Aunque únicamente consuma alcohol casualmente, esto puede tener consecuencias graves si es condenado por un DUI. Es muy fácil exceder el límite del contenido de alcohol en la sangre recomendado si no se es cuidadoso al beber. Además, las sanciones que puede recibir por tales cargos dependen de una serie de circunstancias.

Además de las cuantiosas multas y la pena de cárcel que puede enfrentar si es condenado por este delito, otros aspectos de su vida pueden verse afectados adversamente.

Por lo que es fundamental que contacte a un abogado, siendo su mejor opción el bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California, ya que estos profesionales se encargarán de ejercer la mejor defensa posible para que obtenga un resultado favorable.

Es importante que conozca ciertos aspectos de este delito, por lo que a continuación, explicaremos varios detalles importantes relacionados con el mismo.

¿Qué establecen las leyes de DUI?

El estado de California ha establecido leyes estrictas sobre DUI, y las instituciones de orden público correspondientes se han encargado de que estas se cumplan. Algunas de las instituciones que están involucradas con la implementación de esta normativa incluyen la Patrulla de Carreteras de California, el Departamento de Policía Municipal, y el Departamento de Policía del condado.

Para cualquier caso de DUI relacionado con alcohol, es posible imputar dos cargos, los cuales son el artículo 23152(A) del Código Vehicular y el artículo 23152 (B) VC.

  1. Artículo 23152 (A) VC. De conformidad con esta disposición, es ilegal conducir un vehículo de motor estando incapacitado por el consumo de alcohol. Generalmente la fiscalía respalda estos cargos con patrones de conducción que indican que usted estaba ebrio. Algunos de los hábitos de conducción que el fiscal puede utilizar en su contra son:
  • Marcha inestable.
  • Desempeño deficiente en los exámenes de sobriedad que se realizan en el campo.
  • Aliento a una bebida con alcohol.
  • Irritación ocular.
  1. Artículo 23152(B) VC. Prohíbe conducir un vehículo con un contenido de alcohol en su sangre (BAC) de 0.08% o mayor. Generalmente, la fiscalía usa diferentes métodos para procesar al sospechoso, los cuales incluyen pruebas de orina, aliento y sangre.

Cabe destacar que, si el caso involucra drogas y no alcohol, entonces aplica el artículo 21352 (A) VC.

¿Cuáles son sus elementos?

Un elemento del delito es la parte del mismo que el fiscal debe probar para que el acusado sea condenado. En el estado de California, los elementos que conforman el DUI son distintos para el Art. 21352 (A) y Art. 21352 (B) VC.

  • Elementos del delito para el Art. 21352 (A). Establece que es ilegal conducir un vehículo estando bajo los efectos de alcohol u otras drogas. Sus elementos incluyen los siguientes:
  1. Conducir un vehículo de motor. La fiscalía debe probar que usted condujo un vehículo de motor para satisfacer este elemento. Conforme a la ley, el movimiento más leve de un vehículo es suficiente para que se verifique este elemento. Además, este se puede demostrar con evidencias circunstanciales que sugieren que el acusado condujo el vehículo.
  2. Conducir estando bajo la influencia. Para que este elemento se cumpla, el fiscal tiene que demostrar que usted estaba bajo los efectos del alcohol u otra droga mientras conducía. Además, este debe demostrar que usted era incapaz de conducir el vehículo con el nivel de cuidado que una persona normal y sobria tendría en una circunstancia similar.

Para que el fiscal logre probar exitosamente que un individuo estaba incapacitado tanto física como mentalmente, este generalmente presenta las observaciones personales del oficial de policía que llevó a cabo la investigación, por lo que este suele testificar sobre el desempeño deficiente en los exámenes de sobriedad realizados en el campo, patrones de conducción indebidos, la apariencia del acusado, y otros factores que demuestren que su estado físico y mental estaba afectado.

  • Elementos del delito para el Art. 21352 (B) VC. Para esta subsección, el fiscal generalmente se basa en alegar que el contenido de alcohol en su sangre era de 0.08% o mayor a este. Por lo que sus elementos son los siguientes:
  1. Conducir un vehículo de motor. Al igual que en la subsección A, el fiscal únicamente puede procesar al acusado exitosamente si demuestra que este condujo el vehículo.
  2. El BAC del acusado era de 0.08% o mayor mientras conducía. La ley de California indica que el oficial que realiza la investigación debe demostrar que se cometió un DUI al practicar un examen al sospechoso. Por lo que es necesario que se le haya realizado la prueba al acusado y que esta haya reflejado un BAC de 0.08% o mayor para satisfacer este elemento.

