Según lo estipulado en el artículo del CP 459 un acto punible en California. Dicho artículo estipula que se entiende cometido el ilícito cuando un individuo ingresa a un edificio comercial, inmueble residencial o hasta un automóvil cerrado, con el objetivo o el propósito de efectuar un hurto o algún delito mayor una vez entre en el interior. En razón de la clase de edificación que sea, el hurto pudiera ser calificado de primer o de segundo grado. Un individuo podría ser culpado de robo inclusive si no entró a la fuerza. En palabras más simples, esta clase de situaciones suelen atribuirse a aquellos individuos que irrumpen en cualquier propiedad con la finalidad de ejecutar un delito y suele ser penalizado con largas y severas sanciones que incluyen privación de libertad y la cancelación de elevadas sumas de dinero por concepto de multa.

Es necesario que sepa que para considerar que se ejecutó esta actividad delictiva es necesario que concurran una serie de elementos, que incluyen: la entrada al inmueble; y tener el propósito de cometer el robo o alguna transgresión de naturaleza severa. Recuerde que no es un elemento obligatorio el uso de la fuerza, amenaza, o violentar la cerradura.

Teniendo en cuenta la severidad con la cual es tratada una acusación de este tipo y en las penalizaciones que se sobrevienen a raíz de una sentencia condenatoria nuestra recomendación más importante es contratar nuestros servicios legales, en nuestro bufete California Criminal Lawyer Group encontrará los profesionales con mayor experiencia en materia penal y con una larga trayectoria que dan referencia de nuestro trabajo, estamos ubicados en la ciudad de San Jose, no dude mas y llamenos al 714 - 766 - 0965 y deje todo en nuestras manos con la certeza que crearemos estrategias que se traduzcan en beneficios legales para usted, Recuerde que una representación legal oportuna aumentará sus posibilidades de éxito durante cualquier proceso legal.

¿Qué parte de la legislación tipifica el Robo como un hecho punible?

El Código Penal del Estado tipifica el robo como un hecho punible en su sección 459 cuando un sujeto ingresa a una vivienda, casa, inmueble, hogar, establecimiento, comercio, molino, galpón, establo, baño u otro construcción, negocio, bote, con la finalidad de perpetrar un robo que puede ser calificado de primer o segundo grado.

¿A que se refiere la legislación con el robo de 1er o 2do Grado?

La legislación que rige el robo en el estado de California clasifica este ilícito de dos maneras: como un hecho punible de 1er grado y como un hecho punible de 2do grado. En cuanto a la calificación de 1er grado se refiere al asalto de una edificación. y en cuanto a la calificación de 2do grado, la legislación la entiende ejecutada cuando el robo se lleva a cabo en un tipo de comercio diferente (almacén y negocios).

Por otro lado no debe confundir el hurto con el ilícito que estamos desarrollando en este artículo, el primero (hurto) el cual está tipificado en la sección 459.5 del PC y se entiende ejecutado cuando un individuo entra a un comercio con la finalidad de hurtar productos valorados en novecientos cincuenta dólares o menos.

Veamos algunos ejemplos referidos a la ejecución de este ilícito:

  • Ingresar a una residencia cuando los propietarios no se encuentran en la vivienda, con el propósito de sustraer artefactos electrónicos y joyas.
  • Ingresar al domicilio de una fémina forzando la cerradura, con el fin de abusar sexualmente de ella en su habitación.
  • Ingresar a una entidad bancaria con el objeto de estafar a la institución mediante el cobro de un cheque falso.

¿Qué debe hacer si es detenido por robo?

Si usted es detenido por robo, lo más idóneo es que utilice su derecho a mantenerse callado o en silencio. Eso impedirá que el proceso se complique para usted , recordemos que todo lo que diga lo puede utilizar en contra usted frente a una Corte. De la misma manera use de su derecho a la representación legal, con el propósito de que su abogado gestione lo referente al pago de la fianza si ésta una opción en su situación y pueda seguir en libertad durante el desarrollo del proceso legal en su contra, recuerde que esto no necesariamente se traduce en que el proceso en su contra se detenga , como puede observar mientras más rápido llame a un abogado criminalista este podrá avanzar con mayor agilidad en su proceso, ya que cuenta con conocimientos en la materia, además podrá analizar el caso a detalle y tener tiempo para armar la defensa de la mejor manera posible, lo que aumentará la posibilidad de obtener resultados positivos en el caso.

