De acuerdo a la disposición 487 del Código Penal se califica como hurto mayor el apoderamiento de propiedades pertenecientes a otro sujeto, cuando estos poseen un valor igual o superior a los $950. Estos pueden referirse a trabajo, dinero, propiedad real o personal, trabajo, entre otros. Igualmente, este ilícito se califica como “Wobbler” por tanto, se pueden imputar como un delito mayor o menor, conllevando a sanciones de 3 años tras las rejas.

Este ilícito se encuentra relacionado con el delito de hurto menor, donde se prohíbe el tomar bajo su poder propiedades o bienes de otro cuyo monto es inferior a los $950. Si la Fiscalía decide imponer cargos por el ilícito y el sujeto acusado resulta condenado, las penas a imponer serán menores.

Ciertos ejemplos de situaciones en los que se perpetra este delito pueden incluir el hurto de joyas, entrar a una vivienda y robar equipos electrónicos, malversar dinero, siempre y cuando su valor supere la cantidad de $950. Pero, este se diferencia de otros ilícitos incluidos en la categoría, en los que no se requiere el uso de la violencia o fuerza para perpetrarlo.

En el artículo señalaremos las particularidades del hurto mayor, también sus posibles penas, y las estrategias de defensa que el abogado defensor podrá utilizar en un proceso legal para que su cliente sea liberado de la acusación.

Si usted sufre cargos por el delito de hurto mayor, es fundamental que se comunique con un buen equipo de abogados del escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group (San Jose) ubicado en San Jose, CA. Utilizaremos nuestros conocimientos y experiencias para crear la defensa idónea a su situación legal. ¡Llame ya!

¿Cuál es la definición legal para hurto mayor?

Este hecho ilícito se encuentra constituido por diversos elementos que la fiscalía deberá comprobar sin que exista duda razonable, debido a que, solo de esa manera la persona que fue acusada se le condenara por el hecho. No obstante, existen diversas formas de perpetrarlo, cada una de ellas establece requisitos particulares. A continuación, señalaremos cuáles son estos elementos del delito para cada uno de los casos.

Hurto por malversación de fondos

Es probable que una persona enfrente cargos por hurto mayor si perpetra una malversación de fondos. Los elementos particulares del ilícito son los siguientes:

  • El dueño del bien lo dejó bajo su cuidado, por lo tanto, estaba en posición de confianza en relación al mismo.
  • El sujeto usó o se apoderó del bien para obtener un beneficio, llevando a cabo una acción fraudulenta.
  • Actuó con la intención de privar al propietario del bien, sea de forma permanente o temporal.

Se debe señalar que, según esta modalidad de perpetrar el ilícito, el sujeto acusado podrá ser considerado responsable independientemente de que posea el propósito de entregar el bien después.

Por ejemplo: María es trabajadora de un negocio de joyas, en el cual tiene diversas funciones entre la que destacan: llevar el inventario, custodiar las joyas, y mantenerlas organizadas. Tiempo después es la boda de su amiga y no puede pagar los accesorios que desea para lucir increíble, es por ello, que toma un collar con la intención de entregarlo después del matrimonio. Aunque María lo regresa a su trabajo, es probable que la acusen por este ilícito en razón de las disposiciones 484 y 487 del Código Penal. Debido a que las joyas se encontraban bajo su cuidado, su acción generó que el propietario del negocio fuera privado de sus derechos temporalmente.

Es fundamental señalar que, si el fiscal presenta una acusación contra una persona por llevar a cabo por más de una forma de perpetrar este ilícito, no se requiere señalar cual es en particular para obtener su condenado, ya que, el jurado solo establecerá si existe un apoderamiento ilícito de una propiedad ajena por parte del acusado, además de cumplir con los requisitos de cualquiera de las formas del delito. En caso de que los miembros del jurado no acuerden de forma unánime que el sujeto es culpable de llevar a cabo el ilícito, pero sí coinciden en que fue hurto, se le condenará por el delito de hurto menor y sus penas serán menores.

Hurto mayor por trampa

Los elementos necesarios de este ilícito son los señalados a continuación:

  • Tomar una propiedad o bien con pleno conocimiento de que pertenece a otro.
  • Usarlo para defraudar o engañar al propietario con el fin de que éste le dé la posesión del bien.
  • Tener el bien bajo su posesión con la finalidad de privar al dueño de manera permanente o por un tiempo considerable de su valor o disfrute.
  • Quedarse con la propiedad por un tiempo, aunque sea muy breve.
  • Que el dueño no posea el propósito de transferir la posesión o propiedad de dicho bien.

