Cuando un individuo es arrestado por amenazas criminales, corre el riesgo de ser condenado y enfrentar las consecuencias severas previstas para este delito, incluyendo una pena privativa de libertad en la cárcel o prisión. Estas consecuencias afectarán su calidad de vida, oportunidades laborales, y lo mantendrán alejado de su familia y amistades. Sin embargo, puede evitar la totalidad o parte de las mismas contratando a un abogado competente que lo ayude a combatir los cargos.

Contacte al bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California, ya que le brindaremos asesoría y representación legal durante todo el proceso judicial para proteger sus derechos y ayudarlo a que sea absuelto.

¿En qué consiste este delito?

La ley garantiza a los individuos la libertad de expresar sus opiniones, pensamientos y sentimientos. Pero también prohíbe el uso de la expresión para acosar a otra persona al amenazarla con causarle una lesión física o la muerte de manera maliciosa. Si se expresa de esta forma, le pueden imputar cargos por amenazas criminales.

El Art. 422 PC prohíbe amenazar intencionalmente a otra persona con causarle un daño con el fin de hacerlo temer razonablemente de sufrir una lesión corporal grave, independientemente de cuál sea la intención del perpetrador luego de emitir la amenaza. Cabe destacar que, la amenaza de daño para el receptor debe hacerlo temer su bienestar físico o mental, o el de su familia.

Las amenazas criminales son emitidas para intimidar a otra persona usando violencia. Estas tienen una serie de elementos, los cuales deben ser demostrados por el fiscal para condenarlo. Estos incluyen los siguientes:

  • Usted intencionalmente amenazó con matar o herir de gravedad a un individuo o a su familia.
  • La amenaza fue clara, inmediata, específica, e incondicional.
  • La amenaza fue realizada por vía oral, escrita o a través de medios electrónicos.
  • Tenía la intención de causarle miedo al destinatario.
  • La amenaza hizo que el destinatario creyera razonablemente que se encontraba ante un peligro inmediato y que usted iba a concretar la amenaza.
  • La amenaza causó al destinatario un temor sostenido por su seguridad o la de su familia.
  • El destinatario sintió un temor razonable dadas las circunstancias.

La amenaza de herir de gravedad o matar a un individuo o a un grupo de personas es suficiente para que se dicte una condena por amenazas criminales. Por su parte, el daño corporal significativo se refiere a la existencia de lesiones físicas significativas, las cuales pueden ser temporales o permanentes e incluyen las siguientes:

  • Heridas que requieren suturas extensas.
  • Fracturas Óseas.
  • Mordidas de perro.
  • Moretones que se notan después de 4 meses.
  • Quemaduras de segundo grado.
  • Contusión, decoloración grave o hinchazón.
  • Abrasiones.
  • Heridas de bala.
  • Estrangulamiento que causa inconsciencia.

Para que se dicte una condena, el acusado debe haber comunicado la amenaza por vía oral, escrita, o a través de medios electrónicos. Si le hace un gesto a alguien o realiza un acto que otra persona interpreta como una amenaza, pero no la comunica, no puede ser culpable de este delito. Por lo que la víctima debe presentar pruebas de que usted realizó una declaración además de la conducta. Por su parte, la comunicación electrónica puede incluir mensajes enviados por teléfono, mensajes de texto, fax o grabaciones de vídeo.

Adicionalmente, la víctima debe tener un temor razonable de sufrir un daño. A efectos de este delito, el temor debe ser real, razonable y sostenido. Se entiende que es real cuando la víctima se ha tomado la amenaza en serio y siente temor por su seguridad o la de su familia.

Los actos que realice la víctima luego de recibir la amenaza se evalúan para determinar si esta siente temor. Por ejemplo, si esta actúa indiferente frente a la amenaza, es posible que no sienta miedo. Pero si toma una serie de medidas para protegerse a sí misma, esto puede considerarse un indicativo de temor real.

Si el juez determina que la víctima realmente sentía miedo, procederá a evaluar si tal temor era razonable, lo cual significa que era sensato dadas las circunstancias. Por ejemplo, si alguien amenaza con dispararle y está sosteniendo un arma, es razonable pensar que concretará su amenaza.

El último elemento que demuestra que la víctima sentía miedo de la amenaza es el temor sostenido, el cual dura más de un momento. Determinar si el temor es sostenido o no depende de las circunstancias del delito y el estado mental de la víctima luego del mismo.

Por último, conforme al Art. 422 PC, las amenazas deben ser claras, específicas e incondicionales. Una amenaza condicional tiene lugar cuando la persona que la emite espera lograr el resultado deseado para no ejecutar la amenaza. Por ejemplo, si el perpetrador lo amenaza con matarlo si no le paga el dinero que le debe antes de una fecha determinada.

