El estado de California tiene leyes estrictas que protegen a los niños de cualquier tipo de abuso o peligro. De conformidad con el Art. 273 a PC, se prohíbe que una persona coloque a un niño en una situación que pueda perjudicarlo, aunque no resulte afectado. El peligro infantil suele denominarse abuso infantil, pero no son lo mismo. En los casos de abuso infantil, el menor enfrenta un peligro y posiblemente sufre lesiones. Mientras que, el peligro infantil consiste en exponer al menor a un riesgo, lo cual es castigado por la ley.

Existen varias situaciones que pueden conducir a que una persona sea acusada de este delito, incluso cuando esta no tenía el control de las circunstancias o se trató de una falta de comunicación. Por lo tanto, debe contratar a un abogado con experiencia, el cual lo defenderá contra estas acusaciones. Nuestros abogados de California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California, han representado a una gran cantidad de individuos de cargos penales, por lo que tienen la experiencia necesaria para elaborar una buena estrategia defensiva para su caso y ayudarlo a que sea absuelto.

¿En qué consiste?

Para una mejor comprensión de la definición de este delito conforme al Art. 273 PC, debe conocer los elementos del mismo, los cuales deben ser probados por el fiscal más allá de la duda razonable. Estos son:

  1. El acusado llevó a cabo uno de los siguientes actos:
  • Permitió intencionalmente que un menor fuera sometido por otra persona a un sufrimiento mental y dolor físico.
  • De manera intencional y directa, infligió un sufrimiento mental o un dolor físico injustificado al menor.
  • Cuando el menor estaba bajo su cuidado, usted intencionalmente puso en peligro su salud o este resultó herido.
  • Mientras el menor estaba bajo su cuidado, usted intencionalmente permitió que fuera puesto en una situación riesgosa para su salud y bienestar.
  1. El acusado fue negligente al causar o permitir que el menor sufriera lesiones o estuviese en una situación peligrosa.
  2. El acusado es el padre o tutor legal del menor y no lo estaba disciplinando de forma razonable.

Si el fiscal logra probar los elementos indicados anteriormente, será condenado por este delito y enfrentará sanciones severas por violar la ley. Este puede ser procesado como un delito menor o mayor si el fiscal logra probar los elementos requeridos y que el acusado puso al menor en una situación capaz de causarle una lesión corporal grave o la muerte. Cabe destacar que, la ley no requiere que el menor haya efectivamente sufrido estas lesiones para que se le imputen cargos por el delito. Sin embargo, si las lesiones eran un resultado posible de su actuación, esto bastará para que el delito se considere un wobbler.

  • Intencionalmente. De conformidad con la ley, realizar un acto intencionalmente significa llevarlo a cabo de manera voluntaria o a propósito, sin que sea necesario que el perpetrador tenga la intención de infligir daño o quebrantar la ley. Para ser condenado por este delito, el acusado debe haber cometido intencionalmente el acto capaz de causar un daño. Por ejemplo, si usted tiene un hijo menor de edad y lo deja con la misma niñera cuando va a trabajar, pero cada vez que vuelve a casa, se percata de que el niño tiene moretones cuya causa se desconoce. Si usted sabe que el niño está expuesto a un peligro con la niñera y continúa dejándolo con ella, entonces está exponiendo al niño a un peligro intencionalmente, por lo que enfrentará cargos por peligro infantil, aunque no haya infligido las lesiones al niño directamente.
  • Sufrimiento mental y dolor físico injustificado. Cuando un niño está expuesto a un dolor injustificado, ya sea física o mentalmente, significa que el dolor era innecesario y excesivo dadas las circunstancias.
  • Negligencia delictiva. Se considera que una persona ha incurrido en negligencia delictiva, si excede el simple descuido o error de juicio. Esto ocurre en las siguientes circunstancias:
  • Usted actuó de forma imprudente, lo cual se diferencia significativamente de la forma en que un individuo generalmente cuidadoso actuaría en circunstancias similares.
  • Sus actos muestran una indiferencia por la vida o falta de cuidado por las consecuencias de sus actos.
  • Una persona generalmente prudente sabría que tal comportamiento causaría automáticamente lesiones a otras personas.

Se considera que un individuo ha incurrido en negligencia delictiva cuando su comportamiento es agravado, negligente, o grave. Por lo que el jurado tomará en cuenta si un individuo generalmente razonable que se encuentra ante una situación similar se comportaría de la misma forma.