Aun cuando tiene mucho parecido con el hurto con falsas pretensiones, hay un elemento diferenciador en ambos ilícitos. De manera que, en el primero el propietario del bien le da la posesión y propiedad del mismo al acusado, lo que es probable que incluya su título de propiedad. Mientras que, en este tipo de hurto, el propietario sólo le da al acusado la posesión, pero no le concede la transferencia del bien.  

Por ejemplo: Marcos le dice a su compañero José, que se le acabó la gasolina para su automóvil y no tiene tiempo de asistir a la estación de servicio porque tiene que asistir al trabajo. En este caso, José le dice que puede llevar su vehículo, sin embargo, este no realiza tal acción y lo deja en su casa escondido con la intención de permanecer con el bien. Frente a esta situación, José está cometiendo un hurto mayor por trampa, debido a que engañó y le mintió a su amigo y lo convenció de darle la posesión de su propiedad, pero no se la transfirió.

Hurto mayor por robo

La normativa de California señala que es un robo particular conocido como “larceny”. Se refiere a tomar un determinado bien tangible de su dueño sin su consentimiento y con la única finalidad de privarlo de su propiedad permanentemente o durante un lapso de tiempo considerable. Por otra parte, se requiere que el sujeto traslade el bien a cierta distancia y lo conserve en el lugar por cualquier tiempo, aunque sea breve.

Por ejemplo: Juan siempre ha querido tener una moto, pero entiende muy bien que no se encuentra dentro de sus posibilidades económicas, puesto que, su valor supera la suma de $1.000. Una mañana, este observa que su vecino Luis logró adquirir una moto completamente nueva, por ello idea un plan para tratar de hurtarla. Al otro día espera fuera de la vivienda de Luis y cuando observa que este sale de la casa, entra a su estacionamiento y saca la moto para esconderla en otro sitio.

Juan no tiene el propósito de mantener la moto por siempre, puesto que solo quiere gozarla por un par de días y después entregarla. No obstante, pasan aproximadamente 6 meses y aún continúa con el bien. En esta situación en particular Juan podrá ser considerado responsable por este ilícito, puesto que, aunque su propósito era devolverla, de igual manera tomó la moto sin el permiso de su propietario y la dejó bajo su poder en un tiempo considerable donde logró privar a Luis de su disfrute.

También, se debe tener en consideración que si un sujeto perpetra un hurto de tiendas puede sufrir cargos por hurto mayor si el valor del bien o de los productos que tomó superan la suma de $950.

Hurto mayor por falsas pretensiones

Se encuentra estipulado en el artículo 532 del Código Penal, y ocurre cuando una persona engaña a otra de manera consciente e intencional al querer persuadir con situaciones falsas, y lograr con ello, que la víctima transfiera la propiedad o posesión de algún bien, ya que confía en la verdad de sus palabras.

Ahora bien, procedemos a señalar algunos de los requisitos particulares presentados en este delito:

  • Pretensión falsa: Esto sucede cuando con la intención de engañar o defraudar a otra persona para obtener dinero o cualquier beneficio económico, se llevan a cabo estas acciones:
    • Decir algunas palabras o testimonio sabiendo que no es verdad.
    • Alegar que esta información es verdad sin tener la certeza de esto, y actuando de forma imprudente.
    • Tener el deber de brindar información y ocultarla.
    • Hacer promesas sin el propósito de cumplirlas.

Ejemplo: Lucia consigue un negocio que brinda servicio de limpieza de casas, y programa una cita el día martes y después realiza el respectivo pago por la cantidad acordada. Llegado el día martes, estos no prestaron su servicio de asistir a limpiar la vivienda, y lo hacen de manera intencional.

  • Se necesita fiabilidad: Este tipo de ilícito necesita que el afectado le entregue la propiedad al acusado por confiar en sus promesas. Es decir, la declaración falsa llevada a cabo por el sujeto tiene que ser precisa para que el agraviado le dé el derecho sobre su propiedad. Sin embargo, no tiene que ser la única causa, puesto que, solo se requiere como principal, en caso contrario, la persona acusada no se declarará culpable.