Se presume que una persona es culpable de DUI si el BAC era de 0.08% o mayor, aunque no haya tenido patrones de conducción que demuestren que estaba incapacitado física o mentalmente. Por otro lado, aunque el sospechoso haya tenido un BAC menor a 0.08%, sí mostró síntomas de incapacidad física o mental, el juez puede deducirlo y condenarlo por DUI.

Cabe destacar que la prueba no tiene que resultar positiva para concluir que la persona estaba ebria mientras conducía, ya que un informe toxicológico puede determinar que su BAC era de 0.08% o mayor al emplear métodos de cálculo, independientemente de que la prueba haya reflejado tales niveles.

¿Debe someterse a una prueba?

La policía determina el BAC de un individuo al someterlo a una prueba de sangre o aliento. Una vez que un individuo conduce en el estado de California, se considera que ha dado consentimiento para que se le realice una prueba química de su sangre o aliento para determinar su BAC.

Antes del arresto, es importante que el sospechoso se someta voluntariamente a la prueba, ya que, si se niega a realizarla, es posible que sea sancionado con la suspensión de su licencia de conducir, multas, y prisión si es condenado. Si es imposible realizar una prueba de sangre o aliento, entonces el oficial que realiza la investigación debe considerar llevar a cabo una prueba de orina.

¿Cuáles son las sanciones?

Los delitos de DUI acarrean sanciones severas que dependen de las circunstancias del arresto. Sin embargo, los dos aspectos principales que pueden afectar el tipo de sanción a imponer son; que haya sido condenado por un DUI previamente, y que le haya provocado lesiones a alguien mientras conducía bajo la influencia.

La mayoría de estos delitos se consideran delitos menores, salvo que alguien haya resultado herido o el perpetrador tenga cuatro arrestos previos por DUI, ya que, de ser así, se convierte en un delito mayor. Las sanciones que corresponden según las circunstancias específicas del DUI, son las siguientes:

  1. Primera ofensa de DUI. A los condenados de DUI por primera vez, se les imponen las siguientes sanciones:
  • De 3 a 5 años de libertad condicional para delitos menores.
  • Una pena de cárcel no mayor a 6 meses.
  • Multas de $390 a $1.000.
  • Asistencia a una clase de alcohol o drogas aprobada por el tribunal durante 3 a 9 meses.
  • Instalación de un IID por 6 meses o una suspensión de la licencia de conducir de 6 a 10 meses.
  1. Segunda ofensa de DUI. Si alguien es condenado por una segunda ofensa de DUI dentro de los 10 años siguientes al primer arresto, pueden imponerse las siguientes sanciones:
  • De 3 a 5 años de libertad condicional para delitos menores.
  • De 96 horas a un año de cárcel en el condado.
  • Multas de entre $390 y $1.000.
  • Asistencia a una clase de DUI aprobada por el tribunal de 18 a 30 meses.
  • Instalación obligatoria de un IID durante un año que le permite conducir sin restricciones, o suspensión de su licencia de conducción durante dos años.

Si usted es un conductor comercial, corre el riesgo de perder su licencia de conducción comercial de por vida, por lo que es fundamental que contrate a un abogado.

  1. Tercera ofensa de DUI. Se trata de un delito menor, salvo que se hayan causado lesiones graves. Sus sanciones incluyen las siguientes:
  • De 3 a 5 años de libertad condicional para delitos menores.
  • De 120 días a un año en la cárcel del condado.
  • Multas de entre $390 y $1.000.
  • Instalación obligatoria de IID durante dos años, lo cual le permite conducir a cualquier lugar; o suspensión de su licencia de conducción por 3 años.
  • Nombramiento como un infractor habitual de tránsito por el DMV.
  1. DUI posterior. Si es condenado de un DUI por cuarta vez o tiene más de 4 condenas en 10 años, entonces será considerado un delito mayor. Sus sanciones incluyen las siguientes:
  • De 16 meses a 3 años de prisión estatal.
  • Multas de entre $390 y $1.000.
  • Instalación obligatoria de un IID por un año o suspensión de la licencia de conducción hasta por 4 años.
  • Designación como un infractor habitual de tránsito por el DMV.

