El estado de California castiga severamente los delitos de naturaleza sexual, por lo que una condena por uno de estos puede afectar gravemente su vida. Si usted es arrestado y acusado de cometer una penetración sexual forzada, debe buscar asesoría y representación legal de inmediato.

Es necesario que contacte al bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California, ya que le brindaremos asesoría y representación legal durante todo el proceso judicial para ayudarlo a que obtenga un resultado favorable y evite las graves consecuencias que pueden derivar de una condena.

¿En qué consiste?

También denominado penetración forzada con un objeto extraño o mediante fuerza o amenazas, está prohibido por el Art. 289 PC, el cual establece que este delito ocurre cuando se realiza una penetración de índole sexual en los genitales o ano de un individuo sin su consentimiento; lo cual se realiza utilizando un objeto extraño, instrumento o sustancia; con la intención de provocar excitación, satisfacción sexual, o abuso. Es importante destacar que independientemente de lo leve que sea la penetración, es considerado un delito. También puede ser acusado por el mismo si causa que otra persona penetre los genitales o abertura anal de cualquier persona con fines de lograr una excitación, gratificación, o abuso. Por último, debe tener en cuenta que este delito requiere que el perpetrador lleve a cabo la penetración utilizando fuerza, violencia, o amenazas de causar un daño corporal.

Es importante destacar que también le imputarán cargos si la víctima no está consciente del acto que se está llevando a cabo, no tiene la posibilidad de dar su consentimiento debido a su estado mental o una discapacidad física, o se encuentra en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, a tal grado que le impide consentir.

¿Cuáles son sus elementos?

Para que un acusado sea condenado por este delito, debe demostrarse su culpabilidad. Para lo cual, la fiscalía debe probar los elementos específicos que constituyen el delito. Estos son los siguientes:

  1. Penetración sexual. Conforme al Art. 289 PC, la penetración consiste en la introducción de algo en los genitales u orificio anal, lo cual puede realizarse a la víctima, otra persona, o al mismo acusado. Además, es importante tener en cuenta que tal penetración debe realizarse con el fin de lograr excitación, gratificación sexual o abuso.

  2. La penetración se llevó a cabo con un objeto extraño. De conformidad con el artículo anteriormente mencionado, los objetos extraños deben entenderse como cualquier objeto, incluyendo las partes del cuerpo humano, siempre que no se trate de órganos sexuales. Asimismo, un objeto extraño es cualquier sustancia, dispositivo o cosa desconocida. Si usted utilizó órganos sexuales para penetrar genitales o la abertura anal de otra persona con fines sexuales, se considera una violación.

  3. Contra la voluntad de la víctima. Durante el juicio, el fiscal tiene que demostrar que usted logró la penetración sexual sin el consentimiento de la víctima o en contra de su voluntad. La mayoría de los casos relacionados con delitos sexuales suelen basarse en si el acusado tenía consentimiento. Por lo que debemos entender que consentir la penetración implica que la víctima conocía la naturaleza del acto y actuó de forma libre y voluntaria. En este sentido, haber sido novio, o cónyuge de la víctima no basta para que exista el consentimiento. Lo mismo ocurre si la víctima le solicitó que usara un preservativo.

  4. Penetración forzada. Será declarado culpable si el fiscal prueba que usted realizó lo siguiente para lograr la penetración:

  • Utilizó fuerza física para dominar a la víctima.

  • Empleó amenazas o fuerza sobre la víctima a tal grado que una persona sobria estaría obligada a realizar una conducta sexual que, de no ser por las amenazas o la fuerza, no hubiese realizado.

  • Amenazó a la víctima con causarle un daño corporal inmediato o la muerte, o tomar represalias si no obedecía sus órdenes.

Es fundamental comprender que no es imprescindible que el acusado haya utilizado fuerza, coacción, o amenazas contra la víctima para que sea condenado por este delito, ya que en aquellos casos en que la víctima está discapacitada o tiene una enfermedad mental que le impide entender la naturaleza del acto, se considera que es legalmente incapaz de consentir, por lo que el juez declarará culpable al acusado, aunque no haya usado fuerza. Sin embargo, si este no estaba consciente o no había forma de que razonablemente supiera que la víctima tenía una enfermedad mental o discapacidad física, no será condenado por este delito.

