Los clientes que acuden a nosotros, debemos decir lamentablemente que con frecuencia, lo hacen porque tienen un hijo que no ha cumplido los 18 años que ha sido acusado de llevar a cabo una acción ilícita, y todos tienen la misma pregunta: ¿es posible que un menor sea procesado en una Corte Penal para Adultos? Y nuestra respuesta, de acuerdo con lo que establece la legislación criminal juvenil es que ello es posible, aunque no en todos los casos, sino en los que realmente son graves, y solamente cuando su hijo tiene por lo menos dieciséis años.

Por eso en este artículo, sin que ello pretenda tener las características de una asesoría legal, porque cada situación es diferente y posee sus propias características, vamos a tocar los aspectos generales de los supuestos legales en los que puede ocurrir que el menor de edad pueda ser procesado como si fuera un adulto, aunque debemos advertir que se trata de supuestos legales que son extremadamente complejos, no sólo desde el punto de vista jurídico, sino también desde el punto de vista familiar y personal del menor, porque se enfrentarán a algo para lo que posiblemente no tengan la preparación mental suficiente, existiendo la posibilidad de que sufran de alguna clase de trauma, por lo que lo más recomendable es buscar asesoría legal lo más pronto posible.

¿Dónde puedo encontrar la asesoría legal adecuada?

Pasar por un escenario en el que nuestro hijo adolescente corre el riesgo de ser procesado ante una Corte Penal para Adultos en San Jose CA, no es, desde ningún punto de vista, una situación que sea sencilla, no sólo para el adolescente, sino también para su familia, no sólo por el hecho de que probablemente el menor no sepa cómo enfrentarse a ello, sino que su familia tampoco estará preparada para ello, incrementándose los niveles de estrés y de angustia a un punto en el que pueden amenazar la estabilidad y el bienestar de todos ellos. Debido a esto, si su hijo adolescente corre el riesgo potencial de ser procesado ante una Corte Penal para Adultos, inmediatamente debe ponerse en contacto con abogados especializados y experimentados en el Sistema Juvenil de Justicia, y en los procedimientos que en el mismo se aplican, y los podrá encontrar en California Criminal Lawyer Group (San Jose), póngase en contacto con nuestra firma legal ya mismo, para que uno de nuestros profesionales legales pueda analizar la situación y le pueda dar las respuestas a sus dudas, brindándole el apoyo que usted y su hijo van a necesitar en cada etapa de este largo camino, y mientras más pronto nos llame, mejores serán las probabilidades de encontrar una solución que sea beneficiosa para el menor, porque la decisión de transferir al menor a una Corte Penal para Adultos ocurre en una audiencia que tiene lugar muy rápido dentro del proceso judicial juvenil, así que debe contactarnos de inmediato.

¿Cuáles son los supuestos en los que un menor de edad puede ser procesado como un adulto?

Cuando se trata de los supuestos en que un adolescente podría ser procesado como un adulto ante una Corte Penal son muy concretos, además se requiere que el adolescente ha alcanzado determinada edad, pero en todo caso, no existe seguridad respecto a que sea transferido a un Tribunal Penal, sino que todavía es posible que sea procesado ante una Corte Juvenil, si se emplean las defensas adecuadas y los argumentos oportunos para impedir que el adolescente sea juzgado como un adulto, para que cuando el Juez Juvenil evalúe la situación y se convenza que no es necesario que tome la decisión de transferirlo, conservando la jurisdicción sobre el adolescente.