Si el DUI le causa lesiones, entonces se convierte en un wobbler. Si es condenado por delito menor, sus sanciones incluyen las siguientes:

  • Libertad condicional para delitos menores de entre 3 a 5 años.
  • De 5 días a un año en la cárcel del condado.
  • Multas de entre $390 y $5.000.
  • Asistencia a un programa de alcohol por 3, 18 o 30 meses.
  • Instalación obligatoria de IID por 6 meses o suspensión de la licencia de conducción por un año.
  • Pagar un resarcimiento a la víctima.
  1. Un DUI del cual resultan lesiones. Un DUI que cause lesiones es castigado con sanciones más severas que el resto. Sin embargo, estos casos se consideran un wobbler, lo cual significa que pueden ser delitos menores o mayores en función de las circunstancias del arresto y su historial delictivo.

Si recibe una condena por DUI con lesiones como delito menor, se aplicarán las siguientes sanciones:

  • De 3 a 5 años de libertad condicional para delitos menores.
  • De 5 días a 1 año de cárcel.
  • Multas entre $390 y $1.000.
  • Asistencia a un programa sobre alcohol cuya duración es de 3, 18 o 30 meses.
  • Instalación obligatoria de un IID durante 6 meses antes de poder conducir sin restricciones, o la suspensión de su licencia de conducir por un año.
  • El pago de un resarcimiento a todos los agraviados.

Por su parte, las sanciones para un DUI con lesiones como delito mayor, son las siguientes:

  • De 16 meses a 10 años en prisión estatal.
  • Un periodo de prisión estatal adicional y consecutivo de 1 a 6 años dependiendo de la cantidad de lesionados y gravedad de las lesiones.
  • Un strike en su historial criminal.
  • Multas de entre $1.015 y $5.000.
  • Asistencia a un programa de alcohol durante un periodo de 18 a 30 meses.
  • Designación como infractor habitual de tránsito por 3 años.
  • Instalación obligatoria de un IID de 2 a 3 años, lo cual le permite conducir a cualquier lugar.
  • Pago de una indemnización a las víctimas.
  1. Factores agravantes. Cabe destacar que las sanciones por cualquier DUI, independientemente de la cantidad de veces que lo haya cometido previamente, pueden agravarse significativamente ante la presencia de circunstancias agravantes, tales como las siguientes:
  • Omisión de someterse a una prueba química.
  • Provocar un accidente.
  • DUI con un niño de 14 años o menos.
  • Conducir a exceso de velocidad.
  • DUI de menores de edad, cuando el conductor tiene menos de 21 años.

Si le imputan cualquier delito de DUI, debe programar una audiencia de DMV en los 10 días calendarios siguientes para evitar que su licencia sea suspendida automáticamente. Además, su abogado lo ayudará a obtener una licencia restringida y un seguro SR-22 antes de que recupere su licencia.

¿Cómo puede defenderse?

La función de un abogado es defenderlo de las acusaciones del fiscal. Para poder obtener un resultado favorable, debe alegar una defensa pertinente y razonable, que sea útil para demostrar que usted estaba sobrio durante el arresto, no estaba incapacitado física o mentalmente mientras conducía, o que el policía que lo arrestó no cumplió con el procedimiento correcto establecido en la ley. Algunas de las defensas que su abogado puede presentar, son las siguientes:

