Diferente a la situación que se presenta con otro tipo de drogas en el territorio de CA se autoriza la utilización, cultivo y posesión de marihuana con fines ya sean medicinales o recreativos. No obstante, esto se encuentra sujeto al cumplimiento de determinados parámetros minuciosamente establecidos por las leyes estatales.

Al respecto, debe saber que la utilización de marihuana con fines medicinales se autorizó durante el curso de 1996. Por su lado la utilización con fines recreativos fue aprobada desde 2018, por medio de la POP 64, impulsada durante 2016.

Tal legalización se encuentra sujeta a diversas disposiciones legales, lo cual ha dado lugar a un sinfín de dudas, respecto a cuestiones concretas como lo son, cuál es la cantidad total de marihuana que una persona puede tener para su uso personal, venta o cultivos y que en sitios está permitido desplegar tales acciones.

Ahora bien, con el fin de aclarar la mayoría de sus dudas traemos este artículo, cuyo objeto es despejar sus inquietudes, lo cual contribuye para evitar que a futuro sea vea en la penosa situación de hacer frente a cargos por un crimen de drogas ligado específicamente a marihuana debido a sus posibles desconocimientos sobre el tema. También podrá informarse sobre las sanciones penales que puede imponer un Juez conforme a ciertos escenarios, entre las que se incluyen el encarcelamiento y el pago de multas judiciales.

Si está ubicado en San Jose y actualmente está haciendo frente a una acusación por presuntamente ser perpetrador un crimen de drogas que le hace requerir información respecto a Leyes sobre Marihuana en California, puede con plena seguridad y confianza contactar a un abogado del bufete California Criminal Lawyer Group (San Jose), donde están los expertos mejor preparados del área capacitados para atenderlo y darle la orientación que necesita, pero además podrán asumir la defensa de su caso y acompañarlo durante todo el proceso judicial.

¿Qué contempla la legislación de California sobre el consumo y la posesión de marihuana con propósitos medicinales y/o recreacionales?

Las leyes establecidas en cuanto al consumo y la posesión de marihuana, están estrechamente vinculadas al uso que pretende dársele a dicha droga.

Al respecto dicho uso puede ser

  • Medicinal, o
  • Recreacional

Respecto al uso con fines medicinales, la legislación de California consintió el mismo a partir del año 1996 por medio de la regulación sobre uso compasivo. Desde entonces es válido que una persona posea marihuana siempre y cuando cuente con una prescripción médica lícita y una credencial expedida por el ente competente del condado, que certifique que el paciente es un usuario de esta droga con propósitos medicinales.

La mencionada regulación no limita la cantidad de esta droga que una persona puede poseer, pero sí señala que la cantidad debe ajustarse a los requerimientos médicos del paciente. Lo cual quiere decir:

  • Que un sujeto puede movilizar, poseer o cultivar cantidades de marihuana superiores a las que estipula la ley, pero únicamente cuando ello ocurra debido a los requerimientos médicos del paciente, lo cual además debe ser prescrito por un profesional de la salud que evalúe sus necesidades.
  • Que un sujeto cuya edad esté por debajo de los 21 años puede poseer marihuana, pero solo cuando esté sujeto a supervisión médica.

Por otro lado, debe tomar en cuenta que aun cuando un sujeto cuente con una credencial lícita otorgada por el ente competente del condado, ello no lo autoriza para:

  • Regalar, vender, o poseer con fines de venta marihuana.
  • Fumar en sitios prohibidos explícitamente por las leyes.
  • Conducir un auto y consumir marihuana al mismo tiempo.

Aunado a ello, es importante acotar que a efectos de la aplicación de la regulación en cuestión se considera el cannabis concentrado como marihuana. Por ende, las normativas mencionadas se aplican de igual modo para tal sustancia. Igualmente resulta aplicable esta regulación a cuidadores principales a cargo de pacientes certificados como usuarios con propósitos medicinales de marihuana. En tal sentido se entiende como cuidador principal a toda persona seleccionada por un paciente para hacerse responsable de sus cuidados.

Tenga en cuenta que entre los problemas de salud grave que pueden llevar a que una persona requiera el uso de la marihuana con propósitos medicinales están:

  • SIDA.
  • Cáncer.
  • Anorexia.
  • Convulsiones.
  • Espasmos musculares.
  • Esclerosis múltiple.

