Un certificado de que un convicto se ha rehabilitado es un remedio procesal posterior a una sentencia condenatoria en el que una Corte deja constancia de que un sujeto ha sido rehabilitado luego de haber cumplido las sanciones que le fueron impuestas. Obtener un documento como este en California constituye el equivalente a una solicitud de indulto automático del Gobernador y suele ser el único remedio del que pueden hacer uso aquellos individuos que no tienen la posibilidad de borrar un determinado antecedente criminal.

¿Quiénes pueden brindarme la asesoría jurídica que necesito?

Si usted es un residente de San Jose CA, que fue condenado y cumplió totalmente con las penas que le fueron impuestas en una sentencia dictada en una Corte Penal, por haber sido responsable de la comisión de alguno de los hechos ilícitos cuyos antecedentes no pueden ser expurgados de su récord criminal, lo que necesita es la asesoría jurídica que pueden proveerle verdaderos abogados criminalistas especializados, que conozcan la manera en que debe ser solicitada una certificación de rehabilitación y el procedimiento que debe ser seguido, así como toda la documentación que debe acompañarse y el modo de demostrar que usted es apto para recibir este beneficio, y en California Criminal Lawyer Group (San Jose) podrá encontrarlos, porque nuestros profesionales legales se han encargado de tramitar esta clase de beneficio para muchos de nuestros clientes, logrando verdaderos resultados positivos, por lo que si usted quiere dejar de ser discriminado por causa de sus antecedentes, lo que debe hacer es ponerse en comunicación con nuestra firma legal, para que empecemos explicándole en qué consiste este remedio y cómo puede ser obtenido, y mientras más pronto lo haga será mejor para usted, porque comenzaremos de inmediato a trabajar en su beneficio.

¿En qué consiste una certificación de rehabilitación?

También se le conoce por las siglas COR, por su nombre en inglés, y este certificado consiste en una opción por la que es posible cancelar los efectos, más no borrar, un antecedente penal en el récord de un individuo. El asunto es que el COR no va a eliminar los antecedentes criminales del historial de un sujeto, no obstante se trata de una decisión judicial en la que se deja constancia que el beneficiario del mismo se ha convertido en un ciudadano ejemplar, cumplidor de las leyes. Su verdadero sentido es dejar constancia en el registro de antecedentes penales de que un sujeto ha progresado, llegando a ser un miembro útil para la sociedad, a pesar de sus errores pasados, y que es honrado y puede ser confiable. Algo que se debe tomar en cuenta es que el COR sólo aplica en aquellos supuestos en los que ha ocurrido una condena penal, no para los casos en los que sólo han ocurrido arrestos, cuyos registros permanecerán en el récord individual de cada quien y, dependiendo del escenario, podrían ser borrados por medio de un procedimiento diferente a éste. En cuanto al procedimiento que debe seguirse para obtener un COR, así como los requisitos y los criterios que debe seguir la Corte para concederlo, se encuentran previstos en los el artículo 4852 del Código Penal de California, en sus secciones 01 y 21.

¿Qué beneficios tiene obtener un COR?

Son muy parecidos a los beneficios que se derivan de un indulto que sea expedido por el Gobernador, aunque un COR no puede producir la totalidad de los mismos. No obstante, solicitar un COR, en la mayor parte de los supuestos, consiste en la única posibilidad de que un sujeto consiga el indulto por parte del Gobernador, actuando como una petición automática. No obstante, una certificación de haber sido rehabilitado posee sus propios beneficios, entre los que se encuentran:

  • Para ciertos ofensores sexuales supone quedar libres de la obligación de tener que registrarse y actualizar anualmente su registro como ofensores sexuales.
  • Las oficinas administrativas que se encargan de conceder licencias profesionales no podrán negar la solicitud de la licencia para poder ejercer una profesión en California, porque el solicitante tiene una condena penal previa, si posee en su haber un COR para ese registro.

Liberarse de tener que actualizar anualmente su registro como ofensor sexual

La certificación de haber sido rehabilitado libera al beneficiario de la misma de su obligación de inscribirse y de renovar anualmente su inscripción en el registro de ofensores sexuales, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: El solicitante no se encuentra cumpliendo una pena en prisión, o cumpliendo un régimen de libertad condicionada, y el hecho punible por el que fue dictada sentencia condenatoria en su contra está listado en el artículo 290 del Código Penal de California, que excluye la violación la sodomía, la conducta o los actos lascivos con menores, la cópula oral o la penetración de tipo sexual utilizando un objeto, la agresión de tipo sexual o un combinación de violación con agresión sexual, el proxenetismo o facilitación, el acoso, trata de individuos cuando la víctima es menor, el hostigamiento, la sodomía por la fuerza y sodomía con menores.

