Los delitos en los que se ven involucradas las sustancias controladas suelen ser tratados con mucha seriedad en el Estado de California, por lo que es necesario que las personas que son acusadas y condenadas por estos conozcan los derechos que poseen.

Si usted se en un problema legal relacionado con las drogas, así como con la medida de libertad condicional, y desea obtener los beneficios que pueden proporcionarle la Proposición 36 en San Jose, CA, deberá contar con el apoyo de un abogado especializado en el tema, que posea los conocimientos y la experiencia necesaria para diseñar una estrategia de defensa adecuada para su caso. En nuestro escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group (San Jose), podrá contratar los servicios del equipo de abogados con mayor preparación del Estado, por lo que puede estar seguro que cuidaremos de sus intereses.

¿Cómo son definidos los delitos que incluyen la posesión no violenta de drogas por la Proposición 36?

Legalmente, los siguientes se consideran delitos de posesión de drogas que no son violentos:

  • consumir o entrar en contacto con sustancias que se enumeran en la Ley de Sustancias Controladas de los Estados Unidos, y
  • transportar o poseer cualquiera de las sustancias antes mencionadas para uso personal.

En relación a las sustancias controladas enumeradas en la citada ley, podemos señalar:

  • Cocaína,
  • Heroína,
  • Ketamina,
  • GHB,
  • Peyote,
  • Éxtasis,
  • Metanfetaminas,
  • Marihuana,
  • PCP,
  • Algunos medicamentos que pueden recetarse para trastornos específicos, como oxicodona, hidrocodona o codeína.

¿De qué trata esta proposición?

La propuesta de la Proposición 36, que es definida en los artículos 3063.1, 1210 y 1210.1 PC con respecto a quienes están bajo la medida de libertad condicional, es un esquema destinado a la desviación por drogas en el Estado de California. En otras palabras, estos programas permiten a quienes reúnen los requisitos beneficiarse de una reducción de cargos que se les hayan imputado siempre que completen con éxito un programa para la rehabilitación del consumo de sustancias controladas que haya sido aprobado por tribunales.

El propósito de esta propuesta es reemplazar el castigo con una solución que aborde el inicio del problema al tratar las personas con problemas de adicción a sustancias controladas como individuos enfermos y no como criminales, y darles la oportunidad de recuperarse como ciudadanos modelo.

Los planes de tratamiento que han sido aprobado por algún tribunal se denominan programas de tratamiento o rehabilitación de drogas si incluyen uno o varios de los siguientes elementos:

  • servicios de asistencia y postratamiento,
  • Servicios de terapias o desintoxicación para dejar de consumir drogas nuevamente,
  • servicios de tratamiento residencial o para los pacientes ambulatorios,
  • asesoramiento y educación en torno al consumo de drogas.

Es crucial enfatizar que esto no hace referencia a los programas para la rehabilitación por drogas que son ofrecidos en las cárceles u otras instalaciones seguras.

En particular, la Propuesta 36 trajo cambios en las leyes del Estado para exigir que los sujetos acusados ​​por 1er y 2da vez que fueron condenados por ilícitos relacionados con la posesión no violenta de drogas reciban hasta un año de tratamiento para el abuso de drogas en lugar de cumplir una pena de prisión. En caso de ser necesario, este plazo podrá prorrogarse hasta por dos períodos adicionales de 6 meses.

Esta propuesta también puede ser aplicada a muchos individuos que se encuentran bajo la medida de libertad condicional, pero han incumplido sus términos al cometer el delito de tenencia no violenta de drogas. En diversos casos, una persona bajo libertad condicional por cometer un ilícito no violento que involucra la posesión de sustancias controladas o viola una condición de la libertad condicional relacionada con sustancias controladas no será encarcelada, sino que se le permitirá solicitar la participación en algún programa de desvío de drogas.

Explicaremos los significados de algunos de los términos legales utilizados en este reglamento porque pueden ser poco claros o desconocidos para usted.

¿Cuáles son los delitos que involucran la posesión de sustancias controladas y no se consideran violentos?

Ahora que está resuelto, hablemos de las leyes que rigen los delitos de posesión de drogas, no violentos. En California, las leyes contra la posesión personal de sustancias controladas se encuentran en:

  • El Artículo 11550 del Código de Salud y Seguridad (CCS) de California prohíbe ser encontrado bajo la influencia del uso de sustancias controladas.
  • La Sección 11357 del CCS de California prohíbe poseer marihuana menor a una onza, y
  • Las Secciones 11350 y 11377 del CCS.

