El robo de autos, al que también se le conoce comúnmente como carjacking, en el Estado de California es una de las conductas criminales que tiene mayor incidencia, de modo que es una de las conductas ilícitas más procesadas por las Cortes de este Estado. Esta conducta se entiende ejecutada cuando un individuo le arrebata a otro el auto haciendo uso de la fuerza o del miedo para ello. Esta clase de actividad delictiva se califica directamente como felonía, de modo que las sanciones que se pueden imponer al individuo que resulte responsable de la misma tendrá que pasar un tiempo bastante prolongado en una cárcel, el cual puede ser significativamente incrementado si en los hechos concurren determinadas circunstancias que se consideran agravantes de esta conducta, como el hecho de haber usado un arma para ejecutar esta conducta. En estos casos la representación fiscal debe demostrar ante el Tribunal con evidencias irrefutables que el imputado usó la fuerza o la amenaza de ocasionar lesiones corporales en la víctima como parte de la ejecución de esta conducta ilegal. Otro aspecto a considerar es que aquellos individuos en perjuicio de los cuales puede cometerse esta conducta pueden ser el conductor del auto, pero igualmente cualquier pasajero, sin que sea relevante que ninguno de ellos sea el propietario del mismo.

Por supuesto que el ejemplo clásico es que un individuo portando un arma amenazó al conductor de un auto en un cruce de una vía con ocasionar lesiones si no le hace entrega del mismo de inmediato, logrando despojarlo de la posesión del automóvil, no obstante, hay otros escenarios en los que esta conducta ilícita puede ser llevada a cabo e igualmente califican como carjacking.

¿Cómo conseguir los consejos legales que necesito?

Cuando un individuo es acusado de una supuesta conducta de carjacking en San Jose CA, se trata de una situación muy grave, en la que necesariamente va a requerir de los consejos legales que sólo abogados criminalistas especializados en este tipo de conductas ilícitas y la manera en que son procesadas por los Tribunales, porque sólo ellos saben cómo deben analizarse los hechos y relacionarse con las evidencias que supuestamente lo pueden señalar a usted como responsable, encontrando los argumentos concretos necesarios más efectivos para defenderlo, impugnando la validez de las pruebas y debilitando los argumentos de la representación fiscal. Lo peor que usted puede hacer es quedarse cruzado de brazos sin hacer nada, porque no siempre la verdad sale a la luz. Por eso, debe asegurarse de contratar a abogados expertos como los de California Criminal Lawyer Group (San Jose), quienes se encuentran prestos y deseosos de comenzar a trabajar en su favor, evitando que usted tenga que permanecer por un largo período en la cárcel y que tenga que pagar cuantiosas multas judiciales. En el supuesto en que un allegado o usted haya sido imputado por un carjacking, y se llegue a declararlo responsable en un Tribunal, ello puede tener desastrosos efectos en su vida personal, familiar, social o profesional, porque va a adquirir unos indeseables antecedentes criminales que lo perseguirán por siempre, aunque usted cumpla con su sentencia, porque su récord criminal siempre estará expuesto en un registro que es de carácter público, a la vista de todos, por lo cual usted será considerado como un criminal en el futuro. Además, una condena de esta naturaleza se convierte automáticamente en un strike, de conformidad con lo establecido en la regulación de los Tres Strikes y Fuera, conocida también como la Ley sobre la Reincidencia, que puede tener consecuencias muy negativas para usted, en el supuesto de que a futuro tenga que enfrentar otro supuesto cargo por una conducta que sea considerada como felonía, porque el incremento de las posibles sanciones que podrían imponérsele se incrementarán de una manera bastante dramática. En conclusión, el panorama es muy oscuro en caso de que usted no reciba los consejos legales más apropiados y nosotros podemos proporcionarlos, sólo tiene que ponerse en comunicación con nuestra firma legal para que nos pongamos de inmediato a trabajar en su favor.

¿Qué se considera un carjacking a efectos de las leyes en California?

Se trata de una conducta ilícita que se relaciona con la conducción. La conducta ilícita de robo de un automóvil está tipificada en el Código Penal, en el artículo 215.

Dicha regulación dispone que el robo de un automóvil consiste en la actividad de arrebatar a otro individuo, en su posesión o presencia inmediata, de manera contraria a su voluntad, un automóvil, con el objetivo de privarlo de manera temporal o permanente de su posesión, utilizando medios como la fuerza o el temor.