¿Qué elementos constituyen el ilícito tipificado en la sección 459 PC de California?

Según la legislación para que un ilícito sea considerado ejecutado debe estar presente características específicas, en el argot judicial se le denominan elementos constitutivos del crimen, y queda a cargo de la Fiscalía su comprobación, con la finalidad de que el Juez acepte el caso y prosiga la investigación y posterior sentencia. En el caso del robo es necesario que concurran los elementos mencionados a continuación:

  • El individuo entró a un inmueble, dormitorio dentro de una edificación, automóvil o una propiedad cerrada.
  • Una vez dentro del inmueble, dormitorio, automóvil o una propiedad, tenía la intención previa de perpetrar un robo.
  • Cualquiera de las situaciones (1 o más de 1 a la vez) mencionadas a continuación sucedió en algún punto de los hechos:
  • El bien que intentó robar o que robó equivale a $950usd o lo sobrepasa;
  • La estructura o edificio al que entró no se clasifica como un ente comercial.
  • El implicado si entró a una entidad comercial, sin embargo lo hizo mientras estaba cerrado o fuera de servicio.

Como hemos mencionado queda a cargo de la Fiscalía demostrar, obligatoriamente, que las características antes mencionadas están presentes en la ejecución del caso para así, efectivamente, poder aseverar que el sujeto implicado en el caso sí es responsable de lo sucedido.

Por otro lado debemos aclarar, que la legislación indica que para ser culpado por este ilícito no es necesario que el implicado haya logrado su cometido, es decir, no es obligatorio que de hecho haya sustraído algo de la propiedad a la que ingresó, solo es necesario comprobar la intencionalidad de llevar a cabo un acto delictivo una vez invadió la estructura o propiedad de la víctima, para ser acusado de este ilícito, tampoco influye si el acto delictivo que cometió o que intentó cometer era mayor o menor, igualmente será acusado bajo el artículo 459 PC.

Veamos un supuesto hecho que podría ser considerado un ilícito de este tipo:

  • Marco es un analista y un día le tocó trabajar hasta altas horas de la noche, al verse solo decidió entrar al despacho de su superior Rita, Marco sabía que su jefa tenía en su poder una lujosa colección de joyas preciosas y que la misma estaba en esa oficina así que le pareció un buen momento para tomar uno. Lo que no previno Marco es que aún habían trabajadores en las otras oficinas, y es sorprendido por Sarah, una secretaria, antes de poder hurtar las joyas en cuestión. Bajo este precepto Marco debe ser acusado y posteriormente culpado por la ejecución de un robo. Por otro lado como le mencionamos en anteriores párrafos no importa si no logro su objetivo, solo con tener la intencionalidad es necesario, caso contrario fuera que luego de haber entrado a la oficina haya nacido la intención, en referencia a lo último no estaría incurriendo en el ilícito tipificado en la sección 459 PC.
  • Luis y Carmen están atravesando un proceso de separación por lo cual ya no comparten la misma vivienda, durante una noche Luis irrumpe en la residencia que compartían anteriormente, entrando por la entrada que va al patio, pues tenía conocimiento de que Carmen solía dejarla abierta, durante los hechos la mujer despierta por el ruido y consigue que su ex pareja está dentro de la residencia, por lo que contacta a las autoridades policiales y al llegar los agentes, Carmen acusa a Luis de querer abusar de ella sexualmente. Por la historia contada por la mujer la representación del Fiscal presentó cargos contra Luis bajo el estatuto 459 del CP. No obstante la Fiscalía no tiene pruebas determinantes de que Luis ciertamente tenía la finalidad de abusar sexualmente de Luis explica que volvió a la vivienda para ir por unas cosas, las cuales olvidó al momento de mudarse. Al requerir más pruebas sobre esta caracteristica principal del ilícito con invasión de morada con el objetivo de ejecutar un ilícito grave, como es considerado el abuso sexual, la Fiscalía termina eliminado los cargos en contra de Luis por falta de evidencias.

¿Según la Legislación del estado que se considera como residencia?

En relación a la tipificación del robo según la legislación de California, se considera residencia las mencionadas a continuación:

  • Un hogar ocupado;
  • Un dormitorio incluso si está dentro de un domicilio ocupado.
  • Una embarcación ocupada.
  • Un autobús de remolque ocupado.
  • Una parte habitada de algún tipo de edificación.