Ejemplo de este tipo de comportamiento es que Abby se encuentre fumando marihuana dentro de la casa y abra la puerta. Cuando abre la puerta, tiene un cigarro de marihuana en su mano, pensando que la persona que está adentro es un amigo. Sin embargo, la persona que está adentro es en realidad un oficial de policía que fue llamado por un vecino que estaba molesto por el ruido que produce la música colocada por Abby.

Si Abby acepta ser responsable de la posesión de la marihuana para uso personal y no tiene antecedentes penales, su cargo será por la posesión de una sustancia controlada, que es un delito no violento, por lo que puede recibir tratamiento por el uso de drogas según la Prop 36 en lugar de cumpliendo una condena en cárcel.

Debido a que estos delitos no están clasificados como delitos no violentos que involucran posesión de sustancias controladas, es posible concluir que aquellos delitos que involucran la producción, venta y distribución de sustancias ilícitas o aquellos con usos restringidos no están cubiertos por Pro p 36.

De igual forma, es importante señalar que no podrán acogerse al beneficio previsto en esta propuesta las acciones vinculadas con las normas siguientes:

  • La ley del Estado que se enfoca en prohibir la venta y el transporte de metanfetaminas es el Artículo 11379 del CSS.
  • El artículo 11378 del CSS de California prohíbe la posesión de metilfenidato y otras sustancias para la venta.
  • La ley del Estado que prohíbe poseer marihuana con la intención de venderla es el Artículo 11359 del CSS.
  • La sección 11360 del CSS del Estado que prohíbe transportar y vender marihuana, con la excepción de transportar la planta sólo para uso personal.
  • La ley del Estado de California, específicamente el Artículo 11352 del CSS, prohíbe la venta y el transporte de sustancias controladas a menos que exista un cargo de transporte de sustancias sólo para uso personal.
  • El artículo 11351 del CSS de California prohíbe la posesión de sustancias controladas con la intención de venderlas.

Volviendo al ejemplo de antes sobre Abby, si los policías a los cuales les abrieron la puerta, mientras sostenía la marihuana en su mano, realizaron un registro en la casa y encontraron una cantidad significativa de la droga, más que suficiente para uso personal, existe la posibilidad de que la acusen de posesión de marihuana con la intención de venderla. Dado que este no es un delito de drogas que involucra violencia, Jane no estaría calificada para recibir el beneficio de tratamiento de drogas admitido por la Prop 36.

Otros de los cargos que no están incluidos en esta propuesta incluyen aquellos que pueden presentarse contra alguien que ingresa a un centro de posesión de drogas mientras está bajo custodia.

¿Cuáles son las restricciones adicionales para la elegibilidad?

Aunque el cargo califique para que se aplique el beneficio de la Prop 36 por abuso de drogas, existen requisitos adicionales que el individuo acusado debe cumplir. Hay cinco requisitos que se deben cumplir para calificar para este beneficio. Son los siguientes:

  • Que el imputado no tenga ya condenas anteriores por “strakes”.Esto significa que el sujeto no ha sido condenado anteriormente por ningún delito violento o delitos graves que califiquen como "strike" según la Ley de 3 Strikes y adelante, y que el delito de tenencia no violenta de sustancias no se ha llevado a cabo en menos de 5 años después del sujeto: Fue dejado en libertad en la última ocasión; y (ii) se le condena por un delito que no es una posesión no violenta de sustancias o un delito menor que implica al sujeto.

Una ilustración de esto puede ser la condena de John por robo, el cual cuenta como una "strike" en 2002. Al completar su condena, fue puesto en libertad en 2006. Fue detenido por poseer cocaína en 2010. John no es elegible para el beneficio descrito en la Proposición 36 porque fue acusado de delitos vinculados con sustancias controladas en los cinco años posteriores a la liberación de prisión por un ilícito denominado “strike”. Como resultado, no califica para obtener el beneficio descrito en la Prop 36.

Una autoridad judicial no podrá minimizar la infracción o infracciones que inhabiliten a un sujeto cuando se opongan a lo ya explicado. Pero incluso si la sentencia implica delitos graves o violentos y el acusado es menor de edad, no evitará que ese niño califique para los beneficios de la Prop 36 cuando se convierta en adulto porque está siendo juzgado en un tribunal de menores y no puede ser clasificado legalmente como condena penal.