Cuando se trata de las conductas criminales que están excluidas del beneficio de un COR, que antes hemos enumerado, la única posibilidad de quedar exonerado de la obligación de registrarse y actualizar anualmente los datos en el registro de ofensores sexuales es poder obtener el indulto completo por parte del Gobernador.

¿Quiénes son aptos para un COR?

Para que un convicto que ha cumplido su sentencia sea apto para obtener un COR, debe reunir los siguientes requisitos:

  • No haber sido condenado por otra conducta ilícita posterior, desde que cumplió su pena completamente o fue desestimada por una Corte.
  • No encontrarse en un régimen de libertad vigilada por la comisión de una nueva conducta ilícita posterior a la sentencia condenatoria por la que se encuentra solicitando el COR.
  • Demostrar que ha residido en California por lo menos durante los 5 años previos a la solicitud del COR.
  • Que luego de salir de la prisión o haber completado su régimen de libertad vigilada en California, el solicitante se ha rehabilitado y ha permanecido así por lo menos por un lapso de dos años.
  • No estar excluido de este beneficio por otros motivos.
  • Por cualquiera de las conductas ilícitas a las que aplica un COR, es necesario que se cumpla por lo menos uno de los siguientes requisitos: el solicitante fue condenado por una felonía y sentenciado a prisión, a una institución o a una agencia penal de este Estado; o fue condenado por una felonía y condenado a un régimen de libertad vigilada sin que ese antecedente haya sido borrado del registro; o fue condenado por un crimen menor de naturaleza sexual, de los que se encuentran enunciados en el artículo 290 del Código Penal, y ese antecedente no ha sido borrado de su registro.

¿Quiénes no se consideran aptos para obtener un COR?

Esta pregunta está relacionada con el requisito de que el solicitante no se encuentre excluido de este beneficio por otros motivos, y en este sentido se consideran excluidos aquellos sujetos que encontrándose en régimen de libertad vigilada obligatoria para toda su vida, son condenados posteriormente a pena de muerte; los individuos que son miembros activos del ejército; los que cometen un crimen federal, así como un crimen en otras jurisdicciones y fueron declarados responsables por conductas asimilables a las establecidas en los siguientes artículos del Código Penal de California:

  • 286(c) PC – Penetración forzada de tipo sexual en un menor.
  • 288 PC – Actos lascivos cuya víctima fue un menor que no había cumplido los catorce años, que se conoce también con el nombre de abuso sexual en menores.
  • 287(c) PC – Cópula oral por medio de violencia o bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o cuando la víctima fue un menor de edad.
  • 5 PC – Abuso sexual de manera continuada sobre un menor.
  • 289(j) PC – Penetración forzada de tipo sexual en un menor de edad
  • El convicto fue condenado por un crimen menor de naturaleza sexual y era apto para el beneficio del COR, pero la Corte consideró en su sentencia que el reo representa una amenaza sostenida y sería para menores de edad.

Hay que recordar que, aunque en estos casos, un convicto no sea apto para obtener una certificación de rehabilitación, por causa de haber cometido un crimen de naturaleza sexual en perjuicio de un menor, todavía conserva el derecho de solicitar y obtener un indulto completo o directo, expedido por el Gobernador de este Estado.

¿Qué lapso de tiempo debe dejarse transcurrir antes de solicitar un COR?

La concesión de este beneficio requiere que el solicitante demuestre que ha permanecido rehabilitado por una cantidad de tiempo suficiente, que se encuentra establecido en las leyes. El lapso básico que establece la norma es de 5 años residiendo ininterrumpidamente en California, previos a la presentación de su solicitud. Ahora bien, de acuerdo con la naturaleza del hecho punible por el cual fue condenado, es posible que se añadan entre 2 y 5 años a dicho lapso. Ese tiempo, que se conoce como lapso de rehabilitación, comienza a contarse desde el día en que el solicitante apto fue liberado de ser supervisado por la comunidad o la vigilancia que es obligatoria luego de haber cumplido su régimen de libertad condicionada. Ahora bien, es posible que aun cumpliendo con el plazo establecido, la solicitud del COR pueda ser denegada. Otro requisito exigido es que el solicitante continúe residiendo ininterrumpidamente los 5 años previos a la solicitud, sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde que cumplió las sanciones que le fueron impuestas en la sentencia condenatoria.

