En el Estado es un acto negligente conducir bajo los efectos del alcohol, ahora si a esa ecuación le agregamos un menor implicado, entenderá que las penalidades son muchísimo más graves, esto se debe a que la legislación desde siempre le ha otorgado a los menores de edad un estatus de protección especial ya que sus derechos suelen ser vulnerados con mayor facilidad, además que los perjuicios sufridos suelen ser de mayor gravedad y causan daños psicológicos y emocionales que perduran en el tiempo. Es por lo anterior que las autoridades legislativas de California han incluido penalidades extras por la comisión de un DUI que involucre pasajeros menores de 14 años.

El solo hecho de manejar intoxicado es un acto de negligencia, aunado a eso imagínese llevar un menor de edad, poniéndolo en claro riesgo aún cuando no era su intención ponerlo en esta situación, o el nivel de intoxicación que usted podría tener, la probabilidad mínima de que el mismo sufra lesiones o daños físicos es suficiente para que usted no solamente sea inculpado por cometer un DUI de este tipo sino también de otros ilícitos relacionados con la integridad del pasajero, como por ejemplo la sección 273 del CP que tipifica este tipo de situaciones como poner a un niño en peligro y el cual es severamente penalizado por las autoridades. La finalidad de este aumento de cargos y de castigos es que los conductores se vean disuadidos a no manejar vehículos bajo los efectos del alcohol si llevan como pasajeros menores de edad.

Este comportamiento está regulado por la sección 23572 del Código Vehicular, y nos indica que se considera un ilícito manejar bajo la influencia de alcohol o drogas si tiene a bordo menores de edad, las condenas que puede recibir son adicionales a la misión de un DUI estándar así que prácticamente estaría enfrentando 2 cargos penales por un solo acontecimiento y en el lamentable caso que se suscite un incidente y el menor salga lesionado la situación judicial empeoraría para el implicado.

Sin embargo no todo está perdido si está en esta situación, lo primordial es buscar la ayuda profesional necesaria y experimentada que arme una defensa efectiva en su caso, en nuestro bufete California Criminal Lawyer Group, ubicada en la ciudad de San Jose encontrará lo que busca, deje todo en manos de los abogados penalistas de gran trayectoría, nuestro norte es hacer uso de los argumentos más efectivos para lograr darle los mejores resultados disponibles en su situación, recuerde que una defensa de calidad y oportunidad suele ser la diferencia entre una sentencia que traiga múltiples efectos negativos a su vida y atenuar los castigos o inclusive librarse de los cargos que se le imputan.

¿Qué elementos constituyen este ilícito?

Ante todo recordemos que para que se entienda ejecutado un ilícito debe darse la concurrencia de una serie de circunstancias específicas, las mismas deberán ser comprobadas por la Fiscalía durante el juicio. En el caso específico del delito en cuestión las circunstancias que deben estar presente son:

  • El implicado estaba manejando intoxicado con alcohol. Este elemento es muy fácil de comprobar, solamente es necesario que el implicado haya obtenido un porcentaje igual o superior a 0.08% de alcohol en la sangre mediante una prueba química.
  • El pasajero tenía una edad igual o menor a los 14 años. Este es un elemento muy importante ya que dependerá del mismo que el ilícito se entienda ejecutado, si el pasajero es mayor estaría incurriendo en un DUI estándar pero igualmente podría ser inculpado por otro ilícitos relacionados.

Recordemos en este punto que la carga de la prueba corresponde al Fiscal, es decir, el está en la obligación de comprobar ante la corte que estos elementos están presentes y que es la base de la acusación.

¿Qué penalizaciones surgen de una sentencia condenatoria bajo la sección 23572 del CV?

Primeramente vamos a recordar cuales castigos se suelen imponer en un DUI estándar, recuerde que el ilícito del cual hablamos es un agravante de un delito original, entonces veamos primero cuales son los castigos que se suelen imponer por la ejecución del DUI, estos son:

  • Un lapso de entre 3 y 5 años de libertad condicional no formal, normalmente es de 3 años.
  • Acudir a una escuela de DUI por un lapso de 3 a 9 meses, normalmente son 3.
  • La cancelación de multas por un monto máximo de $2.000.
  • Se podría suspender su licencia por máximo 6 meses, hay casos donde sí puede conducir pero con condiciones e inclusive manejar libremente pero con la condición de que instale un IDD a su vehículo.
  • Se le obligaría a instalarle un mecanismo de bloqueo de encendido a su vehículo por aproximadamente 6 meses, a menos que el inculpado tome la decisión de no conducir.
  • Prisión por un máximo de 6 meses. 