Lo importante, en primer lugar, es conocer cuáles son las conductas punibles por las que un adolescente se encuentra en riesgo de que sea procesado por una Corte Penal para Adultos, y ello ocurre cuando el adolescente ha sido arrestado como sospechoso de la comisión de un hecho ilícito de los que se encuentran enumerados en la disposición 707(b), prevista en el Código sobre Bienestar y de Instituciones, al que normalmente nos referiremos como WIC por su nombre en inglés. Esta disposición enumera una cantidad de hechos ilícitos que son calificados como graves, entre los cuales se encuentran:

  • Haber escapado por medio del uso de violencia o fuerza de un campamento forestal, campamento juvenil, rancho, hogar de acogida, centro de menores o institución correccional, violando lo previsto en el artículo 871(b), al causar de manera intencional lesiones corporales graves a empleados de una de las instalaciones para menores enumeradas durante el escape.
  • Vender, componer o fabricar por lo menos la mitad de una onza de solución o sal de sustancias de uso controlado que se encuentran enumeradas en el artículo 11055(e) del Código sobre Salud y de Seguridad.
  • Secuestro mientras se comete un robo de auto.
  • Secuestrar a otro con el propósito de ejecutar una agresión sexual.
  • Secuestro causando lesiones corporales en la víctima.
  • Secuestro con el propósito de cometer un robo.
  • Secuestro con el propósito de pedir rescate.
  • Penetración sexual haciendo uso de la coacción, la violencia o la fuerza sobre la víctima o bajo amenazas de ocasionar lesiones físicas.
  • Cópula oral por medio de la coacción, la violencia o la fuerza sobre la víctima o bajo amenazas de ocasionar graves lesiones físicas.
  • Actos lascivos en perjuicio de un menor que no haya cumplido los catorce años de edad.
  • Sodomía empleando la coacción, la violencia o la fuerza sobre la víctima o bajo amenazas de ocasionarle graves lesiones físicas.
  • Violación empleando la coacción, la violencia o la fuerza sobre la víctima o bajo amenazas de ocasionarle graves lesiones físicas.
  • Ejecutar un hecho punible que pueda ser calificado como violento, que se relacione con pandillas criminales callejeras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 186.22 del Código Penal.
  • Cometer una felonía en perjuicio de un anciano o un individuo discapacitado, conforme a lo que establece el artículo 1203.09 del Código Penal.
  • Disparar mientras se conduce un auto.
  • Disparar armas de fuego en el interior de una edificación ocupada o habitada.
  • Ejecutar una felonía en la que el adolescente empleó de manera personal cualquiera de las armas enumeradas en el artículo 16590 PC.
  • Ejecutar un asalto empleando armas de fuego o dispositivos destructivos.
  • Ejecutar un asalto utilizando una fuerza que puede ocasionar graves lesiones físicas.
  • Robo de auto, también llamado carjacking.
  • Ocasionar caos agravado.
  • Provocar un incendio que ocasione fuego en una edificación que se encuentre habitada.
  • Provocar un incendio del que resulten individuos con lesiones físicas graves.
  • Torturar a otro individuo.
  • Cometer homicidio de manera voluntaria.
  • Cometer un asesinato o haber intentado cometerlo.

¿A partir de qué edad un menor podría ser procesado por un Tribunal Penal para Adultos?

La edad desde la cual un menor podría ser sometido a la jurisdicción de los Tribunales Penales para Adultos, en vez de ser procesado por su jurisdicción natural que es la de las Cortes Juveniles es desde los dieciséis años en adelante. Hay que aclarar que según la legislación que anteriormente regía este asunto, la edad desde la cual un menor podía ser transferido en California para ser procesado como un adulto era los catorce años, pero tal legislación cambió después de que se aprobó el proyecto de ley denominado SB 1391, de manera que ahora la edad mínima es de dieciséis años, también es posible transferir a un adolescente a la jurisdicción de los Tribunales Penales para Adultos si llevó a cabo la conducta criminal antes de cumplir los dieciséis años, pero fue descubierto y detenido después de haber cumplido esa edad.

¿La transferencia de un adolescente de dieciséis o más años, que ha ejecutado alguna de las conductas ilícitas enumeradas en la disposición 707(b) WIC a la jurisdicción de los Tribunales Penales para adultos es automática?

