Los cargos por recepción de propiedad robada son comunes debido a que otros delitos con frecuencia se reducen a este cuando la fiscalía no cuenta con suficientes evidencias para demostrar la comisión de los mismos. Los cargos relacionados con este delito son castigados con una pena mínima de libertad condicional para delitos menores. Pero como delito mayor, puede acarrear una pena de cárcel de 3 años. Sin embargo, con la defensa adecuada puede lograr que sus cargos sean desestimados o reducidos.

Por lo que es fundamental que contacte a un abogado, siendo su mejor opción el bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California, ya que estos profesionales se encargarán de ejercer la mejor defensa posible para que obtenga un resultado favorable.

¿Cómo se define este delito?

De conformidad con el artículo 496 del Código Penal, un individuo es culpable de cometer este delito si se logran demostrar los siguientes elementos:

  1. El individuo compró, recibió, vendió, retuvo, u ocultó un bien que le pertenece a otra persona, o bajo falsas pretensiones, incitó a alguien a darle el bien.
  2. El individuo asistió a otra persona a apoderarse de bienes que no le pertenecían.
  3. Antes del arresto, el individuo sabía que el bien estaba en su posesión.
  4. El individuo sabía que el bien en su posesión fue robado.

Cuando no existen suficientes evidencias para respaldar las acusaciones de hurto o robo, el fiscal puede imputar posesión de propiedad robada. De esto surgen una serie de problemas. Entre ellos, qué ocurriría si alguien le pide a otra persona tener o entregar un artículo, y luego se descubre que el paquete ha sido robado y tal persona no estaba consciente de ello. En este caso, sería difícil demostrar su culpabilidad ya que no tenía motivos para cuestionar el contenido del paquete. Por lo que es probable que el juez imponga una libertad condicional para delitos menores o desestime los cargos.

El tribunal también asume que cualquier bien que no le pertenece pudo haber sido obtenido a través de robo o hurto. Por lo que presentar cargos por la recepción de propiedad robada suele ser la mejor opción para la fiscalía si no existen suficientes evidencias del hurto.

¿Cuándo se considera que la propiedad ha sido recibida?

La ley presume que cualquier persona que disfruta los beneficios de un bien robado puede ser acusada de receptación de propiedad robada, a pesar de que existe la probabilidad de que esta no lo haya robado personalmente o lo haya tomado prestado. Por ejemplo, si usted es arrestado por conducir un vehículo que previamente fue hurtado, el juez puede evaluar si usted tuvo conocimiento previo de que tal vehículo había sido hurtado. Además, puede ser culpable si se determina que luego de saberlo, usted continuó disfrutando sus beneficios.

Por su parte, es esencial que el bien haya sido obtenido sin el consentimiento del propietario, ya sea mediante fuerza o al infundir miedo al mismo.

Demostrar que una persona ha incurrido en este delito suele ser difícil para la fiscalía, ya que en algunos casos, es difícil identificar al propietario del bien, especialmente entre dos o más personas. Por ejemplo, Carlos, Daniel y José son compañeros de cuarto y comparten un mismo armario. Un día, Daniel se encuentra en la universidad cuando toma los lentes de uno de sus amigos sin su consentimiento y al llegar a su casa, los guarda en el armario sin que ninguno de sus compañeros de cuarto sepa de ello.

Debido a que los tres compañeros tienen la posesión conjunta del closet, todos están en posesión de los lentes robados conjuntamente. Sin embargo, la posesión conjunta de los lentes no implica que todos son culpables de posesión de propiedad robada, salvo que todos se enteren de la presencia de los mismos. Además, es necesario que sepan que estos fueron robados y los usen para su propio beneficio. En tal caso, se considera una violación del artículo 496 PC.

Por otra parte, actos simples como adquirir artículos robados de un vendedor en la calle por un valor menor del valor normal del mercado puede hacerlo incurrir en este delito. Un empleador también puede ser responsabilizado por las acciones de su empleado si este recibe propiedad robada bajo las órdenes del empleador. Para ser condenado, es necesario que el empleador haya sabido previamente que el bien era robado.

