Hay una disposición dentro del Código Penal en California, que es la 368, en la cual se establece que constituye un hecho ilícito abusar de un adulto mayor, que es aquel individuo que ya tiene 65 años o más. Y el abuso no tiene que ser físico, ya que también puede ser financiero, pero otras conductas como ser negligente en el debido cuidado o abusar emocionalmente también califican dentro de la regulación de esta clase de hechos punibles. De hecho, esta clase de hechos punibles son calificados como wobblers, y esto significa que la representación fiscal puede elegir que sea procesado como delito menor o como felonía, dependiendo de las circunstancias que hayan rodeado los hechos, así como que el presunto responsable posea o no un récord criminal en su prontuario, y los castigos pueden ser tan severos como pasar un largo período en prisión y tener que pagar multas judiciales bastante altas.

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La cantidad de actividades que pueden ser calificadas como abuso de mayores o adultos que sean dependientes en San Jose CA, que cuando un individuo es arrestado es probable que no entienda y que se confunda y es necesario que un especialista le explique en qué consiste la acusación, y en California Criminal Lawyer Group (San Jose) tenemos abogados bastante experimentados y especializados que no sólo podrán explicarle a usted en qué consisten los hechos que le han sido imputados, su significado, y las consecuencias que una imputación como ésta puede tener en la vida de un sujeto, y las implicaciones que ello puede acarrear de cara al futuro, y al tener esa experiencia, saben perfectamente los pasos que deben darse dentro del proceso y los argumentos, evidencias y estrategias más idóneas para debilitar la posición de la representación fiscal, en beneficio de sus defendidos, logrando una disminución de los cargos, y en el mejor de los escenarios, una exculpación total, al poder demostrar que los hechos de debieron la existen de malos entendidos, o que los hechos ejecutados por sus representados se encontraban totalmente justificados, por lo que los cargos deberían ser desechados por el Tribunal, declarando la inocencia de aquellos que hayan sido imputados. Para obtener ese nivel de profesionalidad legal lo único que se necesita es ponerse en contacto con nuestra firma legal y tendrá una atención personalizada inmediata.

¿Cómo está regulado este abuso en la legislación de California?

Son muchas las conductas que se encuentran recogidas en la sección que regula estos hechos punibles en el Código Penal, de modo que encontraremos muchos apartados, subsecciones y secciones y en todas ellas se tipifica una conducta distinta que califica como abuso de adultos mayores o de adultos que son dependientes, bien sea por discapacidades mentales o físicas que le hacen imposible poder dar satisfacción a sus necesidades primarias, es por ello que vamos a ir desarrollando el contenido de la disposición 368 del Código Penal paso a paso.

La primera sección es la (a) y en ella se establece una declaración de principios, según la cual resulta fundamental para el ordenamiento jurídico de este Estado poder proteger a los individuos que hayan cumplido los 65 años de edad, o más, así como a los que tienen entre los 18 y los 64 años, pero adolecen de alguna clase de incapacidad bastante limitante, que requiere de la asistencia de otros, e igualmente a los que han sido admitidos como pacientes en una instalación hospitalaria que funcione de modo permanente, porque requiere ser cuidado constantemente, siendo importante también la protección de sus derechos.

Por lo que respecta al aparte (b), tiene toda una subclasificación dentro de ella, dividida por numerales, y cada numeral define varias actividades que podrían constituir un abuso, cuyo numeral 1 indica que se consideran abusos ilegales:

  • Que un individuo tuvo el conocimiento o debió tenerlo de manera razonable, que un sujeto tenía 65 años o más, o que se trataba de un adulto que es dependiente e intencionalmente causa o facilita que se cause a dicho sujeto sufrimiento o dolor mental o físico injustificados, o que los haya colocado en una situación de la que podrían resultar con graves daños físicos, e incluso fallecer por causa de ello.
  • Que un individuo que tiene la responsabilidad de cuidar y custodiará un sujeto de 65 años o más, o que se trate de un adulto dependiente de otros con motivo de sufrir de una discapacidad de tipo mental o físico que hace que requiera ser ayudado por otro y que de manera intencional cause que el bienestar del sujeto a su cuidado o la condición física del mismo se resienta o sufra daños o deterioros, o que no habiendo sido su intención, ha permitido que esto ocurra.
  • Que un individuo que tiene la responsabilidad de cuidar y custodiará un sujeto de 65 años o más, o que se trate de un adulto dependiente de otros con motivo de sufrir de una discapacidad de tipo mental o físico que hace que requiera ser ayudado por otro y que de manera intencional causa o facilita que se cause al anciano o discapacitado bajo su responsabilidad ser puesto en alguna situación que pueda representar un peligro o un riesgo de sufrir daños en su salud o en su vida.