¿Cuáles son sus sanciones?

Una condena por este delito acarrea sanciones severas debido a que se trata de un delito grave. Algunas de sus posibles sanciones, son las siguientes:

  • Libertad condicional para delitos mayores.

  • Tres, seis u ocho años de cárcel en una prisión del estado de California.

  • Multa máxima de $10.000.

Las sanciones indicadas anteriormente serán impuestas si la víctima es mayor de edad, pero si tiene 14 años o menos, enfrentará sanciones mayores. En este sentido, este delito es castigado conforme a la edad de la víctima, mientras más joven sea, más graves serán las consecuencias para el perpetrador. Las sanciones específicas que le serán impuestas si es condenado dependen de la subsección que sea acusado de violar. A continuación, conoceremos en qué consiste cada una de ellas.

  • Penetración sexual forzada de un menor de edad. Estas incluyen una pena de prisión estatal de 8, 10 o 12 años. Sin embargo, para ser condenado en este caso, el fiscal debe demostrar que la víctima tenía 14 años o era menor de esta edad. Si la víctima es mayor de 14 pero menor de 18 años de edad, la pena será de 6, 8 o 10 años de prisión.

Cabe destacar que, si la víctima tiene una enfermedad o trastorno mental, pero es mayor de edad, la pena será de 3, 6 o 8 de prisión. Por otro lado, las sanciones serán distintas si tanto el acusado como la víctima están discapacitados, ya que se trata de un wobbler. Si el perpetrador del delito está discapacitado mentalmente, el juez impondrá una pena de 16, 24 o 36 meses en prisión.

  • Registro de delincuentes sexuales. Además de las sanciones señaladas anteriormente, todo condenado en virtud del Art. 289 PC debe registrarse como delincuente sexual. Asimismo, el sistema de registro en el estado de California consta de tres niveles, estando el primero de ellos dirigido a delincuentes de bajo nivel. Si usted se registra en este nivel, aparecerá en el sistema por un mínimo de 10 años.

El segundo nivel está destinado para los delincuentes de nivel medio y su duración es de un mínimo de 20 años. Por último, el tercer nivel está diseñado para los delincuentes de alto nivel y suele durar toda la vida. La mayoría de los condenados por este delito deben registrarse en el tercer nivel si la víctima tenía menos de 14 años de edad y era 10 años menor que el perpetrador. Los condenados también deben registrarse en el tercer nivel si la víctima estaba inconsciente o se encontraba demasiado ebria para consentir el acto.

Para cumplir con este registro, debe acudir a la estación de policía local y dar los datos de la dirección de su residencia, lugar de trabajo y cualquier otra información identificativa. Además, debe renovar su registro anualmente en los 5 días siguientes a su cumpleaños o cuando se mude a un nuevo lugar.

Además del periodo que deberá pasar privado de su libertad si es condenado, debe tener en cuenta que este registro puede afectar su reputación, dificultando su vida social y personal.

¿Cómo puede defenderse?

No todas las personas que son acusadas de cometer este delito son culpables, por lo que en algunos casos se condenan a personas inocentes. No obstante, dependiendo de la naturaleza de su caso, un abogado competente puede combatir eficientemente los cargos que han sido presentados en su contra. Algunas de las defensas que puede alegar y demostrar para tal fin, son las siguientes:

  1. Existió consentimiento. Puede alegar que el denunciante formó parte del acto voluntariamente y había dado su consentimiento para ello. Para la fiscalía puede ser difícil probar la falta de consentimiento debido a que generalmente no existen pruebas que lo corroboren, sino que únicamente cuentan con las declaraciones de ambas partes. Además, si usted creyó razonablemente que la víctima tenía la voluntad de participar en el acto, entonces sería inocente. Pero si la víctima era un menor, estaba discapacitado, inconsciente, o ebrio cuando se cometió el delito, alegar que tenía el consentimiento de la otra parte no será útil para evitar ser declarado culpable debido a que estas personas no tienen la capacidad jurídica para prestar su consentimiento.