Al referirnos a usar la fuerza o provocar temor en la víctima quiere decir ejercer sobre la misma una clase de fuerza de tipo físico o hacerle advertencias de efectuar cualquier daño o lesión física de forma inmediata si no se aviene a las peticiones del perpetrador.

En conclusión, se entiende que el robo se habrá ejecutado en el supuesto de que un individuo tome un auto que se encontraba bajo la posesión inmediata de la víctima, haciendo uso de la fuerza u ocasionándole temor de sufrir daños.

Otro elemento importante que debemos recordar es que no tiene ninguna importancia para entender perpetrada esta conducta ilícita que la víctima se trata del conductor del auto o de alguien que viaja en el mismo, tampoco se requiere que alguna de las presuntas víctimas sea el dueño legítimo del vehículo.

Veamos algunos ejemplos en los que se entiende ejecutada esta clase de conducta

Un individuo observa a una pareja que se estaciona en un motel y los persigue hasta la puerta de la habitación que acaban de rentar, haciéndoles amenazas portando un arma en la mano, exigiéndole la entrega de las llaves del vehículo, a lo cual la pareja accede por causa del temor que les ha sido infundido de ser lesionados, entonces el perpetrador abre el auto y se lo lleva consigo.

En un estacionamiento desolado, un individuo ve que una dama abre y sube a su vehículo, poniéndolo en marcha y camina hacia ella, amenazándola con un cuchillo de ocasionar lesiones si no se baja y le hace entrega del auto, por supuesto, la dama accede de inmediato gracias al temor de resultar con daños físicos.

Estos escenarios pueden parecer muy básicos pero en ellos se configuran los elementos necesarios para que se entienda ejecutada la conducta criminal de robo de un auto, ya que en ambos se les arrebató a los poseedores el control sobre un auto empleando amenazas con el fin de lograr que los sujetos dentro de los autos se los entreguen.

¿Qué elementos concretos deben coincidir en los hechos para que un imputado sea declarado responsable de un carjacking?

A los efectos de que un imputado sea declarado responsable por robar un auto, es necesario que la representación de la fiscalía demuestre la concurrencia en los hechos de forma encadenada y sin faltar alguno de ciertos elementos, con las pruebas consistentes que demuestren que fue el procesado el que ejecutó el hecho del cual se le acusa, porque en caso de que no pueda demostrarse alguno de estos llamados elementos, el acusado no podrá ser declarado responsable y la acusación será desestimada por el Tribunal debido a la insuficiencia de evidencias en su contra.

Estos elementos que deben concurrir de manera conjunta en los hechos y que la representación de la fiscalía tiene la obligación de demostrar son los siguientes:

  • Probar que la víctima tenía la posesión de un auto.

  • El procesado arrebató a la supuesta víctima dicho automóvil en su presencia inmediata, o en la de otro individuo que se encontrara dentro del vehículo.

  • Toda la actividad desplegada por el imputado se hizo en contra de la voluntad del perjudicado o perjudicados, utilizando para ello la fuerza o causándoles temor.

  • El propósito del imputado fue arrebatar al individuo perjudicado de la posesión del auto, de manera temporal o permanente.

Ahora vamos a explicar algunas de las expresiones legales utilizadas en las definiciones de estos elementos, para que nuestros lectores tengan una mejor comprensión de esta conducta ilícita.

Posesión o presencia inmediata

Esta terminología indica que el automóvil se encontraba bajo el alcance, observación y control del individuo perjudicado o perjudicados, en el sentido de que habría podido mantener su posesión del auto, en caso de que no hubiera sido vencida su voluntad por causa del temor o de la fuerza que le infundió el autor del robo.

Un carjacking no sólo consiste en que una supuesta víctima va conduciendo su vehículo o viaja dentro de él como pasajero y repentinamente se acerca un individuo con cualquier tipo de arma y le ordena que le entregue el auto.

Un escenario más complicado de esta misma clase de conducta es que un individuo se encuentra durmiendo en su habitación, y repentinamente es despertado por el ruido del encendido de su vehículo, se levanta rápidamente y sale corriendo de su casa para darse cuenta de que un individuo está dentro de su pick up tratando de llevársela, de modo que corre y se sube en el cajón de la misma para tratar de impedir que el ladrón se la llave. En ese momento, el perpetrador lo amenaza usando un arma de fuego y el individuo toma la decisión de bajarse del cajón para proteger su integridad física. Bajo este supuesto, la víctima no se encontraba en el interior de la camioneta cuando el perpetrador accedió a ésta y la pudo encender, no obstante la camioneta se hallaba bajo el control de su propietario o su observación, y el perpetrador tuvo que hacer uso de un arma de fuego para infundir temor y tomar posesión efectiva sobre la misma en contra de la voluntad del dueño.