Por otro lado, en lo que refiere al uso de marihuana con propósitos recreacionales, la legislación consagra que un sujeto puede tener dicha droga bajo su control para consumo personal desde que alcance la edad de 21 años, pero solo en dosis bajas que no superen el peso de 28.5 g, igualmente se determina que la posesión de cannabis no debe superar los 8 g. Al respecto debe estar al tanto de que el cannabis se conoce también bajo la denominación de hash y es una resina que se obtiene a partir de la planta de marihuana.

Considere que al estipularse los 21 años de edad como un parámetro legal en cuanto al consumo y la posesión de marihuana, ello significa que todo aquel cuya edad sea menor a la indicada se expone a ser castigado mediante la imposición de castigos penales en el supuesto de atreverse a vulnerar lo establecido por la ley.

Además, la legislación contempla que está totalmente prohibido utilizar marihuana en sitios públicos o en aquellos donde está expresamente prohibido el uso de tabaco, es decir que solo puede realizarse el consumo o uso de marihuana en áreas privadas, siempre y cuando el propietario del sitio dé su autorización.

En ese mismo margen de ideas, debe tomar en cuenta que aquel sujeto que consuma cannabis o marihuana en zonas públicas, ejecute tal acto sin tener la edad prescrita por la ley, o la cantidad en su poder supere los límites legales, se expone a la posibilidad de enfrentar cargos por la comisión de una infracción o crimen menor.

Si se pregunta ¿cuál es la diferencia entre una infracción y un crimen menor?, la respuesta es muy sencilla, las infracciones no acarrean encarcelamiento, mientras que un crimen menor sí.

Continuando, adelante se especificará en qué escenarios poseer marihuana se considera una infracción y de qué modo se castiga tal conducta:

  • Cuando el sujeto acusado por poseer drogas es menor a los 21 años de edad. En dicho supuesto puede ser sancionado con el deber de hacer trabajo social y formar parte de un programa especial sobre drogas cuando es menor a los 18 años. Pero cuando su edad es igual o superior a los 18 años (sin alcanzar los 21) se puede ordenar el pago de 100.00$ por concepto de multa.
  • Cuando el sujeto acusado es menor a los 18 años y enfrenta cargos por poseer ya sea más de 8 g de cannabis o 28.5 g de marihuana. En dicho supuesto puede imponerse como sanción el deber hacer trabajo social y/o formar parte de un programa especial sobre drogas.
  • Cuando el sujeto acusado es menor a los 18 años y enfrenta cargos por poseer drogas en las cercanías de una unidad educativa k-12. En dicho supuesto puede imponerse como sanción el deber hacer trabajo social y/o formar parte de un programa especial sobre drogas.

Mientras que la fiscalía puede imputar a un sujeto la ejecución de un crimen menor ligado a la posesión de marihuana cuando:

  • El sujeto acusado tiene 18 años o más y enfrenta cargos por poseer drogas en las cercanías de una unidad educativa k-12. En dicho supuesto, puede castigarse la primera incidencia con el deber de pagar máximo 250,00$ por concepto de multa.
  • El sujeto acusado tiene 18 años o más y enfrenta cargos por poseer ya sea más de 8 g de cannabis o 28.5 g de marihuana. En dicho supuesto puede imponerse como sanciones el encarcelamiento en una cárcel perteneciente al condado por máximo 6 meses y/o el pago de una suma máxima de 500,00$ por multa.

¿Qué contempla la legislación de California sobre la posesión con propósitos de venta?

La regulación 11359 del código del Código de Salud y seguridad, establece que está prohibido tener marihuana independientemente de la cantidad y tipo con el propósito de venderla, salvo que el sujeto acusado por este crimen no cuente con una credencial que lo autorice para realizar la venta. Considere que este tipo de credenciales se pueden otorgar tanto a nivel estatal como local.

Por su lado, para que una persona pueda ser condenada por este crimen el fiscal tiene el deber de demostrar lo siguiente:

  • Que el sujeto acusado estaba en posesión de una cantidad total de droga suficiente para ser usada.
  • Que el sujeto acusado estaba en conocimiento de que la droga estaba en su poder.
  • Que el sujeto acusado sabía que la droga se trataba de una sustancia sujeta a control estatal.
  • Que el sujeto acusado tenía el propósito de vender la droga sin contar con una credencial válida.

