íntima en público, si incitó, sugirió o sobornó a cualquier otra persona para que lo hiciera, también puede que formulen cargos en su contra.

Mostrar los genitales con el fin de satisfacerse sexualmente u ofender a otro individuo

Esta acción es considerada sancionable por un juez, usted tuvo que exponer sus partes sexuales con el fin de crear placer para sí mismo, o con la intención de agraviar a otra u otros individuos. Es importante saber que bastará con realizar una de las dos conductas nombradas para ser juzgado por efectuar este delito.

Exhibición deliberada

Se refiere al hecho intencional o a propósito de mostrar sus genitales. No obstante, si usted casualmente expone su zona íntima, esta acción no especificaría un hecho punible y por ende alguna denuncia en contra suya no podría progresar ante los tribunales.
Dentro de este orden de ideas, si una mujer pasa por la acera y el viento eleva su vestido mostrando su zona íntima, esto no debería ser una exposición indecente, a menos de que la dama pudo haber controlado la situación y no lo hizo con la finalidad de ofender a un tercero o con ganas de satisfacer deseos sexuales. Asimismo, si a un sujeto se le cae la toalla luego de haber culminado su sesión de masaje en cualquier spa y de inmediato la toma y se la coloca de nuevo excusándose con los las personas que presenciaron el hecho, por ser un accidente, no podrían acusarle de perpetuar este delito.

¿Es obligatorio que sea un lugar público para entenderse ejecutado el ilícito?

Según la legislación del Estado de California es una característica necesaria. Es obligatorio que el comportamiento se haya ejecutado en lo que se supone como un espacio público. El cual es definido como aquel que está a la vista de las personas que caminan en la calle, como por ejemplo un centro comercial o un parque. Sin embargo, un inmueble que esté ocupado o una vivienda privada puede ser un lugar público para efectos de esta trasgresión, si el implicado entre en esos espacios sin haber sido invitado y que aunado a eso muestre sus partes privadas.

¿Qué elementos se deben demostrar en un juicio para que usted sea condenado por violar lo establecido en el Código Penal de California 314?

Para que el juez formule una sentencia, la fiscalía debe comprobar la ocurrencia de los siguientes hechos:

  • Que a propósito usted mostró sus partes íntimas en presencia de una o más personas con el fin de insultar y disgustarlas.

  • Que usted mostró intencionalmente sus genitales.

  • Que ejecutó la conducta en presencia de una o varias personas.

  • Que enseñó sus genitales con el objetivo de complacer su deseo sexual o el de otro individuo, al destinar su atención hacia sus partes íntimas.

Tomando en consideración lo ante expuesto, desarrollemos algunos puntos que resultan concluyentes en su caso, como la acción de enseñar intencionalmente los genitales en público y delante de una o muchas personas; o el hecho de considerarse gratificado sexualmente al lograr que las personas lo observen con atención a su cuerpo desnudo.

Acción de exponer a propósito sus partes íntimas en público

Según la ley, para que la trasgresión se haya logrado o haya prosperado debe haberse ejecutado en un lugar público, donde menores de edad, jóvenes, mayores de edad y ancianos caminan con regularidad. No obstante, existe una particularidad según la cual, si usted entra a una casa o domicilio siendo o no invitado a ella, y logra enseñar sus partes íntimas sin la aprobación de los presentes, podrá ser sancionada. Para ilustrar, si usted decide mostrar sus genitales en la edificación donde habita para que sus vecinos lo observen, públicamente estaría violando la ley.

Captar y enfocar la atención de las personas en su zona íntima (genitales)

Debe ser un hecho comprobable que la acción de exponer sus genitales fue realizada con el propósito de que estas sean visualizadas para que el suceso sea castigado. Sin embargo, existen sus particularidades frente a esta exposición, por ejemplo: Si un grupo de danzas hace una presentación en un parque y a una de ellas el vestuario se le rompe exponiendo su parte de su zona íntima y al no darse cuenta sigue con su actuación, esto no supone ejecutado el ilícito penado.

Resulta indiscutible que la bailarina no expuso sus genitales de forma deliberada, sino de manera inconsciente. Además, su finalidad no era que la audiencia dirigiera su atención en su zona íntima, por el contrario, ella desconocía del hecho.

Presencia de una o varias personas

Este punto es de suma importancia, porque al momento de originar el acto punible, se debe contar como mínimo con la figura de un sujeto que pueda estar afectado con tal comportamiento y atestigüe acerca de ello. De ahí que se descarten los casos donde se ejecutó la exhibición, pero el condenado no contaba con la presencia de nadie más en el hecho.

¿Bajo qué situaciones el delito de Exposición Indecente no se produce?

