Es sorprendente la suma de detenciones que se realizan a diario en las vías de California fundadas en conducción bajo influencia de alcohol, muchos prefieren dar por hecho que son cargos irrelevantes que no tienen mayor trascendencia jurídica, cuando la realidad es otra, puesto que dicha conducta es clasificada como un crimen que acarrea encarcelamiento, pago de multas, suspensión de la credencial para conducir y muchas veces el deber de tomar clases especiales sobre DUI.

Sin embargo cuando se configura este tipo de situación, la fiscalía tiene la opción de ofrecer al acusado que acepte su responsabilidad por el crimen DUI con la condición de ser juzgado por un cargo menor de conducción imprudente pero sin presencia del alcohol, lo que evidentemente es beneficioso para el acusado dado que el ordenamiento jurídico establece la imposición de sanciones que resultan menos severas cuando se busca condenar dicho crimen. En otras palabras, la fiscalía solo presenta este tipo de cargos cuando la persona acusada acepta un acuerdo de culpabilidad para que los cargos sean reducidos y se dicte una sentencia más flexible.

Abordando el tema específico a desarrollar en este artículo, debe saber que una persona comete el mencionado crimen cuando maneja de modo imprudente dejando en evidencia que siente desprecio por la vida del resto de las personas y sin siquiera medir las consecuencias y daños que sus actos pueden causar a otras personas o a sus bienes o propiedades.

Si usted se encuentra en San Jose y fue detenido por un crimen DUI, pero la fiscalía le está ofreciendo que acepte su responsabilidad sobre los hechos para que la sentencia sea reducida a Conducción Imprudente sin Presencia de Alcohol, es vital que solicite asesoría jurídica de u abogado del reconocido bufete California Criminal Lawyer Group (San Jose), para que el mismo analice su situación, y pueda darle su recomendación sobre los pro y los contra que podrá traer para su situación legal aceptar el convenio. Pero además si dicho abogado lo puede acompañar durante cada fase del proceso penal y brindarle su orientación.

¿Cuándo puede una persona ser acusada por consumar un crimen DUI?

De acuerdo a la regulación 23152 concerniente al código vehicular es posible que una persona sea acusada de cometer un crimen DUI en los siguientes escenarios:

· Es sorprendida conduciendo bajo influencia de alcohol: Lo cual alude a que su destreza para conducir está perjudicada por haber consumido alcohol.

· Es sorprendida mientras conduciendo al presentar un BAC que iguala o supera el 0.8%: Esta situación alude a que aun cuando la destreza para conducir de la persona no se ve perjudicada por haber ingerido alcohol, el nivel de tal sustancia detectado en su organismo supera el parámetro legal establecido, lo cual puede llevarla a enfrentar cargos DUI en California.

¿Qué es la conducción imprudente sin la presencia de alcohol?

Este crimen es conocido también bajo la denominación de imprudente seco dado que no se relaciona al consumo de sustancias conformadas por drogas o alcohol, la base jurídica del mismo está asentada en la regulación 23103 concerniente al código vehicular, que claramente contempla que comete tal crimen toda persona que maneje demostrando deliberado desprecio hacia la vida perteneciente a otros, así como hacia su propiedad. Tal comportamiento pone en riesgo la vida y la seguridad de otros así como de sus bienes y a efectos de que procedan los cargos basados en este crimen corresponde al fiscal probar que la persona acusada se estaba desplazando en un vehículo por una vía un establecimiento de carácter privado o público, y que su manera de conducir hacía evidente su desprecio por la integridad y seguridad de los demás. Y sus bienes.

Respecto a lo anterior se debe señalar que este tipo de cargos normalmente surgen al celebrarse acuerdos de culpabilidad, donde la persona acusada es detenida por DUI y la fiscalía le propone que se reduzcan los cargos a uno de conducir imprudentemente sin alcohol, lo que sin duda es una situación ventajosa para dicha persona acusada, dado que tal crimen conlleva sanciones menos severas que el DUI, pero será el abogado a cargo de la defensa quien decida si realmente es o no conveniente aceptar tal acuerdo propuesto por la fiscalía o más bien, dar continuidad al Juicio por crimen DUI para obtener la absolución completa de los cargos, a cuyo efecto debe evaluarse los beneficios y desventajas de continuar tal proceso judicial y las probabilidades de que finalmente el Juez emita una decisión más ventajosa que lo que puede surgir luego de aceptar el acuerdo.