  2. Acusaciones falsas. Existen distintos motivos por los cuales un individuo puede acusar a otro de haber cometido este delito. La mayoría lo hace por sentir resentimiento o celos del acusado. Pero si es representado por un abogado penalista competente, puede demostrar que el denunciante mintió o lo acusó para vengarse de usted por cualquier motivo. El abogado se basará en evidencias físicas para probar que las acusaciones del denunciante no son verídicas y que usted no es culpable de haber cometido el delito. Por otra parte, si la víctima realizó la conducta sexual intencionalmente y lo acusó de haberla obligado debido a que se arrepintió posteriormente, con esta defensa puede argumentar que contaba con su consentimiento.

  3. No hubo penetración. Si la fiscalía no logra demostrar con evidencias pertinentes que el acusado penetró sexualmente a la víctima con un objeto extraño, no puede ser condenado por este delito. Esta defensa sería útil si a pesar de que el perpetrador tocó a la víctima con el objeto, nunca intentó penetrar su órgano sexual o ano con el mismo.

Es importante destacar que la defensa idónea dependerá de las circunstancias del caso concreto, por lo que las defensas explicadas anteriormente no pueden utilizarse en todos los casos. Es por esto que es fundamental que informe a su abogado sobre todos los detalles de su caso de manera de que este pueda elaborar la mejor estrategia defensiva para que sus cargos sean reducidos o desestimados.

¿Cuál es el plazo de prescripción para este delito?

Debido a que el estado tiene especial interés en combatir los delitos de índole sexual, concede un periodo mayor para la interposición de demandas o denuncias penales a las víctimas de estos, lo cual les permite tener tiempo para sanar antes de interponer las acciones legales correspondientes contra el perpetrador.

Los plazos límites para la imputación de cargos por penetración sexual forzada son los siguientes:

  • Si el caso se considera un delito mayor y la víctima tiene menos de 18 años de edad, es posible presentar cargos hasta la fecha en que la víctima cumpla los 28 años de edad.

  • Si el caso se considera un delito mayor y la víctima es mayor de edad, el plazo límite es de 10 años.

  • Si se trata de una penetración sexual forzada como delito menor, el plazo límite para la presentación de cargos es de 12 meses luego del hecho.

¿Existen excepciones?

La ley establece ciertas excepciones al plazo de prescripción indicado anteriormente, con la finalidad de garantizar que las víctimas de delitos sexuales puedan lograr que se presenten cargos contra los perpetradores incluso décadas luego de lo sucedido. Algunas de estas excepciones, son las siguientes:

  1. Evidencias independientes. Puede presentar una denuncia en el año siguiente de dar una declaración grabada a la policía en la cual afirmaba haber sido víctima de penetración sexual forzada cuando era un menor de edad. Para lo cual, no es relevante la edad que tenía cuando grabó la declaración, ya que una persona de cualquier edad puede presentar una declaración si fue víctima de este delito cuando tenía 18 años o menos. Sin embargo, esta excepción únicamente aplicará en su caso si cumple con los siguientes requisitos:

  • El delito ha prescrito.

  • El hecho que está denunciando incluyó una conducta sexual sustancial, la cual incluyó una penetración sexual forzada.

  • Además de la opinión de un profesional de salud mental, existen evidencias independientes que corroboran sus acusaciones.

  • Si tenía 21 años de edad o más cuando grabó la declaración policial, la evidencia independiente será utilizada para respaldar las acusaciones.

  1. La regla de la excepción del ADN. Una denuncia penal por penetración sexual forzada puede ser presentada hasta un año después de que se utilice una evidencia de ADN para identificar al sospechoso. Sin embargo, esta excepción sólo se aplicará en los siguientes casos:

  • El delito se cometió antes del 1 de enero de 2001, y la evidencia de ADN fue obtenida antes del 1 de enero de 2004.

  • El delito se cometió el 1 de enero de 2001 o después de esta fecha, y la evidencia de ADN fue obtenida en los dos años siguientes a la comisión del delito.

Si estas excepciones aplican en su caso, entonces puede presentar una denuncia penal contra el perpetrador fuera del plazo de prescripción explicado anteriormente.

¿Existen delitos relacionados?