No. Para que esta transferencia ocurra, es necesario que la representación fiscal presente una petición de transferencia de jurisdicción de las Cortes Juveniles a las Cortes Penales para Adultos y además, se requiere que el Juez de la Corte Juvenil fije una audiencia, que recibe el nombre de transferencia, para poder decidir si el adolescente debe ser procesado como adulto o no.

¿Cómo es una audiencia para la transferencia de un menor?

Es importante recalcar que no todos los casos en los que los menores que hayan cumplido los dieciséis años y hayan ejecutado alguna de las conductas ilícitas enumeradas en el artículo 707(b) WIC, éstos serán procesados como adultos en las Cortes Penales ordinarias, pues la decisión sobre este asunto la debe tomar un Juez de Menores, y para eso es para lo que se lleva a cabo una audiencia para la transferencia, donde se decide si el adolescente será transferido o no.

Para tomar esa decisión el Juez del Tribunal de Justicia Juvenil tiene que tomar en cuenta cualquier elemento que resulte relevante para el caso concreto, aunque las leyes hacen una enumeración de ciertas consideraciones que debe realizar un Juez antes de decidir si transfiere al adolescente o no:

  • Si es posible que el adolescente pueda ser rehabilitado o reeducado dentro del lapso de tiempo en el que el Tribunal Juvenil tiene jurisdicción sobre él, analizando el potencial que posea el adolescente para llegar a madurar psicológicamente, así como cualquier otro elemento que resulte relevante.
  • Si el adolescente posee un historial como delincuente juvenil, tomando en consideración la seriedad de las conductas ilícitas que haya ejecutado previamente, cómo es su ambiente familiar, su entorno comunitario o si sufre de alguna clase de trauma de infancia.
  • Si han sido exitosos y en qué medida, cualquier intento anterior de una Corte Juvenil para que el menor se rehabilitará, evaluando si el programa o el asesoramiento que anteriormente le fue asignado al adolescente era el idóneo para satisfacer sus necesidades y requerimientos.
  • Las características propias y la seriedad de los efectos que produjo el hecho punible por el cual la representación fiscal presentó su petición, que es el término que se usa en el Sistema de Justicia Juvenil para la acusación, para lo cual el Juez tomará en consideración cuál fue el comportamiento, el estado mental, el nivel de desarrollo emocional, así como el nivel de participación que pudo haber tenido el adolescente en el hecho que se le imputa.

Pero existen muchos otros elementos que pueden ser considerados por el Juez para tomar su decisión, basando la misma en otro factor o hecho que resulte importante. Otro elemento que puede influir de manera determinante para que el Juez Juvenil tome la decisión correspondiente es que un funcionario del departamento de libertad condicional realice un informe sobre el caso concreto del menor, en el que deberá incluir, de acuerdo con la ley, el patrón de comportamiento observado en el adolescente, su historial social y la declaración realizada por el individuo que ha sido perjudicado por las acciones del adolescente.

Una de las cosas más importantes es que el adolescente se encuentre representado en la audiencia de transferencia por abogados criminalistas especializados en el sistema de justicia juvenil, que tengan la experiencia que se requiere en esta clase de situaciones judiciales, porque una defensa adecuada incrementará las posibilidades de que sea dictada una decisión que se base en el hecho de que su transferencia no sería lo más conveniente en ese caso.

Una defensa para estos escenarios consiste de manera básica en preparar y aconsejar al adolescente, indicándole la manera en que debe actuar, qué es lo que debe declarar y presentar argumentos atenuantes para que sean tomados en consideración por el Juez al momento de tomar su decisión.

¿Es posible recurrir de la decisión que acuerda que el adolescente sea transferido para ser procesado por una Corte Penal de adultos en la audiencia para la transferencia?