Tipo de evidencias que puede presentar la Fiscalía

La Fiscalía tiene que comprobar ciertos requisitos para que la persona que fue acusada de este ilícito sea condenada. A fin de lograrlo tendrá que presentar las siguientes pruebas:

  • Documentos falsos, tales como contratos o cheques.
  • Declaración de por lo menos 2 testigos.
  • Declaración de 1 testigo acompañado de otras evidencias.
  • Un escrito mediante el cual se manifiesta una falsa declaración, particularmente si contiene la firma.

Todo ello es por la rapidez en que alguno de los sujetos involucrados en un negocio jurídico se arrepiente de transferir la propiedad de un bien a otro, y lo acusa falsamente de haberlo persuadido mediante afirmaciones fraudulentas o falsas. Es por ello, que la normativa considera imperativo proteger a todas las partes que llevan a cabo estos negocios y les piden pruebas para comprobar la responsabilidad del sujeto.

Sanciones que pueden imponerse por este delito

En relación a este hecho ilícito se califica como “Wobbler” en gran parte de estos casos, lo que habla de la probabilidad de presentar cargos como un ilícito menor o mayor. De manera que, la última decisión de la Fiscalía dependerá de los hechos particulares del caso y si el acusado posee o no antecedentes criminales.

En caso de que el sujeto sea condenado por un ilícito menor, las penas potenciales pueden incluir 1 año de prisión en alguna cárcel del condado. Por su parte, la sanción por un ilícito mayor llevará a régimen de libertad condicional por hechos ilícitos mayores acompañado de prisión no superior a 1 año en la cárcel del condado, o de forma alternativa, un lapso de dieciséis meses hasta tres años de prisión. No obstante, las sanciones resultan más severas se refiere a un arma.

¿La normativa señala sanciones adicionales?

El ordenamiento jurídico contempla un lapso adicional de cárcel, el cual tendrá que cumplir el condenado de manera consecutiva a las penas antes mencionadas. Pero solo habrá lugar si el monto del bien es elevado, y la Fiscalía presentó sus cargos por un ilícito mayor.

De manera que, el aumento de la pena que será establecido varía de acuerdo al valor de la propiedad, por lo que tendrá que observarse estos parámetros:

  • 1 año cuando la suma es mayor a los $65.000.
  • 2 años cuando la suma es mayor a los $200.000.
  • 3 años cuando la suma es mayor a los $1.300.000.
  • 4 años cuando la suma es mayor a los $3.200.000.

La intención de señalar el monto exacto del bien hurtado para establecer las sanciones adicionales que debe cumplir el condenado, es requerido saber el valor de todas las propiedades que fueron tomadas en un plan.

Por ello es fundamental entender que, si un sujeto realiza más de una acción se calificara como hurto mayor agravado, es probable imputar cargos por cada una de las actuaciones y se señalaron diversas sentencias con sanciones diferentes en relación a cada uno de los cargos. Pero, la normativa lo prohíbe cuando los actos son partes de un solo plan. En este escenario, será imposible imputar el cargo por este ilícito.  

Por ejemplo: José tiene el puesto de administrador en una empresa, y una vez por mes, decide pasar a su propia cuenta personal los fondos de los que está encargado, repitiéndolo en varios meses. Cuando finalmente es descubierto, sufre una acusación por 3 diferentes cargos del hurto mayor, ya que, el fiscal sostiene que realizó esta acción 3 veces. No obstante, José cuenta con la representación de un buen abogado en el proceso judicial, el cual presenta como argumento que su propósito era hurtar dinero cuando tenga posibilidad, por tanto, tiene que considerarse que todas sus actuaciones fueron parte de un único plan y sus cargos se reducirán a solo uno.

Sanción por el delito de hurto mayor en caso de arma de fuego

Ante el escenario de que el acusado hurtara un arma, se configura un ilícito mayor el cual conlleva una pena de 16 meses y 3 años en la cárcel del condado. Por otra parte, la disposición 1192.7 literal (C) del Código Penal, ya que, según su severidad este ilícito se considera un strike de acuerdo a la Ley de los Tres Strikes.

