Muchas propiedades privadas tienen un letrero indicando la prohibición de pasar. Estos letreros tienen una serie de implicaciones legales cuando alguien los pasa por alto, siendo uno de los delitos vinculados con los mismos; el de invasión de propiedad ajena, el cual es un tipo de invasión agravada distinta a la invasión simple, ya que involucra las amenazas o provocación de un daño corporal a otra persona.

Si usted ha sido acusado de este delito, podemos ayudarlo. Para lo cual, es necesario que contacte al bufete California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California, le brindaremos asesoría y representación legal durante todo el proceso judicial para ayudarlo a que obtenga un resultado favorable y evite las graves consecuencias que pueden derivar de una condena.

¿Cómo se define este delito?

Este hecho punible está regulado en el Art. 601 PC. De conformidad con el mismo, se define como amenazar con herir físicamente a alguien e ingresar a su sitio de trabajo o vivienda sin consentimiento para concretar la amenaza.

Cuando un fiscal procesa al supuesto perpetrador por invasión agravada de la propiedad ajena, debe probar que están presentes todos los elementos que lo conforman, los cuales se denominan “elementos del delito” y son los siguientes:

  1. Usted intimidó a alguien con una amenaza creíble de herirlo de gravedad.
  2. Usted lo amenazó con el fin de hacerlo temer razonablemente por su seguridad o la de un familiar inmediato.
  3. Usted ingresó a la vivienda de la persona o su sitio de trabajo ilegalmente con la finalidad de concretar la amenaza.

De estos elementos derivan una serie de interrogantes sobre cada uno de los términos, por lo que es importante conocer más sobre los mismos para comprender este delito.

  1. Amenaza creíble. Una amenaza creíble es aquella que hace que otra persona tema razonablemente por su seguridad o la de sus familiares inmediatos. Además, es aquella que expresa conductas que el emisor puede llevar a cabo, o un patrón de conducta o declaraciones sobre una acción que pretende llevar a cabo. Estas pueden ser emitidas por escrito, electrónicamente u oralmente.

Es importante destacar que el abogado no debe necesariamente probar que usted amenazó al demandante intencionalmente para procesarlo por este delito.

  1. Lesión corporal grave. A efectos de este delito, una lesión corporal grave se define como aquella que perjudica gravemente a otra persona o le provoca una condición física que pone en riesgo su vida. Tales lesiones incluyen las siguientes:
  • Fractura de huesos.
  • Conmoción cerebral.
  • Daño prolongado de un órgano del cuerpo.
  • Desfiguración grave.
  • Una herida grave que requiere una sutura extensa.
  • Pérdida del conocimiento.
  1. Hacer temer razonablemente a la víctima. Para que la fiscalía demuestre que la víctima de la amenaza sintió un miedo razonable, se deben evaluar las circunstancias del caso, lo cual incluye tomar en cuenta lo siguiente:
  • La conducta del denunciante.
  • Lo expresado por el acusado.
  • La reacción del denunciante ante la amenaza.
  • La relación entre el acusado y el denunciante.
  • Si hubo testigos que presenciaron lo ocurrido.
  1. Familiar inmediato. La disposición anteriormente mencionada indica que la amenaza debe hacer temer a la víctima por la seguridad de sí mismo o la de un familiar inmediato, lo cual significa que el perpetrador indica que le provocará un daño a este, por lo que debemos tener en cuenta que este abarca a los cónyuges, hijos, padres, nietos, hermanos, abuelos, y personas que viven habitualmente en su vivienda.
  2. Residencia o sitio de trabajo. La invasión agravada se produce cuando alguien ingresa intencionalmente a la residencia o sitio de trabajo de otra. Por su parte, la residencia se entiende como el domicilio o vivienda permanente al que una persona tiene la intención de volver, aunque tenga una morada temporal en otro lugar o esté ausente, ya que una persona puede tener varias viviendas temporales, pero solo una de ellas se considera su residencia legal.

Por su parte, un lugar de trabajo es un sitio donde una persona ejerce las funciones inherentes a su empleo habitualmente, independientemente de que sea su propio negocio o trabaje para un empleador. Estos van desde edificios de oficinas grandes hasta una fábrica. Puede ser acusado de este delito si tenía la intención de concretar una amenaza en el lugar de trabajo de alguien más. Sin embargo, debe tener en cuenta que no puede ser acusado si ingresó a su propiedad, residencia o sitio de trabajo, incluso si concretó la amenaza luego de ello.