Es de recordar que los actos donde se incluye la muestra de los genitales de manera ocasional, por ejemplo, puede ocurrir que a una chica su prenda de baño se le desajuste o, a una persona su paño se le pudiera soltar o caer delante de una acumulación de personas, no son sancionados, pues estos las personas no produjeron estas acciones con el objetivo de crearse a sí mismos placer sexual o perjudicar a cualquier individuo.
Ahora bien, mostraremos un resumen de algunas situaciones donde supuestamente se podría estar transgrediendo la sección 314 del Código Penal pero no es así:

  • Eventos esporádicos.

  • Utilizar vestuario provocador o ropas muy cortas.

  • Dar de mamar a un recién nacido.

  • Mostrarse en un sitio público en el que esté autorizado hacerlo, como playas de nudismo.

¿Existen agravantes en la exposición indecente?

Como en todos los delitos las circunstancias particulares de los hechos pueden agravar o atenuar los castigos en su situación legal. En este caso suele ser el agravante común la invasión a la propiedad ajena, es decir, que el implicado entre a una casa, edificio, estructura comercial, e inclusive una casa rodante sin la aprobación de los propietarios y una vez dentro ejecute el ilícito en cuestión, esto sin dudas conlleva a recibir cargos por Exposición Indecente agravada, lo que complicaría su situación legal y por consiguiente se enfrenta a sanciones más severas.

¿A qué castigos me enfrento si obtengo una sentencia condenatoria bajo el artículo 314 del C?

Primero debe entender que si es primera vez que se enfrenta a un Juzgado por este ilícito las sanciones no serán tan severas a las que se enfrentaría en caso contrario y que usted sea un reincidente. Pero veamos a detalle a qué penalidades se enfrenta por la ejecución de este ilícito.

Si es la primera condena que recibe por este ilícito y aunado a eso es calificado como menor usted debería afrontar:

  • Pena privativa de libertad de 6 meses en una prisión del condado.

  • Desembolso monetario bajo el concepto de multa por $1,000 USD.

En otra situación donde existan agravantes se trataría el delito como Wobbler, recordemos que en este caso la acusación se tambalearía entre menor y mayor, y quedará a discreción del Fiscal su calificación. En caso que se emitan acusaciones por la ejecución de un ilícito menor con agravantes, deberá enfrentar las siguientes penalidades:

  • Pena privativa de libertad de 6 años en una prisión del condado.

  • Desembolso monetario bajo el concepto de multa por $1,000 USD.

Si por el contrario la Fiscalía lo califica como una Felonía, las sanciones a enfrentar serán las siguientes:

  • Pena privativa de libertad entre 18 meses y 3 años en una prisión del Estado.

  • Desembolso monetario bajo el concepto de multa por $10,000 USD.

Por último, si usted es un reincidente en la ejecución de esta infracción, la calificación de este ilícito será mayor sin tomar en cuenta si hay agravantes o atenuantes, es decir se considera felonía si usted ha sido castigado más de una vez por el mismo ilícito y deberá afrontar las penalidades impuestas en el párrafo anterior.

¿Si obtengo una sentencia condenatoria debo registrarme como agresor sexual?

Ante todo debe saber que en California cuando una persona comete un delito de índole sexual es obligatorio registrarse como ofensor sexual en una base de datos cuya información está disponible para todo el público. Ahora bien, anteriormente a Enero de 2021 era obligatorio registrarse en la misma de por vida sin importar el tipo de ilícito sexual ejecutado y si existían o no agravantes. Una vez se enmendó esta ley se crearon 3 categorías de tiempo de registro según el tipo de delito sexual cometido siendo el menor tiempo de registro el de 10 años y el de mayor tiempo de por vida.

En el caso de la exposición indecente es obligatorio que se registre en la mencionada base de datos por un periodo de 10 años, y debe saber que debe renovar ese registro anualmente o si cambia de domicilio, de igual forma debe tener en cuenta que si usted no cumple con este requisito estaría cometiendo en sí otro ilícito diferente por el cual recibirá otras penalidades extras que sin lugar a dudas empeoraría su situación ante la justicia, la calificación dada a este nuevo delito dependerá de la calificación del ilícito originario, es decir, si usted fue acusado y posteriormente sentenciado por exposición indecente bajo el calificativo de felonía este nuevo crimen será calificado como tal, y en caso contrario, si su sentencia proviene de una acusación por delito menor este nuevo gozará del mismo calificativo.

Para nadie es un secreto que tener que cumplir con este requisito suele transformar la vida de aquellos que se ven obligados a hacerlo, esto se debe que los crímenes de índole sexual suelen ser repudiados por la mayoría de la sociedad por muy mínimo que haya sido la infracción, la sociedad suele apartar y desterrar a este tipo de transgresores sin piedad y este es uno de los primeros, de muchos, problemas que acarrea este requisito.