  • El procesado fue condenado simultáneamente por algún ilícito menor o algún individuo sin antecedentes relacionados con las sustancias controladas.

Ahora que está claro, en base a esta suposición, un juez podría desestimar estas clases de acusaciones con el fin de que la persona que está siendo juzgada califique para obtener el beneficio de la Prop 36.

  • El procesado ya ha participado en otros dos programas bajo la Prop 36 de California.
  • Cuando se cometió el reprobable acto de posesión no violenta de drogas, se encontró que el acusado estaba armado con algún arma mortal o de fuego.
  • El procesado se niega al requisito de libertad condicional como tratamiento de drogodependencias.

Por su parte, si el acusado tiene dos sentencias anteriores divididas por cargos de posesión no violenta de drogas, y: (i) ambas sentencias se basan en la Prop 36; además, (ii) el tribunal determina que el demandado no se beneficiará de ningún desde la ejecución de ese beneficio; el acusado será destituido del proceso y también deberá cumplir al menos 36 horas en la cárcel.

¿Qué delitos adicionales no contempla esta propuesta?

Debido a que se cree que la implementación de la Prop 36 va más allá de la posesión, uso o transporte de sustancias con usos restringidos para uso personal, los tribunales han interpretado que hay otros delitos que deben ser excluidos de los beneficios de la propuesta en California:

  • La ley de California que prohíbe fabricar o presentar una receta falsa para obtener medicamentos de sustancias controladas se encuentra en el Artículo 11369 del Código de Salud y Seguridad.
  • La ley de California que prohíbe cultivar marihuana, incluso para uso personal, se encuentra en el Artículo 11358 del Código de Salud y Seguridad.
  • La ley de California prohíbe la posesión de una sustancia controlada mientras un sujeto está armado con un arma de fuego cargada y operativa (Artículo 11370.1(a) del Código de Salud y Seguridad).

¿Cómo se consigue la libertad condicional en algún caso relacionado con la Prop 36 del Estado?

Para beneficiarse de la Prop 36, el individuo acusado debe:

  • Tener la libertad condicional y haber cometido un ilícito de posesión no violenta de drogas o violar una de las condiciones para la libertad condicional relacionada con drogas mientras se encuentre libre.
  • Declarar su culpabilidad o que no se le acusa de posesión de drogas no violentas.
  • ser declarado culpable del delito después de un juicio.

En esta situación, el tribunal puede confirmar el carácter condicional de la libertad del acusado o modificarlo para incluir una condición nueva, que es la finalización exitosa de un programa de rehabilitación o tratamiento por el abuso de sustancias, que puede incluir pruebas de detección de sustancias controladas.

¿Qué sucede después de que los datos procesados ​​completan con éxito el programa?

El acusado puede pedirle al tribunal que desestime los cargos y anule la condena, lo que mantendría un registro de antecedentes penales completamente limpio. El imputado podrá declarar pública y legalmente que no tiene condenas anteriores ni órdenes de aprehensión, con excepción de las siguientes circunstancias:

  • Porque sería una molestia si algo así viniera junto con su papel de juez.
  • Porque estás rellenando un cuestionario para acceder a un puesto de trabajo abierto al público.
  • Por el hecho de que se trata de una investigación policial.

¿Es posible que la persona procesada se oponga a las alegaciones del fiscal y, en caso de que no lo haga, puede seguir beneficiándose de la Propuesta 36?

Si. Uno de los beneficios de la Proposición 36 es que si una persona es elegible para el beneficio que rige, incluso si ha luchado contra los cargos, aún puede llevar a cabo el programa incluso si es declarado culpable en un tribunal .Dicho de otro modo , el caso de drogas puede ser planteado hacia el final del juicio y la absolución solicitada .Si lo encuentran no culpable, el caso está cerrado .Sin embargo, incluso si lo sentencian , aún puede ser elegible para el programa de la Proposición 36 y evitar ir a la cárcel.

¿Qué pasa si uno viola la libertad que está condicionada bajo la Proposición 36?

De acuerdo con el tipo de infracción de que se trate y las conclusiones a las que se llegue con base en la conducta del infractor, el juez podrá imponer cualquiera de las siguientes consecuencias si un sujeto incumple las condiciones de la libertad condicional previstas en este reglamento:

  • Que el sujeto vulnere las condiciones de la libertad condicional

No obstante, en la mayoría de las circunstancias, el Tribunal debe permitir que el infractor participe en el programa de la Prop 36 para la rehabilitación, incluso si viola sus libertades constitucionales. Y la trasgresión puede tomar la forma de cometer delitos considerados no violentos que no relacionen con las drogas o cometer un ilícito no violento vinculado con las drogas.