Ocupado se refiere a que cualquiera utiliza la propiedad como domicilio. No se refiere a que el individuo que normalmente hace vida ahí debe estar en lugar en el instante del robo. Por otro lado, no se supone que una propiedad está ocupada si los habitantes han desalojado la casa sin intención de volver a ella, salvo que haya sido a causa de un infortunio natural o por otro motivo parecido. Veamos a continuación algunos ejemplos en referencia a lo anterior:

  • LLuvias torrenciales ocasionan que las autoridades evacuen un vecindario en San jose, las casas pertenecientes al sector están solas por un largo periodo mientras la municipalidad hace el dragado de agua y cesan un poco las lluvias. Fabiola va a la urbanización por las noches con la finalidad de entrar a las casas deshabitadas entrando por puertas o ventanas que han podido dejar abiertas y robar objetos de valor que los dueños no pudieron llevarse dada las circunstancias. Bajo los preceptos expuestos, Fabiola infringió la ley según lo dispuesto en la sección 459 CP y será acusada por Robo, puesto que sin importar que los dueños tenían largo tiempo sin estar en sus casas y por lo tanto estaban solas, la razón de la ausencia no era por gusto sino por la necesidad de huir de las inundaciones.

Una vivienda según la legislación que rige el hurto en el estado incluye toda estructura anexa a la vivienda principal y que tenga conexión funcional con la misma. Veamos un ejemplo referido a la última aseveración:

  • Lorena transita constantemente para subir y bajar una carretera en una residencia todas las noches, entra a los estacionamientos de los habitantes y sustrae aparatos deportivos. Los Suarez tiene una cochera que está conectada a una área principal de la vivienda por medio de un portón en su domicilio. Lorena toma unas mancuernas de su cochera. Acaba de incurrir en robo en 1er grado dentro de la residencia de los Suarez.
  • Unos pocos portones más adelante está la vivienda de los Thompson. Los Thompson tienen una cochera apartada en la parte posterior de su domicilio que no tiene ninguna conexión al mismo. Lorena entra en la cochera de los Thompson y roba unos bates de béisbol. Lorena ha ejecutado un robo en 2do grado en el domicilio de los Thompson, porque la cochera de los Thompson no está acoplada a la vivienda principal , por lo consiguiente , no se considera como una propiedad ocupada según lo estipulado en la ley.

¿Qué penalizaciones forman parte de una sentencia condenatoria por este ilícito?

Si un individuo resulta encontrado culpable por la ejecución de robo según lo tipificado en la sección 459 del CP sin lugar a dudas se enfrentaría a sanciones muy graves, pero primero que nada se debe calificar el delito para saber que tipos de sanciones han de imponerse. veamos a continuación cada clasificación y la sanción asociada a la misma:

Penalizaciones por una acusación de robo en primer grado.

Este ilícito, también denominado Robo a residencias, es calificado inmediatamente como un ilícito mayor o Felonía y una vez es hallado culpable, el implicado se enfrenta a las siguientes sanciones:

  • Régimen condicional o libertad condicional formal,
  • Privativa de libertad hasta por 6 años,
  • Cancelación de multas hasta por un valor de $10,000.00usd.

Se pueden imponer algunas o todos a la vez y no son excluyentes. Otro punto a saber que una sentencia condenatoria bajo este artículo se entiende como un Strike, bajo lo estipulado en la legislación de Three strikes and out, lo que complicaría más su situación sobre todo si es el segundo tercero en su récord criminal.

Penalizaciones por una acusación de robo en segundo grado.

Este tipo de robo suele castigarse con sanciones menos severas que el anterior y además es considerado un wobbler, por lo tanto puede calificarse como ilícito menor o ilícito mayor,, quedando, esta calificación en manos de la oficina del Fiscal, luego de un análisis de varios factores, que incluyen, pero no son excluyentes, record criminal del implicado y las características únicas y específicas del caso, posterior a este análisis se procede a clasificar el ilícito y en caso de ser encontrado culpable se podría enfrentar a los siguientes castigos:

Ilícito mayor o Felonía.

  • Régimen condicional o libertad condicional formal,
  • Privativa de libertad hasta por 3 años,
  • Cancelación de multas hasta por un valor de $10,000.00usd.