Una vez recordamos las penalizaciones por un DUI regular veamos ahora qué sanciones adicionales suelen imponerse bajo la sección 23572 Código Penal Vehicular. Si el ilícito se considera menor se castiga con las siguientes:

  • Cuando se ejecuta el ilícito por primera vez se le adicionará 48 horas en la prisión.
  • Cuando es su segunda infracción se le adicionará 10 días en la prisión.
  • Cuando se entiende ejecutada una tercera infracción, se le adicionaran 30 días tras las rejas.
  • Cuando es su cuarta infracción se adicionará 90 días en la prisión.

Tenga presente que para que una corte decida este aumento de sentencia no considera si usted tenía o no la intención de causar un perjuicio al menor, cuál era su BAC o si maneja de forma negligente o no, solamente es necesario que haya consumido bebidas alcohólicas y que alguno de los pasajeros sea menor de 14 años.

¿DUI con un pasajero menor de 14 años y el ilícito de negligencia infantil pueden ser juzgados al mismo tiempo?

Ante todo definamos a que se refiere la legislación con el término  Peligro infantil, se entiende ejecutado este ilícito cuando se expone a un menor al peligro de forma consciente, no es necesario que el mismo obtenga lesiones por el comportamiento solo es necesario que esté expuesto a un peligro real, este delito está regido por la sección 273(a) del CP de California.

Es lógico entonces que manejar intoxicado con un niño en el vehículo sea considerado Peligro Infantil y la legislación del estado señala claramente que el ilícito estipulado en el 23572 del CV está estrechamente relacionado con el mismo y comparte características similares. Ahora bien para responder su pregunta debemos explicar que se pueden imputar cargos por ambos pero no castigarlos al mismo tiempo, sin embargo podría ser culpado por cometer DUI estándar y negligencia infantil, con el respectivo aumento de sentencia.

Si no se logran desestimar los cargos, podría intentar obtener una disminución de los mismos lo que resultaría beneficioso para el implicado esto basado en que si es encontrado culpable por DUI con un menor como pasajero son 6 meses a lo mucho, en cambio ser culpado por la ejecución de peligro infantil puede conllevar a sufrir penalidades más severas, como las descritas a continuación:

  • Pena privativa de libertad por 6 meses sumados a la sentencia obtenida por DUI estándar.
  • Multas con un monto máximo de $1.000usd.
  • 4 años mínimo de libertad condicional.
  • Emisión de una orden de restricción referida al menor que fue expuesto al peligro.
  • Exámenes periódicos para corroborar que no consuma drogas o alcohol mientras esté bajo libertad condicional.

Es necesario saber que una acusación por Negligencia infantil procederá sin importar si el cargo por DUI se considera menor o mayor, tampoco importa la edad específica del afectado siempre y cuando sea menos de 18 años. 

Existe una excepción donde se pueden imputar y condenar ambos ilícitos mencionados y es cuando el caso se considera una Felonía y tuvo consecuencias muy graves, en caso contrario es común ver que la Fiscalía imputando cargos por DUI estándar y peligro infantil castigando ambos delitos. 

Ahora bien si el menor llevaba cinturón de seguridad, no iba a alta velocidad, su BAC estaba por debajo del límite y no tiene infracciones previas por DUI estas circunstancias serán considerados atenuantes en su caso y será castigado bajo lo estipulado en el 23572 del CV, por otra parte si el niño no tenía puesto el cinturón de seguridad, conducía a velocidad alta y estaba gravemente intoxicado será castigado por la ejecución de 2 ilícitos DUI simple y Peligro infantil.

Ilícitos relacionados con el delito tipificado en el 23572 del CV.

Las características específicas de los delitos comúnmente son compartidas entre sí esto hace que se relacionen unos con otros, en algunos casos se pueden imputar en conjunto y en otros unos suelen ser aceptados como parte de negociaciones para obtener una disminución de castigos, veamos a continuación cuales están asociados al ilícito objeto de este artículo:

  • Sanciones adicionadas por DUI a exceso de velocidad y negligencia tras el volante.  