Por ejemplo, su hijo está conduciendo una bicicleta y usted se percata de que un vehículo a alta velocidad se aproxima hacia él, por lo que corre y lo empuja para evitar que sea atropellado, pero el niño cae en la acera y sufre una serie de heridas en los brazos. Si le imputan cargos por peligro infantil, el jurado evaluará las circunstancias para determinar si algún padre promedio haría lo mismo. En tal caso, no será declarado culpable de este delito.

Pero supongamos que un padre lleva a su hijo menor de edad a acampar y le entrega un arma de fuego para que lo ayude a cazar animales, tras lo cual el menor accidentalmente se dispara y pierde la vida. Entregarle un arma cargada a un menor es una conducta que califica como negligencia delictiva, aunque no haya tenido la intención de causar un daño con la acción, por lo que, en este caso, es probable que sea condenado.

  • Lesión corporal grave. De conformidad con la ley de California, una lesión corporal grave ocurre cuando un individuo sufre lesiones físicas sustanciales y significativas. Cuando un individuo es acusado de peligro infantil y la víctima ha sufrido lesiones corporales graves, el juez evaluará las lesiones para decidir si cumplen con estas características.

Sin embargo, no es necesario que el menor sufra este tipo de lesión para que el acusado sea condenado, ya que si este lo pone en peligro de sufrirlas, puede ser declarado culpable. Además, si el fiscal piensa que las circunstancias pudieron haber causado lesiones significativas, será procesado por peligro infantil como delito mayor.

¿Cuáles son sus sanciones?

Las sanciones para un individuo que ha sido acusado de peligro infantil pueden variar significativamente y dependen de si los actos realizados por el acusado eran capaces de poner al menor en riesgo de sufrir una afección, dolencia, o la muerte. Como señalamos anteriormente, este delito puede ser procesado como un delito menor o un delito grave, lo cual suele depender de las circunstancias del caso. A continuación, conoceremos las sanciones previstas para cada uno.

  1. Sanciones por delito menor. Cuando el fiscal lo acusa de peligro infantil como delito menor, esto significa que sus actos no eran capaces de causar un riesgo significativo al bienestar del niño. Si es condenado por cargos de delito menor, entonces le serán impuestas una pena de cárcel de 6 meses o menos, la obligación de pagar multas hasta de $1.000 o menos además de la pena de cárcel o en lugar de la misma, y una libertad condicional para delitos menores.

¿En qué consiste la libertad condicional para delitos menores?

Si el juez dicta una libertad condicional para delitos menores por peligro infantil, su duración mínima será de 4 años. La ley no permite que el juez lo someta a un periodo menor de libertad condicional por este delito. Por otra parte, esta medida conlleva ciertas condiciones, las cuales incluyen las siguientes:

  • Se emitirá una orden de restricción en su contra para proteger al menor de su conducta violenta. En algunos casos, esta orden prohíbe que tenga cualquier tipo de contacto o relación con el menor. Además, esta puede obligarlo a mantenerse alejado de su vivienda, aunque usted y el menor vivan en el mismo sitio.
  • Será obligado a asistir y completar un programa sobre abuso infantil y terapia psicológica cuya duración es de un año, el cual debe ser aprobado por el juez.
  • La libertad condicional puede incluir otros términos adicionales. Por ejemplo, si durante la comisión del delito, el perpetrador estaba en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, es posible que se le ordene abstenerse de consumir estas sustancias. Además, es posible que sea sometido a pruebas aleatorias para determinar si está abusando de las drogas mientras está bajo la libertad condicional.

¿Cuándo se terminan estas condiciones?

Es posible que algunas condiciones de la libertad condicional sean muy severas y no satisfagan los intereses del menor o la justicia. Por lo que estas pueden ser modificadas si el juez lo considera necesario. Además, el juez puede dictar una terminación de la libertad condicional antes de lo establecido en la sentencia, lo cual únicamente ocurre cuando el acusado demuestra haber cumplido satisfactoriamente con los términos y condiciones de la medida. Sin embargo, el acusado debe haber cumplido con un mínimo de un año del periodo de libertad condicional impuesto.