Ilícito menor.

  • Régimen de libertad informal,
  • Privativa de libertad hasta por 1 año,
  • Cancelación de multas hasta por un valor de $1,000.00usd.

¿Qué otras consecuencias legales puedo enfrentar, si soy condenado por la ejecución de  este ilícito?

Como en todos los ilícitos tipificados en la ley existen sanciones específicas al delito en sí y otras que son compartidas por distintos ilícitos a la vez por sus características o clasificación similar, una de estas es que el robo en 1er grado suele considerarse una infracción severa o lo que se conoce comúnmente como Felonía, por lo tanto una sentencia condenatoria por este ilícito se establece como un “strike” dentro de la legislación de los Tres Delitos y Fuera, ahora bien debe tener claro que si este no es el primero, sino el segundo el castigo a imponer sería el doble del que sería impuesto en circunstancias normales en referencia a las penas de prisión específicamente, por otra parte si este “strike” es el tercero de su record criminal, su situación legal se vería gravemente afectada, ya que, la pena privativa de libertar a imponer va desde los 25 años a cadena perpetua ha cumplir en una prisión federal.

Otro aspecto que puede ser considerado es que resulta habitual que una persona acusada por esta transgresión sea condenada de la misma manera por otros hechos ejecutados durante la ejecución del ilícito principal, es decir, el robo, veamos a continuación a que delitos en específico nos referimos:

  • Abuso sexual. 261 PC.
  • Falsificación. 466 CP.
  • Allanamiento de morada. 602 CP.
  • Tenencia de herramientas para ejecutar un robo. 466 CP
  • Robo de caja fuerte o Bóvedas de seguridad. 464 CP.

De ser culpado por alguno de los mencionados en conjunto con el ilícito original, se enfrentaría a un incremento sustancial de las penas que solamente recibiría de ser culpado por incurrir en el robo. Cómo ha podido leer las sanciones a las que se enfrenta son muy severas en cualquiera de los casos mencionados es por eso que nuestra recomendación es que contarte inmediatamente a un abogado experto en delitos de este tipo que le ayude durante todo el proceso y que cree líneas de defensas que le permitan incrementar las probabilidades de obtener resultados positivos al final del proceso.

¿Qué argumentos defensivos se encuentran disponibles para hacerle frente a una acusación bajo la sección 459 CP?

Ante todo debe saber que sea una acusación por este delito o por otro, más o menos grave, no lo sentencia de forma inmediata, cualquier individuo que sea sospechoso de transgredir las leyes está amparado por la constitución del País la cual estipula el derecho innegable a la defensa. Partiendo de ese precepto su defensa puede usar algunos argumentos para buscar probar su inocencia o atenuar las penalizaciones que podría recibir. Veamos algunos de los argumentos defensivos que suelen usarse para la defensa ante una acusación por robo:

  • El implicado no actuó con intención. Al ser uno de los elementos que constituyen el ilícito es una defensa muy utilizada y si la Fiscalía no cuenta con los medios probatorios para comprobar esto, el Juez podría desestimar los cargos.
  • El implicado tenía derechos sobre el bien involucrado. Esta defensa se utiliza mucho en casos donde el implicado tuvo o tiene algún derecho sobre los objetos robados, por ejemplo que una pareja adquirió unos palos de golf y al separarse una de las partes se lleva unos sin el consentimiento del otro. Bajo lo expresado no se debe culpar al sospechoso bajo lo establecido en el estatuto 459 CP.
  • El imputado confesó bajo amenaza. Cualquier confesión obtenida por medio de la amenaza, intimidación o utilización de la fuerza, no puede ni debe ser usada en un juicio, aún cuando el implicado si cometió el hecho pero la única manera de comprobarlo es con una confesión obtenida de forma ilegal, no queda más remedio que desestimar los cargos.

Además de las mencionadas existen muchas otras más que podrían ser utilizadas en su caso, ya que esto dependerá de situaciones específicas del mismo.

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Sin lugar a dudas ser sospechoso de transgredir la ley bajo lo estipulado en el estatuto 459 del Código Penal del estado es una situación muy angustiante puesto que conlleva a sanciones que cambiarían su destino y el de su familia, y si esta no es su primera vez o tiene uno o más “strikes” en su record criminal la complejidad de su situación legal aumentaría considerablemente.

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