  • Su patrón de conducción no significa que estaba conduciendo bajo la influencia. El fiscal generalmente fundamenta el caso en sus patrones de conducción. Sin embargo, un abogado puede refutar tales acusaciones al alegar que incluso las personas sobrias suelen conducir de manera inapropiada.
  • El policía que practicó la prueba de sobriedad no lo hizo correctamente. Los resultados de un examen de sobriedad en el campo pueden ser utilizados como evidencia de su culpabilidad. Sin embargo, su abogado puede refutar estos resultados al alegar que fueron falsos debido a que usted estaba fatigado, nervioso, la vestimenta que usaba le impedía tener un buen desempeño, o actuó con su coordinación física natural.
  • Su BAC se estaba elevando. Su abogado también puede optar por demostrar que su BAC estaba por debajo del límite legal mientras estaba conduciendo y se elevó durante el arresto. Generalmente, toma de 45 minutos a 3 horas para que el BAC aumente en el torrente sanguíneo, por lo que puede aumentar si hay retrasos significativos antes de la prueba de aliento. Además, esta defensa puede ser útil si no mostró ningún otro síntoma o señal de ebriedad, como dificultad en el habla o la violación de normas de tránsito.
  • Los síntomas objetivos que mostró no indican que condujo bajo la influencia. Generalmente, la fiscalía se basa en los síntomas físicos mostrados por el acusado para demostrar que se encontraba bajo la influencia. Algunos de estos incluyen dificultad en el habla, ojos irritados o llorosos, o marcha inestable. Pero su abogado puede combatir esta acusación al explicar que tenía estos síntomas debido a alergias, irritación ocular, fatiga, o un resfriado.
  • La diabetes, hipoglucemia, o una dieta alta en proteínas causaron resultados falsos. El cuerpo suele obtener energía al metabolizar los carbohidratos. Sin embargo, cuando una persona está bajo una dieta alta en proteínas, o padece diabetes o hipoglucemia, el organismo produce cetonas, las cuales pueden confundirse con alcohol. Algunas de estas son excretadas por el aliento y pueden confundirse con alcohol durante una prueba de aliento.
  • Incumplimiento del Título 17 al realizar la prueba química. De conformidad con el Título 17 CCR, un policía que investiga un DUI debe cumplir con ciertos requisitos específicos para que la prueba sea realizada satisfactoriamente. Estos incluyen los siguientes:
  • Esperar un periodo de observación de 15 minutos antes de realizar la prueba.
  • Asegurarse de que la persona que la realiza está capacitada.
  • Cerciorarse de que el equipo a utilizar ha sido calibrado regularmente.
  • Garantizar que las muestras extraídas para la prueba han sido manejadas y almacenadas correctamente.

Si no se han cumplido estos requisitos, su abogado defensor puede impugnar los resultados y demostrarlo en el juicio.

Es importante destacar que estas no son las únicas defensas que su abogado puede utilizar, ya que este evaluará el caso con la finalidad de determinar cuál es la más conveniente.

¿Cuál es el plazo de prescripción para los delitos de esta naturaleza?

El plazo límite que el estado o el fiscal tiene para imputar cargos por DUI varía en función de si es un delito menor o mayor. Si se trata de un delito menor, tiene un año para imputar cargos en su contra, pero si es un delito mayor, el plazo es de 3 años.

¿Cuáles delitos se relacionan con este?

Existen ciertos tipos específicos de delitos que están estrechamente vinculados con DUI pero no están regulados en el artículo 23152 (A) o (B). Algunos de estos son los siguientes:

  • Ofensa comercial de DUI. En virtud del artículo 23152 (D) del Código Vehicular, es ilegal que un conductor comercial maneje con un BAC de 0.04% o mayor. Si un individuo es arrestado con el BAC igual o superior a este límite, enfrentará una serie de sanciones que incluyen libertad condicional para delitos menores, una pena de cárcel hasta de 1 año, y de 3 años a 36 meses en la institución de DUI que ordene el tribunal.
  • DUI de menores. El artículo 23136 VC tiene una regla de cero tolerancia para los casos de DUI que involucran menores de edad. En este sentido, se prohíbe conducir a cualquier individuo menor de 21 años de edad con un BAC de 0.01% o mayor. Aunque la violación de esta disposición no es un delito, acarrea la suspensión obligatoria de la licencia de conducir del perpetrador por un periodo de un año si es la primera ofensa y de 2 a 3 años por cualquier ofensa siguiente.
  • Homicidio vehicular grave. Conforme al artículo 195.1 (a), el homicidio vehicular grave se comete al matar a otra persona al conducir estando bajo la influencia de drogas o alcohol. Este hecho punible constituye un delito mayor y acarrea una pena de prisión de 4, 6 o 10 años, o de 15 años de prisión si el acusado tiene una condena previa por un cargo similar, o tuvo dos o más condenas por DUI previas, y 25 años de prisión si fue condenado por un delito de tres strikes conforme a la ley estatal.
  • DUI con un pasajero menor de 14. El artículo 23572 VC, prohíbe conducir bajo la influencia con un pasajero de menos de 14 años en el vehículo. Si le imputan cargos por incurrir en este hecho punible, además de las sanciones correspondientes al DUI, se aplicarán los siguientes aumentos de pena:
  • Por un primer DUI, el aumento será de 48 días adicionales de cárcel.
  • Por un segundo DUI, el aumento será de 10 días adicionales de cárcel.
  • Por un tercer DUI, se aplicará un aumento de 30 días adicionales de cárcel.
  • Para un cuarto DUI, independientemente de que sea un delito menor o mayor, el aumento será de 90 días adicionales de cárcel.

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