Estrategias de defensa útiles ante una acusación por hurto mayor

Existen diversas defensas que el abogado defensor puede utilizar en un proceso legal para obtener que sus cargos se reduzcan o sean desestimados. Entre las que destacan:

  • Se dieron acusaciones falsas: Suele suceder comúnmente que se realicen denuncias fraudulentas luego de un negocio jurídico en el que una de las partes por arrepentimiento o rencor denunció el hurto mayor por malversación o falsas pretensiones. Pero, el abogado defensor será quien debe alegar este argumento y conseguir pruebas para comprobar que no perpetró el ilícito para así cuestionar la estrategia de la Fiscalía.
  • Posee derechos sobre la propiedad: Se considera una justificación que el sujeto acusado se apodera de la propiedad porque poseía la creencia razonable de que este era de su pertenencia. Esto no obliga a que sea el dueño real, ya que bastará con que lo pensara de muy buena fe. Pero, debe considerar que esta defensa no le servirá para no ser declarado responsable si se refiere a bienes ilícitos, como drogas o si trató de esconder una propiedad que tomó en el instante o después del descubrimiento.
  • Tenía autorización del dueño: Si el propietario del bien le consintió tomarlo, será declarado como culpable. Sin embargo, para que el argumento prospere se requiere que no quebrantara la trascendencia de dicha autorización.
  • No actuó de forma intencional: Este delito obliga a que el sujeto acusado actúe de manera intencional, y una estrategia útil para lograr ser absuelto de dichos cargos se refiere a alegar que este tomó la propiedad por descuido o equivocación. Ejemplo: Lucia es jefa de María y le ordena que entregue un pedido cuya suma es superior a $950, pero esta olvida realizarlo y hace que este esté dentro de su automóvil por más tiempo.

¿Cuál es la diferencia entre el delito de hurto mayor y menor?

La distinción entre ambos ilícitos radica en la suma del bien o grupo de bienes que fueron hurtados, debido a que, si supera los $950 se calificará como un delito de hurto mayor, en caso contrario, se considera como hurto menor.

Anteriormente de que fuera aprobada la Proposición 47 en el 2014, la Fiscalía podía presentar una acusación por hurto mayor en contra de todos los implicados en el hurto del bien, aun cuando su monto fuera igual o menor a $950, si se presentaban una de estas situaciones:

  • Las propiedades hurtadas incluían un arma, automóvil, o ciertos animales como caballos, ovejas, o cerdos.
  • El sujeto tomó la propiedad del cuerpo, ropa, y objeto que sostenía el propietario.

Ahora, las penas por este ilícito pueden aplicarse en todos los casos de apoderamiento ilícito de las propiedades señaladas, sin importar su valor. No obstante, se estableció que tiene que cumplirse un requisito más para ello, se refiere a que el individuo acusado tiene que poseer antecedentes criminales por algunos de estos ilícitos.

  • Hechos ilícitos sexuales en razón de los cuales tenían que registrarse como un delincuente sexual.
  • Ciertos ilícitos mayores, entre los que se señalan asesinato, violación, ilícitos de índole sexual o abuso infantil.

De igual forma, es fundamental tener en consideración que es probable que se promuevan cargos por este delito cuando la persona toma dinero, productos, o propiedades personales de su empleador de forma reiterada, si la suma total de los bienes es mayor a $950 en un lapso superior a doce meses.

Ejemplo: Luisa labora en un negocio de artículos electrónicos, y generalmente 2 veces por mes, hurta un equipo con un precio entre 100 y 400 dólares. Después de pasados 10 meses, se le descubre y es acusada por este ilícito. Debido a ello, aunque el valor separado de estos artículos hurtados es inferior a los $950, su monto total supera la cantidad permitida de $950.

¿Cómo puedo contratar a un buen abogado experto en hurto mayor cerca de mí?

El sufrir cargos por este delito de hurto mayor puede poner en riesgo no solo su libertad sino también su futuro, por lo tanto, es importante obtener asistencia legal de abogados expertos en el área. En el escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group (San Jose), poseemos amplia trayectoria en la prestación de estos servicios, además, contamos con conocimientos sobre las normativas del Estado de California, ya sea, porque dichos cargos se fundamentan en una acusación falsa, o si la Fiscalía cuenta con pruebas suficientes para acusarlo. El ser asesorado por un buen equipo de profesionales marcará la diferencia entre pasar tiempo tras las rejas o prevenir duras sanciones.

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