Al respecto, cuando logra demostrarse que un sujeto estaba en posesión de marihuana con propósitos de venta el mismo puede ser imputado por comisión de un crimen menor o un crimen mayor que puede ser sancionado del siguiente modo:

  • Cuando un sujeto enfrenta cargos por un crimen menor puede ser sancionado con encarcelamiento en una correccional perteneciente al condado por un lapso no mayor a 6 meses, y/o el desembolso de máximo 500,00$.
  • Mientras que cuando enfrenta cargos por un crimen mayor puede ser sancionado con encarcelamiento durante 16 meses, dos o 3 años.

Pero, existen situaciones que ocasionan que las sanciones a imponer sean más severas, tal como vender drogas a menores de edad conforme a la regulación 11361 del código de salud y seguridad, la cual claramente estipula que está totalmente prohíbo que un sujeto venda este tipo de droga a quienes son menores a los 18 años, o los use para movilizar, regalar, suministrar, preparar o vender cualquier cantidad o clase de marihuana.

En tal sentido la legislación tilda dichos actos como felonías, que acarrean la imposición de las siguientes penas:

  • Cuando la edad del menor no supera los 14 años, puede imponerse al involucrado encarcelamiento entre 3 y 7 años que debe cumplirse en una correccional del estado, pero cuando la edad del menor supera los 14 años sin alcanzar los 18, puede imponerse encarcelamiento entre 3 y 5 años que deben cumplirse en una correccional del estado.

Por último, tome en cuenta que las pruebas empleadas normalmente por parte de la fiscalía para demostrar que un sujeto acusado cometió el crimen en cuestión son: Incautación de elevadas cantidades de droga, presencia de altas cantidades de dinero, y presencia de artículos usados normalmente para vender marihuana como bolsas o balanzas.

¿Qué puede ocurrir si un sujeto es sorprendido conduciendo un vehículo mientras lleva marihuana?

La regulación 23222 literal b perteneciente al código vehicular, establece que cuando un sujeto posee cannabis o marihuana dentro de su vehículo, en una cantidad que excede la aprobada por la legislación, es posible que se imponga una multa de 100,00$

Considere que en California se considera lícito que un sujeto tenga marihuana dentro de su vehículo, cuando tiene la edad de 21 años y solo cuando la envoltura está sellada mientras conduce.

¿Qué contempla la legislación de California sobre los cultivos de marihuana?

De acuerdo a la regulación 11358 perteneciente al Código de Salud y Seguridad está permitido que un sujeto plante, cultive, procese o coseche marihuana sí tiene una edad igual o superior a 21 años.

Sin embargo, existe un límite de 6 cultivos de marihuana por sujeto y los mismos deben efectuarse en zonas cerradas a las aunque los menores no puedan acceder, a no ser que exista una normativa que autorice el cultivo de estas plantas en zonas abiertas.

Debe tomar en cuenta que aquel sujeto transgrede esta regulación, se expone a la posibilidad de enfrentar cargos por la comisión de una infracción, crimen menor o mayor.

Continuando, adelante se especificará en qué escenarios cultivar marihuana se considera una infracción y de qué modo se castiga tal conducta:

  • Cuando el sujeto acusado por cultivar marihuana es menor a los 21 años de edad, sin importar la cantidad o clase de plantas cultivadas puede ser sancionado con el deber de hacer trabajo social y formar parte de un programa especial sobre drogas cuando es menor a los 18 años. Pero cuando su edad es igual o superior a los 18 años (sin alcanzar los 21) se puede ordenar el pago de 100.00$ por concepto de multa.

Mientras que la fiscalía puede imputar a un sujeto la ejecución de un crimen menor ligado a cultivos de marihuana cuando:

  • El sujeto acusado cuenta con la edad igual o superior a 21 años y tiene más de 6 cultivos de marihuana, situación que acarrea las siguientes penas. encarcelamiento en una correccional perteneciente al condado por máximo 6 meses y/o el pago de una suma máxima de 500,00$ por multa.

Por otro lado, pueden imputarse cargos por la ejecución de un crimen mayor ligado a cultivos de marihuana cuando:

  • El sujeto acusado cuenta con la edad igual o superior a 21 años y tiene más de 6 cultivos de marihuana, pero además cuenta con registros penales por crímenes mayores violentos, está registrado como criminal sexual, ha sido condenado en dos ocasiones anteriores por cultivar más de 6 plantas de esta de este tipo o ha vulnerado las normas ambientales al desplegar sus actos de cultivo, situación que acarrea las siguientes penas: encarcelamiento en una cárcel perteneciente al condado por máximo 3 años y/o el pago de una suma máxima de 10.000,00$ por multa.