A lo mencionado se debe agregar es competencia del fiscal proponer la celebración de este tipo de acuerdo como una medida de disminución de la condena, lo que quiere decir que no corresponde a un deber del fiscal ofrecer un acuerdo en cada uno de los casos procesados por DUI, más bien el fiscal tiene libertad de elegir si mantiene los cargos originales o si más bien celebra un acuerdo para disminuirlos. Pero la actuación del abogado a cargo de la defensa es sumamente importante cuando se busca persuadir a un Juez para que ofrezca un acuerdo.

Son escenarios donde se configura una conducción imprudente los mencionados adelante:

· Sobrepasar un semáforo que marca luz roja.

· Manejar en espacios prohibidos.

· Consumir bien sea alcohol o drogas al mismo tiempo que se conduce.

· Conducir a excesiva velocidad.

· Irrespetar las normas de tráfico.

¿Qué sanciones están disponibles para castigar a quien resulte condenado por conducir imprudentemente sin alcohol?

El ordenamiento jurídico contempla una serie de sanciones que pueden ser impuestas por el Juez a través de una sentencia fundada en conducción imprudente donde no hay alcohol presente, ellas son:

· Encarcelamiento durante unos 5 o 90 días.

· Pago de 145,00$ como monto mínimo y máximo 1.000,00$ por multa, además de los costos generados por el procedimiento judicial.

· Medida de libertad probatoria por crímenes menores durante 1 año como mínimo y 5 años como máximo.

· El DMV anexará dos puntos respecto a la credencial para conducir.

No obstante debe considerar que las sanciones se elevan cuando la persona acusada, con sus actos causen lesiones graves, leves o el deceso de alguna otra persona.

¿Qué ventaja tiene aceptar este tipo de acuerdos de culpabilidad?

Cuando una persona acusada por DUI acepta celebrar con la fiscalía este tipo de acuerdo como un modo de reducción de la pena, accede a múltiples ventajas, las cuales serán mencionadas adelante:

· La conducción imprudente sin alcohol presente no se califica como crimen previo.

· El tiempo de encarcelamiento que debe cumplir la persona condenada será mucho menor si es procesada por este tipo de conducción imprudente en comparación con si es procesada por DUI.

· La sanción de libertad probatoria también es más corta para la conducción imprudente donde no hay alcohol que para un DUI.

· Las multas a imponer son menos cuantiosas.

· No es obligatorio que se imponga como sanción la restricción de la credencial para conducir en casos de conducción imprudente diferente a lo que ocurre con el DUI.

· Cuando se trata de conducción imprudente donde no hay alcohol no se considera una sanción obligatoria que la persona involucrada asista a clases DUI, diferente a lo que sucede cuando un sujeto es condenado por un crimen DUI.

· No es obligatorio instalar un artefacto de bloqueo de encendido del auto cuando se trata de conducción imprudente sin alcohol, distinto a lo que ocurre con los crímenes DUI.

· Cuando se trata de conducción imprudente donde no hay alcohol las compañías de seguro muy rara vez cancelan una póliza del auto.

Todo lo anterior será detallado adelante:

La conducción imprudente sin alcohol presente no se califica como crimen previo

Cuando una persona es condenada por incurrir en un crimen DUI, debe considerar que cada vez que la misma cometa un crimen de igual naturaleza se expone a enfrentar sanciones más severas, es decir que por cada reincidencia en el mismo tipo de crimen las sanciones se incrementan progresivamente, diferente a lo que ocurre cuando se juzga a una persona por imprudente seco, donde el Juez tiene libertad para imponer sanciones más severas cuando juzga una reincidencia por parte del acusado en el mismo tipo de crimen, pero ello solo es electivo. En otras palabras, cuando una persona es condenada como reincidente en un crimen DUI las sanciones deben incrementarse de modo automático y obligatorio de acuerdo a cada condena emitida por la corte en contra suya, mientras que para los casos donde la persona acusada celebra un acuerdo con la fiscalía para ser juzgado por conducir de modo imprudente sin alcohol no resulta obligatorio ni tampoco automático que el Juez que conoce del caso incrementa la severidad de las penas por cada reincidencia de la persona acusada.