Respecto al contenido del numeral 2, éste indica la aplicación de una mejora o incremento de las sanciones cuando cualquiera de las actividades que se encuentran tipificadas en el contenido del numeral 1 tiene como consecuencia que el adulto dependiente o el anciano haya resultado con graves lesiones físicas, como las que están establecidas en el artículo 12022.7 del Código Penal, y el incremento en la pena de cárcel que se le podría imponer al individuo que sea encontrado responsable por tales hechos, que deberá ser cumplido de manera adicional y consecutiva a la pena por el crimen subyacente, aplicándose las siguientes reglas:

  • Cuando el adulto mayor no alcanza los 70 años de edad, la pena de cárcel adicional es de 3 años.
  • Cuando el adulto mayor sobrepasa los 70 años de edad, la pena de cárcel adicional es de 5 años.

En cuanto al contenido del numeral 3, se trata de otra mejora o incremento en las penas de cárcel, en caso de que en cualquiera de las situaciones previstas en el primer numeral, el acusado haya causado la muerte de la víctima. En estos casos, las penas que el sujeto que haya sido declarado responsable, tendrá que cumplirlas de manera adicional y consecutiva a la sanción por el crimen subyacente, y se aplicará conforme a las siguientes reglas:

  • Cuando el adulto mayor no alcanza los 70 años de edad, la pena de cárcel adicional es de 5 años.
  • Cuando el adulto mayor sobrepasa los 70 años de edad, la pena de cárcel adicional es de 7 años.

Ahora corresponde explicar el aparte (c) de la disposición 368 del Código Penal, donde se establecen otras actividades que son consideradas como tipos de abuso, los cuales detallaremos de la siguiente forma:

  • Que un individuo sabía o razonablemente debió hacer sabido que un sujeto ya había cumplido los 65 años o más, o que se trata de un adulto que sufre de una incapacidad de tipo físico o mental que lo hace depender de la asistencia de otros para poder proveer a sus necesidades, y de manera intencionada le cause o deje que se le cause al individuo que requiere de una protección especial dolor físico o un sufrimiento mental sin justificación alguna, siempre que no se haya tratado de un supuesto en el que el individuo bajo su cuidado haya resultado muerto o con un daño corporal grave.
  • Que un individuo que tuviera bajo su responsabilidad el cuidado o la custodia de un anciano que haya cumplido 65 años o más, o no alcanza esta edad, pero sufre de limitaciones físicas o mentales que lo hace ser un adulto que depende de otros para satisfacer sus necesidades, intencionadamente causa o deja que se cause al mismo lesiones corporales.
  • Que un individuo que tuviera bajo su responsabilidad el cuidado o la custodia de un anciano que haya cumplido 65 años o más, o que sufre de limitaciones físicas o mentales que lo hacen ser un adulto que depende de otros para satisfacer sus necesidades, de manera intencionada facilita que el mismo sea colocado en una situación en la que se encuentran en peligro o riesgo su integridad física o su salud. Pero si no es la primera vez en que esta situación ocurre, el responsable reincidente será condenado a una mejora que incrementará la pena de cárcel hasta alcanzar un lapso de 1 año y las multas hasta llegar a los $2.000.

En lo que está previsto en el aparte (d) del artículo 368 del Código Penal, se dispone que:

  • Cuando un individuo no tiene bajo su responsabilidad el cuidado o la custodia de un anciano que haya cumplido 65 años o más, o que no hubiera alcanzado esta edad, pero sufre de una limitación física o mental que lo hace ser un adulto que depende de otros para satisfacer sus necesidades, viola alguna de las normas que establecen la prohibición de cometer en detrimento de los mismos alguna conducta de robo, malversación, falsificación o fraude, o llevar a cabo cualquier conducta que sea violatoria del contenido del artículo 530.5 del Código Penal, en el que se regula la conducta ilícita del robo de identidades, siempre que se relacione con los datos o las propiedades de estos individuos, tendrá un castigo que se determina de la siguiente manera:

Como es un wobbler, en caso de que la representación fiscal lo califique como delito menor, la multa judicial puede llegar a $1.000 y la pena de prisión puede ser de hasta 1 año, e incluso se pueden imponer ambas sanciones. En caso de que sea calificado como delito mayor, las penas que podrían imponerse serán de multa hasta por la suma de $ 10.000 y la pena de prisión puede llegar a 4 años, tal como lo establece el aparte (h) contenido en la disposición 1170 del Código Penal, dependiendo de que el valor de lo que haya sido robado, malversado o defraudado sea superior a $ 950,00.

