Debe ser muy cuidadoso con lo que diga o haga durante un encuentro con la policía o un agente del orden público debido a que, si este lo acusa de haberlo tocado de forma ofensiva o perjudicial, se esmerará en que enfrente las consecuencias previstas en la ley incluso si se trató de un malentendido. En este sentido, se han presentado casos en que personas inocentes han sido condenadas por agresión contra un agente del orden público, aunque lo que hicieron no es un delito.

Para una mejor comprensión de este delito, necesita la ayuda de los abogados de California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California. A continuación, explicaremos la definición legal de este delito, los elementos que la fiscalía debe demostrar para que se dicte una condena, las sanciones previstas para el mismo, las posibles defensas legales y los delitos relacionados.

¿En qué consiste?

Los artículos 243 (b) y (c) PC, prohíben tocar deliberadamente a un agente del orden público de forma ofensiva o grosera mientras el oficial está desempeñando sus funciones oficiales. Este delito se comete cuando el perpetrador está consciente o debe saber que la víctima es una persona protegida por la ley en ejercicio de sus obligaciones oficiales.

¿Cuáles son sus elementos?

Para que se dicte una condena, la fiscalía debe demostrar ciertos elementos para convencer al juez de que usted es culpable de cometer el delito. Estos los siguientes:

  • La supuesta víctima era un oficial de paz o persona protegida. En el estado de California, existen ciertos oficios protegidos, los cuales abarcan a todos los empleados de las fuerzas del orden. Según el Art. 243 (b) y (c) PC, estos incluyen los siguientes:
  • Oficiales de policía.
  • Técnicos en emergencias médicas.
  • Oficiales de custodia.
  • Paramédicos.
  • Oficiales de control animal.
  • Médicos y enfermeras que brindan atención médica de emergencia.
  • Guardias de seguridad.
  • Oficiales de tránsito.
  • Oficiales de patrulla de carreteras.
  • Salvavidas.
  • Alguaciles.

Si la fiscalía puede convencer al jurado de que la agresión se cometió en contra de una de las personas indicadas en la disposición mencionada, el acusado puede ser condenado por este delito.

  • La víctima estaba desempeñando sus funciones oficiales. La fiscalía debe demostrar que el agente estaba cumpliendo con sus deberes cuando el acusado lo agredió. Si la víctima estaba fuera de servicio cuando usted actuó, es menos probable que sea condenado. Pero si estaba vistiendo su uniforme de policía o ejerciendo sus obligaciones, usted será condenado.
  • Usted tocó intencionalmente a la víctima de manera ofensiva o violenta. El Código Penal establece lo que debe entenderse por contacto dañino u ofensivo. Asimismo, si el contacto se realizó a propósito y de manera grosera o agresiva, se verificaría este elemento del delito, sin que sea necesario que haya actuado con la intención de quebrantar la ley, lastimar a alguien u obtener una ventaja.

En cuanto al contacto, una persona puede ser condenada de este delito por tocar de manera violenta y agresiva a otra persona, por más mínimo que sea dicho contacto. Este puede consistir en tocar algo que está adherido a la víctima o que esta se encuentra sosteniendo, como un bolso. También puede realizarse de forma directa al tocar el cuerpo de la víctima o de manera indirecta, cuando el acusado toca a la víctima a través de su vestimenta o utiliza un objeto para agredirla. También debe tener en cuenta que no es necesario que este haya sufrido lesiones para que el agresor sea condenado por este delito.

  • Usted estuvo consciente o razonablemente debía saber que la víctima era un agente del orden público. Si usted tenía conocimiento de que la víctima era una persona protegida o razonablemente debió saberlo, entonces es culpable de este delito. Sin embargo, para decidir si usted debía conocer que la persona ejercía un oficio protegido, el jurado tomará en cuenta los siguientes factores:
  • Si la víctima vestía un uniforme distintivo.
  • Si la víctima expresó que era un agente del orden público.
  • Si la víctima conducía un vehículo identificado que indicaba que era un agente del orden público.

Si le imputan cargos por una única violación del Art. 243 (c) PC, la fiscalía debe demostrar que la víctima sufrió lesiones que requieren atención médica debido a la fuerza utilizada por el acusado.

¿Cuál es la diferencia entre el asalto y la agresión?