El Tribunal podrá decidir la prisión del imputado hasta por 30 días mientras determina si se pueden o no restituir las condiciones si la infracción implica la ejecución de un delito distinto al de posesión no violenta de drogas o la infracción de una obligación no relacionada con drogas.

Si decide mantener la libertad condicional, puede cambiar el plan para la rehabilitación y cualquier término que sea considerado oportuno. Sin embargo, si el Tribunal se inclina por no restablecer el beneficio según la Prop 36, el acusado será sentenciado por el delito que cometió y cumplirá con toda sentencia que pueda recibir por el otro delito cometido.

Ahora, sin embargo, si una violación de una libertad condicional según la Prop 36 implica la ejecución de algún delito vinculado con drogas no violento, tal como: i) posesión de drogas, (ii) posesión de parafernalia para drogas, (iii) estar en un lugar donde se consumen drogas, (iv) no pertenecer al registro como infractor de la ley relacionada con el uso de drogas, (v), o (v) violar la condición para la libertad condicional.

Cuando la Corte Suprema confirma el sistema para la libertad condicional, el tribunal puede aumentar los requisitos, así como agregar hasta 48 horas de detención continua adicionales para estimular aún más el cumplimiento del acusado. Además, si el delito se cometió como resultado del consumo reciente de sustancias controladas, la autoridad judicial puede ordenar que el delincuente se presente en un centro para el tratamiento residencial, en una cárcel con un centro para la desintoxicación. Aunque si el fiscal tiene éxito en demostrar que el sujeto acusado representa una amenaza a largo plazo para las personas de la sociedad, será revocada la medida y se requerirá que la persona cumpla la sentencia por el delito original por el cual fue condenado, así como la condena adicional, sentencia por el otro delito cometido.

  • Que el paciente ya no se haya beneficiado del tratamiento.

El departamento encargado de gestionar la libertad condicional del sujeto puede tomar medidas para restaurarla si el proveedor del tratamiento de rehabilitación del sujeto cree que no puede beneficiarse de ningún tipo de la misma .La libertad condicional será restituida y el imputado será condenado a un período de reclusión basado en el delito por el cual se dictó la sentencia inicial si el juez está de acuerdo con la evaluación del proveedor en la audiencia por la supuesta violación de libertad condicional.

El juez está facultado para determinar si el sujeto está dispuesto a recibir tratamiento considerando factores que incluyen si: i) la persona procesada cometió una violación grave de las reglas en el centro de tratamiento de drogas; ii) la persona procesada violó repetidamente las reglas del programa de una manera que le impidió beneficiarse del programa; o iii) la persona procesada se negó a participaren el programa o pidió ser retirado del programa de rehabilitación.

¿Por qué es necesario recibir el asesoramiento legal adecuado?

La cantidad de personas en el Estado de California que están atrapadas en el mundo de la adicción a sustancias controladas es lamentable y, como resultado, las acusaciones de posesión de esta clase de drogas se hacen con mucha más frecuencia de lo deseable. Esto hace que enfrentar cargos por este tipo de actos punibles sea bastante grave y puede resultar en que la acusación reciba duras sentencias de prisión y tenga que pagar fuertes multas.

Esto significa que, si enfrenta cargos de esta naturaleza, debe hablar con abogados defensores penales que tengan experiencia en el manejo de casos similares al suyo. En una firma de abogados especializados en defensa criminal, con experiencia en el manejo de casos similares al de usted. Mejorarán sus opciones legales y le permitirán aprovechar los programas de la Propuesta 36. Es posible que incluso puedan reducir los cargos en su contra o incluso retirarlos por completo, según las circunstancias que rodeen los presuntos delitos.

¿Dónde contratar los servicios de un abogado de defensa en San Jose, CA?

Si usted se encuentra inmerso en un problema legal relacionado con las drogas y la libertad condicional, y desea gozar de los beneficios que pueden proporcionarle la proposición 36 en San Jose, CA, es necesario que cuente con el apoyo de un abogado especializado en el tema, que cuenta con los conocimientos y la experiencia necesaria para idear una defensa adecuada para usted. En nuestro escritorio jurídico California Criminal Lawyer Group (San Jose), podrá contratar los servicios del equipo de abogados con mayor preparación del Estado, por lo que puede estar seguro que cuidaremos de sus intereses.

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