En el aparte (e) de la disposición 368 del Código Penal que regula la conducta ilícita de abuso, establece los mismos hechos ilícitos a los que nos hemos referido antes, pero si el autor de las mismas es el propio cuidador del individuo que ha alcanzado los 65 años o más, o que se trata de un adulto que no ha alcanzado esa edad, sin embargo necesita de los cuidados de otros por padecer una limitación mental o física que le imposibilita satisfacer sus necesidades, y en estos escenarios, las sanciones que suelen imponerse dependerán de la calificación que le conceda la representación fiscal, porque también es un wobbler:

Como un delito menor, la multa judicial puede llegar a $1.000 y la pena de prisión puede ser de hasta 1 año, e incluso se pueden imponer ambas sanciones. En caso de que sea procesado como delito mayor, las penas que podrían imponerse serán de multa hasta por la suma de $ 10.000 y la pena de prisión puede llegar a 4 años, tal como lo establece el aparte (h) contenido en la disposición 1170 del Código Penal, dependiendo de que el valor de lo que haya sido robado, malversado o defraudado sea superior a $ 950.

Por lo que respecta al aparte (f), establece que cuando un individuo provoca un encarcelamiento en detrimento de un anciano de 65 años o más, o un adulto que sea dependiente por padecer de impedimentos mentales o físicos que le impiden proveer a sus necesidades básicas, siendo el mismo fraudulento o falso, haciendo uso para ello de violencia, amenazas, fraudes o engaños, se le impondrán las penas establecidas en el aparte (h) contenido en el artículo 1170 del Código Penal, que se penaliza con una sanción de prisión que puede llegar a los 4 años.

En el aparte (g) se aclara que la palabra anciano, legalmente significa que un individuo ha alcanzado los 65 años de edad o más.

Por lo que respecta a la definición legal de adulto dependiente, el aparte (h) del artículo 368 del Código Penal establece que es un individuo, independientemente de que tenga una residencia por separado, que tenga entre los 18 y los 64 años de edad, pero que sufre de limitaciones físicas o mentales de tal naturaleza que ello le impide tener la suficiente capacidad como para poder llevar a cabo las diligencias y actividades que sean normales para cualquier sujeto en el sentido de poder satisfacer sus propias necesidades, de manera que tampoco estaría en capacidad de poder exigir que sus derechos sean respetados por los demás. En este sentido, están incluidos todos aquellos sujetos que adolecen de una discapacidad que sea física o que le impida un desarrollo adecuado, o que tiene las facultades mentales o físicas disminuidas por causa de la edad. Igualmente están incluidos en la definición todos aquellos sujetos que hayan sido admitidos como pacientes internos en una edificación de tipo hospitalario o asistencial cuyo funcionamiento sea continuado, de la manera en que se encuentran especificadas en el Código de Salud y sobre Seguridad, en el artículo 1250 y sus apartes y secciones.

Finalmente, el aparte (i) de la disposición 368 del Código Penal, contiene la definición de cuidador, entendiendo por tal al individuo al que se le asigna la obligación de controlar, custodiar y cuidara otro, así como a aquellos que tienen una relación de confianza con el adulto mayor o adulto dependiente.

En los supuestos en que el Tribunal lo considere pertinente, es posible sustituir la sanción de prisión por un régimen de libertad vigilada o condicional, que podrá ser formal o informal, en función de la manera en que la representación fiscal haya calificado el hecho ilícito, aunque, en todos esos supuestos, el sujeto declarado responsable será sometido a una obligación que será la de completar programas especializados de asesoría, que deberán ser costeados por el mismo procesado, no obstante, el Tribunal tomará en cuenta qué capacidad económica tiene el procesado.

Como sanción adicional, en todos los supuestos que prevé la disposición 368 del Código Penal, aquel individuo que haya sido encontrado responsable por los mismos, el Tribunal debe dictar una orden judicial que impedirá que el imputado entre en contacto o pueda tener alguna clase de interacción con la víctima que tiene una duración de 10 años.

¿Cuáles son los hechos que tiene que probar la representación fiscal para que el procesado sea encontrado responsable por cualquiera de las conductas previstas en el artículo 368 del Código Penal?

La demostración de los elementos necesarios para que se configure este hecho punible dependerá de cómo haya decidido la representación fiscal procesar la conducta desplegada por el imputado, por lo que es necesario dar una explicación de las diferentes clases de acusaciones:

Abuso de adultos mayores como delito menor

Bajo este cargo, lo que la representación fiscal debe demostrar será:

  • Que el procesado, de forma intencional o mostrando negligencia criminal, permitió que el adulto mayor tuviera sufrimientos mentales o un dolor físico que no tiene justificación.
  • Que dicha actuación fue capaz de poner en serio riesgo o peligro la vida o la salud del adulto mayor.
  • Que el procesado tenía conocimiento o debía haberlo tenido, de que la víctima se trataba de un adulto que había cumplido ya los 65 años o más de edad.