También son muy conocidos los efectos negativos en el área laboral o profesional, ya que, como lo mencionamos anteriormente, el registro se lleva a cabo en una página web a la que tienen acceso todas las personas y también es bien sabido que la misma es revisada por empleadores para conocer si el postulante ha infringido la ley en este sentido. Obviamente aparecer en el mismo disminuye muchísimo la probabilidad de obtener un trabajo o practicar libremente su profesión, debemos aclarar que si bien usted no perdería su licencia profesional si estará expuesto a medidas disciplinarias impuestas por su gremio y a limitaciones para practicar su profesión.

Otra situación que se complicará es la de encontrar una vivienda en una buena zona de la ciudad, inclusive que alguien le alquile, por muy mínimo que haya sido el delito es normal que la gente tenga miedo de vivir cerca de un individuo registrado como un agresor sexual.

Por último, pero no menos importante es que usted no podrá frecuentar, trabajar o vivir cerca de zonas escolares o parques, ya que este tipo de lugares suelen ser frecuentados por menores de edad, si usted lo hace también estaría incurriendo en un nuevo crimen por el cual podrá ser juzgado nuevamente de forma severa. Recuerde que el registro debe ir acompañado de todos sus datos de contacto, número telefónico, dirección de vivienda exacta, dirección del trabajo, nombres o alias en redes sociales, por mencionar los más importantes, la renovación del registro es anual en un lapso no mayor a 3 días después de su cumpleaños o si ha cambiado de domicilio.

¿Qué argumentos tengo para defenderme de una acusación por exposición indecente?

Recordemos que las leyes federales permiten a cualquier acusado de un delito exponer ante cualquier corte su versión de los casos, una vez haya sido acusación por la ejecución de un delito, sea cual sea, por lo tanto, para la infracción de lo estipulado en la sección 314 del código penal de California no es diferente.

Ahora bien, es necesario contar con la pericia de un defensor experto en crímenes de índole sexual, recuerde que se enfrenta a sanciones muy severas que sobre todo afectarán su reputación y la calidad y estabilidad de su vida a futuro. Veamos a continuación qué recursos defensivos están disponibles para estos casos:

Estaba presentando una actividad cultural. Esta defensa está basada en la primera enmienda y para comprobar su veracidad la parte defensora debe mostrar ante la corte pruebas que certifiquen que los hechos no buscaban ninguna gratificación sexual o molestar a quien lo presenciara, todo lo contrario, era una expresión artística con fines culturales y recreativos

El hecho sobrevino de un accidente. Como lo hemos venido explicando si no existe una intencionalidad real de ofender o de obtener un gozo sexual no puede ser acusado, en este caso si usted tuvo un incidente que lo dejó expuesto el caso en su contra debe quedar desestimado.

No existen las evidencias necesarias. La carga de pruebas de este ilícito recae totalmente sobre la Fiscalía, entonces si ellos no pueden comprobar la concurrencia de los elementos constitutivos del delito sin dejar espacio a la duda, el Juez desestimará los cargos por falta de pruebas.

Fue identificado erróneamente. Puede ser su caso que el lugar y el momento cuando se dieron los hechos no permitía una visibilidad clara por lo que su abogado puede alegar esta defensa a su favor y si además cuenta con una coartada válida que lo ubica en otro lugar en el mismo instante no podrá ser condenado bajo estos cargos.

Falsas acusaciones. Como ya ha leído este tipo de delitos suelen dañar mucho la reputación de quien ha sido condenado así que no es de extrañar que una persona por odio o venganza acuse a un tercero sólo para mancillar su reputación, para refutar una acusación bajo este argumento su defensor debe recolectar las pruebas que lo liberen de los cargos dictados en su contra.

¿Dónde encontrar una defensa de calidad en el área de delitos sexuales cerca de mi?

Cómo pudo apreciar este tipo de ilícitos suelen ser castigados de forma severa por los Tribunales, y no solo eso, también suelen traer consecuencias negativas a su área laboral, familiar, educativa, etc., ya que la sociedad suele denigrar y apartar a aquellos que han sido condenados. Pero no todo está perdido si usted o algún familiar se ha visto en medio de estas acusaciones, contar con expertos en defensas criminales lo ayudará a aliviar su situación judicial e incluso llegar a liberarlo de los cargos en su contra.

No pierda más tiempo y contacte nuestra firma de abogados California Criminal Lawyer Group ubicada en San Jose, aquí encontrará profesionales dedicados y con la firme convicción de generar resultados favorables que le devuelvan la tranquilidad a usted y a su entorno, llámenos al 714 - 766- 0965 y empecemos a recorrer juntos este proceso legal con miras a resultados beneficiosos para usted.