Luego de cumplir satisfactoriamente con la medida, su abogado puede solicitar al juez que la condena sea eliminada de sus antecedentes penales, lo cual queda a su discreción. Asimismo, el juez puede optar por negar la solicitud si el acusado quebrantó alguna de las condiciones o no cumplió con todas las condiciones de la medida.

  1. Sanciones por delito mayor. Como mencionamos anteriormente, el peligro infantil puede ser imputado como un delito mayor si existió un riesgo de que el menor sufriera lesiones corporales significativas o la muerte. Cuando el fiscal decide sobre el tipo de cargos a presentar, considera las circunstancias del delito y los antecedentes penales del acusado.

Si es condenado por cargos de delito mayor, las sanciones son más severas que las previstas para las condenas por delito menor. Estas incluyen una pena de 2, 4 o 6 años en prisión estatal, y el pago de una multa hasta de $10.000 además de la pena de cárcel o en vez de la misma. Por último, el juez puede someter al condenado a una libertad condicional para delitos mayores, la cual conlleva términos similares a la libertad condicional para delitos menores. En tal caso, tiene derecho a solicitar la eliminación de los antecedentes penales una vez que la complete exitosamente. Al igual que en el caso anterior, queda a discreción del juez conceder la eliminación de los antecedentes penales.

¿En qué consiste el aumento de pena?

Además de las sanciones por delito mayor mencionadas anteriormente, es posible que se dicte un incremento de pena. Si el menor sufrió lesiones significativas como consecuencia de su negligencia, es posible que le sean impuestas sanciones más severas, las cuales pueden consistir en una pena de prisión adicional y consecutiva a la pena original.

Algunas de las circunstancias que pueden acarrear el incremento de la pena incluyen que haya sido el responsable directo de las lesiones corporales graves del menor. En tal caso, se impondrá un periodo adicional de 3 a 6 años de prisión estatal en función de la edad del menor y el tipo de lesiones. Estos años adicionales suelen cumplirse de manera consecutiva a la pena de prisión dictada originalmente. Pero si el menor murió como consecuencia de su negligencia, se dictará un periodo de adicional y consecutivo de 4 años de prisión.

  1. Sanciones por homicidio o asesinato. En algunos casos, el menor es expuesto a situaciones peligrosas que pueden causarle la muerte. Cuando esto ocurre, la fiscalía puede optar por imputar delitos más graves tales como; homicidio involuntario del Art. 192 b PC, homicidio voluntario del Art. 192a PC, y asesinato en segundo grado en virtud del Art. 187 PC.
  2. Un strike conforme a la Ley de los Tres Delitos y Fuera. Si está enfrentando cargos de peligro infantil como delito mayor, recibirá un strike en sus antecedentes penales en virtud de la Ley de los Tres Delitos y Fuera. Si esto ocurre, cualquier condena siguiente por delito mayor será automáticamente un segundo strike, lo cual significa que recibirá el doble de las sanciones que le serían impuestas por el mismo delito.

La tercera vez que sea condenado por un delito mayor, automáticamente recibirá un tercer strike, con lo cual, la pena mínima de cárcel será de 25 años, y la pena máxima será de cadena perpetua.

¿Cómo puede defenderse de los cargos?

Debido a la gravedad de las sanciones previstas para este delito, si es acusado de cometerlo, es fundamental que contrate un abogado competente y con experiencia para aumentar la probabilidad de que sea absuelto y así evitar ser sometido a sanciones severas.

Su abogado defensor se encargará de defender sus intereses y llevará a cabo todas las investigaciones necesarias, además de elaborar una serie de argumentos defensivos que lo beneficiarán. Algunas de las defensas legalmente válidas son las siguientes:

  • El acto del que es acusado no fue intencional ni incurrió en negligencia delictiva. Uno de los elementos del delito que la fiscalía debe probar es que usted actuó intencionalmente e incurrió en negligencia delictiva. Su abogado defensor puede cuestionar las evidencias presentadas por el fiscal de distintas formas con la finalidad de que el juez no esté convencido de su culpabilidad, lo cual puede conducir a que sea absuelto. Por ejemplo, si su abogado demuestra que el menor de edad sufrió las lesiones en un accidente como consecuencia de una negligencia simple y el juez acepta este argumento, no será declarado culpable de peligro infantil.
  • Usted estaba disciplinando a su hijo de manera razonable. En el estado de California, se permite que los padres disciplinen a los hijos siempre que sus actos sean razonables. Asimismo, la ley faculta que un padre inflija ciertos castigos físicos a su hijo como darle nalgadas, utilizar un cinturón para disciplinarlo, hacer que el menor se vaya a dormir sin cenar y confinarlo en su habitación. Independientemente del caso, su abogado defensor puede recabar las evidencias que ayudarán a convencer al jurado de que usted estaba disciplinando a su hijo razonablemente.
  • Acusaciones falsas. No siempre existen evidencias físicas de que se ha infligido un daño corporal al menor, ya que es posible que simplemente haya existido una situación riesgosa, por lo que una gran cantidad de personas son acusadas falsamente de este delito y en algunos casos, el menor es manipulado para que realice acusaciones falsas en contra de uno de los padres. Esto es común en debates por la custodia legal del niño o adolescente.

En otras ocasiones, es el mismo menor de edad quien desea castigar a uno de los padres ya que lo culpa por el divorcio, o la persona que está encargada de su cuidado presenta acusaciones falsas ya que ha abusado del menor o ha cometido errores e intenta encubrirlo.

Independientemente de la razón por la cual un individuo haya hecho las falsas acusaciones, de igual forma usted enfrentará consecuencias si es declarado culpable. Además, la policía no se arriesgará a que el niño esté en peligro, es por esto que arrestan e imputan cargos de peligro infantil a todas las personas que sean denunciadas o sospechosas de cometerlo.

Luego de que sea acusado, su abogado se encargará de evaluar las evidencias que han sido obtenidas en su contra para evaluar cuál es la mejor forma de demostrar su inocencia. Además, se comunicará con los posibles testigos del hecho y los allegados de usted, como familiares, amistades, o compañeros de trabajo; con la finalidad de interrogarlos para indagar sobre su personalidad.

Dependiendo de las declaraciones de estas personas, es posible que el abogado investigue a otros testigos potenciales, por lo que revise sus antecedentes penales y cualquier otra información que sea pertinente, además de las redes sociales pertenecientes al menor de edad u otros sospechosos para encontrar pruebas de que las acusaciones son falsas. Los hallazgos de estas investigaciones que lo favorezcan serán presentados ante el tribunal por su abogado para ayudarlo a ser absuelto de los cargos.

  • Error de hecho. Es posible que una persona con buenas intenciones lo acuse de peligro infantil si malinterpreta lo ocurrido, lo cual se denomina “error de hecho” conforme a la ley de California. En este estado, la ley obliga a denunciar a los sospechosos de peligro infantil ante las autoridades, lo cual incluye a ciertos profesionales como maestros, médicos, o miembros de la iglesia.

Si un individuo que forma parte de esta categoría incumple con denunciar a alguien que le parece sospechoso de peligro infantil, corre el riesgo de que se le impute un cargo de delito menor que acarrea una pena de cárcel, lo cual lo presiona a denunciar cualquier situación sin tener evidencias de ello para evitar enfrentar cargos.

  • Otra persona puso al menor en peligro. En algunos casos, los fiscales y la policía desean responsabilizar a alguien de las lesiones sufridas por un menor. Aunque algunos de ellos actúan de buena fe para proteger al menor del peligro, suelen llegar a conclusiones erróneas y apresuradas sobre quién fue el causante de las mismas.

Por ejemplo, un médico que está tratando a un menor de edad que tiene moretones sospecha que sus padres los causaron, aunque el niño le indique que se lastimó jugando. A pesar de que los padres del menor le indican lo mismo, el médico se siente obligado a denunciar a la policía el posible caso de peligro infantil. Tras lo cual, la policía inmediatamente arresta a los padres por ser sospechosos de cometer el delito. Por su parte, el abogado de los padres descubre que el menor era hostigado en la escuela y esta fue la causa de sus lesiones, por lo que presenta estas evidencias ante la policía o el fiscal y se retiran los cargos en contra de los padres.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Ser acusado de cometer este delito es grave y puede conducir a que sea privado de ciertos derechos sobre su hijo y otras sanciones severas. Además, los fiscales toman muy seriamente los delitos cometidos en contra de menores de edad. Por lo que es necesario que sea representado durante todo el procedimiento judicial por un abogado competente de California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California. Tenemos una gran cantidad de años de experiencia defendiendo a los acusados de este delito, por lo que podemos lograr el resultado más favorable para usted.

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