  1. Duración de 30 días. El fiscal debe demostrar que usted accedió a la residencia o sitio de trabajo del denunciante dentro de los 30 días posteriores a la amenaza con el propósito de concretarla. Adicionalmente, es necesario que haya intentado encontrar al denunciante para ejecutar la amenaza.

¿En qué se distinguen los tipos de invasión de propiedad ajena?

Existe una estrecha relación entre la invasión de propiedad ajena agravada y la invasión como delito menor. Ambos tipos de delitos consisten en entrar ilegalmente a un inmueble que pertenece a otra persona, pero la diferencia radica en la acción del perpetrador una vez que ingresa al mismo.

En la invasión de propiedad ajena como delito menor, el perpetrador tiene la intención de interferir con los derechos de propiedad del dueño. Mientras que en la invasión agravada, el propósito es concretar una amenaza que el perpetrador dirigió al propietario u ocupante.

Todo lo relacionado con la invasión como delito menor está regulado en el Art. 602, incluyendo ciertos aspectos específicos, como entrar en el área de una granja donde se crían animales, excavar en lotes de la ciudad, e ingresar a una granja de ostras.

Cuando se hace referencia a interferir los derechos de otra persona, se incluye obstaculizar la actividad habitual de una propiedad privada ajena o de las instalaciones de un local comercial. Por ejemplo, si un cliente inconforme obstruye la entrada de un restaurante, impidiéndole a los clientes ingresar al mismo, se considera invasión como delito menor. Pero si la actuación del cliente insatisfecho no impide que los clientes ingresen, no puede ser acusado de invasión como delito menor.

¿Cuáles son sus sanciones?

La comisión de este delito es un wobbler de conformidad con la ley de la California, por lo que puede ser imputado como un delito menor o un delito grave, estando previstas las siguientes sanciones para los cargos de delito menor:

  • Libertad condicional para delitos menores.
  • Un máximo de un año de cárcel.
  • Una multa de hasta $2.000.

Por su parte, las potenciales sanciones para los cargos de delito grave, son las siguientes:

  • Libertad condicional para delitos mayores.
  • Una pena máxima de 3 años de cárcel.
  • Una multa no mayor a $10.000.
  • Consecuencias de inmigración. Una condena por este delito puede afectar adversamente su estatus de inmigración. De conformidad con las leyes sobre la materia, algunas condenas penales del estado de California pueden acarrear la deportación o declaración de inadmisibilidad. Estos delitos incluyen los de vileza moral, armas de fuego, violencia doméstica, delitos mayores agravados, y aquellos vinculados con drogas. Dado que, en algunos casos, la invasión agravada es imputada como un delito mayor agravado, puede conducir a su deportación o inadmisibilidad.

¿En qué consiste la libertad condicional?

Si el juez o jurado impone una libertad condicional, dictará ciertas condiciones que usted deberá obedecer plenamente. En este sentido, la libertad condicional permite al perpetrador cumplir parte o la totalidad de la pena fuera de la cárcel o prisión siempre que cumpla con ciertos términos impuestos por el jurado o el juez.

Asimismo, el juez debe decidir cuáles son las condiciones apropiadas para el caso, las cuales deben estar razonablemente relacionadas con el delito. A continuación, conoceremos las condiciones que pueden ser impuestas si es condenado por delito menor.

  • El pago de una indemnización a los agraviados si la invasión les produjo alguna pérdida o daño.
  • Cumplir con un programa de tratamiento.
  • Completar un servicio comunitario o trabajo en la carretera de Caltrans.
  • Comparecer ante el tribunal en las fechas establecidas.
  • Prohibición de quebrantar la ley y ser arrestado nuevamente por la policía.

Por su parte, las condiciones que se imponen a los sometidos a una libertad condicional para delitos mayores, son similares e incluyen las siguientes:

  • Pagar las costas judiciales.
  • Completar un programa de tratamiento.
  • Realizar servicio comunitario.
  • El pago de una indemnización a los agraviados.
  • Reunirse regularmente con el oficial a cargo de la libertad condicional.
  • Prohibición de quebrantar la ley.

De no cumplir con todas las condiciones mencionadas anteriormente, es posible que el juez le dé una advertencia, se restablezcan los mismos términos, se modifiquen las condiciones, se impongan condiciones más estrictas, o se revoque la medida y sea sometido a una pena de cárcel.

¿Es posible eliminar este antecedente penal?