En el supuesto de que la Corte Juvenil decida que el menor se transfiera a la jurisdicción de una Corte Penal ordinaria, las consecuencias serán que el adolescente va a ser procesado como adulto, no obstante, frente a una situación como esta no hay que pensar lo peor, porque todavía existe la posibilidad de apelar de la decisión que acordó su transferencia.

Apelar es un recurso procesal que pueden ejercer las partes y que es tramitado ante la autoridad o un Tribunal que sea superior a aquel que emitió la decisión apelada, con el propósito de que éste revise la legalidad de la sentencia dictada por un Juez inferior en jerarquía, porque la parte apelante opina que la misma no se encuentra totalmente ajustada a las leyes.

Ahora bien, existe un lapso de caducidad para poder intentar una apelación en contra de la sentencia dictada por el Juez Juvenil en una audiencia para la transferencia, que es en los veinte días que siguen a aquel en que la decisión de transferencia fue dictada, y si se deja transcurrir ese lapso sin intentar el referido recurso, el adolescente pierde este derecho.

¿Cuál es el procedimiento que debe seguirse con un adolescente ante un Tribunal Penal para Adultos?

Cuando se toma la decisión de transferir a un adolescente para ser procesado por una Corte Penal para adultos, y no se ejerció la apelación correspondiente, o siendo ejercida la misma, el Tribunal Superior sostuvo la decisión sobre la transferencia, entonces ese adolescente no va a ser juzgado dentro del Sistema Juvenil de Justicia, sino que será procesado por una Corte Penal ordinaria, y en esos casos es necesario entender el procedimiento que dicha Corte va a seguir con el adolescente.

Lo que debemos decir al respecto es que el proceso judicial al que será sometido el adolescente en un Tribunal Penal ordinario en California, será prácticamente igual al que se aplicaría a un adulto, que se compone de varias etapas o fases, que básicamente se compone de una audiencia para que sean leídos los cargos, tendrá lugar la audiencia para la fianza, se comenzará la etapa previa del juicio, después el juicio propiamente dicho, y finalmente se proferirá una sentencia. Para informar mejor a nuestros lectores, daremos una explicación sencilla de las etapas mencionadas:

Audiencia de lectura de los cargos

Con esta audiencia comienza el proceso de un juicio penal, de modo que es la primera vez que el adolescente va a comparecer formalmente ante el Tribunal, y la misma se celebra para imputar al adolescente, actividad que realiza la representación de la Fiscalía, informando al adolescente y a la Corte los cargos por los que pretende que sea juzgado el menor, luego de lo cual el Juez interrogará al mismo sobre cómo se declara respecto a la acusación, en cuyo caso el adolescente puede declararse no culpable, culpable o que no impugna los cargos, que se conoce como una declaración nolo contendere.

En caso que el adolescente declare que es culpable o que no va a impugnar la acusación, el Juez tiene que fijar una audiencia para que se dicte la decisión definitiva. Ahora bien, si el adolescente declara que es inocente, lo que sigue es que se programe la celebración de la audiencia en la que puede fijarse una fianza.

Audiencia para la fianza

Este es uno de los aspectos beneficiosos de que el adolescente sea transferido a un Tribunal Penal para Adultos, porque en esta audiencia es posible que se fije un monto para su fianza, lo que le permitirá ser procesado estando en libertad si se deposita la cantidad de fianza que sea fijada por el Juez. Este beneficio no existe dentro del Sistema Juvenil de Justicia. De modo que, si un Juez Juvenil decide que el adolescente tiene que permanecer detenido, tal medida debe mantenerse hasta que finalice el proceso, esto es, cuando se dicte la sentencia en la que se declare si el adolescente es responsable o no de la comisión del hecho punible por el que estaba siendo juzgado.

Esto es distinto en el procedimiento judicial penal ordinario, porque si el adolescente transferido declara que es inocente, se fija una audiencia posterior, o es posible que sea realizada de manera inmediata luego de que tenga lugar la formulación de la acusación fiscal, en la cual se podrá fijar la fianza o se decide que la misma sea eliminada. Si se paga la fianza o se decide eliminarla, el procesado continuará el juicio en libertad, hasta que finalice el mismo.