El Código Penal permite que los agraviados interpongan una demanda civil para exigir el pago de los daños y perjuicios. El monto exigido en esta demanda puede ser el valor de los daños reales, o un máximo del triple del total de los daños punitivos, los honorarios del abogado, y los demás gastos relacionados. En algunos casos, estos costos pueden incrementar. Por ejemplo, si es necesario cubrir los gastos médicos de una persona que sufrió daños como consecuencia de la compra de un producto robado. Tales personas pueden interponer una demanda civil contra el vendedor. Además, la ley reconoce la importancia de eliminar los productos robados del mercado y así reducir el número de casos de hurto.

En algunas jurisdicciones, la recepción de propiedad robada es un delito distinto al de la posesión de propiedad robada. La semejanza entre los dos es que el fiscal debe probar que la intención de recibir o poseer el bien fue deshonesta. En cuanto a su distinción, está radica en que a una persona se le imputan cargos por recepción de propiedad robada si esta sabía que el bien era robado cuando lo recibió. Si no lo sabía y se enteró de ello posteriormente, se le imputarán cargos por posesión de propiedad robada. Por lo que, en California, se maneja la posesión de propiedad robada como un elemento de la recepción del artículo 496 PC.

¿Cuáles son las consecuencias de este delito?

La ley de California categoriza este delito como un crimen de vileza moral. Se entiende por este, aquel que se considera moralmente incorrecto. Los delitos de esta naturaleza acarrean una serie de penas adicionales cuando el acusado es un profesional o un inmigrante que reside en Estados Unidos. En este sentido, a los profesionales con licencia que son condenados se les niega el acceso a un empleo en el futuro o su licencia es suspendida o revocada. Por su parte, a los inmigrantes se les revoca su estatus inmigratorio o son deportados.

La pena por este hecho punible depende de si el delito constituye un delito mayor o menor. Para lo cual, se evalúan los hechos específicos del caso para determinar el valor del bien y si debe considerarse un wobbler. También se toma en cuenta los antecedentes penales del acusado.

Cuando el valor del bien recibido no excede los $950, el tribunal impone sanciones correspondientes a delito menor, las cuales son similares a las sanciones de hurto menor. En este sentido, el condenado enfrenta un máximo de un año de cárcel y/o una multa no mayor a $1.000.

Por otra parte, el tribunal impone sanciones de delito mayor si la propiedad hurtada excede los $950. Las sanciones de esta naturaleza incluyen de 16 meses a 3 años de cárcel, existiendo la posibilidad de que se dicte una multa de $10.000.

Generalmente, la diferencia en el cargo se determina si el delito fue cometido por un supuesto negocio. Si el acusado es conocido como un vendedor de reuniones de intercambio, o una empresa comercial se dedica a recolectar bienes personales, pueden enfrentar cargos por delito mayor si reciben propiedad robada, corriendo el riesgo de que se les imponga una pena máxima de 3 años de cárcel. Sin embargo, el bien debe exceder el valor de $950. De lo contrario, el delito se imputaría como delito menor.

Es importante destacar que debido a que las víctimas tienen el derecho a interponer una demanda para exigir una indemnización, es posible que el condenado sea obligado a pagar un costo del triple del valor del bien robado.

¿Cómo puede defenderse?

Las defensas legales existentes para los cargos por este delito incluyen estrategias similares a las de los cargos por hurto. Es posible que un individuo sea acusado de cometer un hurto sin que lo haya cometido, y no sea declarado culpable si no se logra demostrar que estuvo en el lugar de los hechos cuando ocurrió el hurto. Además, existen ciertos requisitos para que el acto se considere un delito. Pero la fiscalía imputará cargos por el artículo 496 PC si usted poseyó bienes robados, sin que sea necesario que se cumplan todos los elementos correspondientes al delito de hurto.

A continuación, conoceremos las defensas posibles que el abogado puede utilizar para que el caso sea desestimado o los cargos se reduzcan.