Sin embargo, emitir una amenaza ambigua de una forma que hace que la víctima crea que usted la concretará califica como una amenaza criminal.

¿Cómo puede defenderse?

Para lograr un resultado favorable, es fundamental que se defienda de los cargos presentados en su contra. Para lo cual, puede utilizar ciertos argumentos defensivos, los cuales incluyen los siguientes:

  • Ausencia de una amenaza inmediata. La ley requiere que la amenaza criminal sea inmediata, específica e incondicional. En este sentido, una amenaza inmediata es aquella que puede ser ejecutada, aunque no necesariamente sea en el presente, sino en el futuro cercano o cuando el perpetrador indique que concretará la amenaza. Por ejemplo, si la ex pareja de María amenaza con matar a su pareja actual e hijos, pero María no tiene pareja ni hijos, la posibilidad de que la amenaza sea ejecutada es mínima.

Sin embargo, si alguien lo amenaza con matar a sus hijos y usted sí tiene hijos, entonces la amenaza es inmediata ya que existe la posibilidad de que sea ejecutada. Si este elemento no está presente, no puede ser condenado de amenazas criminales.

  • Usted no comunicó la amenaza. Para que el fiscal demuestre que el acusado cometió el delito, es fundamental que haya comunicado la amenaza. No obstante, si el fiscal no puede probar que usted comunicó oralmente, escribió, o transmitió la amenaza por un medio electrónico, entonces no le pueden imputar cargos por amenazas criminales. Cuando utilice esta defensa, la fiscalía tiene la carga de probar que usted sí la comunicó, lo cual puede hacer al presentar mensajes grabados, mensajes de texto, vídeos, o las declaraciones de testigos.
  • La víctima no tenía un miedo razonable. Para que una persona sea acusada de amenazas criminales, la víctima debe haber temido por su seguridad, pertenencias o familia. Sin embargo, este temor debe ser razonable, ya que este es uno de los elementos fundamentales del delito, que puede refutar para defenderse de los cargos en su contra.

Por ejemplo, si una pandilla criminal amenaza con herir a la víctima, es razonable que ésta sienta miedo. Sin embargo, si un hombre musculoso siente temor tras ser amenazado por un adolescente delgado que no está armado, su temor se considera irrazonable.

Algunas de las circunstancias que puede utilizar para demostrar que el miedo de la víctima era irrazonable, son las siguientes:

  • La amenaza no era ejecutable. Por ejemplo, si alguien lo amenaza con usar sus superpoderes en su contra, su temor no sería razonable.
  • La diferencia de tamaño, género, y edad entre la víctima y el perpetrador.
  • La cantidad de personas que estaban amenazando al mismo tiempo.
  • Si el perpetrador está armado.

Las circunstancias específicas del caso lo ayudarán a determinar cuál es la mejor estrategia defensiva para demostrar que la víctima estaba asustada injustificadamente.

  • La víctima no estaba asustada. En algunos casos, la víctima no está asustada de la amenaza emitida por el acusado. Un indicativo de ello es que le diga al emisor que no tiene miedo de su amenaza o que él no puede ejecutarla. En tal caso, el emisor no puede ser condenado de este delito.
  • La amenaza no cumplió con las características que requiere la ley. La ley establece que las amenazas criminales deben ser claras y específicas. Una amenaza ambigua es aquella que no especifica de qué forma el perpetrador realizará el acto ni menciona el acto en específico que pretende realizar.

Por ejemplo, si una persona le indica que debe tener cuidado, la amenaza puede ser considerada ambigua ya que no indica el acto que el perpetrador quiere llevar a cabo, ni los medios que empleará para ejecutarla. Sin embargo, si la amenaza está precedida o seguida por acciones que implican que existe la posibilidad de ejecutarla, entonces puede ser condenado.

  • El miedo de la víctima fue momentáneo. El temor sostenido es aquel que dura más de un momento y demostrarlo varía significativamente según los hechos de cada caso. Un individuo puede decir que sufrió un temor sostenido si luego de que se emitió la amenaza, siguió estando asustado razonablemente por su seguridad o la de otra persona. Si el receptor no está asustado o su miedo fue momentáneo, el emisor no puede ser condenado de este delito.

También puede demostrar que la víctima no tuvo un temor sostenido si exageró ante la situación, lo cual hizo que su temor fuera irrazonable.