A modo de ejemplo

Supongamos que un sujeto de nombre Charles fue condenado en California, con base en el artículo 314 del Código Penal, por la conducta ilícita por exposición indecente. Como fue la primera vez que Charles cometió un hecho ilícito, la Corte decidió imponer una sanción de libertad vigilada informal o sumaria, porque se trata de un delito menor, con una duración de 1 año. Charles logró completar dicho régimen de manera satisfactoria. Posteriormente, Charles solicitó y le fue concedida la desestimación de dicha conducta ilícita. El procedimiento de desestimación tardó 1 año adicional. Después Charles decidió fijar su residencia en Kansas, trabajando y permaneciendo alejado de problemas con las leyes por un período de 3 años, pasado el cual decidió regresar a California, en donde se encuentra desde hace 4 años de manera ininterrumpida. Pero Charles no cumple con los requerimientos exigidos para solicitar y obtener un COR, aunque puede demostrar que ha permanecido rehabilitado por un período que supera los 7 años que requiere la norma, porque no mantuvo una residencia ininterrumpida previa de 5 años antes de presentar la solicitud. Debido a que tan sólo han pasado 4 años desde su regreso a California, tiene que esperar a que transcurra 1 año adicional para poder presentar la solicitud y aspirar a obtener un COR.

¿Qué hechos ilícitos justifican el cumplimiento de un lapso de 9 años para solicitar una certificación de rehabilitación?

Este es el escenario en el que el interesado haya sido condenado por una felonía, siempre que no se haya tratado de una que haya tenido naturaleza sexual, por lo que el lapso de rehabilitación que se exige es de 9 años, que se computan de la siguiente manera: cuatro años desde que cumplió con las sanciones que le fueron impuestas más 5 años de residencia ininterrumpida en California. Este lapso de espera de 9 años resulta aplicable en las siguientes conductas ilícitas:

  • 187 PC – Asesinato.
  • 209 PC – Secuestro agravado.
  • 219 PC – Descarrilamiento de tren.
  • 4500 PC – Asalto empleando una fuerza que podría ocasionar grandes lesiones físicas.
  • 12310 PC – Utilización de explosivos así como de dispositivos de destrucción que ocasionan la muerte, caos y graves lesiones físicas.

¿Cuándo el lapso de espera es de 10 años?

Para algunos crímenes menores de naturaleza sexual se exige dejar transcurrir un lapso de 10 años, que se computará así: 5 años rehabilitado, más 5 años residiendo ininterrumpidamente en California, previos al momento de consignar la solicitud del COR. Este lapso es aplicable a todos aquellos hechos punibles menores de naturaleza sexual que exigen que el convicto se registre como un ofensor sexual por un lapso de 10 años, salvo determinadas violaciones a las normas sobre pornografía infantil que están excluidas, tales como:

  • 2 PC – Explotación sexual cuya víctima es un menor.
  • 314 PC – Exposición indecente o comportamiento indecente.

El lapso de 7 años

Es el que se aplica a los demás hechos ilícitos por los que es posible solicitar un COR, y se computará de la siguiente manera: 2 años rehabilitado desde que el sujeto cumplió su condena más 5 años residenciado ininterrumpidamente en California, previos al momento en que se consigna la solicitud.

¿Existe alguna situación en la que sea posible excluir el período de rehabilitación?

Sí, pero para ello es necesario demostrar que existen circunstancias extraordinarias que lo justifiquen, como que con esa decisión se sirve mejor al interés que busca la justicia. En estos escenarios, un Juez tiene la facultad de acordar un COR antes de que se haya cumplido el lapso de rehabilitación exigido por las normas. No obstante, si la conducta ilícita por la que fue condenado el solicitante exige su registro como ofensor sexual, no podrá excluirse el período de rehabilitación que se exija.

¿Cómo es el proceso para solicitar una certificación de rehabilitación o COR?

Cuando se haya cumplido el período de tiempo exigido, dependiendo del caso de que se trate, un individuo podrá solicitar un COR cuando lo desee. No obstante, se debe tener en consideración que, a pesar de haber pasado enteramente el lapso de tiempo exigido, es necesario demostrar su residencia ininterrumpida dentro del Estado de California, por lo menos, en los 5 años anteriores al momento de consignar la solicitud correspondiente. La petición puede ser emitida, luego de presentada la solicitud, por la Corte Superior del circuito o condado en el que reside el interesado.

Otro requisito documental que se exige es la presentación de copia de su récord criminal, en cuyo caso la Corte va a examinar cada una de las conductas que aparezcan en el mismo, de cara a la deliberación sobre la concesión del COR solicitado, para ello hay que suministrar los datos sobre fecha de las condenas que le hayan sido impuestas al interesado, en caso de que hayan sido varias, la clase de penalidad que se le impuso, la fecha en que salió en libertad, si es el caso, o en la que se terminó su régimen de libertad vigilada. Con independencia de cuántas condenas deban examinarse, únicamente tiene que consignarse una petición.

¿Se debe pagar alguna tarifa para solicitar un COR?

En el caso de consignar una solicitud de un COR, no se exige el pago de ninguna tasa, tarifa o costo judicial. Lo único que debe pagar el solicitante son los honorarios que cobrará el abogado que hayan contratado para tramitar este procedimiento, salvo que el profesional del derecho haya decidido trabajar en su favor pro bono.