  • El acusado no estaba consciente de que poseía un bien robado. Si una persona recibe bienes robados sin conocimiento de ello, puede alegar esta defensa. Esto puede ocurrir si el perpetrador intenta encubrir el acto incriminando a alguien más. Por lo que coloca el bien robado en el vehículo, mochila o vivienda de usted, tras lo cual la policía lo investiga por tener evidencias físicas de la posesión del bien que ha sido robado. Sin embargo, debido a que usted no sabía sobre el bien, esta será un argumento defensivo fundamental. Además, su abogado puede presentar una serie de testigos y evidencias para respaldar esta defensa, con la finalidad de que esta lo favorezca significativamente.
  • El acusado tenía una intención inocente. No será condenado si no tenía la intención de adueñarse de la propiedad o privar al dueño de la misma sin su consentimiento, sino que actuó con el propósito de devolver la propiedad robada a su propietario legal o denunciar el suceso a la policía. Es importante destacar que esta defensa únicamente es útil si el acusado tenía la intención de buscar al propietario cuando recibió la propiedad robada, pero no aplica en los siguientes casos:
  • Cuando el acusado recibió el bien, tenía la intención de conservarlo y devolverlo tiempo después.
  • Cuando el acusado recibió el bien, tenía la intención de devolverlo, pero después cambió de parecer.
  • El acusado no tenía previo conocimiento de que el bien había sido robado. Un factor fundamental para que se dicte una condena por este delito es que debe demostrarse que el acusado sabía que el bien fue robado y decidió quedarse con el mismo. La fiscalía generalmente sospecha que alguien ha cometido este delito si tiene evidencias de que el acusado tenía tal conocimiento previo, pero el juez tiene la decisión final sobre si se verifica este elemento del delito. Por lo que su abogado defensor puede presentar evidencias de lo que realmente ocurrió para refutar las acusaciones.
  • El acusado se encontraba en estado de ebriedad tras haber consumido alcohol involuntariamente cuando recibió el bien robado. Si alguien lo hizo consumir alcohol o drogas en contra de su voluntad, causando que estuviera en estado de ebriedad cuando recibió el bien, su estado mental estuvo alterado. Por lo que demostrar que estaba en estado de ebriedad involuntariamente es suficiente para probar que no tenía la intención de incurrir en el delito del Art. 496 PC. En tal caso, el abogado defensor puede demostrar que usted no podía estar consciente de que el bien fue robado ya que estaba bajo la influencia de drogas o alcohol.
  • El acusado es el propietario del bien. El acusado únicamente puede ser condenado por este delito si el bien le pertenecía a otra persona. De lo contrario, debe demostrar al tribunal que el bien era suyo legalmente. Por ejemplo, luego de que su vehículo es hurtado, usted lo localiza y decide tomarlo, sin haber denunciado a la policía que había sido robado. En tal caso, puede enfrentar cargos de hurto, pero no será responsable de violar el Art. 496 PC debido a que el vehículo era suyo.
  • El acusado tomó prestado el bien. Según la ley de California, para que una persona sea culpable de este delito, tiene que haber tenido la intención de privar al propietario de la posesión de su bien. Por lo tanto, su abogado defensor puede alegar que el bien había sido tomado prestado, ya que, si alguien toma prestado un bien legalmente, esto significa que tiene la intención de devolverlo en un periodo determinado, por lo que no puede ser considerado un delito.

¿Cuáles delitos se relacionan?

Este crimen con frecuencia se relaciona con una serie de delitos de hurto, los cuales incluyen los siguientes:

  • Hurto mayor y hurto menor. Están definidos en los artículos 487 y 488 PC respectivamente. Si el valor del bien robado es menor a $950, entonces se imputan cargos por hurto menor. Pero si el monto es de $950 o mayor, se imputan cargos por hurto mayor.

Aunque se suele pensar que, si un individuo que comete un hurto también es culpable de la violación del artículo 496 PC, la ley de California prohíbe que se imputen cargos por hurto y recepción de propiedad robada conjuntamente. Generalmente, si la fiscalía no tiene evidencias para respaldar los cargos de hurto, el juez puede condenar al acusado por recibir la propiedad robada. 