La mayoría de las personas piensan que el asalto y la agresión tienen el mismo significado, por lo cual, estos dos términos pueden utilizarse indistintamente. Sin embargo, estos son dos delitos distintos en el estado de California. Por su parte, la agresión tiene lugar cuando un individuo toca a alguien más utilizando fuerza o violencia. Además, incluye ciertas situaciones que no son violentas, en las cuales se realiza un contacto no consensuado de manera perjudicial o agresiva. Las sanciones previstas para este delito varían en función de las circunstancias específicas del caso.

De conformidad con el Art. 240 PC, un asalto ocurre cuando un individuo intenta aplicar fuerza o violencia sobre otra persona, ya sea al intentar herirla y fallar o al emitir amenazas en su contra.

Generalmente, un asalto ocurre antes de una agresión, por lo que el asalto es un intento de agresión, mientras que la agresión es un asalto finalizado. Por ejemplo, si amenaza a alguien con golpearla con una piedra, está cometiendo un asalto, y si efectivamente le pega con la piedra, entonces estaría incurriendo en una agresión.

¿Cuáles son sus sanciones?

Generalmente, la agresión contra un agente del orden público es un delito menor. Ser condenado por el mismo acarrea una libertad condicional para delitos menores, una pena de cárcel no mayor de 12 meses, una multa máxima de $2.000, el cumplimiento de un programa de agresores y servicio comunitario.

De conformidad con el Art. 243 (b) (c) PC, si la víctima sufre lesiones, el delito se convierte en un wobbler, de manera que la fiscalía puede acusarlo de delito menor o delito mayor en función de sus antecedentes penales y la gravedad de las lesiones sufridas. Para lo cual, es necesario que la lesión sea física y requiera atención médica.

También es importante destacar que, no es imprescindible que la víctima haya efectivamente recibido o buscado un tratamiento médico para que el juez determine que sufrió lesiones graves, siempre que se pueda corroborar que el oficial sufrió un daño luego de ser agredido. Por ejemplo, si sus lesiones le impedían trabajar.

Cuando el fiscal opta por acusarlo por delito menor, las sanciones son similares a las previstas para la agresión simple de un agente del orden público. Sin embargo, la multa aumenta a $10.000.

Si el fiscal opta por imputar cargos de delito mayor, las sanciones son más graves e incluyen una libertad condicional para delitos mayores, encarcelamiento de 16 meses, 2 o 3 años, y una multa máxima de $10.000. Adicionalmente, recibirá un strike en su registro criminal, será privado de sus derechos de comprar, ser propietario y poseedor de armas, será obligado a completar un programa de agresores y realizar servicio comunitario.

Debe tener en cuenta que las sanciones pueden ser mayores si existen circunstancias agravantes en su caso. Ante la presencia de cualquier factor agravante, automáticamente se considera un delito grave y la pena puede incrementar a 4, 6 u 8 años en prisión estatal. Esto ocurre si le causó una lesión corporal significativa al oficial, utilizó un arma de fuego para agredirlo, cometió el delito para ayudar a una banda criminal, o si mostró o utilizó un arma mortal durante su ejecución.

¿Cómo puede defenderse?

Para evitar las graves sanciones indicadas anteriormente, su abogado defensor evaluará las circunstancias del caso para determinar cuáles argumentos defensivos son más adecuados. Estos incluyen los siguientes:

  1. Usted se estaba protegiendo a sí mismo o a alguien más. Puede alegar que actuó en legítima defensa si usted pensó razonablemente, que usted u otro individuo estaba en peligro inminente de ser tocado de manera violenta por el agente del orden público, por lo que utilizó un grado de fuerza razonable para desviar la amenaza. Es importante destacar que la expresión de términos ofensivos por parte del oficial no es suficiente para justificar la agresión del acusado, ya que se consideraría que utilizó una fuerza irrazonable. Por lo que, si esto ocurrió en su caso, de igual forma será declarado culpable de este delito.
  2. Se trató de un accidente y usted no actuó intencionalmente. Como señalamos anteriormente, estaría incurriendo en este delito si deliberadamente, toca a un oficial de forma violenta. Si lo hizo por accidente, incluso si la persona resultó herida, usted no sería culpable. Esta defensa es útil si es acusado de agredir a un oficial de policía mientras estaba siendo detenido. En algunos casos, la policía no trata correctamente al sospechoso al arrestarlo, lo cual puede incomodar especialmente si está esposado, por lo cual éste tiende a realizar ciertos movimientos para ponerse más cómodo y golpea accidentalmente al policía. En tal caso, puede alegar no haber actuado intencionalmente ya que se trató de un accidente.
  3. El agente del orden público no estaba ejerciendo sus obligaciones. Si el agente no estaba cumpliendo con las obligaciones inherentes a su cargo conforme a la ley, entonces usted no es culpable de agredir, ya que únicamente puede ser condenado por este delito si cuando llevó a cabo la agresión, el oficial o la persona protegida estaba desempeñando sus funciones. En algunas circunstancias, incluso si el oficial de policía estaba vistiendo un uniforme y le indicó que era un agente del orden público, el agresor no es culpable. Esto sucede en los siguientes casos:
  • Cuando un oficial lo arresta y detiene ilegalmente.
  • Cuando un oficial incurre en un uso excesivo e injustificado de la fuerza en su contra.
  • Cuando el oficial viola sus derechos constitucionales al realizar una búsqueda e incautación ilegal.
  • Cuando el oficial lo discrimina racialmente.

Cuando un agente del orden público realiza cualquiera de estos actos, significa que no está ejerciendo las funciones inherentes a su cargo legalmente. Si usted agredió al oficial en estas circunstancias, no será condenado, aunque haya sufrido lesiones.

  1. Falsas acusaciones. Las acusaciones de esta naturaleza son comunes en los casos de agresión debido a que no es necesario que la víctima sufra lesiones o daños físicos para cometer este delito. Por lo que el oficial que efectúa el arresto puede exagerar lo ocurrido y alegar que usted lo agredió. En tal caso, es fundamental desarrollar un argumento defensivo idóneo para evitar la condena, por lo que su abogado defensor encontrará la forma de demostrar que el oficial está exagerando sobre lo ocurrido, con lo cual es probable que sea absuelto.
  2. Inexistencia de un contacto. Uno de los elementos constitutivos de la agresión es el contacto directo o indirecto que realiza el perpetrador con el cuerpo de la víctima, ya sea con un objeto, a través de su ropa o sobre su piel. De manera que, un acusado no puede ser declarado culpable de agredir a un agente del orden público si no tocó a la víctima de ninguna forma. En tal caso, su abogado presentará evidencias para demostrar que este contacto no existió con la finalidad de que sea absuelto de los cargos en su contra.

¿Existen delitos relacionados?

Existen ciertos delitos que están estrechamente relacionados con este y la fiscalía suele imputar cargos por los mismos conjuntamente o en lugar de agresión contra un agente del orden público. Estos incluyen los siguientes:

  • Agresión simple. Art. 242 PC. Prohíbe el uso ilegal de fuerza, violencia, o el contacto con otra persona que se realiza de forma grosera o agresiva. Este delito es muy similar al anterior, siendo su única diferencia que, en la agresión simple, las víctimas no son agentes del orden público o personas protegidas. Además, se imputan cargos por este delito en lugar de la agresión contra un agente del orden público, cuando se agrede a un agente que no estaba de servicio. Por lo que, sí agredió a una persona protegida que no estaba ejerciendo las obligaciones inherentes a su cargo, los cargos son reducidos a agresión simple. Este delito acarrea sanciones menores, las cuales incluyen una multa máxima de $2.000, una pena de cárcel no mayor a 6 meses, y posiblemente la asistencia a clases de manejo de la ira.

Cabe destacar que, si el fiscal no cuenta con suficientes evidencias sólidas para lograr demostrar que usted es culpable de agredir a una persona protegida, su abogado defensor puede negociar un acuerdo de culpabilidad para que los cargos sean reducidos a agresión simple.

  • Agresión que causa lesiones corporales graves. Art. 243 (d) PC. También conocido como agresión agravada, es un tipo de agresión consagrado en el Art. 243d PC del estado de California que tiene lugar cuando se le causen lesiones corporales graves a un individuo. Para ser declarado culpable por el mismo, la fiscalía debe demostrar los siguientes elementos:
  • Usted tocó a otra persona.
  • Lo hizo intencionalmente.
  • Lo hizo de una forma perjudicial y ofensiva.
  • La víctima sufrió una lesión corporal grave como consecuencia de su actuación.