Se rige bajo la sección 23582 del CV, se entiende ejecutado una vez que el conductor va a más de 20 m/h y su conducción es negligente y se encuentra intoxicado con alcohol, como se indica en el título son castigos que serán adicionados a la condena de un DUI simple, se suelen imponer 2 meses mas a la sentencia principal. También se agregarían la asistencia obligatoria a grupos de educación sobre el abuso de las drogas y el alcohol y en algunos casos asistir a grupos de rehabilitación por abuso de estas sustancias.

  • Peligro infantil. Como mencionamos anteriormente se encuentra tipificado en la sección 273(a) del Penal Code de California se ejecuta cuando se expone a un niño a un peligro razonable y se ocasiona, además, perjuicios físicos o psicológicos que le puedan generar lesiones o daños. Debe tener claro que aún cuando usted no lo exponga directamente al peligro o le cause lesiones si usted deja a cargo del niño a un individuo abusivo, que consuma alcohol o drogas y maneje un vehículo intoxicado usted podría ser juzgado y castigado por este ilícito.

       Se considera un wobbler, es decir se tambalea entre la calificación de delito menor o felonía, se toma en cuenta el nivel del peligro al que se expuso el menor, si se ocasionaron daños o perjuicios físicos al afectado, y que nivel de gravedad ostentan los mismos, además de su record criminal y otras circunstancias para darle una calificación. Cuando se trata como ilícito menor puede pasar hasta 1 año recluido en una prisión en el condado, por otro lado si es condenado por este ilícito pero con calificación de felonía su estadía en prisión se extendería por un periodo de 6 años.

  • Sanciones adicionadas al DUI por negación a realizarse la prueba química y nivel excesivo de BAC.

Al igual que las adiciones anteriores también se suman a las impuestas por DUI estándar y están tipificadas en la sección 23578 del CV. Se entiende ejecutado cuando maneja intoxicado con alcohol y el nivel de alcohol en la sangre es igual o mayor a 0.15% o cuando no accede a que se le realice las pruebas de sangre, orina o aliento. Entre las sanciones añadidas a la principal encontramos privación de libertad en prisión adicional a la original, suspensión de su permiso para conducir por parte del Departamento de Vehículos Motorizados quienes son los encargados de llevar a cabo alguna de las penalizaciones de este ilícito. Adicionalmente, se podrá obligar a instalar un aparato de bloqueo de ignición por un tiempo determinado y asistir a grupos de educación sobre el consumo excesivo e irresponsable de alcohol y otras sustancias ilícitas. 

¿Puedo perder la custodia sobre mi hijo si soy sentenciado por este ilícito?

Esto depende de la relación que exista entre usted y el menor implicado. Es decir, si no es su hijo obviamente no habrá problemas con respecto a la custodia. Sin embargo si en caso contrario usted es el padre o el tutor legal del mismo aún cuando no causa problemas del todo con la paternidad, la corte se ve obligada a informar de la situación a los organismos encargados de velar por la integridad y los derechos de los menores en el Estado, CPS por sus siglas en inglés, ellos analizarán la situación completa y dictaminarán si es necesario y beneficioso para el niño que la custodia le sea removida. 

Comúnmente la CPS realiza investigaciones por su cuenta, en paralelo con la investigación que se lleva a cabo por la ejecución de un DUI con menores implicados. Estas investigaciones  tienen la finalidad de conocer el pasado y el presente del menor y tener una apreciación global de la situación del mismo, el organismo entrevista a familiares cercanos, vecinos, solicita información relacionada a sus estudios, evalúa la situación económica familiar e inclusive busca historial médico, del mismo modo están en capacidad de solicitar información obre todo lo relacionado con la infracción por lo cual lo inculpan. Es muy importante que su comportamiento ante estas pesquisas sea lo más agradable y con la intención de cooperar, esto le dará a los agentes del CPS una buena impresión de usted, también debe saber que en la mayoría de los casos los agentes solicitan entrevistar al menor. Lo que sí le recomendamos es que piense mucho antes de dar información o responder alguna pregunta de los agentes, pues cualquier cosa puede malinterpretarse y luego usarse en su contra.