  • Falsas acusaciones. Son comunes en los casos de amenazas criminales, especialmente cuando se trata de amenazas orales. Estas surgen como consecuencia de venganza, evasión de culpabilidad, celos, o rencor. Combatir las acusaciones de esta naturaleza es fundamental debido a que el acusado puede falsificar evidencias para incriminarlo, pero su abogado defensor puede ayudarlo a investigar la situación, además de contrainterrogar a los testigos y al acusado.
  • La libertad de expresión es un derecho constitucional. La Primera Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos garantiza la libertad de expresión, lo cual significa que se les permite a los ciudadanos expresar sus pensamientos y opiniones y no pueden ser culpables de cualquier declaración realizada dentro del alcance de este derecho. Esto incluye lo expresado de forma verbal, escrita o a través de medios electrónicos. Sin embargo, existe una categoría de expresión no protegida que incluye las amenazas reales, el perjurio, la difamación, la incitación, las obscenidades, y los chantajes.

Si la manifestación hecha por usted se considera parte de la categoría de expresión protegida, entonces será absuelto de los cargos.

¿De qué otras formas puede combatir los cargos?

Si emite una amenaza contra alguien, es probable que sea informado cuando el receptor lo denuncie ante la policía. En tal caso, lo primero que debe hacer es contratar a un abogado que conozca la normativa de amenazas criminales del estado de California. Es importante que tenga en cuenta que el proceso penal depende significativamente de las evidencias que tenga la fiscalía, las habilidades de su abogado defensor, y el jurado. Además, el juez cumple una función importante, especialmente en aprobar acuerdos para la reducción de los cargos o la pena.

Un abogado competente lo ayudará a combatir los cargos que se han presentado en su contra. Si lo contrata antes de que la fiscalía presente los cargos, él puede negociar en su representación para convencer a la fiscalía de que no lo haga.

Es importante que durante el arresto se mantenga callado y evite defenderse, ya que la mayoría de las personas cometen el error de mostrarse arrepentidos o explicar su comportamiento, lo cual empeora la situación. Por su parte, la policía puede decidir grabar sus declaraciones, las cuales serán usadas por la fiscalía en su contra durante el proceso penal. Por lo que debe ejercer su derecho a permanecer en silencio hasta que su abogado esté presente, de manera que pueda responder todas las preguntas de los oficiales de policía.

Si la fiscalía decide presentar los cargos en su contra, su abogado evaluará las evidencias y lo defenderá durante la etapa preliminar y de juicio. Es recomendable que no acepte un acuerdo de culpabilidad durante la audiencia preliminar, ya que su abogado tendrá la oportunidad de evaluar las evidencias de la fiscalía luego de esta audiencia, de manera que si se declara culpable en dicha etapa, pierde la oportunidad de descubrir si el fiscal tiene evidencias sólidas en su contra.

Luego de la etapa de investigación y la lectura de cargos, comienzan las negociaciones entre la fiscalía y la defensa, las cuales tienen la finalidad de lograr el mejor resultado posible sin ir a juicio. Tanto la fiscal como la defensa presentarán las evidencias que tienen y si el fiscal se da cuenta de que sus evidencias y argumentos son débiles, los cargos pueden ser reducidos o retirados. Por ejemplo, si el fiscal presentó cargos de delito mayor, pero el abogado defensor encuentra debilidades significativas en el caso, entonces el fiscal puede aceptar que el cargo se reduzca a un delito menor.

Durante las negociaciones, su abogado lo mantendrá informado sobre el procedimiento y lo asesorará con respecto a las ventajas y desventajas de los acuerdos ofrecidos. Sin embargo, será usted quien decida si aceptar o rechazar la oferta. Si no la acepta durante la etapa preliminar, el caso procederá a juicio.

Generalmente, que se realice un juicio es riesgoso, salvo cuando la defensa siente que existe una gran probabilidad de ganar ya que cuenta con argumentos defensivos y evidencias sólidas. Los riesgos asociados con el juicio incluyen cargos adicionales relacionados con las amenazas criminales y aumentos de pena. Esta etapa culmina con una condena o absolución.

¿Cuáles son sus sanciones?

Este delito es considerado un wobbler conforme a la ley de California. El juez determina el tipo de cargo dependiendo de su historial criminal y las circunstancias que rodearon el delito. Por su parte, como delito menor acarrea una pena máxima de 1 año de cárcel y una multa no mayor de $1.000. En tanto que, una condena por delito mayor es castigado con una pena de prisión estatal de hasta 3 años y una multa no mayor a $10.000. Adicionalmente, puede ser sometido a un periodo adicional y consecutivo de un año en prisión estatal si utilizó un arma mortal o peligrosa cuando cometió el delito.