Cualquiera que sea condenado por este delito tiene derecho a la eliminación del antecedente penal, siempre que finalice la libertad condicional. De conformidad con el Art. 1203.4 PC, este procedimiento se entiende como la exoneración que se le brinda a un individuo de todas las sanciones y dificultades derivadas de la condena. Uno de los beneficios del mismo, es que no deberá revelar que tiene antecedentes penales al postularse a un empleo. Por su parte, el Art. 1203.4 PC, faculta la eliminación de los antecedentes por delitos menores o mayores si el perpetrador ha finalizado por completo la libertad condicional cumpliendo todos los términos de la misma, y no enfrenta actualmente cargos penales, ni está cumpliendo una condena o libertad condicional por cualquier delito.

¿La condena puede afectar sus derechos de armas?

Si es condenado por este acto delictivo como delito grave, es posible que deba enfrentar ciertas consecuencias relacionadas con sus derechos de armas. De conformidad con la ley de California, las personas con condenas por delitos graves no están facultadas para la adquisición o posesión de armas. Por lo que, si es condenado por este crimen como delito grave, será privado de estos derechos.

¿Cómo puede defenderse?

Si contrata a un abogado, este empleará una serie de estrategias defensivas para ganar el caso o lograr que el cargo se reduzca a uno significativamente menor. Este profesional debe alegar argumentos que sean razonables para contradecir el cumplimiento de los elementos del delito. Algunos de estos son los siguientes:

  • Acusaciones falsas. Se trata de una defensa legal común que puede ser utilizada para contradecir las acusaciones. En este sentido, una persona puede ser acusada falsamente por alguien malintencionado o que confundió al acusado con el perpetrador debido a que tiene una apariencia física similar al verdadero autor del crimen o se encontraba cerca del sitio en donde se cometió el delito.

Al alegar este defensa, debe aportar evidencias pertinentes de que fue confundido con el perpetrador real, lo cual incluye fotografías y vídeos de su paradero mientras se cometía el delito, sus registros telefónicos, recibos, y grabaciones de vídeo de su ubicación en ese momento. Además, puede presentar el testimonio de testigos.

  • Ausencia de amenazas creíbles. Un fiscal no puede imputar cargos por este delito a menos que intimide a la víctima con una amenaza creíble. Por lo que, si la amenaza no es creíble, el juez puede desestimar los cargos. Por ejemplo, si amenazó a otra persona en forma de broma, pero esta lo tomó en serio, por lo cual lo denunció. En este caso, sus cargos serán desestimados si no concretó la amenaza ya que era una broma.
  • Ausencia de la intención de concretar la amenaza. Además de demostrar que usted tuvo la intención de amenazar a alguien, el fiscal debe probar la intención de concretar dicha amenaza para que sea condenado por este delito. Por lo que, si no la concretó, no pueden imputarse cargos por invasión agravada de propiedad ajena. Por ejemplo, si luego de amenazar al denunciante, se arrepintió, por lo que acudió a su lugar de trabajo para disculparse. Sin embargo, el denunciante pensó que había ido a ejecutar la amenaza, por lo que lo acusó de cometer el delito.

Sin embargo, aunque no haya tenido dicha intención, una situación como esta puede acarrear cargos menores, como el de invasión de propiedad ajena como infracción.

  • La situación fue accidental. Es posible que los actos por los que está siendo acusado hayan sido accidentales, pero se equivocaron al pensar que fueron reales. Por ejemplo, si usted está molesto y amenaza a una persona sin la intención de llevar a cabo lo expresado. De igual forma, si amenaza a alguien y accidentalmente ingresa a su residencia o sitio de trabajo.

Es por esto que puede demostrar ante el tribunal que todo fue un accidente y no tenía la intención que requiere el delito, lo cual puede facilitar que el tribunal desestime los cargos. No obstante, dependiendo de la naturaleza del caso, es posible que los cargos se reduzcan a delitos menores, como el de invasión como delito menor o infracción.