Tomar la posesión del automóvil contrariamente a la voluntad del poseedor

Un individuo arrebata el auto al otro al momento en que logra tomar posesión del mismo y logra trasladarlo desde un lugar a otro sitio, por pequeña que sea la distancia del tramo que haya sido recorrido por el perpetrador. En caso de que al perpetrador se le haga imposible movilizar el vehículo, de todas maneras el perpetrador todavía podría ser acusado por intento de robo de auto, por lo que la representación fiscal tiene que demostrar los demás elementos que exigen las leyes para la configuración de esta conducta también ilícita.

Ahora bien, un acto es ejecutado de forma contraria a la voluntad cuando ha sido llevado a cabo sin la autorización de la víctima. No se trata de un caso donde se haya aprobado una determinada actividad que es aceptada de forma libre y voluntaria, sin haber sido constreñido por la fuerza o por el temor, que es totalmente lo contrario.

Uso de la fuerza o del miedo

Según lo que establece el artículo 215 PC, los términos fuerza o temor tienen el mismo significado. Es por ello que los Tribunales han dejado asentado que el nivel de coerción que es producido por el miedo o temor que es inducido por una amenaza creíble es, en definitiva, un medio por el que se ejerce la fuerza.

El miedo es sencillamente un temor razonable y creíble sentido por la víctima de que efectivamente sufrirá de algún daño en su físico, o en algún familiar o en una de sus propiedades presentes en el momento en que ocurren los hechos.

Para que el miedo sea considerado suficiente, lo que se requiere es que haya sido capaz de provocar que la presunta víctima se avenga a cumplir las pretensiones del perpetrador, entregando su auto.

Ahora bien, la regla sobre el miedo o la fuerza se ve modificada cuando la presunta víctima se encontraba inconsciente, o cuando no tiene la edad suficiente para reconocer conscientemente la existencia de un riesgo o peligro, como puede ser el caso de que quien se encuentre dentro del vehículo sea un bebé, un niño muy pequeño o un individuo absolutamente inconsciente por cualquier motivo.

Finalidad de privar de privar de la posesión sobre el auto de forma temporal o permanente

Normalmente, según la legislación de California, cuando se trata de una conducta ilícita que involucra un robo, especifica que la representación fiscal pruebe que la finalidad del imputado al ejecutar su actividad ilícita era privar al dueño legítimo del objeto o bien robarlo de su posesión de manera permanente. No obstante, en el caso del artículo 215, para el carjacking el propósito de privación al dueño o pasajero de la posesión de un automóvil puede ser temporal o permanente.

Así que no tiene ninguna relevancia que el perpetrador haya tenido la intencionalidad propósito de quedarse en auto, o de venderlo, o de hacer uso de él para realizar un viaje, ya que sólo basta con que efectivamente el perpetrador haya logrado arrebatar el auto.

¿Qué penas se imponen a un procesado responsable por esta conducta ilícita?

Como indicamos antes, el robo de autos en California se califica directamente como felonía, de modo que los castigos que se imponen a los imputados declarados responsables pueden ser:

  • Libertad vigilada formal en combinación con una pena de prisión máxima de 1 año,

  • Prisión que puede llegar hasta los 9 años, y/o

  • Multa por un monto máximo de $10.000,00.

¿Cuáles son los escenarios en los que es posible incrementar la condena por carjacking?

Junto con las penas que antes hemos explicado, hay circunstancias qué, de concurrir con los hechos, podrían fundamentar un incremento de las mismas, entre las que se encuentran:

Grandes lesiones físicas

Según lo dispuesto en el artículo 12022.7 PC, cuando se ejecuta un carjacking y la víctima sufre de grandes lesiones físicas que fueron consecuencia de las acciones del robo, el Tribunal puede incrementar la sanción de cárcel de tres a seis años, que se tendrán que cumplir de manera adicional y consecutiva a las sanciones impuestas por el carjacking mismo.