Para poder determinar si un dolor físico o un sufrimiento mental son excesivos o innecesarios, el Tribunal tomará en consideración las características propias de cada caso.

Abuso de adultos mayores

Para demostrar la ocurrencia de este hecho ilícito, la representación fiscal tendrá que probar:

  • Que el procesado, intencionadamente o mostrando negligencia criminal permitió que el adulto mayor tuviera sufrimientos mentales o un dolor físico que no tiene justificación.
  • Que el posible resultado de tal conducta sería ocasionar lesiones corporales e inclusive la muerte del adulto mayor de 65 años o más.
  • Que el procesado tenía conocimiento o debía haberlo tenido, de que la víctima era un adulto que había cumplido ya los 65 años o más de edad.

Con relación a lo que califica como negligencia criminal, esta conducta ilegal exige que el procesado haya tenido una conducta voluntaria, lo que quiere decir que la actuación fue llevada a cabo a propósito, de manera deliberada, en tanto que la negligencia requiere de un nivel más elevado de irresponsabilidad, porque se necesita que la conducta pueda ser calificada como irracional, exhibiendo un total desprecio por la vida e integridad personal de otro.

Abuso

Es posible calificar como abuso varias conductas, entre las cuales se encuentran:

  • Abusos físicos, que se relaciona con ocasionar lesiones o dolores que no tienen justificación.
  • Abusos emocionales, que podrían expresarse como burlas, o que pueden ocasionar aislamiento.
  • Negligencia, que es colocar al adulto mayor en situaciones que podrían exponer a riesgos o serios peligros su salud o su seguridad.
  • Explotación financiera.

Con el objetivo de que la representación fiscal logre una convicción en contra del procesado por abuso, tendrá que probar que:

  • El procesado ejecutó una conducta ilícita de tipo financiero, tal como el robo, la malversación o el fraude.
  • Los bienes u objetos defraudados, malversados o robados eran de la propiedad del adulto mayor.
  • El procesado estaba obligado a ejercer el debido cuidado sobre su víctima, ya que sabía que era un adulto mayor que había cumplido los 65 años o más de edad.

¿Cuáles son las sanciones que se pueden imponer a un imputado que sea encontrado culpable por la conducta prevista en el artículo 368 del Código Penal?

El abuso de adultos mayores o dependientes, si es procesado como un delito menor, podría ser sancionado de la siguiente manera:

  • Libertad vigilada sumaria o informal, o
  • Cárcel por un período que puede llegar a 1 año,
  • Multa judicial con un monto puede ascender a $ 6,000,
  • Obligación de indemnizar a la víctima,
  • O una combinación de las anteriores.

Pero si es calificado como delito mayor, las sanciones que podrían imponerse pueden ser:

  • Libertad vigilada formal,
  • Cárcel por un período que puede llegar a 4 años,
  • Multa judicial con un monto que puede alcanzar $ 10,000,
  • Obligación de indemnizar a la víctima,
  • O una combinación de las anteriores.

Adicionalmente, si la conducta es procesada como delito mayor y el adulto mayor o dependiente sufrió daños corporales que pueden calificarse como grandes, la sanción de cárcel puede incrementarse hasta 7 años.

¿Existen otras consecuencias que se deriven de estos hechos ilícitos?

Si. Entre las consecuencias adicionales que podrían afectar la vida del procesado se encuentran:

  • Perder la licencia para ejercer una profesión.
  • Ser deportado de los Estados Unidos y declarado inadmisible, si no es ciudadano.
  • Limitar su derecho al uso de armas.

¿Existen estrategias defensivas de uso común frente a una acusación con base en el artículo 368 del Código Penal?

Podemos afirmar que los lineamientos defensivos más empleados en estas situaciones legales son:

  • No se ejecutó ninguna actividad de forma voluntaria o intencional.
  • El imputado jamás abusó del adulto mayor o dependiente.
  • La acusación es falsa.

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Ser acusado en San Jose CA por abusar de adultos mayores o de adultos dependientes es algo que debe ser tomado con mucha seriedad, sobre todo en lo que respecta a contratar la asistencia legal más apropiada para poder mejorar su condición judicial ante el Tribunal, y la podrá conseguir en California Criminal Lawyer Group (San Jose), porque tenemos a los criminalistas con mayor experiencia y con las credenciales necesarias para lograr un acuerdo que sea beneficioso con la representación fiscal, y hasta es posible que logren su exculpación total de los hechos, haciendo que los cargos sean desestimados, por eso le conviene ponerse en contacto con nuestras oficinas.

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