Lo que hacen los abogados criminalistas en las audiencias para fijar fianzas es argumentar ante el Tribunal circunstancias atenuantes, como pueden ser que el adolescente no posee historial criminal, para reducir lo máximo posible la cantidad que se vaya a fijar para la fianza, así como otros argumentos con los que se podría lograr que el adolescente permanezca en libertad mientras es juzgado sin necesidad de pagar una fianza.

Entre las decisiones que podría tomar un Juez en una audiencia de fianza se encuentran:

  • Poner en libertad al menor por su garantía propia, esto es, que el menor promete ante la Corte que se presentará en las audiencias que sean programadas para tramitar el juicio, siempre que el Juez tenga el convencimiento de que el menor cumplirá su palabra.
  • Fijará un monto para la fianza.
  • Niega la posibilidad de que se fije una fianza, con fundamento en la seguridad social, o porque el Juez tiene el convencimiento de que si el menor es liberado, no se presentará ante la Corte.

Para tomar esta decisión, se toman en consideración aspectos como el historial delictivo del adolescente, la gravedad de los hechos que se le imputan, las características que rodearon los hechos, si hay riesgo de fuga del menor, así como la seguridad ciudadana.

La etapa previa del juicio

Si el menor de declaró inocente, luego de que se haya celebrado la audiencia para acordar fianza, lo que sigue es la etapa previa del juicio, en la que se resuelven aspectos como las comparecencias ante el Tribunal, las mociones, la presentación de las evidencias que sean relevantes, y es posible llegar a un acuerdo con la representación fiscal.

Si el hecho punible imputado al adolescente es una felonía, se celebrará la denominada audiencia preliminar, donde se revisan las evidencias para establecer si demuestran la existencia de causa probable, y en caso de que haya sido demostrada, se continuará con el juicio, pero en caso de que el Juez llegue a la decisión de que tal causa probable no existe, el caso será desestimado.

Etapa del juicio

Si se demostró la existencia de la causa probable, se formará un jurado y la representación fiscal asume la obligación de demostrar por encima de cualquier duda que sea razonable, la responsabilidad del menor en el hecho ilícito que se le imputó, así como el abogado defensor asumirá la obligación de refutar y tratar de disminuir la importancia de los argumentos, así como debilitar las evidencias en contra de su defendido.

Etapa de la sentencia

Es en la que se determina la responsabilidad o no que pudo haber tenido el adolescente en los hechos que le fueron imputados, y en caso de ser declarado responsable, se determinarán las sanciones que le serán impuestas, y en caso de que tenga que cumplir pena de prisión, no ingresará a una cárcel para adultos hasta cumplir los dieciocho años, por lo que mientras llega a esa edad, podría permanecer confinado en una instalación perteneciente a la División Juvenil de Justicia. Ahora bien, si el tiempo que el adolescente debe permanecer en prisión se cumple antes de que el mismo alcance los veintiún años de edad, lo más probable es que la Corte decida que el adolescente cumpla toda la pena en una institución correccional juvenil.

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Pasar en San Jose CA, por una audiencia de transferencia que decida que su hijo adolescente debe ser procesado por un Tribunal Penal ordinario es una situación que puede tener repercusiones insospechadas, tanto en el menor como en su entorno familiar, por lo que es necesario evitar por todos los medios que ello ocurra, y es por eso que usted debe asegurarse de contar con la asesoría jurídica de abogados expertos, especializados en este tipo de procedimientos, como los de California Criminal Lawyer Group (San Jose), quienes tienen las credenciales y la experiencia que se necesita para impedir que una decisión como esta sea dictada por la Corte Juvenil.

¡Asegúrese de que su hijo reciba la mejor asesoría posible! Póngase en comunicación con nuestra firma legal de inmediato.

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