Mejoras por acciones que benefician a pandillas criminales callejeras

Según lo establecido en la disposición 186.22 del Código Penal, si la representación fiscal puede demostrar que el imputado ejecutó un carjacking para beneficiar, o por órdenes, o estando asociado con actividades de pandillas criminales callejeras, la mejora o incremento en la condena a prisión puede ser de entre unos quince años hasta cadena perpetua, que se tendrá que cumplir de manera adicional y consecutiva a las sanciones impuestas por el carjacking subyacente.

10-20 de por vida

Cuando se hace uso de un arma mientras se ejecuta un carjacking, es posible aplicar una mejora que está prevista en la disposición 12022.3 PC, que implica una pena consecutiva y adicional a las sanciones por el crimen subyacente, que siguen las siguientes reglas:

  • Incremento de 10 años si sólo se hace uso de un arma.

  • Incremento de 20 años, cuando el arma sea disparada durante la ejecución del carjacking.

  • Incremento de 25 años, si cuando el arma es accionada durante la ejecución del carjacking se ocasiona el fallecimiento o graves lesiones a otro individuo.

Ley sobre los Tres Strikes

También conocida como la ley sobre la reincidencia, a cuyos efectos un carjacking está considerado como un crimen violento en California, de modo que conjuntamente con las sanciones que se impongan al imputado, la sentencia de condena con base en el artículo 215 se considera un strike en sus antecedentes y estará obligado a cumplir como mínimo el 85% de la condena para poder aplicar a un beneficio de libertad vigilada.

Ahora bien, la regulación sobre Tres Strikes funciona como una progresión matemática, según la cual, si en el futuro un individuo vuelve a cometer una conducta ilícita grave, las penas por el crimen subyacente se irán incrementando conforme a las siguientes reglas:

  • Por el segundo strike se le impondrá dos veces la sanción que corresponda a conducta grave ejecutada de la cual ha sido encontrado responsable.

  • Por el tercer strike se le impondrá una sanción que estará comprendida entre los veinticinco años y la cadena perpetua, con prescindencia de cuál sea la pena que corresponda a la tercera conducta grave de la cual fue encontrado responsable.

¿Una sentencia por carjacking puede modificar la situación migratoria del imputado?

Por tratarse de una conducta ilícita calificada directamente como una felonía, si el perpetrador no es ciudadano de los Estados Unidos y es condenado con base en el artículo 215 PC, ello podría modificar drásticamente su situación migratoria, porque es uno de los crímenes calificados por la Ley de Inmigración de los que requieren vileza moral, de modo que el imputado podría ser sometido a un procedimiento para su deportación y ser devuelto su país de origen, sin importar que su situación migratoria anterior hubiera sido legal, y lo peor es que podría ser declarado inadmisible para el futuro, de modo que le será negado el ingreso nuevamente al país, de manera que es probable que no pueda volver a reunirse con su familia. Además, no se tomarán en consideración para evitar este proceso el hecho de ser dueño de bienes en este país, o que haya tenido hijos nacidos aquí.

¿Qué sucede si el propietario del auto emplea el miedo o la fuerza para recuperarlo?

Que se habrá tomado la justicia por sus propias manos y eso está prohibido por las leyes, de modo que podría ser procesado por la comisión de un hecho punible de carjacking también, porque esta conducta ilícita se entiende cometida contra la posesión, no contra la propiedad.

¿Hay conductas ilícitas relacionadas con un carjacking?

  • 242 PC – La agresión.

  • 209.5 PC – El secuestro en medio de un carjacking.

  • 487(d)(1) PC – Un GTA.

  • 211 PC – Un robo.

¿Cuáles son las estrategias de defensa que se emplean normalmente para contender un cargo por carjacking?

Existen múltiples argumentos y estrategias que pueden ser utilizadas en contra de unos cargos como éstos, pero la selección de la que resulte más conveniente dependerá de las circunstancias específicas de cada caso, porque no todos son iguales, de manera que la elección de la estrategia adecuada y efectiva deben hacerla abogados criminalistas especializados, que son los que realmente saben analizar los hechos y escoger el argumento que sea más efectivo, dependiendo de la situación.

Ahora bien, en esta clase de casos, es frecuente observar que se usen argumentos como:

  • El imputado no hizo uso de fuerza, ni tampoco causó temor o miedo.

  • El imputado tenía autorización de la presunta víctima.

  • El imputado fue identificado erróneamente

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