Por ejemplo, un hombre despoja de su bolso a una mujer que está caminando por la calle, pero debido a que tiene puesta una máscara, la mujer no puede ver su cara. Tiempo después, la policía encuentra al hombre en posesión del bolso. Pero, la mujer no puede identificarlo como el ladrón. Por lo que, aunque sus acciones justificarían un cargo por el delito de hurto, no hay suficientes evidencias para condenarlo por el mismo, así que se decide reducir los cargos a recepción o posesión de propiedad robada.

  • Apropiación de bienes perdidos. Art. 485 PC. Tiene lugar cuando un individuo posee ilegalmente bienes que se ha encontrado, los cuales no le pertenecen. Aunque este delito tiene ciertas semejanzas con el que hemos explicado en este artículo, la recepción de propiedad robada únicamente puede ocurrir luego de que el hurto haya tenido lugar. En cambio, para que un acto sea considerado apropiación de bienes perdidos, deben demostrarse las siguientes circunstancias:
  • Cuando el acusado encontró el bien, las circunstancias hacían posible encontrar al propietario del mismo.
  • El acusado no hizo un esfuerzo razonable para averiguar quién era el propietario del bien.
  • Extorsión. Conforme al Art. 518 PC, la extorsión ocurre cuando un individuo obliga a otro a darle dinero o bienes en contra de su voluntad, ya sea mediante amenazas o violencia.

Se trata de un delito grave cuyas sanciones incluyen una pena máxima de 4 años en la cárcel y/o prisión y una multa no mayor a $10.000, existiendo la posibilidad de que se imponga una libertad condicional para delitos mayores.

  • Malversación de fondos. En virtud del artículo 503 PC, la malversación de fondos se comete cuando un individuo se apodera de un bien de manera fraudulenta, el cual le pertenece a otra persona que se lo ha encomendado. Su diferencia con el hurto radica en que debe existir el elemento de la confianza entre el propietario y el acusado.

El fraude es un elemento esencial de los cargos de malversación y se refiere al uso fraudulento de una propiedad ajena para su propio beneficio. Esto ocurre cuando usted obtiene una ventaja injustificada sobre el propietario y le causa una pérdida, abusa de su confianza, o incumple con un deber. Por otra parte, la confianza es un factor fundamental para demostrar la malversación, ya que la ley requiere que el propietario le encomiende el bien debido a la confianza que le tiene. Por último, la ley requiere que la fiscalía demuestre que usted tenía la intención de privar al propietario del uso o goce de su bien, ya sea de forma temporal o permanente.

La malversación puede ser condenada como hurto menor o mayor, para lo cual se toma en cuenta si el valor del bien malversado es mayor o menor a $950.

Por su parte, la malversación de bienes o dinero cuyo valor es menor a $950 constituye un hurto menor, el cual es un delito menor en California. Los cargos por hurto menor también aplican para aquellos acusados que malversan dinero o bienes cuyo valor no excede los $950 en un periodo de 12 meses. Sus sanciones incluyen libertad condicional para delitos menores, una pena de cárcel no mayor a 6 meses y una multa no mayor a $1.000.

En cuanto al hurto mayor, será condenado por este si el valor de los bienes malversados es mayor a $950, o si malversa un arma de fuego, o un automóvil. Cabe destacar que el hurto mayor es un wobbler que depende de su historial delictivo y las circunstancias del caso. Si es condenado como delito menor, puede ser sentenciado a un año en la cárcel y al pago de una multa hasta de $1.000, existiendo la posibilidad de que sea sometido a una libertad condicional para delitos menores en lugar de la pena de cárcel.

Si es condenado como delito mayor, las sanciones incluyen:

  • Una pena de 16 meses a 3 años de cárcel si el delito no está relacionado con la malversación de un arma de fuego. De lo contrario, este periodo deberá cumplirse en prisión estatal.
  • Una multa no mayor a $10.000.
  • Libertad condicional para delitos mayores.

Si además de considerarse un delito mayor, el juez determina que este le causó una pérdida de un elevado valor económico a la víctima, este puede imponer penas adicionales, las cuales incluyen:

  • Un año adicional cuando el valor de los bienes excede los $65.000.
  • Dos años si el valor de los bienes excede los $200.000.
  • Tres años si el valor de los bienes excede $1.300.000.
  • Cuatro años si el valor de los bienes es mayor a $3.200.000.

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