Aunado a lo anterior, cuando se incurre en la producción de cannabis concentrado sin autorización, tal conducta se tipifica conforme a los métodos usados con tal finalidad, dentro de lo que se incluye:

  • Cuando se utiliza alguna síntesis química, pueden imponerse como sanciones el encarcelamiento por entre los 3 y los 7 años y/o el pago de una suma máxima de 50.000,00$ por multa.
  • Pero cuando se usan mecanismos de prensa o pantallas pueden aplicarse como sanciones el encarcelamiento por un lapso no superior a los 3 años.

¿Qué actividades castiga la ley cuando se ejecutan sin contar con una credencial válida?

De acuerdo a la regulación 11360 perteneciente al Código de Salud y Seguridad cuando un sujeto no cuenta con una credencial estatal o local, no tiene potestad para llevar a cabo ciertas acciones vinculadas con la marihuana:

  • Importar la droga al Estado.
  • Transportar la droga con fines de venta.
  • Administrar la droga a otro.
  • Ofrecer la droga a otro.
  • Regalar la droga a otro.
  • Vender la droga a otro.

Conforme a las circunstancias específicas del caso este tipo de conducta puede ser considerada un crimen menor o uno mayor:

  • Cuando se juzga un crimen menor las penas disponibles son encarcelamiento en una correccional perteneciente al condado por máximo 6 meses y/o el pago de una suma máxima de 500,00$ por multa.
  • Pero, cuando se juzga un crimen mayor, lo cual involucra ciertas situaciones como que el acusado cuente con sentencias previas por crímenes violentos, haya sido condenado anteriormente por vender, importar, transportar, regalar o importar marihuana, haya concretado la venta, tratado de vender o suministrado este tipo de droga a un sujeto menor a los 18 años, ha importado, tratado de importar u ofrecido importar al territorio de California, o bien traslado , trato de trasladar u ofreció trasladar a un estado distinto con propósitos de venta marihuana, en una cantidad que excede la legalmente permitida. En cuyo caso pueden imponerse como penas el encarcelamiento durante dos, tres o hasta cuatros años y/o el desembolso de 10.000,00 por multa.

¿Dónde es posible obtener una credencial para llevar a cabo operaciones vinculadas a la marihuana?

En el territorio de California las credenciales para realizar operaciones como trasladar, vender, ofrecer o importar marihuana se adquieren en la agencia a cargo del control del cannabis. Pero debe tomar en cuenta que estas operaciones se deben atener al cumplimiento de ciertas normas locales, dado que esta planta es una legalmente controlada.

¿Qué argumentos suelen usarse para defenderse ante cargos de esta índole?

Como habrá alcanzado a comprender, hacer frente a cargos por un crimen de drogas, específicamente de marihuana puede llevar a enfrentar severas sanciones como el encarcelamiento y el pago de multas en el penoso caso de que sea declarado culpable.

Lo bueno es que siempre tendrá la alternativa de defenderse y luchar por probar su inocencia, para lo cual se recomienda gozar de la asistencia y representación de un abogado que analice su situación y lo acompañe durante todo el proceso judicial.

Al respecto entre las defensas más utilizadas están:

  • Insuficiencia probatoria.
  • Desconocimiento sobre que la droga estaba presente.
  • Obtención de pruebas a través de procedimientos ilegales.
  • Falsas acusaciones.
  • El sujeto acusado es precisamente el cuidador de algún paciente, el cual amerita utilizar marihuana con el fin de tratar sus afecciones.

¿Cómo contactar a un abogado experto en Leyes sobre Marihuana en California cerca de mí?

Si está ubicado en San Jose y actualmente está haciendo frente a una acusación por presuntamente ser perpetrador un crimen de drogas que le hace requerir información respecto a Leyes sobre Marihuana en California, puede con plena seguridad y confianza contactar a un abogado del bufete California Criminal Lawyer Group (San Jose), donde están los expertos mejor preparados del área capacitados para atenderlo y darle la orientación que necesita, pero además podrán asumir la defensa de su caso y acompañarlo durante todo el proceso judicial.

Si desea concretar una primera cita, solo debe levantar su teléfono y marcar el 714-766-0965, allí será atendido de inmediato y se le asignará un horario y fecha específica, para que acuda y logre consultar su caso con un experto que aclarara la mayoría de sus dudas.

Recuerde que tomar acciones desde el inicio del proceso le ayudará a obtener mejores resultados, por ello no debe esperar y contactar cuanto antes a un profesional que lo oriente y acompañe con la finalidad de obtener los mejores resultados para usted.