Posteriormente a estas pesquisas el CPS determinará si el ambiente donde vive el menor es el más idóneo para su correcto desarrollo y si está o no expuesto a situaciones que ponen en peligro a su integridad, también harán la anotación si durante la investigación vieron comportamientos asociados a un abuso de alcohol o sustancias ilícitas por los padres o familiares con los que convive. Hacen mucho hincapié en determinar si el niño tiene acceso a las necesidades básicas de alimentación, educación, medicina integral y vestimenta, todo esto con la finalidad concreta de verificar si el menor está en un ambiente seguro para él.

Por todo lo mencionado es vital que usted cuente con una asesoría legal de primera, que busque las estrategias más favorecedora para que no resulte castigado por un DUI de esta clase y pueda también lidiar con los agentes del CPS y no haya probabilidad de perder sus derechos sobre el o los menores involucrados

¿Qué argumentos defensivos tengo a mi disposición para defenderme de una acusación bajo el 23572 CV?

En una situación donde es acusado de cometer un ilícito igualmente usted tendrá la oportunidad de defenderse de lo que se acusa, este derecho es inalienable y está amparado por la constitución, ahora bien, así como existen características específicas para la ejecución de un ilícito de igual forma existen argumentos defensivos con características particulares, veamos los que comúnmente se usan en la corte con la finalidad de lograr que se desestimen los cargos o atenuar las sanciones:

  • El implicado no había consumido alcohol u otra sustancia ilícita.

Es quizás el argumento defensivo mas usado y además es el más sencillo de demostrar pues si usted está seguro que su BAC no llega al límite mínimo permitido esta puede ser la línea de defensa que le permitirá a su abogado solicitar que los cargos por la ejecución de un DUI con menores de edad involucrados sean desestimados, recordemos que aún cuando la carga de prueba recae en la Fiscalía su defensa tiene el deber de refutar y así debilitar el caso presentado por el Fiscal.

  • En el auto no se encontraba un menor de edad.

Puede ser alegado que en el carro ningún pasajero tenía menos de 14 años, esto no hará que desestima los cargos por DUI estándar pero si lo librará de otras posibles penalizaciones como por ejemplo la relacionada con Peligro Infantil, recuerde que este es uno de los elementos constitutivos principales para que se entienda ejecutado el ilícito y pueda ser juzgado, así que si no fue su caso no puede ser penalizado.

  • Los resultados de las pruebas químicas no son correctos.

Esta línea de defensa se basa en comprobar que los instrumentos con los que se realizarón las pruebas, de aliento o de sangre, no estaban aptos para su uso o se manejaron incorrectamente durante el procedimiento, si es comprobado debilitaría el caso del Fiscal y probablemente el Juez desestime los cargos en su contra.

  • No existió causa probable para el arresto en principio.

Esto implica que los agentes que lo detuvieron tenían una razón válida para detenerlo, es decir si no vieron un comportamiento extraño o no fue partícipe de un incidente, los agentes deben confirmar que existió alguna situación bajo los conceptos legales del estado por el cual decidieron detenerlo, si no existe entonces el arresto desde un principio es ilegal, si el Juez acepta procedente ese argumento usted quedará libre de cualquier imputación asociada a este delito.

¿Dónde encontrar un profesional del derecho especializado en casos DUI cerca de mi?

Sin lugar a dudas una acusación por la ejecución de un DUI es algo muy desagradable y si no es la primera infracción de este tipo pues complicaría mucho su situación, y si además le agregamos el hecho de que menores de edad están involucrados pues su situación judicial se complicaría exponencialmente, no solo por las sanciones asociadas al ilícito inicial sino también porque corre con el riesgo de que la Fiscalía busque castigarlo por otros ilícitos como por ejemplo Negligencia infantil, también sería objeto de una investigación por parte del CPS para constatar que el menor, en caso tal que fuera su hijo, está en las mejores condiciones y se respetan sus derechos.

Sin embargo si está atravesando esta lamentable situación y está domiciliado en la ciudad de San Jose, lo primero que debe hacer es contactar un abogado que busque las mejores lineas de defensa y lo represente durante todo el proceso. En nuestra firma legal California Criminal Lawyer Group encontrará profesionales que se dedicarán a preparar las estrategias más adecuadas para que el resultado de su caso sea beneficiosa para usted y el bienestar de sus allegados, no lo dude ni un instante mas y llamenos al 714-766-0965 para que agendemos una primera cita, y no se preocupe será totalmente confidencial.