  • Derecho a la propiedad. En algunos casos, la propiedad en cuestión es del acusado de este delito, lo cual es común cuando existe una disputa legal pendiente sobre la propiedad o la ley faculta su ingreso a la misma. Por ejemplo, el representante del sindicato de trabajadores tiene la facultad de ingresar a un inmueble para inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de seguridad. Por lo tanto, no puede ser acusado por invasión agravada. Sin embargo, esto no justifica que amenace al propietario u ocupante del inmueble.
  • Conducta ilegal de los oficiales de policía. La policía suele incurrir en una serie de conductas ilegales, las cuales incluyen; no permitir que el sospechoso tenga un abogado luego de que este lo ha solicitado, arrestos ilegales o interrogatorios forzados. Aunque ser víctima de una conducta ilegal por parte de la policía no significa que sus cargos serán desestimados, de demostrarse, la evidencia recabada puede ser inadmitida en el juicio, lo cual en algunos casos, deriva en la desestimación de los cargos por evidencias insuficientes.
  • Falta de evidencias suficientes. Cuando la fiscalía no logra presentar evidencias suficientes ante el tribunal, o la evidencia recabada no es pertinente, no puede ser condenado. Esto suele ocurrir cuando el fiscal presenta evidencias circunstanciales e intenta utilizarlas para imputar cargos a una persona. En la mayoría de los casos, la evidencia de este tipo no prueba lo que realmente ocurrió, además de no ser lo suficientemente convincente para procesar a los perpetradores. Es por esto que su abogado evaluará estas pruebas para identificar fallas que contribuyan a la desestimación de los cargos o reducción de la pena.
  • Trampa de la policía. Para alegar esta defensa satisfactoriamente, debe demostrar que cometió el delito como consecuencia de acoso, amenazas, o coacción por parte de la policía. Para lo cual, es necesario que brinde evidencias pertinentes que demuestren que lo engañaron para que amenazara a un propietario en específico y concretara la amenaza.

¿Existen delitos que se relacionan?

Existen varios delitos vinculados con este, los cuales tienen casi todos los mismos elementos, suelen imputarse junto con la invasión agravada, o en su lugar. Estos son los siguientes:

  • Invasión de propiedad ajena. Art. 602. De conformidad con esta disposición, un individuo comete este delito al ingresar o permanecer en un inmueble perteneciente a otra persona sin permiso o un derecho para ello. En la mayoría de los casos, se trata de un delito menor cuyas sanciones incluyen una pena máxima de 6 meses de cárcel y una multa no mayor a $1.000.
  • Invasión de propiedad ajena como infracción. Art. 602.8 PC. Existe un tipo específico de invasión que es considerada una infracción. Esta se comete al entrar a un terreno ajeno sin autorización, cuando este terreno tiene varios letreros que indican la prohibición de pasar a intervalos de una milla o no menos de 3 millas. Sus sanciones incluyen una multa de $75 si es la primera condena o una multa de $250 si es la segunda condena por la comisión del delito en la misma propiedad.

Cabe destacar que, si usted es condenado por este delito por tercera vez en la misma propiedad, será acusado por invasión como delito menor, cuyas sanciones están previstas en el Art. 602 PC.

  • Art. 459 PC. Tiene lugar cuando un individuo entra a un edificio residencial o comercial con el propósito de hurtar o cometer un delito grave luego de ingresar. Puede ser acusado por este delito si entra a un edificio o estructura con una intención delictiva, aunque no haya concretado el hurto o delito grave. Este crimen se divide en primer grado y segundo grado. Por su parte, el primero ocurre al ingresar a una residencia y es un delito grave, el cual acarrea una pena máxima de 6 años de prisión. Mientras que el segundo tiene lugar al ingresar a un establecimiento comercial y es un wobbler que por delito grave acarrea una pena máxima de 3 años de cárcel, y hasta un año de cárcel por delito menor.
  • Amenazas criminales. Art. 422 PC. Se comete al amenazar a alguien con provocarle un daño o matarlo, siempre que dicha amenaza sea creíble y haya causado que el receptor temiera por su seguridad o la de un familiar inmediato. Además, esta puede haberse hecho por escrito, verbalmente o electrónicamente. Este crimen es un wobbler cuya pena máxima es de 3 años de prisión y una multa de hasta $10.000, pudiendo imponerse un período adicional de 1 año de prisión si utilizó un arma peligrosa durante la comisión del delito. Por otro lado, si comunicó más de una amenaza en varias ocasiones o hacia distintas personas, se le impondrán las sanciones mencionadas anteriormente por cada amenaza.
  • Art. 594 PC. Consiste en destruir, desfigurar, o dañar una propiedad ajena. Si usted realiza uno de estos actos en una propiedad ajena para materializar una amenaza, puede enfrentar cargos por invasión agravada y vandalismo. Las sanciones que derivan de este último dependen del valor de la propiedad afectada. Si esta vale menos de $400, será un delito menor, pero se convertirá en un wobbler si vale más de esta cifra.

¿Cómo puedo encontrar abogados penalistas cerca de mí?

Si ha sido arrestado por este crimen, corre el riesgo de enfrentar graves consecuencias. Por lo que debe contactar inmediatamente a los abogados de California Criminal Lawyer Group, ubicado en San Jose, California. Nuestros profesionales tienen experiencia protegiendo los derechos de individuos acusados de este hecho punible y ejerciendo una defensa idónea, con la cual es posible lograr que sus cargos se reduzcan o sean retirados. 

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