El tiempo de encarcelamiento que debe cumplir la persona condenada será mucho menor si es procesada por este tipo de conducción imprudente en comparación con si es procesada por DUI

Este alude a otro factor clave conforme al cual resulta más beneficioso para una persona ser castigada por imprudente seco que por DUI, dado que conforme a lo consagrado por la regulación 23013 concerniente al código vehicular el imprudente seco acarrea una pena de encarcelamiento de máximo 90 días, mientras que una condena por DUI puede involucrar el encarcelamiento por un lapso no mayor a 6 meses siempre y cuando se trate de la primera incidencia del acusado y que puede ser de máximo 1 año cuando se trata de una segunda o tercer reincidencia.

La sanción de libertad probatoria también es más corta para la conducción imprudente donde no hay alcohol que para un DUI

Usualmente la libertad probatoria que se impone para un imprudente seco involucra un lapso estimado entre 1 y dos años, mientras que cuando la medida se impone para castigar un crimen DUI suele durar de 3 a 5 años.

Las multas a imponer son menos cuantiosas

Toda aquella persona que viole lo estipulado por la regulación 23103 concerniente al código vehicular o haga frente a cargos DUI, podrá ser sancionado con el deber de realizar el desembolso de un monto comprendido en no más de 1.000,00$

Sin embargo en los dos casos el tribunal anexará evaluaciones por penalización, situación que probablemente llevará a que el valor de la multa a pagar alcance hasta la totalidad de 3.000,00$. En cambio quien incurre en un imprudente seco solo pagará una multa de máximo 1.500,00$.

Como podrá entender, la diferencia sustancial en cuanto a pago de multa que hace más beneficioso para una persona ser condenada por imprudente seco que por DUI se funda en las tasas extras que el tribunal puede imponer al momento de evaluar las sanciones, lo cual en casos por DUI puede duplicar el monto.

Aunado a lo anterior el monto mínimo establecido para pago de sanciones por imprudente seco está estimado en 145,00$, mientras que para el caso DUI, la tarifa mínima está estipulada en 390,00$

No es obligatorio que se imponga como sanción la restricción de la credencial para conducir en casos de conducción imprudente diferente a lo que ocurre con el DUI

Cuando el Juez dicta una condena basada en un acuerdo de culpabilidad por imprudente seco no debe imponerse como sanción la suspensión de la credencial para conducir, pero la misma agrega dos puntos a la licencia de manejo, situación que puede dar lugar a una suspensión de la credencial al ser tildada la persona involucrada como “operador negligente”

Por su lado una condena por DUI si involucra que la credencial para conducir sea suspendida, cuya duración está estimada en 6 meses cuando se procesa una primera incidencia y puede ser de dos años cuando se trata de la segunda reincidencia, pero puede ser de 3 años cuando se procesa la tercera reincidencia de la persona acusada en el mismo tipo de crimen.

Cuando se trata de conducción imprudente donde no hay alcohol no se considera una sanción obligatoria que la persona involucrada asista a clases DUI, diferente a lo que sucede cuando un sujeto es condenado por un crimen DUI

Cuando una persona acusada pasa a ser declarada responsable de un crimen DUI, formará parte de las sanciones impuestas por la corte en su contra que tome clases DUI por un lapso de 3 meses cuando se procesa la primera incidencia, será de 18 meses cuando se trata de la segunda y de treinta meses cuando se juzga la tercera.

En cambio, cuando una persona es procesada una vez celebrado una acuerdo de culpabilidad basado en imprudente seco, tal sanción no es obligatoria, sin embargo existe la opción de que durante la negociación el fiscal o un juez se incline por imponer a la persona acusada el deber de asistir a clases DUI por el lapso comprendido en 6 semanas, que como podrá ver es un lapso mucho más corto que el establecido para la sanción en relación a crímenes DUI.

No es obligatorio instalar un artefacto de bloqueo de encendido del auto cuando se trata de conducción imprudente sin alcohol, distinto a lo que ocurre con los crímenes DUI

Cuando una persona pasa a ser condenada por un crimen DUI, es muy probable que el tribunal le imponga el deber de instalar un artefacto que bloquee el sistema de encendido del auto con la finalidad de que lo pueda usar normalmente, considere que si el condenado se rehúsa a instalar tal dispositivo es posible que el DMV decida revocar su licencia para conducir.