Existen ciertos delitos que pueden imputarse simultáneamente con el que hemos explicado o en su lugar. Estos son los siguientes:

  • Copulación sexual forzada. Art. 288 a PC. De conformidad con esta disposición, este delito consiste en cualquier contacto, por más leve que sea, entre la boca de una parte y el genital o ano de otra, lo cual se realiza empleando fuerza o amenazas. Para que sea condenado por este delito, el fiscal debe demostrar los siguientes elementos:

  • Usted realizó una copulación oral con alguien más.

  • La persona con la cual realizó el acto no había dado su consentimiento o no actuó voluntariamente.

  • Utilizó fuerza o amenazas para lograr que se realizará el acto.

De esto deriva que este delito es muy parecido a la penetración sexual del Art. 289 PC, siendo la única diferencia que en la copulación sexual no existe penetración. Cabe destacar que, en la mayoría de los casos de delitos sexuales, las víctimas alegan que el perpetrador realizó varios actos sexuales distintos, por lo que es posible que enfrente cargos por ambos delitos al mismo tiempo.

Este hecho es un delito grave, para el cual están previstas las mismas sanciones del Art. 289 PC, pudiendo imponerse una pena de prisión de tres, seis, u ocho años; y un máximo de doce años si la víctima es un menor de edad.

  • Violación. Art. 261 PC. Esta disposición prohíbe las relaciones sexuales no consensuadas con alguien más, las cuales se realizan empleando fuerza, amenazas o fraude. Esta definición es similar a la del Art. 289 PC, siendo la única diferencia que para cometer este delito debe existir una relación sexual. En la mayoría de los casos que involucran actos sexuales no consensuados, pueden imputarse cargos por ambos delitos al perpetrador.

Para que un acusado sea condenado por violación, la fiscalía debe probar lo siguiente:

  • Mantuvo relaciones sexuales con otro individuo.

  • Logró realizar el acto empleando amenazas, fuerza o fraude.

  • La víctima no había consentido dicho acto sexual.

Si es condenado por este delito, es posible que le sea impuesta una libertad condicional para delitos mayores o una pena de prisión estatal por un máximo de 8 años, pudiendo recibir 3 años adicionales si la víctima sufrió un daño corporal grave. Por otra parte, si la víctima tiene menos de 18 años, la pena de prisión máxima será de 11 años, y si el menor tiene 14 años o menos, la pena máxima puede ser de 13 años. Adicionalmente, los condenados de violación deben permanecer registrados como delincuentes de índole sexual durante toda su vida.

  • Agresión sexual. Art. 243.4 PC. Tiene lugar cuando un individuo toca las partes íntimas de otro sin el consentimiento de este último con el fin de lograr excitación, gratificación sexual o abuso. A diferencia del Art. 289 PC, este delito no requiere ningún tipo de penetración.

Las sanciones serán mayores ante la existencia de cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes:

  • Usted o alguien más retuvo a la víctima durante la comisión del delito.

  • La víctima está internada recibiendo un tratamiento o tiene una discapacidad mental.

  • La víctima no estaba consciente de la naturaleza del acto debido a que usted la engañó indicando que el contacto era por razones médicas.

  • Hizo que la víctima tocara una parte íntima de usted o lo masturbara.

Aunque se suele pensar que, si no se toca a la víctima, no se está cometiendo este delito; obligarla a tocar las partes íntimas del perpetrador también se considera agresión sexual.

Este delito puede ser imputado como un delito menor o grave. En este sentido, es un delito grave si está presente cualquiera de las circunstancias agravantes señaladas anteriormente. Pero si es condenado por agresión sexual como delito menor, le será impuesta una pena mínima de 6 meses y una pena máxima de 12 meses de cárcel. Además, deberá pagar una multa por un máximo de 2.000 o 3.000 si la víctima era su empleado, y es posible que el juez imponga una libertad condicional para delitos menores hasta por 5 años, la cual tendrá entre sus condiciones, la realización de servicio comunitario y un programa educativo para agresores.

Por su parte, las condenas por delito grave acarrean una libertad condicional para delitos mayores y/o una pena de prisión de 2 a 4 años, a la cual puede agregarse un periodo de 3 a 5 años si la víctima sufrió lesiones corporales significativas.

Si es condenado por delito menor, tendrá que registrarse como un delincuente sexual por un mínimo de 10 años. Mientras que una condena por delito grave puede obligarlo a mantenerse registrado durante toda su vida.

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