El juez también impondrá aumentos de pena si se emitieron varias amenazas, hubo varias víctimas, o distintos objetivos para tales amenazas. Por otra parte, si es condenado de un delito mayor, recibirá un strike en sus antecedentes penales, por lo que debe tener en cuenta que tener 3 strikes en su registro criminal automáticamente incrementa su pena de 25 años a cadena perpetua.

Por último, este delito forma parte de la categoría de delitos de vileza moral, los cuales tienen consecuencias adicionales vinculadas con la licencia para el ejercicio de su profesión. Si usted es un inmigrante, es probable que sea deportado por el delito. Cuando las amenazas se emiten para beneficiar a una pandilla criminal, enfrentará una pena adicional de 5, 10, 15, 20, 25, o cadena perpetua en prisión estatal.

¿Existen delitos relacionados?

Existen una serie de delitos que suelen imputarse junto con el de amenazas criminales o en lugar del mismo. La fiscalía decide qué cargos imputar en base a las circunstancias del delito y si las amenazas fueron emitidas durante la comisión de otro acto delictivo. Estos incluyen los siguientes:

  • Disuadir a un testigo. Art. 136. 1 PC. Tiene lugar cuando una persona amenaza a un testigo con el fin de disuadirlo de testificar en contra de él u otra persona en el tribunal o si disuade a la víctima de un delito de denunciarlo. Este crimen es un wobbler cuya pena máxima es de 1 año de cárcel o 4 años de prisión estatal.

Cuando un individuo comete este delito, se le suelen imputar cargos por el mismo conjuntamente con el de amenazas criminales.

  • Extorsión. Art. 518 PC. También conocido como chantaje, consiste en utilizar amenazas o fuerza para obtener dinero o bienes de cualquier persona, u obligar a un funcionario público a realizar ciertos actos. También puede ser acusado de este delito si se hace pasar por un funcionario público para convencer a alguien de darle dinero o bienes. Según las circunstancias del caso concreto, este delito puede imputarse en conjunto con las amenazas criminales.

Por otra parte, es un delito grave que se castiga con una pena  de 2, 3 o 4 años de prisión estatal, además de una multa máxima de $10.000. La víctima también puede interponer una demanda civil para recuperar el dinero o bienes que obtuvo el acusado mediante la extorsión.

  • Art. 649.6 PC. Prohíbe perseguir, acosar o amenazar a alguien a tal nivel que tema por su seguridad o la de su familia. Cuando el perpetrador además de acecharla, emite amenazas criminales, es probable que le imputen cargos por ambos delitos.

Este crimen es un wobbler que acarrea una pena máxima de 5 años de prisión estatal cuando es condenado como un delito grave. Mientras que, como delito menor, acarrea una pena máxima de 1 año de cárcel.

  • Violencia doméstica. Las amenazas criminales son comunes en la mayoría de los casos de violencia doméstica. Puede ser acusado de estos dos delitos si las amenazas fueron emitidas contra un cónyuge actual o pasado, una pareja romántica, un cohabitante, un hijo, o un padre.

Las amenazas ocurren en estos casos debido a la naturaleza emocional de estas relaciones. Sin embargo, si estas provocan que la víctima tema razonablemente por su seguridad, es posible que al perpetrador le sea impuesta una pena adicional como parte de los cargos de violencia doméstica, o que enfrente cargos por un delito de violencia doméstica conjuntamente con el de amenazas criminales. Las sanciones dependerán del caso concreto.

  • Invasión Agravada de Propiedad Ajena. Art. 601 PC. Consiste en entrar ilegalmente al sitio de trabajo o la vivienda de otra persona con la intención de ejecutar una amenaza emitida previamente, siempre que se realice dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la amenaza.

Este delito es un wobbler, cuyas sanciones por delito mayor incluyen una pena máxima de 3 años de prisión estatal. Mientras que la condena de delito menor entraña una pena máxima de 1 año de cárcel en el condado. Con la ayuda de su abogado, puede negociar que se imponga una libertad condicional en lugar de una pena privativa de libertad. Además, deberá pagar multas de hasta $2.000 o $10.000 dependiendo de si se trata de un delito menor o mayor.

¿Cómo encontrar abogados cerca de mí?

Si le imputan cargos por este crimen, es necesario que sea representado durante todo el procedimiento judicial por un abogado competente. Por lo que debe contactar inmediatamente a California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California. Tenemos una gran cantidad de años de experiencia defendiendo a los acusados de este delito, por lo que podemos lograr el resultado más favorable para usted.

Contacte inmediatamente a California Criminal Lawyer Group (San Jose); llamando al número 714-766-0965.