La violación del Art. 243 (d) PC es un wobbler y puede imputarse tanto como un delito menor, como un delito grave, lo cual es decidido por la fiscalía en función de los antecedentes penales del acusado y las circunstancias del caso.

Por su parte, ser declarado culpable de un delito menor acarrea una multa de $1.000, libertad condicional para delitos menores y una pena de cárcel de un año. En tanto que, una condena de delito mayor acarrea una pena de cárcel de 2, 3 o 4 años, una multa máxima de $1.000 y libertad condicional para delitos mayores. Adicionalmente, los condenados por delitos mayores en este estado son privados de su derecho a ser propietarios de un arma de fuego.

Además, es posible que el juez lo obligue a pagar una indemnización a la víctima por los gastos médicos y perjuicios económicos sufridos como consecuencia de su actuación. Si usted es acusado de agredir a un oficial de policía causándole una lesión corporal grave, el fiscal puede optar por imputar cargos conforme al Art. 243 (b) (c) o el Art. 243 (d) PC. Pero debido a que el fiscal siempre intenta presentar los cargos que contemplen las sanciones más severas, es posible que lo acusen de agresión agravada conforme al Art. 243 (d) PC.

Puede defenderse de estos cargos y evitar que le sean impuestas sus sanciones severas si alega haber actuado en legítima defensa, que la agresión fue accidental, o que la lesión no puede considerarse grave. Sin embargo, deberá contar con un abogado defensor, quien realizará las investigaciones y recabará las evidencias pertinentes para respaldar esta defensa.

  • Quedarse en el sitio donde ocurre una emergencia. Art. 402 PC. Prohíbe permanecer en el lugar donde ocurre una emergencia evitando que los funcionarios competentes cumplan con sus deberes. La mayoría de las personas que son arrestadas por este delito son acusadas falsamente o víctimas de conductas ilegales por parte de la policía. Para ser condenado por este delito, la fiscalía debe demostrar los siguientes elementos:
  • El acusado acudió a un sitio donde se presentaba una emergencia o se detuvo en el mismo.
  • Lo hizo con la intención de ver lo que ocurría o el trabajo que hacía el personal de emergencia.
  • Cuando actuó, era necesario que el personal de emergencia o sus vehículos estuvieran en el sitio o se trasladaron desde o hacia el mismo para proteger a personas o bienes.
  • Con su actuación, obstaculizó que los policías, personal militar, o el personal de emergencia, ejerciera sus deberes y atendieran la situación.
  • Estar en el sitio de la emergencia no era parte de las obligaciones inherentes a su trabajo.

Si mientras está siendo arrestado por la comisión de este delito, hiere a un oficial intencionalmente, se le imputarán cargos conforme a los Arts. 402 (a) y 243 (b) (c) PC; independientemente de que las lesiones sean graves o no. Si es condenado por delito menor, le será impuesta una libertad condicional para delitos menores, 6 meses de cárcel y una multa máxima de $1.000.

Es importante destacar que la mayoría de los arrestos por este delito se deben a que el perpetrador dificultó la labor de la policía o el personal de emergencia, ya que es fácil que la policía abuse de su poder y lo acuse de incurrir en este delito simplemente porque los incomodó. Sin embargo, su abogado defensor puede alegar que usted no se paseó por el sitio de la emergencia intencionalmente y que no actuó con el fin de observar las actividades que llevaba a cabo el personal de emergencia. Así como también, puede alegar que no interfirió con las actividades realizadas por la policía o el personal de emergencia, lo cual es un elemento fundamental para ser condenado por este delito.

  • Resistirse al arresto. Art. 148 (a) (1) PC. Consiste en retrasar, resistirse o evitar que un agente del orden público o técnico en emergencias médicas ejerza sus funciones. Este delito se imputa junto con la agresión de un agente del orden público. Es importante destacar que, no sólo puede ser acusado del mismo si se resiste al arresto, sino también si interrumpe el traslado de un policía al sitio donde ha ocurrido un accidente o delito, impide que las autoridades contrainterroguen a los testigos, o intentar interferir con la policía mientras esta se encuentra supervisando a un sospechoso bajo custodia.

Sus sanciones incluyen una multa máxima de $1.000 o un máximo de un año de cárcel.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

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