¿Se deben contratar los servicios de abogados privados para solicitar un COR?

Lo cierto es que las normas no lo exigen, por lo que la solicitud puede ser presentada por el propio interesado, pero ello podría resultar contraproducente, porque es posible que no se encuentre familiarizado con los requisitos exigidos, la manera de demostrarlos y los pasos que deben ser dados, por ello, para tener mejores probabilidades de éxito, la recomendación es que se contraten los servicios de criminalistas especializados. En caso de que el solicitante no pueda pagar a un abogado privado, puede solicitar que lo represente un defensor de oficio, así como un oficial del régimen de libertad vigilada de adultos. Todo organismo que tenga interés en la rehabilitación de individuos posee el derecho a brindarles asesoramiento, así como la ayuda que necesiten.

¿Se llevará a cabo una audiencia?

Resulta bastante común que sea fijada una audiencia en la que el Juez, de primera mano, podrá examinar los argumentos y las evidencias disponibles para considerar si se justifica conceder un COR o, por el contrario, denegarlo. En estos casos, se notificará a la gobernación, y a las representaciones fiscales de los distritos de los condados en los que el solicitante haya sido condenado, quienes pueden hacerse presentes en la audiencia y exponer los argumentos por los que consideran que este beneficio no debe serle concedido al interesado. Por su parte el solicitante, o aquel que lo represente, deben consignar las pruebas que fundamentan la procedencia del beneficio y los argumentos con los que se puedan rebatir las afirmaciones hechas por la representación fiscal. Es posible que el Juez obligue al interesado a presentarse personalmente en la audiencia, e incluso que lo interrogue. Esta es una de las razones fundamentales por las que se recomienda contratar abogados especializados para llevar este proceso en beneficio del solicitante.

¿Qué analizará el Tribunal?

Para conceder o no un COR, el Juez va a analizar las evidencias que sean pertinentes, como la prueba de que el solicitante está empleado o se encuentra estudiando, su historial de estudios o de trabajo, si ha realizado trabajo voluntario en beneficio de la comunidad que habita, las declaraciones de empleadores, compañeros, amigos, familiares, psicólogos de prisión, instructores, así como cualquier sujeto que haya redactado recomendaciones en favor del interesado, junto con un escrito en el que deben constar las causas en las que justifica el solicitante la concesión de este beneficio, así como las pruebas que demuestren el lapso de residencia exigido y cualquier otra evidencia que demuestre su carácter, que se ha rehabilitado y que es apto para el COR.

Otra documentación que será revisada es la transcripción del Tribunal, el récord criminal del solicitante, su historia de encarcelamiento, si la hay, la fecha de culminación de su condena, sus relaciones familiares y comunitarias, y los argumentos de la representación de la fiscalía.

¿Cuánto se debe esperar para conocer el resultado de la solicitud?

Esta clase de procedimientos dura entre unos 2 y unos 6 meses, ya que la duración dependerá de cada condado, y si el Juez decide acordar el beneficio, se enviará copia de su decisión a la gobernación, a la Junta de las Audiencias sobre Libertad Vigilada, al Departamento de Justicia, y si el interesado ha recibido dos condenas o más, al Tribunal Supremo. En este último caso, el gobernador debe abstenerse de conceder el beneficio si ello no es recomendado por más del 50% de los jueces del Supremo. Si es concedido, el COR se transforma en una petición de indulto y el interesado no tiene que efectuar ninguna diligencia adicional, en cambio el Gobernador puede decidir restituir al solicitante su derecho de armas y suspender un procedimiento de deportación, pero ello debe ser declarado expresamente por el Gobernador, porque no es un efecto normal de este beneficio suspender esa clase de procedimientos.

Cuando se concede un COR, no se borrará el registro criminal del beneficiado, pero se dejará constancia de haber recibido una certificación de haberse rehabilitado de las conductas ilícitas por las que fue condenado en el pasado.

¿Qué sucede si se niega el beneficio solicitado?

Lo que ocurre es que el solicitante tiene derecho a apelar de tal decisión, pero en este caso sí tendrá que pagar una tarifa y resulta poco posible que tenga éxito en el recurso, por lo que es mejor dejar transcurrir un tiempo, para solicitar nuevamente este beneficio en el futuro.

¿Dónde puede encontrar a los abogados con certificados de rehabilitación cerca de mí?

Ya habrá podido darse cuenta de lo beneficioso que puede resultar en San Jose CA, contratar los servicios de abogados profesionales especializados para tramitar esta clase de beneficios procesales, incrementando considerablemente sus posibilidades de éxito, y en California Criminal Lawyer Group (San Jose) están los abogados criminalistas que usted necesita, así que no dude en ponerse en contacto con nuestras oficinas.

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