Ahora bien, cuando se trata de un imprudente seco este tipo de sanción no se exige, dado que tales cargos no conllevan a la suspensión relativa a una credencial para conducir, por lo que la persona condenada puede usar su auto con completa normalidad sin que sea necesario que lleve a cabo la instalación de ningún tipo de artefacto cuya función sea bloquear el sistema de encendido del auto.

Tome en cuenta que un sistema cuyo propósito es bloquear el sistema de encendido de un auto tiene una función muy parecida a la cumplida por los alcoholímetros de mano, donde la persona condenada debe soplar sobre el dispositivo y si el mismo detecta cualquier grado de alcohol en el aliento de dicha persona bloquea el encendido del auto, es decir no permitirá que arranque, pero si detecta que todo esté dentro de los parámetros normales permitirá que el auto funcione normalmente.

Cuando se trata de conducción imprudente donde no hay alcohol las compañías de seguro muy rara la vez cancelan una póliza del auto

Es muy probable que la aseguradora no dé por terminada una póliza contratada por una persona que fue condenada por imprudente seco, dado que dicho crimen no acarrea antecedentes penales de mucha relevancia. Pero cuando una persona es condenada por DUI las empresas si suelen poner en marcha dicha acción.

¿De qué modo puede una persona acceder a una negociación con la finalidad de que sus cros DUI sean disminuidos a imprudente seco?

Lo primero que ocurre es que el abogado a cargo de la defensa va a discutir el acuerdo de culpabilidad para ser juzgado por imprudente seco con el fiscal, entonces se fijará una reunión cuyo propósito será debatir el caso. Al respecto, debe considerar que un abogado debe actuar como intermediario durante cada fase de dicha negociación, y además se ocupara de acotar que la persona acusada desea aceptar el acuerdo y deberá consignar los alegaos prudentes con la finalidad de convencer al fiscal de que la persona acusada debe ser procesada según este tipo de acuerdo y no conforme a otro.

De ser el supuesto que el fiscal niegue el acuerdo, debe el abogado proceder a notificar a quien representa de las circunstancias y empezar a armar una sólida técnica de defensa, así como a reunir pruebas que funden la misma para obtener la absolución de los cargos DUI.

Además el abogado defensor debe reparar a la persona acusada con la finalidad de que acepte el acuerdo de darse el supuesto donde el fiscal lo propone. Respecto a este punto debe hacerse énfasis en el hecho de que cuando una persona finalmente acepta el acuerdo de ser juzgado por imprudente seco y no por DUI pierde por completo las posibilidades de luchar para que los cargos DUI sean descartados, ya que un Juez competente pasará a expedir sentencia conforme a los parámetros estipulados por los involucrados en relación al acuerdo.

Ahora bien, continuando con el punto principal cuando el fiscal ofrece este tipo de convenio, debe el abogado defensor avisar a la persona acusada para que finalmente tomar una decisión sobre si es pertinente o no aceptar el acuerdo, Una vez efectuado lo anterior el abogado pasará a reunirse nuevamente con el fiscal a efectos de plantear a aceptación del acuerdo para después notificar dicha decisión al Juez, que será el encargado de finalmente negar o aprobar el acuerdo para más delante emitir su sentencia.

De darse el caso donde un Juez aprueba el convenio, la persona acusada debe asumir su culpabilidad sobre haber cometido un imprudente seco, situación que hará que los cargos DUI sean desestimados y además se avisara de la situación al DMV para que no suspenda la credencial de conducir de la persona acusada.

¿Cuáles circunstancias pueden llevar a un fiscal a ofrecer un acuerdo para ser juzgado por imprudente seco y no por DUI?

Usualmente un fiscal opta por ofrecer estos acuerdos cuando:

· El BAC detectado en el organismo de la persona acusada está por debajo del 0.08%.

· Las evidencias que se obtuvieron contra la persona acusada son demasiado débiles como para probar que se dieron cada uno de los elementos exigidos por la ley para que una persona acusada por DUI finalmente sea condenada.

Por su parte entre los supuestos que pueden llevar a que una evidencia sea catalogada como débil, se pueden nombrar:

· El alcoholímetro estaba mal calibrado.

· Los exámenes de sangre contenían una cantidad muy baja de conservantes.

· La persona acusada vómito antes de la realización de la prueba.

· No existe causa probable que justifique la detención.

· Se tomó la muestra de sangre o de aliento transcurrida más de tres horas desde que el acusado fue detenido.

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